Corte de manga

Para la corte, la Constitución establece que la elección de algunos miembros sólo puede ser realizada por los jueces y abogados en forma exclusiva. 
Tal es la conclusión a la que llega en un extenso fallo cuyo argumento central es el siguiente: “En consecuencia, no es la sola condición de juez o abogado lo que los hace representantes, sino su elección por los miembros de esos estamentos, pues para ejercer una representación sectorial se requiere necesariamente un mandato, que solo puede ser otorgado por los integrantes del sector.” 
A simple vista, parece un argumento sensato, hasta banal, el problema es que para cualquier lector sin formación jurídica y que tenga conocimientos básicos de nuestra lengua, no puede concluir de la lectura del art. 114 de la Constitución Nacional semejante conclusión. 
La corte llega a este punto, fundamento de la declaración de inconstitucionalidad, después de un agotador itinerario de treinta considerandos, lleno de analogías, recuerdos, “esdecires”, y todo recurso jurídico y poético para justificar lo que nunca puede ni debe hacer: legislar. 
Una corte que en la urgencia de proteger su espíritu corporativo, se encuentra hoy más cerca de la suma del poder público que del estado de derecho. 

La Corte entre el Consejo y la ley de medios.

Despues de la sentencia de Servini, y via per saltum, la corte esta en condiciones de fallar sobre la reforma del consejo de la magistratura. Tambien, por recurso extraordinario, otorgada por la Camara esta semana, la Corte esta en condiciones de expedirse por la ley de medios. ¿Casualidad? Como poder politico la Corte nos tiene acostumbrados al empate. La cuestion parece ser en cual se pierde.
Lo mas urgente parece ser la inconstitucionalidad de la reforma del consejo de la magistratura y la cuestión que gira en torno a la eleccion de los consejeros y el sistema de representación. Servini, asume que el artículo 114 de la CN fundamenta un tipo especial de representación: una relación natural y estamental entre representante y representado. Y a partir de alli concluye “Expresado de una manera gráfica, podríamos decir que el acto de representación, se configura cuando una persona “A” otorga mandato a otra persona “B” para que lo represente o actúe en su nombre. Ahora bien, ingresando al concreto caso de autos, es posible advertir en la redacción de la Ley 26.855, la conformación de un novedoso y extraño esquema de representación triangular, que incorpora un nuevo protagonista totalmente ajeno a la relación natural de la representación , de modo tal que “C” (conjunto de electores), elije a “B” (juez y/o abogado y/o académico) para que represente a “A” (conjunto de Jueces y/o abogados y/o académicos).” 
El problema es que el argumento falla desde la base en la interpretación literal del art. 114. Dice este articulo “El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal “ Usando el sistema Servini: "El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de A, de B y de C". 
Es decir, el articulo refiere al equilibrio entre los representantes y nada dice sobre la naturaleza de la representación. Para llenar este vacio, Servini argumenta a favor de un tipo de representación mandataria del derecho privado, ajeno al sistema de representación politica. Nada sostiene el tipo de representación ideado por Servini, que no cita ningún otro articulo de la constitución ni para afirmar su idea de representación ni para excluir al consejo del tipo de representación consagrado por la constitución. De hecho, de los artículos 1º, 22, 33, 37, 38, 39, 40 y 75 incs. 19 y 24 de la Constitución Nacional, se desprende el rol fundamental de la participación del pueblo mediante el sufragio universal en la integración de los órganos y poderes de la democracia representativa. 
Después del fallo de Servini, que alteró el concepto de representación y las bases mismas del sistema democratico, la corte no podrá evitar expedirse sobre este punto. Esperemos que el fiel de la balanza sea el estado de derecho y no una ley a cambio de otra.

Clarin y el asesinato de Angeles Rawson: La decadencia de un medio cuando abandona el periodismo.

