Correa enfrenta la amenaza golpista


Lo que se informa o aparece como una sublevación policial y de un sector de la Fuerza Aerea por reivindicaciones gremiales, tomó con el curso de las horas el carácter de intentona golpista. Tal como sucedió en nuestro país en reiteradas oportunidades, las “asonadas”, “levantamientos” y “planteos” son parte de una escalada que por ahora no revela a sus jefes que sin duda existen y coordinan el golpismo. En America Latina, vemos cómo se intenta detener los procesos de cambio y unidad continental. En cada país la desestabilización tiene su propia receta, desde el Golpe clásico al ataque mediatico a los gobiernos populares.

Correa se encuentra secuestrado, a pesar de que las agencias digan que está “internado”, lo que hace recordar a la “renuncia” de Chavez en el golpe del 2001. La Unasar con el antecedente de Honduras, debe responder rápida y enérgicamente, aunque sólo la movilización de los ecuatorianos impedirá el golpe.

Servicio Civico Voluntario: El Micky Vainillismo llega a la educación.

En el día de ayer, el Senado aprobó el Proyecto de Ley sobre Servicio Cívico Voluntario, una iniciativa opositora destinada a enclaustrar y controlar a jóvenes pobres en instalaciones militares.

El proyecto es perverso, disimula en sus artículos su intención segregacionista declarando en sus objetivos la “contención a jóvenes en situaciones de riesgo”

¿Quienes pueden ingresar al programa? Aquellos ciudadanos que cumplan con los “requisitos de admisibilidad”, esto es argentinos nativos o por opción de entre 14 y 24 años, permitiendo además el ingreso a “extranjeros con residencia permanente en el país” Obvia referencia no a hijos de anglosajones o europeos, que seguramente no se cuentan entre los “jóvenes en riesgo” sino a los hijos de los residentes de países limítrofes.

El carácter disciplinario y de contención militarizada se revela en las condiciones de alojamiento en “instalaciones de las Fuerzas Armadas” y el dictado de los cursos “a cargo del personal idóneo de dichas fuerzas”, debiendo además, cuando esten alojados en unidades militares “respetar los reglamentos de éstas, referidos a normas de convivencia.” El pack fascistoide incluye además un incentivo económico y la promesa de una salida profesional.

Este es el modelo educativo opositor: Escuelas privadas para quienes puedan pagarlas, escuelas públicas vaciadas y colimba para los pobres.

Palabras de Hebe en la marcha de la ley de medios


“Estamos acá para defender la Patria. Esta Patria maravillosa que nos dejaron nuestros hijos. ¿Qué les vamos a decir a estos turros de la Suprema Corte? Y turros por ser buena. ¿Qué les vamos a decir a los que hicieron posible la tortura y la muerte? ¿Qué les vamos a decir a los que apoyaron la dictadura militar? A la Suprema Corte, que no sé por qué Suprema y por qué Corte. Y por qué carajo están en un Palacio. A los de la Corte que no les quiero decir señores. A esos turros que alguna vez piensen en el pueblo, que está en la calle y es el que tiene que determinar"

Y no ellos que se reúnen de espaldas a nosotros porque les pasan sobres con plata para asegurarles la vida de ellos y de toda su cría. ¿Qué les van a dejar a sus hijos? ¿Qué les van a dejar estos turros a sus hijos? La herencia, la herencia de la dictadura.

Por favor compañeros, no dejemos la calle. La calle es nuestra. Hagamos una marcha por mes si es necesario. Arranquémosle a la Corte la decisión que es nuestra. Saquémosela de las manos y si tenemos que tomar el Palacio de Tribunales, tomémoslo compañeros. ¡Basta de aguantar! Basta, compañeros. Estamos hartas, re hartas de aguantar a estos tipos con grandes sueldos, con grandes privilegios, que nos aplastan, que nos quieren dominar. No hay independencia posible, porque ellos están atados a quienes nos dominan, y están atados muy fuertemente. Nosotros tenemos que tener claro que si la Ley no sale, hay que arrancárselas, con todas las fuerzas que tiene el pueblo para hacerlo. Y que mañana la tapa de Clarín y La Nación no vengan a decir que esto es violencia. La violencia la generaron ellos, esos que están ahí (el Palacio de Tribunales) permitiendo que torturen, que violen, que maten y que roben. Eso es la violencia, no lo que decimos las Madres.

Que mañana me cago en Clarín y La Nación, que digan lo que quieran. Por eso compañeros, no tenemos muchas opciones: hagamos una marcha por mes si es necesario. Pero arranquémosle a esta Corte, que renuncien, que se vayan si no quieren apoyar al pueblo. Pero que no nos sigan mintiendo. Las Madres nunca fuimos tibias ni moderadas ni lo vamos a ser, porque es demasiado lo que nos quitaron, nuestros hijos maravillosos los sacaron de nuestro lado. Pero con cada acción los recuperamos, cuando ustedes gritan y levantan una bandera. Por eso no vamos a ni moderadas ni educadas. No me interesa, voy a ser una mujer del pueblo que defiende al pueblo. Muchas gracias compañeros.”


Las cautelares “erga omnes” y los jueces que defienden el monopolio Clarin.

El juez Elvio Sagarra, a cargo del Juzgado Civil Nº 6 de La Plata, dictó una medida cautelar que suspende la aplicación y ejecución de la resolución 100/10 de la Secretaría de Comunicaciones, que había decretado la caducidad de la licencia de la empresa Fibertel para la prestación de servicios de internet.
Lo primero que hay que decir es que el estado, a través de esa resolución en ningún momento le niega a los usuarios el derecho a acceder a Internet sino que Fibertel no puede brindar el servicio porque carece de licencia habilitante.
Dice Segarra en el fallo: "y sostengo lo establecido, avocándome al tratamiento de la medida cautelar, desde que es mi convicción que resulta prioritario y fundamental hacer cesar y ponerle coto a las vicisitudes y ese estado de indefensión que atraviesan todos los abonados del servicio de internet que provee la firma cablevisión bajo la marca Fibertel, y por ende deslindando ipso facto las controversias que se han suscitado
entre Cablevisión -como empresa integrante del grupo Clarin-, y el gobierno nacional, propagando lo que aquí se dispone, con efectos erga omnes.”
Para el Juez Segarra Fibertel es una “marca” y le otorga el derecho a Cablevisión para proveer un servicio por encima de las leyes. Pero lo más insólito es que una medida cautelar se otorgue “erga omnes” (de carácter general)
Pero no es el ùnico Juez que dice semejante disparate: Hace unos dìas, el Conjuez de Dolores, Adolfo Harisgarat hizo lugar a una medida de no innovar sobre el reordenamiento de la grilla de canales.
En esa sentencia, el Juez resolvió: “I) Hacer lugar a la medida de no innovar y ordenar a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), la suspensión de la vigencia de la Resolución Nro. 296/10 con respecto a El Haieck Producciones S.A. y a la Sucursal Cablevisión Dolores, empresa que deberá seguir emitiendo la señal de titularidad de la actora en las mismas condiciones y modalidades con que actualmente se emite (art. 230 del CPCCN). II) Ordenar a AFSCA se abstenga de dictar actos administrativos y/o realizar hechos que impliquen poner en ejercicio la citada Resolución hasta tanto en el presente proceso se dicte sentencia definitiva. III) A efectos de abarcar todas las sucursales de Cablevisión se otorga a la presente efecto erga omnes.”
El primer punto de la resolución puede ajustarse a derecho siempre que la productora haya fundamentado el recurso pero el fallo no termina ahí.
Ordena además la abstenciòn por parte del poder ejecutivo para ejercer su potestad regulatoria y en el tercer punto es verdaderamente desopilante, extiende la cautelar a “todas las sucursales de cablevisiòn” con efectos erga omnes, yendo incluso más alla del petitorio del demandante y sin ningun tipo de fundamento
Hace poco tiempo la Corte Suprema fijó posición sobre las cautelares suspensivas generales, cuando resolvió una cautelar contra la ley de medios. Dijo la Corte en ese fallo (C:8) Existen dos "modelos de control de
constitucionalidad: o concentrado y erga omnes, o difuso y para el caso. Lo que no puede existir es un modelo difuso con efectos erga omnes.”
Mas allá de las razones jurìdicas, el hecho es que Clarìn siempre encontrara un juez que defienda sus intereses en cualquier rincón del paìs y le ponga la firma a cualquier cosa. Esa es una tarea pendiente de la democracia: acabar con una corporación judicial que tiene entre sus integrantes a jueces rapidos para responder a las necesidades de los grupos monopolicos y lentos para defender los derechos de los ciudadanos.

Elecciones en Venezuela

Se conocieron los resultados electorales en Venezuela demostrando que el PSUV sigue siendo la fuerza mayoritaria, aunque hay que destacar que los votos obtenidos por la oposición unida, les permite finalmente participar del régimen democrático que habían rechazado primero con el golpe del 2001 y con el boicot electoral en anteriores elecciones.
Como análisis, es interesante este parrafo extraido de los compañeros de Aporrea
“Pero un dato muy importante que no se puede ignorar es que el volumen nacional total de los votos contrarios al chavismo se ubicaron esta vez en un 52%, a pesar de que los triunfos en las circunscripciones le dieron la mayoría al PSUV. No se descarta que ese porcentaje esté incrustada una buena dosis de votos-castigo de sectores que antes votaban a favor de Chávez. Este hecho, levanta en el horizonte electoral y político una seria amenaza, con vista al próximo período que se abre a partir de estas elecciones. Deberá ser tomado muy encuenta a la hora de evaluar las causas de tales resultados, sus posibles consecuencias, las grietas y peligros nuevos que emergen y los correctivos o ajustes que el rumbo revolucionario reclama, más allá de cualquier eslogan de revisión, rectificación y reimpulso. La camisa de fuerza del Estado burgués se estrecha para la revolución bolivariana: de verdad llegó la hora de revisar los ritmos de la revolución y de la transición, de arreglar cuentas con el burocratismo y otros lastres del proceso. Más que nunca requerimos... ¡limpieza y más revolución!”

