El juez Elvio Sagarra, a cargo del Juzgado Civil Nº 6 de La Plata, dictó una medida cautelar que suspende la aplicación y ejecución de la resolución 100/10 de la Secretaría de Comunicaciones, que había decretado la caducidad de la licencia de la empresa Fibertel para la prestación de servicios de internet.
Lo primero que hay que decir es que el estado, a través de esa resolución en ningún momento le niega a los usuarios el derecho a acceder a Internet sino que Fibertel no puede brindar el servicio porque carece de licencia habilitante.
Dice Segarra en el fallo: "y sostengo lo establecido, avocándome al tratamiento de la medida cautelar, desde que es mi convicción que resulta prioritario y fundamental hacer cesar y ponerle coto a las vicisitudes y ese estado de indefensión que atraviesan todos los abonados del servicio de internet que provee la firma cablevisión bajo la marca Fibertel, y por ende deslindando ipso facto las controversias que se han suscitado
entre Cablevisión -como empresa integrante del grupo Clarin-, y el gobierno nacional, propagando lo que aquí se dispone, con efectos erga omnes.”
Para el Juez Segarra Fibertel es una “marca” y le otorga el derecho a Cablevisión para proveer un servicio por encima de las leyes. Pero lo más insólito es que una medida cautelar se otorgue “erga omnes” (de carácter general)
Pero no es el ùnico Juez que dice semejante disparate: Hace unos dìas, el Conjuez de Dolores, Adolfo Harisgarat hizo lugar a una medida de no innovar sobre el reordenamiento de la grilla de canales.
En esa sentencia, el Juez resolvió: “I) Hacer lugar a la medida de no innovar y ordenar a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), la suspensión de la vigencia de la Resolución Nro. 296/10 con respecto a El Haieck Producciones S.A. y a la Sucursal Cablevisión Dolores, empresa que deberá seguir emitiendo la señal de titularidad de la actora en las mismas condiciones y modalidades con que actualmente se emite (art. 230 del CPCCN). II) Ordenar a AFSCA se abstenga de dictar actos administrativos y/o realizar hechos que impliquen poner en ejercicio la citada Resolución hasta tanto en el presente proceso se dicte sentencia definitiva. III) A efectos de abarcar todas las sucursales de Cablevisión se otorga a la presente efecto erga omnes.”
El primer punto de la resolución puede ajustarse a derecho siempre que la productora haya fundamentado el recurso pero el fallo no termina ahí.
Ordena además la abstenciòn por parte del poder ejecutivo para ejercer su potestad regulatoria y en el tercer punto es verdaderamente desopilante, extiende la cautelar a “todas las sucursales de cablevisiòn” con efectos erga omnes, yendo incluso más alla del petitorio del demandante y sin ningun tipo de fundamento
Hace poco tiempo la Corte Suprema fijó posición sobre las cautelares suspensivas generales, cuando resolvió una cautelar contra la ley de medios. Dijo la Corte en ese fallo (C:8) Existen dos "modelos de control de
constitucionalidad: o concentrado y erga omnes, o difuso y para el caso. Lo que no puede existir es un modelo difuso con efectos erga omnes.”
Mas allá de las razones jurìdicas, el hecho es que Clarìn siempre encontrara un juez que defienda sus intereses en cualquier rincón del paìs y le ponga la firma a cualquier cosa. Esa es una tarea pendiente de la democracia: acabar con una corporación judicial que tiene entre sus integrantes a jueces rapidos para responder a las necesidades de los grupos monopolicos y lentos para defender los derechos de los ciudadanos.
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