Horas después del asesinato de Angeles Rawson, los medios hegemònicos trataron el caso desde la perspectiva de un caso de inseguridad, amplificando discursos interesados y promoviendo el miedo. Pasaron los dias y la investigación apuntò a las relaciones familiares y conocidos de la adolescente. 
Hoy, el diario clarín cometiò una gaffe històrica. En su ediciòn matutina en papel tituló: “Acusan del crimen al padrastro y al medio hermano. Tras 10 horas de declaración, el hijo mayor de la mamá de Angeles se quebró, confesó su participación e involucró al actual marido de la mujer y al portero del edificio” Sin embargo, el sitio de Clarin consigna otra tapa de la ediciòn impresa, en realidad, la misma pero con otro titular “Sospechan del padrastro y del medio hermano, tras 10 horas de declaración, el hijo mayor de la mamá de Angeles se contradijo y quedaron bajo la lupa el actual marido de la mujer y el portero del edificio” 
Después del mediodía, la edición impresa desapareció de muchos kioscos de diarios. Sin agregar ninguna aclaración, Clarin corrigió la tapa en la web de la “edición papel” y  consignó la detención del portero del edificio. Es decir, acá no pasó nada. 
Aún no se sabe quien fue el asesino de la adolescente y es claro que a traves de la mayoria de los medios de comunicación será difícil saberlo. 
 Pero ciertamente lo de Clarin es una muestra de lo que pasa cuando se mezcla la intencionalidad politica, el oportunismo y la falta de profesionalismo. 


La Alianza Cacerolera

Venció el plazo de presentación de alianzas y en la CABA se anotó la UNEN, que comprende desde la derecha hasta la izquierda gorila: UCR, el Partido Socialista, la Coalición Cívica, Proyecto Sur, el GEN, Libres del Sur, PODES y el Partido Socialista Auténtico. Un amplio espectro ideológico sin proyecto político. En realidad, el rejunte busca sostener las bancas que gano en 2009 y que pone en juego en las elecciones de octubre. De los 13 diputados que dejan sus bancas solo uno pertenece al bloque del FPV, Carlos Heller. Mientras que terminan su mandato Laura Alonso, Paula Bertol, Gabriela Michetti, Julián Obiglio y Jorge Triaca, del PRO ; Fernando Solanas, Alcira Argumedo y Jorge Cardelli de Proyecto Sur; Elisa Carrió y Alfonso Prat-Gay, de la Coalición Cívica y Ricardo Gil Lavedra (UCR) y Liliana Parada (Unidad Popular) 
En las Primarias del UNEN se enfrentarán tres listas encabezadas por Elisa Carrió-Fernando Solanas, Alfonso Prat Gay-Ricardo Gil Lavedra y Martín Lousteau- Rodolfo Terragno. Del colectivo también participan Victoria Donda y Humberto Tumini. Cualquiera sea el resultado de la interna, todos se garantizan un lugar en la lista para octubre, ya que los cargos definitivos se decidirán entre los partidos de la alianza mediante el sistema proporcional. Es decir, votes a quien votes en la interna, ganan todos.

La jueza designada por el poder politico que cuestiona el poder politico.