"Bueno mis queridos Compatriotas, ha sido una gran jornada y hemos obtenido una sólida victoria. Suficiente para continuar profundizando el Socialismo Bolivariano y Democrático. Debemos continuar fortaleciendo la Revolución!! Una nueva Victoria del Pueblo. Les felicito a todos"
 Presidente Hugo Chavez 

El caso Sosa y el Fallo de la Corte sobre la Provincia de Santa Cruz

El Frente para la Victoria presentó un proyecto de resolución manifestando su preocupación por la decisión adoptada por la Corte Suprema, rechazando además los planteos sobre la intervención federal a la Provincia de Santa Cruz.

El fundamento es largo y con muchas citas jurídicas, pero es necesario leerlo para comprender el conflicto y la postura del bloque oficialista sobre el fallo de la Corte y el oportunismo opositor.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Los distintos proyectos presentados ante la Cámara de Diputados de la Nación en los que expresan su preocupación por el incumplimiento por parte del Gobernador de la Provincia de Santa Cruz de la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que le impuso la carga de reponer al Dr. Eduardo Emilio Sosa en el cargo de Agente Fiscal ante el Superior Tribunal de Justicia de esa Provincia, y solicitan la intervención federal de la misma, no tiene ningún tipo de asidero legal, puesto que el relato que efectúan del desarrollo que han tenido las causas judiciales aludidas resulta ser antojadizo y parcializado y no reflejan la verdad de los hechos acontecidos como así tampoco tienen en cuenta la autonomía de los gobiernos provinciales.

Voy a tratar de aclarar un poco la situación del tema principalmente de la imposibilidad de cumplimiento de lo exigido por la Corte Suprema, ya que en los proyectos presentados solo se menciona en líneas generales, lo dictaminado últimamente por el Superior Tribunal de la Nación, sin entrar en debate sobre la cuestión.

En lo que respecta a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ordena restituir al actor en el cargo de Procurador General con las funciones que ejercía antes de la sanción de la Ley 2404 requiriendo a su vez a los jueces de la causa que se pronuncien sobre la situación de las personas designadas en los cargos de Agente Fiscal y Defensor (Sentencia del 02 de Octubre de 2001), el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia hace lugar al pedido de sustitución de sentencia presentado por la Fiscalía de Estado, en el entendimiento que la Sentencia dictada por la Corte resultaba de cumplimiento imposible, ya que no puede dejarse sin efecto la creación del cargo de Agente Fiscal y Defensor ante el Tribunal Superior de Justicia, no habiéndose declarado la inconstitucional del art. 7º de la Ley 2404 que dispone su creación, y sin que ello genere un grave daño irreparable para el interés u orden público puesto que tendrían que convivir dos (o tres) funcionarios en dos cargos que tendrían competencias superpuestas, siendo plenamente aplicable el instituto de sustitución de sentencia previsto en los arts. 99 y 100 de la Ley Provincial Nº 2600.

Ante la imposibilidad de retrotraer las cosas al momento en que se dictó la Ley 2404, dicho Tribunal establece una indemnización a favor del Dr. Sosa por los perjuicios que le pudiera ocasionar la sustitución dispuesta por la suma de $ 1.216.182.-

Esta suma dineraria vale la pena mencionar ha sido depositada por la Provincia de Santa Cruz en las actuaciones judiciales, habiéndose procedido igualmente a requerimiento del propio actor a otorgarle el beneficio de la jubilación ordinaria, equiparándolo a un cargo superior al efectivamente ejercido, es decir, otorgándole el beneficio jubilatorio correspondiente a Vocal del Tribunal Superior de Justicia, esto lo menciono, porque de acuerdo con los relatos que hacen los Sres. Diputados se pretende colocar al Dr. Sosa en una situación que no es tal, que en modo alguno tiene relación con su persona, sino que responde al resguardo de principios, derechos, y garantías que hacen al orden público nacional y provincial.

Este Fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia si bien es cierto que fue objeto de rechazo por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su Sentencia de fecha 20 de Octubre de 2009, es importante resaltar que la propia Corte reconoce en el considerando 15º la imposibilidad de cumplimiento de lo ordenado en su anterior Fallo, que por su claridad meridiana me permito transcribir textualmente: "Que, en este orden de ideas, se advierte que la restitución del mandante en el cargo que desempeñaba antes de la sanción de la ley 2404 no sólo resultaría de muy difícil cumplimiento, sino que, además, desbarataría el nuevo esquema diseñado por el legislador para el Ministerio Público Provincial, cuya inconstitucionalidad no ha sido declarada en autos".-

Este reconocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación nos exime de expresar en detalle los sólidos argumentos que tenía el Gobierno de la Provincia de Santa Cruz para sostener que el Fallo de la Corte por el cual ordenaba la restitución del actor en el cargo que ostentaba de "Procurador General" antes de la sanción de la Ley 2404 era de "cumplimiento imposible", hecho que finalmente es reconocido por dicho Tribunal en este considerando, lo que demuestra con claridad que nunca se pretendió incumplir con dicha manda legal, desconociendo el mandato del máximo Tribunal.-

Resulta curioso ver como pareciera omitir la Corte Suprema un principio general del derecho el cual establece que no puede existir una obligación legal que fuera jurídica o físicamente de imposible cumplimiento, tal como esta previsto en el Código Civil en su artículo Art. 888 cuando señala que "La obligación se extingue cuando la prestación que forma la materia de ella, viene a ser física o legalmente imposible sin culpa del deudor."

El fallo de la Excma. Corte Suprema de Justicia obliga al Señor Gobernador de la Provincia -representante legal del Poder Ejecutivo provincial- a efectivizar el desplazamiento de un magistrado en franca violación al espíritu de nuestra organización político-constitucional.

Ahora bien el considerando 17º de dicha Sentencia expresa: "Que, como consecuencia de lo expuesto, el demandante Eduardo Emilio Sosa deberá ser repuesto en el cargo de Agente Fiscal ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santa Cruz. Por su parte los Jueces de la causa deberán pronunciarse sobre la situación de la persona que estuviese desempeñándose en dicho cargo, teniendo en cuenta que a los fines del cumplimiento de esta sentencia no será oponible la estabilidad o inamovilidad que pudiere invocar quien se desempeñe actualmente como Agente Fiscal". Asimismo en el punto 19º establece que dicha reposición deberá ser llevada a cabo por el Gobernador de la Provincia, bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal para que investigue la eventual comisión de un delito de acción pública.-

En función de ello, el Gobernador de la Provincia con fecha 26 de Octubre de 2009 plantea una Aclaratoria al Fallo de mención, manifestando que no advierte la manera de dar curso a lo resuelto por dicho Tribunal, planteando las incongruencias de dicha Sentencia, requiriendo finalmente a la Corte le aclare la sentencia en lo relativo a la modalidad de cumplimiento de la misma, de manera que la carga impuesta, en su condición de Gobernador de la Provincia, no resulte violatoria del derecho público provincial.-

Este Recurso de Aclaratoria, al igual que el Recurso de Nulidad interpuesto por el propio afectado por el Fallo en cuestión, esto es, el Dr. Claudio Espinoza, actual Agente Fiscal ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santa Cruz, es objeto de rechazo por Resolución de fecha 10 de Noviembre de 2009 sin ningún tipo de fundamentación.-

Ante dicha situación, el Poder Ejecutivo Provincial dicta el Decreto Nº 3026 de fecha 21 de Diciembre de 2009 en el que se dilucida la carga impuesta por la Corte Suprema en sus diversos considerandos, y que sintéticamente dan cuenta de un exceso de jurisdicción puesto que se introduce en forma sorpresiva una nueva modalidad en la ejecución de la sentencia, que deriva del reconocimiento de la imposibilidad de restitución del actor en el cargo de Procurador Fiscal que ostentaba con anterioridad de la sanción de la Ley 2404, disponiendo que se haga efectiva ahora en un nuevo cargo, este es el de Agente Fiscal, y el valladar jurídico que conlleva esta nueva imposición de la Corte en el orden público nacional y provincial, ya que para la designación de Dr. Sosa en el cargo de Agente Fiscal, necesariamente el Poder Ejecutivo Provincial debe contar con el respectivo acuerdo de la Legislatura Provincial, no pudiendo proceder a su designación directamente, obviando la participación que constitucionalmente se requiere de otro poder del Estado, máxime cuando el acuerdo otorgado oportunamente por la Honorable Cámara de Diputados al Dr. Sosa, lo fue para la cobertura del cargo de Procurador General, y no para el de Agente Fiscal, por lo que esta nueva designación, necesariamente requiere de la intervención de dicho Cuerpo Legislativo (conforme art. 7º de la Ley 2404, Ley Provincial Nº 1 Orgánica del Poder Judicial - 104 inc. 20, 119 inc. 6 y 127º de la Constitución Provincial), caso contrario se estaría avasallando una atribución constitucional expresa que le asiste al Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz en el régimen de nombramiento de los funcionarios judiciales.-

Que otra circunstancia que ha sido merituada en el referido Decreto en relación a la manda que se le impone al Señor Gobernador de la Provincia, es el hecho de que en la actualidad el cargo de Agente Fiscal ante el Tribunal Superior de Justicia se encuentra cubierto por el Dr. Claudio Roberto Espinosa, no pudiendo coexistir ambos funcionarios, desempeñándose en el mismo cargo, con idénticas funciones, por lo que la designación del Dr. Sosa en dicho cargo, implica de hecho la remoción del actual Funcionario Judicial que ostenta dicho cargo, y respecto del cual no se ha seguido el procedimiento vigente para su remoción - Juicio Político - y respecto del cual procede exclusivamente por las causales previstas en el art. 138º de la Constitución Provincial.-