Romilda Servini de Cubria fue designada Jueza Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción de la Capital federal por Decreto 2956/84 de Alfonsín´. Según el procedimiento legal de entonces, la designación se realizó con el Acuerdo de la Comisión del Senado, realizada en sesión secreta. Esta Comisión estaba integrada por legisladores radicales y peronistas: Laferriere,Saadi, Gass, Berhongaray, Bittel, Nápoli, Amoedo, Nieves y Benitez. 
Dos años después, Alfonsin mediante Decreto 1966/85, promovió a la jueza a un cargo distinto al que le habia prestado acuerdo el senado, designándola Juez Nacional de primera instancia en lo criminal y correccional federal de la Capital Federal. 
Finalmente, Servini de Cubría fue ascendida por Menem mediante el Decreto 2313/1990 al cargo de Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, Juzgado Nº 1. 
A pesar de estos antecedentes personales, la jueza sostiene la independencia de los jueces de los intereses políticos en el fallo que declara la inconstitucionalidad de la elección popular de los representantes del Consejo. “El hecho de que jueces figuren en las listas de partidos políticos les quita a esos jueces todo atisbo de independencia e imparcialidad en todos los casos en que esa entidad política o sus integrantes puedan tener intereses” 
Como puede verse, la carrera judicial de Servini de Cubria es el resultado del impulso, negociación y acuerdo del poder político, de partidos y sus representantes en el Poder legislativo y Ejecutivo. Y sin embargo, ni ella ni nadie cuestiona su propia independencia. Es más, asumiendo como incuestionable su autonomía, cabe preguntarse cual es el rito de pasaje, momento, evento por el cual pese a haber transitado esas relaciones políticas la jueza pudo despojarse de esa carga y transformarse en representante de un poder sobrenatural. 
Sin acto mágico, esa independencia es un acto de fe. 
Mejor, votemos.

En defensa de la Corporaciòn Judicial

La jueza Servini de Cubria dictò anoche un fallo-monografìa que declara inconstitucional la reforma al Consejo de la Magistratura. Segùn Alak, el estado apelarà el fallo ante la Corte. 
Los argumentos del fallo giran en torno al cuestionamiento de la elección popular de consejeros y su vinculación con partidos politicos, lo que según la jueza afectaría la independencia judicial. 
Se reproducen los multiples cuestionamientos que siguieron otros jueces, fundamentalmente el criterio "los representantes deben ser elegidos por sus representados" Afirmando la representación estamental y restringida de la corporaciòn por sobre el principio de representaciòn polìtica. 
El fallo abunda en citas, opiniones y poco derecho , incluso aporta opinión sobre la elección popular de jueces, cuestiòn que no es materia ni de la ley cuestionada ni del recurso. En realidad, todo apunta a recordar al resto de la sociedad que los jueces son una clase especial de ciudadanos, sin historia, sin ideología, intocables, vitalicios y ajenos al control polìtico y electoral del resto de la sociedad. 

Entre tanta defensa corporartiva, es bueno destacar el fallo de la jueza federal de San Martín, Martina Isabel Forns 
“Finalmente, y sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión planteada, prima facie, es importante reiterar que las afirmaciones de la actora son meramente dogmáticas. En efecto, sostiene que "poco importa si la reforma ofrece mayor participación al cuerpo electoral" y cuestiona la legislación vigente por violar supuestamente principios de raigambre constitucional y la separación de poderes cuando, paradójicamente, resulta de la simple lectura de dicha ley que se reafirma y estimula la participación popular, amplificando la base electoral a través del sufragio universal en elecciones libres en donde los aproximadamente 28.000.000 millones de argentinos habilitados, según el padrón electoral, podrán decidir sobre los asuntos públicos referidos a la organización de la Justicia y a la forma de integración política y estamentaria del Consejo de la Magistratura de la Nación. Notoria diferencia con el régimen anterior en donde tan sólo setecientos (700) magistrados, decenas de académicos o veinte mil (20.000) abogados votaban en cuestiones de indudable trascendencia para toda la sociedad Tales propósitos de la ley se hallan en consonancia con el resguardo a la expresión de la soberanía popular y de la forma republicana de gobierno (art. 33 de la C.N.), así como con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incorporado a nuestra Constitución cuyo artículo 25 dice que: "Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2 y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.”

Genética y Gerontología

Ayer Cristina recordó el pasado político de algunos jueces de la Corte “El otro día escuchaba a la titular de Justicia Legítima, a quien no tengo el gusto de conocer, la doctora Lucila Garrigós de Rébori, cuando alguien decía que no se puede politizar a los jueces, a los fiscales, a los procuradores, y dijo que en realidad todos vienen de algún lado, que nadie sale de abajo de las baldosas, me encantó esa expresión porque es como cuando uno dice este no salió de un repollo, y la verdad que ningún juez, ningún miembro sale de abajo de las baldosas.” 
Y no, de hecho, los jueces hasta el año 2000 eran elegidos no por repollo sino por estofado en la Comisión de Acuerdos del Senado, de acuerdo a las simpatías y adhesiones de los partidos politicos, sistema que rigió desde 1853 hasta la reforma de 1994. Con la excepción obvia de las dictaduras militares y las “democracias” con proscripciones de Frondizi. Guido e Illia. Con la incorporación del Consejo de la Magistratura, se modificó la forma de elección, pero no se modificó la fuente de legitimidad de los poderes del estado, esto es, la sobernía popular. Simplemente porque es la base del sistema democratico. 

Más tarde, Cristina recordó que a la lista de supuestos independientes se puede sumar el juez Carlos Fayt, "el casi centenario miembro de la Corte, que pertenece al histórico y también centenario Partido Socialista" comentario que provocó una respuesta críptica del Juez "Los hechos son sagrados, pero el comentario es libre" No se entiende bien que quiso decir, ni aún lo explican quienes lo festejan, por ahí es una versión libre de esas frases en latín que tanto le gustan a los de su clase ¿ “Contra factum, non valet argumentum” ? Andá a saber. 
El hecho es que el Juez, aún contra lo que dispone la Constitución y por decisión de sus propios colegas, conservará su cargo hasta que decida dejarlo o le llegue la muerte, lo que ocurra primero, transformando la Corte en un potencial Consejo de Ancianos, una Gerousía criolla. 
Todo muy ético, moderno y democrático.

Altamira, el gordito de Clarin

El dirigente del Partido Obrero, publico hoy una columna de opinión en Infobae “El gordito golpista” donde termina con lo mismo de siempre “Desde la izquierda revolucionaria caracterizamos a esta disputa en el marco de los desequilibrios sociales y políticos cada vez más aguda de la crisis mundial capitalista” 
Pero mas allá de la generalidad, Altamira da cuenta de las denuncias de Lanata, que considera ciertas, y cómo afectan al gobierno. Siempre me pregunte cuales eran las herramientas de analisis de la coyuntura del gran trotskista argentino y esta nota me dio una pista: Clarin, La Nación y un batido de las tradiciones gorilas de izquierda. 
En la nota, Altamira entreteje las mismas advertencias, los mismos planteos, la misma información y los mismos miedos que los medios corporativos, sumándole un poco de lenguaje de izquierdas, alguna referencia histórica y alguna condena general e indolora a los “pulpos” 
Como ejemplo veamos algunos pàrrafos, Para empezar recorta la historia contando que “A Perón no lo derribó, en 1955, la denuncia de las joyas acumuladas por Evita, sino la movilización de las masas medias, por parte de la Iglesia católica y el Vaticano.” Obviando cualquier participación del imperio, los militares, la oligarquia y los terratenientes. También le cree a Ibope, afirmando que “un programa político le gano el ‘rating’ a un partido de fútbol con Boquita.” Mas adelante, se suma al coro de Clarin, respecto a la ley de medios: “el propósito era reemplazar a un monopolio mediático por otros y someter a todos al comisariato ideológico del gobierno. Parieron un adefesio -la ley de medios-, al servicio de los grupos económicos adictos y del pulpo único de telecomunicaciones -Telefónica.” Y acá, también miente, nada tienen que ver las empresas telefonicas con la ley sancionada.. 
Un resumen del clarinismo de izquierda se lee en este pàrrafo, donde si uno quita la frase en rojo, bien podria haber sido escrita por Morales Solá. “El oficialismo viene improvisando, luego del fracaso del 7D, una ofensiva de copamiento judicial y de cercenamiento de derechos individuales que afectan a los trabajadores, que podría desembocar en un conflicto de poderes” 
Conclusión, la del principio, o crisis del capitalismo o lucha entre capitalistas, como si por si sólo conformaran un programa politico. Pero eso si, los deberes los hizo.