En lo que respecta al citado funcionario judicial corresponde mencionar que en ningún proceso judicial ha sido declarada inconstitucional la designación del Dr. Claudio Roberto Espinosa en el cargo de Agente Fiscal, por lo que siendo plenamente legitima su designación, su remoción solamente puede operarse por el procedimiento señalado, caso contrario se vulneraría la garantía de inamovilidad de la que goza el Dr. Espinosa, y de la que ni siquiera la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación puede privarlo.-

En consecuencia no habiéndose operado ninguna de las causales que habiliten el procedimiento del "juicio político", constitucionalmente le está vedado al Poder Ejecutivo Provincial proceder a la remoción del citado funcionario.-

Que estos argumentos han sido debidamente plasmados en los considerandos del Decreto de mención, en el que además se expresa: "Que la decisión del citado Tribunal al imponer al Señor Gobernador de la Provincia de Santa Cruz la carga de designar al Dr. Sosa en el cargo de Agente Fiscal, con la consecuencia lógica de tener que remover previamente al actual Funcionario Dr. Espinosa, en franca violación de nuestra Constitución Nacional, Constitución Provincial y demás leyes citadas del ordenamiento Publico Provincial, resulta un exceso que vulnera los propios límites que tiene ese Tribunal en el ejercicio del control de constitucionalidad".-

Que en este contexto y por los argumentos expuestos el Poder Ejecutivo Provincial le esta vedado por el Derecho Público Provincial designar directamente al actor en el cargo de Agente Fiscal disponiendo previamente la remoción del actual Funcionario Judicial que ostenta dicho cargo, siendo en consecuencia de cumplimiento imposible toda interpretación que pudiera realizarse en tal sentido, puesto que para ello se requiere el concurso de otro Poder del Estado, y que en el caso concreto se produzca alguna de las causales de remoción previstas en nuestro ordenamiento legal vigente;

Que sin perjuicio de lo señalado, en el Decreto de mención expresamente se consigna que es "voluntad del Poder Ejecutivo Provincial acatar el Fallo en cuestión, sin violentar el Derecho Público Provincial como asimismo los derechos y garantías que le asisten al Funcionario Judicial que actualmente se desempeña como Agente Fiscal, por lo que se advierte como único camino en resguardo de los principios, derechos y garantías señalados, requerir la intervención de la Honorable Cámara de Diputados a los fines de que se disponga el desdoblamiento del Cargo de Agente Fiscal previsto en el artículo 2º inciso a) de la Ley Nº 1 modificada por Ley Nº 2404, con asignación de competencias por materia; puesto que el desdoblamiento del cargo de Agente Fiscal ante el Tribunal Superior de Justicia con asignación de competencias por materia, permitirá designar en dicho cargo al Dr. Eduardo Emilio Sosa, posibilitando a su vez la subsistencia en el cargo del actual Agente Fiscal Dr. Claudio Roberto Espinosa.-

Conforme podrá advertirse con las limitaciones que le imponen el ordenamiento público nacional y provincial el Poder Ejecutivo Provincial ha procedido a acatar el Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación requiriendo la necesaria intervención del Poder Legislativo para efectivizar dicha manda, lo que permitirá a su vez no conculcar el legítimo derecho a la inamovilidad que le asiste al actual funcionario que se desempeña en el cargo de Agente Fiscal.-

Este Decreto ha sido enviado a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia requiriendo su tratamiento con carácter de preferente despacho, lo que a su vez ha sido informado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 22/12/09, explicitando los fundamentos de la decisión adoptada, en el entendimiento que el requerimiento al Poder Legislativo Provincial, es el único camino que se vislumbra a los fines de conciliar la Sentencia dictada por dicho Tribunal con el resguardo de la normativa, principios, derechos y garantías señalados en dicho instrumento legal.-

En virtud de lo expuesto, resulta a todas luces claro que el dictado del Decreto Provincial Nº 3026/09 no implica desconocer el mandato del máximo Tribunal, por el contrario el Poder Ejecutivo Provincial ha acatado el mismo, lo que así se ha expresado textualmente en el art. 4º de dicho instrumento, disponiendo el procedimiento que constitucionalmente corresponde para su cumplimiento, teniendo en miras resguardar el mismo principio de "inamovilidad de los magistrados" que se invoca en la persona del Dr. Sosa, el cual también ostenta el Dr. Espinosa, actual Agente Fiscal ante el Tribunal Superior de Justicia.-

Asimismo cabe reseñar respecto de la firme convicción y voluntad del Gobernador de la Provincia de acactar el Fallo de la Corte, sin menoscabar el orden público provincial, conciliando los intereses y garantías constitucionales aludidas, que con fecha 03 de Mayo de 2010 remite la Nota Gob Nº 007/10 al Presidente de la Honorable Cámara de Diputados, señalando que "habiendo tomado estado parlamentario la iniciativa propuesta en el Decreto de mención, con motivo de su giro a la Comisión de Asuntos Constitucionales, en la primera sesión ordinaria celebrada con fecha 11 de Marzo de 2010, es que se requiere se agilicen los mecanismos internos pertinentes a los fines de su pronto tratamiento en el recinto.-

Culmina dicha misiva señalando "El presente requerimiento se motiva en el estricto acatamiento de la normativa y razones de orden público plasmado en el Decreto de mención, que para hacer efectiva la manda dispuesta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, necesariamente se requiere la intervención de ese Poder Legislativo".-

Este requerimiento de pronto despacho solicitado por el Gobernador a la Legislatura Local es informado a la Corte con fecha 28 de Mayo de 2010, adjuntando asimismo una certificación de la Honorable Cámara de Diputados que da cuenta de tal situación.-

Culmina el informe presentado a la Corte Suprema señalando "Lo expuesto evidencia la premura y férrea voluntad del Poder Ejecutivo Provincial de cumplir con la manda dispuesta por V.E. en el fallo dictado en autos".-

Conforme podrá advertirse el Gobernador de la Provincia ha evidenciado en todo momento su explicita voluntad de cumplir con la carga legal impuesta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no obstante que para cumplir con dicho cometido, necesariamente requiere del concurso de otro Poder del Estado, en este caso, del Legilativo, y es que en base a dicha convicción dictó el Decreto Provincial Nº 3026/09, activando reiteradamente su tratamiento en la Legislatura Local conforme dan cuentas las diversas presentaciones informadas a la propia Corte en dichas actuaciones.-

El accionar desplegado por el Poder Ejecutivo Provincial en resguardo del orden público provincial, y del propio sistema federal de gobierno, ha sido el correcto, puesto que era la única alternativa que tenía ante la carga impuesta por la Corte, por lo que en modo alguno se puede concebir que tal actuación, lesione la forma republicana de gobierno que resguarda nuestra Carta Magna, por lo que en modo alguno procede la intervención requerida al Congreso de la Nación.-

En cuanto a la intervención federal requerida en los proyectos de mención, hay que tener en cuenta que la misma constituye un instrumento institucional de carácter excepcional. La decisión de intervenir una jurisdicción (una provincia o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) tiene siempre como finalidad exclusiva mantener la supremacía de la Constitución Nacional y todos sus derechos y garantías.

A lo largo de la historia de nuestro país, se han dado casos puntuales de intervención por cuestiones generalmente políticas, y de una gravedad institucional tal que ameritaban, por un plazo determinado, intervenir los poderes del Estado Provincial, principalmente para establecer un orden en provincias con revueltas sociales graves y abusos de poder de una gravedad institucional tal que implicaban la urgente intervención.

Nada de eso ocurre hoy en la provincia de Santa Cruz, donde la situación es la antes descripta, es decir, el planteo de inconstitucionalidad de una norma provincial efectuado por Sosa, no afecta al funcionamiento de las instituciones ni ha provocado una situación de crisis institucional, como si quieren provocar sectores de la oposición con los proyectos presentados.

Además, se debe tener en claro, que en una muestra clara de una actitud política que le es ajena, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, solicita la intervención del Congreso de la Nación (en realidad comunica la sentencia al Congreso de la Nación) argumentando que en base a el sostenimiento de nuestro sistema de gobierno, es el poder legislativo de la nación el garante del mismo y por lo tanto cumple en anoticiarlo, pero en ningún momento solicita la intervención federal.

Esto surge haciendo una interpretación textual de la parte resolutiva del fallo, ya que los bloques de la oposición han tomado partes de los considerandos, en los cuales la Corte sostiene que envía copia al Congreso Nacional a los fines de que adopte las medidas que considere pertinentes respecto de la situación informada (considerando 7º último párrafo) y aprovechando una oportunidad política plantean intervenir la provincia de Santa Cruz.

Creo firmemente, que sin ánimo de ofender a nadie, la oposición se equivoca en querer sacar rédito político a esta situación, como así también la Corte Suprema está y ha realizado actos que no son de su competencia violando los principios que resguardan y sostienen a nuestra nación en base a la garantía de la reserva de lo no delegado en la Nación por parte de las provincias, que recordemos, son el poder constituyente de esta Nación Argentina.

Alberdi sostenía que "Sería incurrir en un grande y capital error, el creer que las provincias se desprenden o enajenan el poder que delegan en el Gobierno nacional. No abandonan un ápice de su poder en esa delegación. En una parte de él abandonan una manera local de ejercerlo, en cambio de otra manera nacional de ejercer ese mismo poder, que parecen abandonar y en realidad toman. El Gobierno Nacional no es un gobierno independiente de las Provincias: es elegido, creado y costeado por las Provincias mismas. Les pertenece del mismo modo que sus gobiernos locales; con la sola diferencia que, en vez de pertenecer a cada una aisladamente, pertenece a todas ellas reunidas en cuerpo de nación. En vez de tener representantes sólo en la legislatura de su provincia, los tienen también en el Congreso nacional; en vez de elegir gobernador, eligen gobernador para la Provincia y Presidente para la República. Uno y otro gobierno son hechuras del pueblo de cada provincia; en ambos delegan su soberanía; por conducto del uno gobiernan en su suelo, y por conducto del otro en toda la República. ..... Delegando poderes, las Provincias no hacen más que aumentar su poder" (obras Completas de Juan Bautista Alberdi Pág 26)

Siguiendo este criterio, la Provincia de Santa Cruz se reserva toda materia no delegada a la Nación entre las cuales se encuentra la organización del Poder Judicial Provincial. El artículo primero de la carta magna provincial señala que "La Provincia de Santa Cruz, con los límites que por derecho le corresponden, es parte indestructible e inseparable de la Nación Argentina. La Constitución Nacional y las leyes nacionales que en su conformidad se dicten son su ley suprema. Para el libre ejercicio de los poderes y derechos no delegados expresamente a la Nación, se organiza de acuerdo a la forma representativa y republicana."

A su vez, la Constitución Nacional sostiene en su artículo 122 que "Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal."

La exclusión de los conflictos entre poderes públicos provinciales de la competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se produjo en virtud de la reforma de 1860 (GELLI, María Angélica - "La caracterización del conflicto "entre" poderes públicos provinciales que inhabilita el control de la Corte Suprema" - LA LEY 1995-C, 41.)

Las razones de aquella supresión se expresaron en el Informe de la Comisión Examinadora de la Constitución Federal de 1853. Allí se dijo: "El art. 97 de la Constitución, entre las diversas atribuciones que da a la Corte Suprema, establece que le corresponde el conocimiento y decisión de los 'conflictos entre los diferentes poderes de una misma provincia...'. Ese artículo, textualmente copiado de la Constitución de los Estados Unidos, sólo ha sido innovado en esta parte, y con tanto desacierto como poca meditación. La parte relativa al conocimiento y decisión de los conflictos entre poderes de una misma provincia, atribuida a la Corte Suprema, desnaturaliza completamente el poder judiciario de la Nación. La misión de ésta es conocer de lo que es privativo de la Nación en lo contencioso, y de lo que define las dos soberanías (la provincial y la nacional) en lo político. Lo contrario establecería la dependencia inmediata de los poderes públicos de las provincias, sometidos continuamente a las decisiones de la Corte Suprema, pues unas veces la legislatura llevaría al gobernador a la barra de ese tribunal, otras veces el Ejecutivo al Poder Judicial, y hasta el conflicto entre un juez de Paz y el gobierno provincial, sería sometido a su fallo. Esto, que es atentatorio a la soberanía provincial, importaría una subversión completa del orden constitucional de cada localidad, dando lugar a mayores conflictos que los que se pretenden evitar, cuando hay medios fáciles y conocidos, sin salir del círculo de las leyes provinciales, para dirimir tales conflictos".( Informe de la Comisión Examinadora, presentado a la Convención del Estado de Buenos Aires, integrada por Bartolomé Mitre, Dalmacio Vélez Sársfield, José Mármol, Antonio Cruz Obligado y Domingo Faustino Sarmiento. 3ª Sesión Ordinaria del 25 de abril de 1860. En "Asambleas Constituyentes Argentinas", Fuentes seleccionadas, coordinadas y anotadas por Emilio Ravignani, p. 781, Buenos Aires, 1937. (cita tomada de GELLI, María Angélica en La caracterización...cit. en LA LEY 1995-C, 41).)

Dalmacio Vélez Sársfield después de enumerar algunos ejemplos de la eventual competencia de la Corte Suprema en conflictos suscitados entre poderes provinciales, afirma que de mantenerse el criterio del art. 97 de la Constitución de 1853, se "destruirían las constituciones de los estados particulares y la independencia interior de cada provincial". (7ª Sesión Ordinaria del 7 de mayo de 1860. En "Asambleas Constituyentes Argentinas, p. 873. (cita tomada de GELLI, María Angélica en La caracterización...cit. en LA LEY 1995-C, 41).)

Podría argumentarse en relación a ello que alguna conexión existe entre el problema analizado y la doctrina de las cuestiones políticas pues si ésta tiende a garantizar la separación de los poderes, la exclusión de la jurisdicción judicial federal en los conflictos entre poderes locales, resguardaría una especie del género división de poderes: la establecida entre el poder federal y los poderes provinciales. (GELLI, María Angélica - "La caracterización del conflicto "entre" poderes públicos ...cit." - LA LEY 1995-C, 41)

La Excma. Corte se está inmiscuyendo en una cuestión sobre la cual no tiene jurisdicción e invadiendo la esfera de actuación propia de la provincia de Santa Cruz en violación al régimen federal de gobierno.

Recurriendo a los criterios sobre el punto mantenidos por la Excma. Corte Suprema en la causa "Graffigna Latino, Carlos y otros" (Corte Suprema de Justicia de la Nación - Sentencia del 19 de junio de 1986) a través del análisis de un amparo radicado contra la decisión del Tribunal de Enjuiciamiento de San Juan que remitió los autos a la Cámara de Diputados de esa provincia, en virtud de que, según la nueva Constitución local, la facultad de enjuiciamiento pasó a aquella Cámara. La Corte Suprema de Justicia de la Nación concluyó que los conflictos locales eran de competencia provincial; además, puntualizó que la dilucidación de la compatibilidad de las instituciones provinciales con el art. 5º de la Constitución Nacional (respecto a la forma republicana de gobierno, división de poderes, etc.), envolvía en principio cuestión "de naturaleza política y está, como tal, vedada a los tribunales de justicia".

En la causa Lizondo, Felipe B.( "Lizondo, Felipe B." - Corte Suprema de Justicia de la Nación - 04/10/1965 - Fallos: 263:15. Allí también se dijo que "No resulta pertinente el ejercicio de las facultades implícitas que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado le asisten a los fines de la preservación de la autonomía de los tribunales de la Nación frente a posibles y excepcionales avances de otros poderes ...cuando se trata de un conflicto de poderes locales" y que "la Corte Suprema de Justicia de la Nación carece de facultades para resolver una discusión acerca de las atribuciones de los distintos poderes de un gobierno provincial o de los conflictos que entre ellos se susciten. (del voto del Dr. Zavala Rodríguez)") se sostuvo que "La Corte Suprema de Justicia de la Nación carece de jurisdicción para entender respecto de las cuestiones que constituyan conflictos de poderes locales - en el caso, se trató del amparo interpuesto por un magistrado local contra la decisión de la Intervención Federal de declarar a todos los jueces provinciales "en comisión" - pues la reforma constitucional del 1860 suprimió la atribución de conocer y resolver asuntos suscitados entre los diferentes poderes públicos de una misma provincia".

En el caso "Seco" (Corte Suprema de Justicia de la Nación - "Seco, Luis A. y otros." - 04/10/1994 - LA LEY 1995-C, 44 - DJ 1995-2, 580 - Fallos: 317:1162) por su parte, se dijo categóricamente que "Los conflictos entre autoridades locales deben hallar solución -jurídica o política- en el ámbito provincial, sin injerencia de la justicia de la Nación. Es regla de todo gobierno federativo que estas cuestiones -los conflictos o disputas sobre derechos o atribuciones entre los poderes internos de una misma provincia- corresponden al fuero local, pues tal es el sentido de las palabras de la Constitución relativas a las provincias: "se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas"; eligen sus funcionarios "sin intervención del gobierno federal"; cada una "dicta su propia constitución"; y tal fue el sentido de la reforma de 1860, que eliminó de entre las atribuciones del Poder Judicial de la Nación el decidir en "los conflictos entre los diferentes poderes públicos de una misma provincia".

En este aspecto se postula que se respete la autonomía provincial, pues ese ha sido el criterio del constituyente de 1860, palabras y poderes que exceden a los poderes constituidos y a cuyas reglas deben ser sometidos.

Para Alberdi la "soberanía" pertenece originariamente al pueblo, quien la delega en autoridades lo que da origen al Gobierno representativo. Pero en esta delegación en un sistema mixto de central y provincial, el pueblo divide en dos partes el ejercicio de su soberanía: uno solidariamente con las demás provincias por medio de autoridades comunes que gobiernan en los objetos esencialmente nacionales; otro aisladamente y separadamente por medio de autoridades locales que gobiernan en los objetos peculiares de la provincia." (Obras Completas de Juan Bautista Alberdi Pág 26)

A su vez sostiene una de las definiciones que fueron plasmadas en nuestra constitución Nacional referidas a que "El poder reservado al gobierno local es más extenso porque es indefinido y comprende todo lo que abraza la soberanía del pueblo. El poder general es limitado y excepcional. Sólo es de su incumbencia lo que está escrito en la Constitución; todo lo demás es de las provincias." (Obras Completas de Juan Bautista Alberdi Pág 124).

Ahora bien, en otro orden de ideas, y adentrándonos profundamente al tema en cuestión, sobre la irresponsable y temeraria manifestación de la Corte Suprema de considerar la posibilidad de la Intervención Federal de la Provincia de Santa Cruz, en suma de sendas iniciativas en este mismo orden, debemos presentar un cabal análisis del instituto Constitucional de la Intervención Provincial.

El artículo 6º de nuestro Constitución establece el Instituto de la Intervención Federal de una provincia. "El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia."

De esta norma se desprende el alcance y legalidad de la Intervención, del cual se puede apreciar que la Constitución prevé este instituto en forma excepcional y extremadamente restrictiva, permitiendo el mismo solo en cuatro supuestos, a saber: i) Garantizar la forma Republicana de Gobierno; ii) Repeler invasiones extranjeras; iii) Sostener o reconstruir las autoridades constituidas por sedición o Invasión iv) Sostener o reconstruir las autoridades constituidas por invasión.

Los supuestos ii), iii) y iv) resultan extremadamente ajenos a este caso puntual, sobre el cual a modo de economizar el presente obviare analizar. Respecto a la intervención por la causal de garantizar la Forma Republicana de Gobierno, causal alegada por la Corte, merece un análisis en profundidad.

Este precepto constitucional sobre la protección de la forma republicana de gobierno debe interpretarse en el marco de todo el orden normativo federal y desde las bases más esenciales de nuestra república. Así desde la sanción de la Constitución Nacional, se han delimitados las potestades del Estado central y las facultades y atribuciones de las provincias vedándose al Estado Central y en especial a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la intromisión en los conflictos internos entre poderes e instituciones de una misma provincia.

Citando a María Angélica Gelli en relación a la intervención federal por causa de garantizar la forma Republicana de Gobierno ha sostenido que: "empleando una interpretación armónica y finalista de las disposiciones constitucionales, la intervención federal por aquella causal (refiriéndose al derecho público provincial) debe darse cuando el conflicto sea de tal envergadura que impida el funcionamiento o trabe la independencia de algún poder del Estado." (María Angélica Gelli. Constitución de la Nación Argentina Comentada y Concordada. 3 era edición ampliada y actualizada, Ed. La Ley, año 2005; P. 53)

Claro está que en el presente conflicto, no se presentan las condiciones necesarias que ameriten una intervención de dichas características, ya que en el presente nos encontramos frente a un conflicto litigioso de un Particular como es el Dr. Sosa y la provincia de Santa Cruz, no existiendo ni evidenciándose de modo alguno un conflicto ínter- poderes de la Provincia.

Aquí tampoco se encuentra cuestionada ni entran en conflicto las potestades del Poder Judicial, ni mucho menos el avasallamiento de un poder sobre otro de la Provincia de Santa Cruz, sino que hay un claro conflicto entre un particular y la Provincia en general, lo que de ningún modo podría habilitar la Intervención Planteada.

En este entendimiento se aprecia que la solución que se plantea con la Intervención pretende una supuesta resolución del conflicto de un particular avasallando y dando por tierra todas las instituciones republicanas, democráticas y federales de una provincia priorizando el interés de un particular, contra el legítimo derecho de todo un pueblo de ser gobernados por quienes fueron elegidos democráticamente.

Por lo que no existiendo incumplimiento alguno del Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Cruz en relación al Fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 14 de septiembre de 2010 en los autos "Sosa, Eduardo Emilio c/ Provincia de Santa Cruz s/ Recurso de Hecho." y en resguardo de la garantía de la autonomía provincial entendiendo que en los autos mencionados se manifiesta una clara intención de avasallamiento de la Corte Suprema de la Nación Argentina sobre el derecho público provincial, es que se manifiesta la preocupación por el fallo y el rechazo a la solicitud de intervención federal a la provincia de Santa Cruz.

Es por todo lo expuesto que solicito a mis pares, acompañen con su voto el presente proyecto.

Murio Cobos, el bueno

Mario Rodríguez Cobos, conocido como Silo, murio hoy en Chacras de Coria a los 72 años.
“Había fundado el movimiento humanista en 1966, ante un grupo de amigos que lo siguieron a la montaña para escucharlo, porque el país estaba gobernado por Juan Carlos Onganía, bajo estado de sitio, y la dictadura no permitió que se reunieran en la ciudad de Mendoza. “Purifica el deseo, que habrás de sacrificar con eso la rueda del placer, pero también la rueda del sufrimiento”, dijo en aquella arenga fundacional al pie del Aconcagua. La era de Acuario estaba en su apogeo y ninguno de los siloístas tenía más de 25 años. Los había juntado la gran búsqueda: leían a Ionesco, a Marx, a Sartre, estudiaban lógica, practicaban ideas zen.”
Como dice mi amiga la E ….  QUE VIDURRIA!


LUTO NARANJA
Se presento ayer el proyecto de ley del Diputado Recalde sobre "Regimen de participación laboral en las ganancias de las empresas" (Expte 6837-D-2010) El proyecto fue firmado además por Salim, Diaz Roig, Gullo, Nebreda, Alizegui, Basteiro, Godoy, Kunkel, Robledo, Pais, Gonzalez, Argüello, Plaini y Pereyra.

En el artìculo 1º del proyecto se establece que “todos los trabajadores, empleados u obreros que presten servicios en virtud de un contrato de trabajo en una empresa con fines de lucro, tendrán derecho a una retribución anual en concepto de participación de las ganancias” fijándose esta participación en el 10% de las ganancias netas que seràn distribuìdas entre los trabajadores esta retribución "no integra ni sustituye el salario legal y convencional" y no se computa para la determinación de cargas sociales (art. 2º)
Tambien se fijan excepciones para empresas al régimen general (nueva empresa y ganancia mínima) además de una vigencia escalonada segùn la cantidad de trabajadores.
Es importante destacar el art. 18 del proyecto que establece que la empresa debe a los fines de la ley, "informar a los trabajadores de la empresa y a la asociación sindical que los represente la ganancia neta de la empresa." Y lo más importante: "Esta ley es de orden público. Consecuentemente, será nulo y sin valor todo pacto o convención de partes, anterior o posterior a la entrada en vigencia de la presente ley, que suprima o reduzca los derechos previstos por ésta y quedan derogadas todas las disposiciones en contrario."

Sobre el tema de la trata de personas

Gran revuelo se armo en la sesión de ayer cuando el Jefe de Gabinete cuestionó el informe de la Relatoría acerca de trata de personas producida por la relatora de la ONU. En ese marco dijo Aníbal Fernandez: “Hay un grupo de personas que dicen saber mucho sobre este tema y viven hablando mal de nuestro país cada vez que tienen oportunidad de hacerlo. Y voy a decir de quiénes se trata. Me refiero a la señora Mercedes Azorati; a la señora Sara Torres, que es empleada de la señora diputada Gil Lozano; al señor Fernando Mao (…)"
 Esto dijo Anibal Fernandez cuando se refirió al tema y defendió, como era previsible que lo hiciera, las acciones del gobierno encaradas a partir de la ley de trata aprobada en el año 2008.
Es conocida la oposición de Sara Torres a algunos aspectos de esta ley y su militancia por la necesidad de reformarla. En todo caso la discusión gira en torno de cuál es la mejor legislación pero a lo que apuntó Anibal Fernandez es a la falta de reconocimiento de los avances en la gestión del gobierno sobre ese tema. Ni mas ni menos que eso.
Pero la oposición crispada respondió desvirtuando los dichos y los hechos: Dijeron los diputados opositores: Bullrich.- ¡¿Cómo va a hablar así de una señora diputada?!, Macaluse, “solicitamos que el jefe de Gabinete de Ministros retire lo dicho sobre la señora diputada y su asesora, se teste de la versión taquigráfica su comentario” Stolbizer. “una gratuita provocación” Hotton: “una persona de bien y que trabaja con convicción y honestidad.” Favario.- “solidaridad con la señora diputada Gil Lozano y su asesora” Sola: “Lo que dijo el señor jefe de Gabinete es que la persona en cuestión(…) hace traición a la patria.”

Ahora, lo que no se entiende es que si todos están de acuerdo en que la ley 26364 sobre trata es imperfecta o insuficiente para tratar el problema y si existe el consenso necesario para tratar una modificación a esa ley, ¿porqué no lo hacen? Seguramente tendrán el apoyo de varios legisladores del Frente para la Victoria que también presentaron proyectos de modificación.
Lo que es cierto es que el problema de la trata no se resuelve con reacciones airadas y oportunistas, sino con trabajo.

Clarin titula para analfabetos politicos

“Boudou presentó el presupuesto en un trámite exprés y sin debate” dice Clarin.
Y sí, la presentación de un proyecto de ley sea de Presupuesto o cualquier otro es un “trámite exprés” que comprende el ingreso por la Mesa de Entradas de la Cámara de Diputados donde se le da un numero de expediente. Así es la presentación de un proyecto.
Con posterioridad se dispone su publicación, giro a la comisión y recién ahi es discutido, se elabora el dictamen y puede ser tratado con acuerdo político en el recinto.

¿Acaso la oposición y Clarin pretenden debatir el número de expediente?

Pero el premio se lo lleva Giubergia de la UCR que dijo “No es el presupuesto debido, es el presupuesto para De Vido” chiste que seguramente festejó el periodista y algun otro bobo.

Informe de Anibal Fernandez ante la Cámara de Diputados.

Ser kirchnerista. Un producto del pensamiento crítico

En una entrevista en TVR a Aliverti, uno de los pocos periodistas que uno admira y respeta, se le preguntó acerca de la actual posición crítica al gobierno nacional de algunos “ex progres”
Se armó un pequeño debate que concluyó con la afirmación de Aliverti “aca los egos juegan mucho mas de lo que se cree” cuestión que además de una buena remuneración, seguramente es determinante.
Sin embargo, Aliverti coincidió con los conductores del programa en la necesidad de mantener cierta independencia frente a los hechos polìticos, con el argumento de que el apoyo incondicional al gobierno podria acabar con el pensamiento crítico.

Y acá esta el meollo de la cuestión. La aparición de un neoprogresismo que se reconoce como un “ser racional democrático” en oposición al “ser irracional kirchnerista”. Este neoprogresismo se basa en la banalidad de la máxima “apoyo lo bueno y critico lo malo”.Una posición respetable de quien asume la calidad de observador o de quien intenta describir con alguna objetividad (si esto fuera posible) la realidad polìtica y social.

El problema es que este sobrevuelo a la realidad y el  tasado de una identidad polìtica se entiende para algunos veedores como una posición superadora a la defensa del proyecto kirchnerista   Posición que resulta engañosa porque nunca responde a la interpelación del “¿Qué hacer?” y "cómo", y desde ese lugar la defensa del kirchnerismo, es decir, la identidad con el referente y la identificación con el proyecto asume para ellos el lugar de una “religión” o adhesión irracional.

Pero ser kirchnerista, mal que les pese,  es comprender al movimiento nacional, reconocer nuestros avances y nuestras derrotas, conocer a nuestros adversarios, aliados y enemigos, vivir esta epoca.. Entender nuestras limitaciones, las aspiraciones de nuestro pueblo, sus contradicciones y nuestras contradicciones.
Y eso es pensamiento crítico. Y somos el producto de eso.

Carrió atacó a Cristina, pero la historia la desmiente

En la pasada sesión del miércoles, Elisa Carrio aludió directamente a la Presidenta Cristina Fernandez de Kirchner en los siguientes terminos: “fui autora del proyecto de ley que establecía limitaciones a los fueros de los legisladores junto con Cristina Kirchner, norma que permitió que los senadores fueran a juicio y siguiera la investigación. ¿Sabe el señor presidente quién no votó aquella iniciativa? Cristina Kirchner; era autora del proyecto pero no quiso votar. Es raro, ¿verdad?”

Acostumbrado a las medias verdades o completas mentiras de Lilita, miramos el Diario de Sesiones del tratamiento de la ley de desafuero y constatamos sus dichos. Hay dos aclaraciones necesarias a partir de sus afirmaciones

Primera : Carrio no fue “autora” del proyecto, sino que en el año 2000 era presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales y firmo el dictamen 65/2000 basado en el dictamen 2597/99 que tiene entre otros antecedentes un proyecto firmado por Cristina Fernandez de Kirchner. Ni en uno ni en otro dictamen hay como antecedente ningún proyecto firmado por Carrio

Segunda: La diputada Cristina Fernandez, a pesar de ser autora y firmante del proyecto se abstuvo de la votación en el recinto y fundamento su posición.
“Es raro” dice Carrió pero en aquella oportunidad Cristina le explicó claramente.los motivos de su abstención. A pesar de impulsar el proyecto desde que fue legisladora, Cristina sostuvo que frente a la crisis de representación de aquel momento (hablamos del año 2000) y la denuncia de compra de votos por parte del gobierno de la Alianza a varios senadores (no individualizados) el remedio institucional  era construir una nueva representación del Senado basado en acuerdos políticos y la caducidad de los mandatos de los senadores. Cristina preveìa que el proyecto de desafuero era una salida elegante negociada a cambio de impunidad y que "nadie iba a terminar preso" por el tema de la Banelco. 

Dijo Cristina “No estaría siendo sincera sino dijera porqué están esperando esta norma desde algún lado que todos identificamos, porque pese a las declaraciones realizadas por los senadores en el sentido de que se despojaban de sus fueros, lo que ellos quieren es seguir conservando la calidad de Senadores de la Nación, porque hay mecanismos que seguramente no tienen que ver con los que establecen la Constitución o las leyes sino con códigos que funcionan en otros ámbitos y que nada tienen que ver con los que tuvimos en cuenta cuando pensábamos en la norma que ahora estamos tratando. Quieren seguir siendo senadores porque entienden que de esa manera seguirá funcionando un código de protección, que es la base mínima que se requiere para que se continúe el otro, el del silencio y el del secreto”

Inmediatamente después del discurso de Cristina, y a pesar de no compartir los argumentos, Carrió menciona en tres oportunidades a Cristina en los siguientes términos: “Soy compañera de la señora diputada Fernandez de Kirchner, estamos juntas en muchas cosas y hemos impulsado juntas este proyecto”; “Es cierto lo que ha dicho la señora diputada Fernández de Kirchner. Nadie puede obviarlo. Lo que estalló en la argentina no es un soborno, es el sistema de representación política”; “Yo que comparto las impresiones políticas de la señora diputada Fernandez de Kirchner, le digo que a pesar de contar con esta norma vamos a pasar por más crisis” (Diario de Sesiones de la HC de senadores. 7 de septiembre del 2000)

La pregunta: ¿No es raro que la "compañera" Carrió haya nombrado en tres oportunidades de manera elogiosa a la Diputada Cristina y ahora le parezca rara su abstención en el debate ?
 

Se revela otra mentira de Clarín y de la oposición.

La semana pasada, la oposición y Clarín denunciaron a diputados oficialistas de utilizar “ardides” para evitar sesionar. Uno de los acusados, el Diputado Salim, presidente de la Comisión de Comercio, presentó una cuestión de privilegio contra los opositores desmontando cada una de las mentiras que se dijeron para encubrir la inoperancia opositora.

"Sr. Salim.- Señor presidente: no sabía si iba a plantear una cuestión de privilegio, pero dada la sintonía de todos los miembros de este cuerpo de que este es un tema que atañe a todos, voy a plantear algunas consideraciones que se hicieron la semana anterior en este recinto y que agraviaron mi persona, como presidente de la Comisión de Turismo, vinculadas casualmente con la insensibilidad respecto de las salideras bancarias.
Uno de los pilares fundamentales para que la sociedad crea que estamos trabajando seriamente en materia de seguridad es precisamente considerar la iniciativa denominada “verdad”. Evidentemente, el miércoles pasado no ha sido aplicada la verdad con el tratamiento que le dieron tanto a mi persona como a la comisión.
Algunas diputadas manifestaron en este recinto que mientras se estaba sesionando yo continuaba con la reunión de la Comisión de Turismo; cosa que es absolutamente mentira. Tengo aquí la versión taquigráfica de la sesión de aquel día como así también la correspondiente a la reunión de la Comisión de Turismo, y debo decir que los dichos no coinciden en absoluto.
El señor presidente levantó la sesión a la 12 y 40, y yo di por finalizada la reunión de la comisión a las 12 y 31; voy a explicar por qué. La semana anterior cursamos una invitación a funcionarios del Banco Nación para que dieran una explicación sobre la falta de dinero en los cajeros automáticos del interior, y sobre todo en aquellos ubicados en destinos turísticos en crecimiento.
Gentilmente el presidente del banco envió a tres altos funcionarios de dicha entidad para que dieran una explicación al respecto. También invitamos a funcionarios del Ministerio de Turismo con el objeto de tener un conocimiento más acabado sobre los pueblos rurales, tema que planteaba una iniciativa de la oposición.
Debo decir que esta comisión trabaja con absoluta armonía. Me dolieron los dichos de algunas señoras diputadas, como el caso de la señora diputada Giudici, quien, según la versión taquigráfica de la sesión pasada, señalaba: “Las dificultades climáticas de hoy son concretas, todavía hay diputados que están en Aeroparque. Pero además quiero señalar algo irregular que acaba de suceder y sé que usted lo va a poder resolver, señor presidente; confío en su intervención en este punto.
“Había comisiones que estaban reunidas mientras ya estaba sonando la chicharra llamando a sesión, y ante el requerimiento de diputados de nuestro bloque indicando que debían asistir a la sesión el presidente de la Comisión de Turismo continuó con la reunión como si nada hubiera pasado. Esos diputados se sentaron recién en sus bancas, pero la sesión ya había sido levantada.” Primera gran mentira.
Entre quienes estaban en la comisión se encontraban los señores diputados Del Campillo y Portela, las cuales ante mi pregunta, contestaron que estábamos en tiempo y forma, antes de que se levantara la sesión. No sé cómo puede ser que yo retenga a los diputados. En los titulares de los diarios hablaron de un ardid kirchnerista
que consistía en dejar sin quórum la sesión sobre el tema de las salideras bancarias, que es una cuestión muy sensible que involucra el dolor de los familiares de las víctimas.
Voy a leer lo que informó uno de los diarios y en el que se nombra al señor presidente. Dice: “La oposición denunció la superposición del debate en la Comisión de Turismo con el llamado a sesión dos horas más temprano que lo habitual, según lo acordado por los bloques. Su titular, el kirchnerista tucumano Juan Salim, abrió el temario a las 11 y 30...” –exactamente fue a las 11 y 20- “...media hora antes de la hora fijada para la sesión y lo hizo continuar cuando ésta se levantó por falta de quórum. Los radicales Mario Barbieri...” –lo he visto por acá, quiere decir que se ha mejorado- “...y Hugo Castañón le pidieron a Salim que terminara el debate y éste les replicó ‘tengo la orden de Fellner de seguir’. Hasta Gerardo Milman, autor del proyecto de salideras bancarias, quedó anclado en Turismo y no dio quórum.”
Otra mentira más. Aquí tengo el memorándum para quien lo quiera leer donde el diputado Barbieri manifiesta que no podrá concurrir a la reunión de comisión por encontrarse por prescripción médica en reposo absoluto.
El diputado Gerardo Milman estaba acá al momento de comenzar la sesión, pero fue llamado por los medios y al momento de levantarse la sesión el diputado estaba haciendo declaraciones a esos medios. Por lo tanto, el diputado Milman nunca estuvo en la reunión de comisión.
Creo que para que comencemos a construir en serio, sobre todo en este tema de seguridad, debemos tener como pilar fundamental la verdad.
La diputada Carrió se hizo eco de las palabras manifestadas por la diputada Giudici, que expresaba que antirreglamentariamente yo había seguido con la reunión. Tengo aquí la versión taquigráfica de esa reunión, donde en varias oportunidades consta que digo que estábamos cerca del horario de sesión y que por lo tanto íbamos a terminar. Al final manifiesto que había comenzado a sonar la chicharra y por lo tanto agradecía a quienes nos habían visitado y daba por terminada la reunión de comisión a la hora 12 y 31. Tengo entendido que la sesión se levantó a las 12 y 40.
Digo esto porque tenemos que comenzar a hablar con la verdad, si pretendemos que la gente comience a creernos de una vez por todas. Si predicamos con la mentira, ésta tiene patas cortas y en algún momento aparece.
Me sentí agraviado y ofendido. Que a nosotros nos agravien será una cosa constante porque son las reglas de juego de la política, pero que hayan hecho quedar –por decirlo de alguna manera- como inocentes a los diputados de la oposición, me parece que por lo menos merece una disculpa."

Papel Prensa, continúa el tratamiento del proyecto en Diputados. por ahora

El GRUPO A intentó imponer una moción apenas iniciada la sesión de ayer en la Cámara de de Diputados, solicitada por la diputada Patricia Bullrich, que propuso revertir el orden de giro de las comisiones y que la Comisión de Asuntos Constitucionales pase a ser cabecera y así lograr que el debate del proyecto sea conducido por un opositor para cajonear el tema. Como dijo Sabatella “A cinco minutos de haber comenzado la sesión, quedó demostrado que la preocupación central del grupo “A” y compañía no era abocarse a la discusión de las salideras bancarias sino utilizar el quórum para trabar el debate sobre la declaración de interés público de Papel Prensa. Sólo bastaron cinco minutos para descubrir y que quedara absolutamente en claro cuál era el plan desde ese lado”

Despues de un corto debate, Solanas pidió la palabra y solicitó que se postergue ese debate, solicitud que hábil y reglamentariamente Fellner tradujo en una moción de orden sostenida después por el propio Solanas. Se voto y por amplia mayoría se decidió que este tema se trate después de los proyectos de salideras e infanticidio. Terminados estos temas, La Dip. Giudici pidió la palabra para presentar una moción de orden “Señor presidente: habiéndose votado los dos temas que habíamos acordado tratar antes de los asuntos entrados, pido que pasemos a considerar la moción de la señora diputada Bullrich para modificar la cabecera de giro del expediente de Papel Prensa.”
Pero no había quórum suficiente para votar. Giudice se quejó y Fellner le contestó “No puedo ponerla a votación, señora diputada. Usted me pide que se vote y no hay quórum, diputada. ¿Qué quiere que haga?” Y fellner hizo lo que debía hacer, levantar la sesión, ya cerca de la 1.

Por ahora, continúa el tratamiento del tema en la Comisión que garantiza su tratamiento. Pero volverán a intentarlo.

Salideras bancarias, intervención del Dip Vargas Aignasse:

Ayer tuvo media sanción el proyecto de ley sobre salideras bancarias aprobado casi por unanimidad. Hay que decir que el proyecto en sí mismo aporta poco a la resolución de ese tipo de delitos. En apenas cuatro articulos, el proyecto ordena comprar a los bancos un poco de durlock e inihibidores de celulares que se pueden conseguir en MercadoLibre. Nada que no puedan ni deban hacer como empresa privada. Pero el tema le sirvió a la oposición para hacer demagogia e intentar bloquear el proyecto de Papel Prensa, paradójicamente, bloqueo que protege los intereses de cómplices de un delito.
De cualquier forma, el oficialismo apoyo, que otra quedaba. Es difícil tratar seriamente estos debates ya que desde hace años se hizo del tema un eje de oposición política y mediática.

Intervención del Dip. Vargas Aignasse

Sr. Vargas Aignasse.- Señora presidenta: durante estos años se ha puesto en funcionamiento una costumbre perversa de reducir a una única receta la solución al problema de la inseguridad. Esto lo hemos vivido en el año 2004, cuando fallecía víctima de secuestro y asesinato el hijo de Blumberg y se ponía en marcha en los grandes centros urbanos del país una enorme reacción popular en contra de la inseguridad.
En aquel entonces nos tocó sesionar en Semana Santa de 2004 –si mal no recuerdo- con el señor Blumberg sentado en el palco bandeja con un paquete de normas que endurecía el Código Penal y digitando prácticamente el debate. No podíamos estar en contra de nada de lo que él había propuesto y que se había hecho público a través de los medios de comunicación porque inmediatamente desde ese palco bandeja desaprobaba con un gesto negativo si algún diputado estaba en desacuerdo, e inmediatamente salía al Salón de Pasos Perdidos donde lo esperaban todos los medios de comunicación, y con nombre y apellido denunciaba al diputado que no coincidía con su proyecto y por lo tanto tampoco estaba de acuerdo con su lucha contra la inseguridad.
Recuerdo como una anécdota maravillosa que el diputado Luis Zamora, que obviamente estaba en contra de todo el proyecto de Blumberg, se lo decía públicamente desde el recinto. Y cuando Blumberg se dio la vuelta para salir a Pasos Perdidos a hacerle la crítica en los medios, Zamora le decía: “Ya sé, Blumberg, que usted está yendo a hablar mal de mí ante todo el periodismo porque no pienso como usted”.
Hago este prólogo porque en la sesión pasada, para la que no se juntó quórum, se culpó a los diputados del oficialismo que estamos a favor de este proyecto, que queremos debatirlo y aprobarlo, porque no vinimos ya que sabíamos –como quedó demostrado hoy- que lo que buscaba la oposición era una escenografía que no pretendía otra cosa que juntar quórum para derivar el proyecto sobre Papel Prensa a las comisiones que a ellos les convenía.
Esto es más o menos lo mismo que lo que ocurre ahora, con la diferencia de que en este momento advierto que muchos diputados reconocen sensatamente que el problema de la inseguridad no tiene una receta única. Y es bueno que nos demos cuenta de que para resolver la inseguridad, que es un problema que tiene muchas aristas, necesariamente se deben tomar varias medidas, muchas de las cuales las ha ido tomando el gobierno nacional. El mejor antídoto contra la inseguridad es el trabajo, la inclusión, la educación y un Estado presente. Pero no es la solución mágica. Triste y lamentablemente, como decía el señor diputado De Narváez, no hay una solución mágica porque si no ya la hubiéramos puesto en marcha. No fue la solución mágica de Blumberg, que con asesores que habían sido funcionarios de la dictadura pretendía endurecer el Código Penal y así solucionar el problema.
Debatir este tema es muy bueno, y que después de tantas idas y venidas todo el arco político se haya puesto de acuerdo en un proyecto que tiene que ver con mejorar las condiciones de seguridad de los argentinos es un buen punto de partida.
Ahora tenemos que decir la verdad: la salidera bancaria es un delito que tiene su génesis adentro de un banco, es decir una institución público privada. A la luz de lo que nos dijo el diputado Heller existe una enorme cantidad de disposiciones del Banco Central que evidentemente los bancos no han hecho suyas y no han puesto en funcionamiento.
Tal como se intenta demostrar, no existe solamente una responsabilidad del Estado. Acá hay entidades bancarias que, en su carácter de dadoras de servicios, deberían haber atendido esa demanda de seguridad de sus clientes y empezar a resolver el problema.
Los bancos gastan millones de pesos en publicidad: ¿no podían poner mamparas? ¿No podían poner cámaras de seguridad en mejores ubicaciones? ¿No pueden hacer un control de la entidad moral de sus recursos humanos para evitar a los delatores y los marcadores, tal como sucedió en el caso de Carolina Píparo?
Este delito tiene su génesis adentro de un banco. Es decir, hay un empleado, un cajero, un guardia de seguridad o un tercero que logra ingresar pero no desarrolla ninguna actividad. Por el contrario, está observando quién sale del banco con dinero. En ese momento, hace una llamada telefónica para advertir a su cómplice acerca de las características que tiene la potencial víctima.
Por lo tanto, desde adentro del banco sale un ciudadano con un cartel que dice: “Llevo plata y soy fácil.” Como podemos advertir, y esto lo marcan las estadísticas, las víctimas son embarazadas, personas mayores y mujeres en condiciones de fragilidad. Tal como lo marcan las estadísticas, estas son personas sumamente vulnerables. Difícilmente sea víctima de una salidera bancaria Jorge “Acero” Cali.
Desde el Estado siempre vamos a estar en deuda con la seguridad en la medida en que haya un muerto debido a una acción delictual violenta, y mucho más en ocasión de robo, como en estos casos.
Pero también hay que decir que este delito que hoy estamos debatiendo tiene que ver con una decisión política relacionada con instituciones bancarias que deben ser responsables. Existen fallos que han establecido que los bancos han tenido que pagar la responsabilidad civil por esos perjuicios en virtud de que, como dadores de servicios, deben proteger y garantizar la seguridad a sus clientes.
Por eso, señora presidenta, vamos a votar afirmativamente este proyecto de ley. Celebramos desde este lugar que nos pongamos todos de acuerdo para debatir honestamente estos problemas de la gente. (Aplausos.)

A contar los votos por Papel prensa

 En un rato se vota en la Cámara de Diputados lo que realmente le importa la oposición, el cambio de Comisiones para bloquear el proyecto de Papel prensa. Ayer, Proyecto Sur y los socialistas prestaron su apoyo para que la discusión sobre las comisiones de tratamiento pase a la sesión de hoy. Sin embrago, el oficialismo avanzó con la agenda. Hay que tener presente que no solo el proyecto oficialista fue girado a la Comisión de Comercio, sino también un proyecto presentado por el diputado opositor De Marchi.
Dijo Alcira Argumedo: “Como asesora de la Unesco en la década de 1980, siempre me opuse a la dictadura de las mayorías. Sin embargo, hay cuestiones reglamentarias que no pueden obviarse. Por eso voy a apoyar que el tema sea tratado en el recinto, a pesar de tener grandes diferencias con el Grupo A”
Veremos si el "progresisimo" apoya en el recinto al Grupo A ....

Reglamentación de la ley de SCA: Caducidad de licencias

Se publicó hoy en Boletin Oficial, la Res. 297/2010 de la AFSCA, que establece los mecanismos de adecuación para los titulares de licencias de servicios y registros regulados por la Ley Nº 26.522.
En su art. 1, dispone que el plazo para la adecuación será no mayor a un año desde el 9 de septiembre de 2010.

ANEXO I
PROCESO DE ADECUACION PARA LOS TITULARES DE LICENCIAS DE SERVICIOS Y REGISTROS REGULADOS POR LA LEY Nº 26.522 DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

CAPITULO I.- ADECUACION VOLUNTARIA
Se posibilitará a los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por la Ley Nº 26.522, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de la entrada en vigencia de dicha Ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, iniciar el trámite de adecuación mediante declaración jurada, a través de la cual propongan la regularización de su situación.
1. A los fines determinados precedentemente los titulares de licencias de los servicios y registros contemplados en la norma deberán presentar en el plazo de TREINTA (30) días, la propuesta de adecuación y la planilla individualizada como “Declaración Jurada de Servicios o Registros”, que integra el ANEXO A de la presente. El cómputo de este plazo comenzará a regir partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
2. Presentada la propuesta, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL podrá, en caso de considerarlo necesario, requerir opinión fundada a la autoridad de aplicación de la ley Nº 25.156 sobre la propuesta efectuada, para que esta analice el impacto sobre la competencia en el mercado del sector, que derivará de la aceptación de la propuesta.
3. Una vez presentada la propuesta y —en su caso— producido el informe de impacto sobre la competencia en el mercado del sector de la misma, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL emitirá el correspondiente acto de administrativo que declare admisible o rechace la propuesta.
4. Si la propuesta incluyese la transferencia de licencias, o acciones de sociedades licenciatarias, se estará a lo dispuesto por el Capítulo III del presente.

CAPITULO II - CONSTATACION DE OFICIO
La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá constatar de oficio la efectiva adecuación a las disposiciones de la Ley Nº 26.522, en los términos establecidos por el artículo 161 de la misma, por parte de los titulares de licencias de servicios y registros
regulados por la citada norma.
La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá, en caso de considerarlo necesario, requerir opinión fundada a la autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.156 sobre procesos de concentración económica detectados o actos o conductas, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en el mercado del sector, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés general.
1. En caso de detectarse el incumplimiento a las limitaciones establecidas por la Ley Nº 26.522, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, notificará dicho extremo al titular, intimándolo para que en el plazo de TREINTA (30) días presente la propuesta de adecuación a la normativa vigente.
2. La falta de presentación de la propuesta habilitará en forma automática a dictar el acto administrativo a través del cual se declare el incumplimiento.
3. Dictado el acto administrativo que declare el incumplimiento, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL deberá publicar el mismo y su correspondiente sanción en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.

CAPITULO III - ADECUACION POR TRANSFERENCIAS
Al solo efecto de la adecuación prevista en el artículo 161 de la Ley Nº 26.522, se permitirá la transferencia de licencias, la que podrá efectuarse mediante los siguientes mecanismos:
a. Transferencia voluntaria: Los licenciatarios podrán transferir las licencias a un tercero que cumpla con las condiciones previstas por la Ley Nº 26.522.
El titular del servicio deberá presentar una propuesta de transferencia de licencia con un potencial adquirente, quien deberá reunir los requisitos y condiciones para acceder a las licencias de los servicios de comunicación audiovisual o a la titularidad de los registros regulados por la Ley Nº 26.522, debiendo la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL expedirse sobre el particular:
La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá, en caso de considerarlo necesario, requerir opinión fundada a la autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.156, en cuanto al impacto sobre la competencia en el mercado del sector, de la oferta realizada.
Para el caso en que el potencial adquirente reúna las condiciones y la propuesta fuera aprobada, mediante acto administrativo expreso, deberá realizarse la transferencia, la cual a su vez deberá ser autorizada por acto administrativo.
Para el caso en que el potencial adquirente no reúna las condiciones o la propuesta no resultara aprobada, se procederá al rechazo de la misma a través del dictado del acto administrativo correspondiente.
b. Oferta por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL:
El titular de servicio o registro que se encontrare en infracción y/o que no haya presentado potencial adquirente en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días o que habiéndolo presentado, el mismo resultase rechazado, podrá autorizar a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL para que oferte públicamente la licencias o bien realice un concurso de precios y condiciones de adquisición.
La autorización del titular de los servicios y registros regulados por la Ley Nº 26.522 deberá ser realizada por éste en forma expresa.
A los efectos de la oferta realizada por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, esta deberá ordenar una tasación del servicio de comunicación audiovisual que se ofertará, debidamente certificada por el colegio profesional respectivo, la que tendrá carácter de orientativa y deberá ser aprobada por el titular de la licencia de la que se trate.
Cuando en la oferta pública de las licencias en infracción realizada por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, resultase más de un oferente, deberá convocarse a un concurso de precios y condiciones ofrecidas.
En forma previa a la autorización de la transferencia, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá, en caso de considerarlo necesario, requerir opinión fundada a la autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.156, en cuanto al impacto sobre la competencia en el mercado del sector, de la/s oferta/s realizada/s.
En caso de aceptación por parte del titular de las licencias de servicios de comunicación audiovisual o titularidad de registros regulados por la Ley Nº 26.522 en infracción, de su valuación o de una valuación distinta, y acreditado que el oferente reúne los requisitos y condiciones para acceder a licencias de servicios de comunicación audiovisual o titularidad de registros regulados por la Ley Nº 26.522, se materializará la transferencia a través del acto administrativo respectivo.
La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, podrá aceptar propuestas de menor valor únicamente con acuerdo del titular de las licencias de servicios de comunicación audiovisual o titularidad de registros regulados por la Ley Nº 26.522 en infracción.
La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL deberá publicar en su página web un listado con las licencias que se encuentren disponibles para su transferencia.
c. Transferencia de oficio.- LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL dispondrá la transferencia de las licencias a los efectos de la adecuación en caso de que los titulares de las mismas no dieran cumplimiento a las disposiciones de la Ley y su reglamentación en los plazos previstos.
Para ello, en primer término la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL deberá declarar el incumplimiento por parte de los titulares, requiriendo en ese mismo acto la intervención del colegio profesional respectivo a fin de determinar el valor del servicio de comunicación audiovisual en cuestión.
Con su resultado, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL procederá a dar publicidad las licencias disponibles y ofertar las mismas.
Los interesados en acceder a las licencias que se contemplan en el presente régimen deberán efectuar las presentaciones de donde surjan que reúnen las condiciones para acceder a las licencias ofertadas de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 26.522.
La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá, en caso de considerarlo necesario, requerir opinión fundada a la autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.156, en cuanto al impacto sobre la competencia en el mercado del sector, de la/s oferta/s realizada/s.
Una vez determinado que el/los oferentes cumplen los requisitos previstos por la Ley Nº 26.522, se deberá notificar al infractor para que proceda a transferir la licencia.
Cumplido el plazo previsto por el artículo 161 de la Ley Nº 26.522 y no habiéndose presentado oferta alguna con relación a las licencias en infracción o bien, no habiendo el titular de la licencia del servicio o registro en infracción aceptado ninguna de las ofertas presentadas, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL dictará el acto administrativo a través del cual aplicará las medidas que al incumplimiento —en cada caso— correspondiesen.

Comenzó el debate del Proyecto “Papel Prensa”

Esta tarde se reunió la Comisión de Comercio para comenzar el tratamiento del proyecto. La oposición se presentó y hubo quórum, aunque inmediatamente cuestionaron el debate en esa comisión y firmaron un dictamen para retirarlo y cambiar el destino del proyecto hacia una Comisión que presidan con el objeto de cajonearlo. Recordemos que la razón por la cual el oficialismo no prestó quórum el miércoles pasado fue porque sabía que la oposición buscaba imponer esta maniobra.
Sin embargo, con este dictamen antirreglamentario en la mano, intentarán nuevamente derivar el proyecto aunque el Reglamento de la Cámara dispone que al comenzarse el tratamiento de un tema en una Comisión esta ya no puede cambiarse.

La “centroizquierda” en defensa de Fibertel

Bajo la consigna “El Congreso no tiene que legislar para salvar a una empresa sino en función de los usuarios” Proyecto Sur y otros diputados de centroizquierda realizaron una “audiencia pública” en el anexo del Congreso de La Nación donde presentaron un proyecto sobre telecomunicaciones y que busca además instaurar el servicio de Internet como “servicio público”.
Según explicó el legislador Claudio Lozano, “este proyecto es consecuencia de la decisión gubernamental de caducar Fibertel y contra la pretensión de anular la medida que propone el resto de la oposición parlamentaria”.

Sin embargo, quienes ayer dijeron que “no se debía legislar para salvar una empresa” y “contra la pretensión de anular la medida que propone el resto de la oposición” presentaron la semana pasada un Proyecto de Resolución (6226-D-2010), firmado por LOZANO, CLAUDIO - PARADA, LILIANA BEATRIZ - ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA - MACALUSE, EDUARDO GABRIEL - CARDELLI, JORGE JUSTO - DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA - MERCHAN, PAULA CECILIA - ITURRASPE, NORA GRACIELA - BENAS, VERONICA CLAUDIA. Que precisamente pretende “salvar a una empresa” solicitando la suspensión de la caducidad de la licencia.
Dice el art, 1 del proyecto “1- Suspenda la resolución de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación por la que se dispone la caducidad de la habilitación para prestar el servicio de acceso a internet por parte de CABLEVISION- FIBERTEL”

Aparentemente, el proyecto fue presentado a las apuradas y para no quedar tan pegados al resto del Grupo A ni a Clarin, acudieron a la audiencia publica “a posteriori” y al recurso progresista de proponer el debate de una nueva ley marco de telecomunicaciones seduciendo a la audiencia con la “declaración de interés publico” a Internet.

La intención es clara, tal como la leyó Clarin “Proponen una nueva regulación para Internet y que Fibertel siga” sostenida en la afirmación de Solanas “hasta tanto salga una nueva ley, que regule al conjunto del sector de las telecomunicaciones, se suspenda la resolución sobre Fibertel”
Es decir, legislemos para un sector –después de un largo proceso parlamentario-, mientras tanto salvamos a la empresa.