En la desesperación por defender a sus patrones, los integrantes del grupo A: STOLBIZER, MILMAN, PERALTA, LANCETA, CORTINA, ALCUAZ, FERRARI, GIUDICI, LINARES, STORANI, BULLRICH (P.), RIOBOO, DAHER y BERTOL, presentaron un Proyecto de Resolución que dice en su parte resolutoria:
“Declarar su preocupación frente al Decreto Nº 1225/10 de Reglamentación de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, por cuanto implica el desconocimiento de decisiones del Poder Judicial de la Nación, y el exceso en la facultad reglamentaria prevista en el artículo 99 inciso 1 de la C.N.; solicitando a la Sra. Presidenta de la Nación, la inmediata derogación de la medida.”
¿Fundamentos? Que existen trámites judiciales pendientes contra la ley de Servicios de comunicación audiovisual, algunos ya resueltos y “ En tal sentido, el ejercicio abusivo que se hace de la facultad concedida al Poder Ejecutivo Nacional en el artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional, no lo habilita a esa decisión e implica violentar las decisiones pendientes de otros de los Poderes del Estado en Democracia, a la que se pretende asimilar cada vez más un sesgo monárquico.”
Es decir, según la oposición si el Congreso sanciona una ley y un particular se siente perjudicado, basta presentar una medida cautelar para que no pueda reglamentarse y por consiguiente no pueda tener efectos jurídicos. Lastima que se les ocurrio tarde esta genialidad, asi podríamos haber evitado el descuento del 13% a los jubilados y otras tantas leyes que destruyeron el pais y que el grupo A voto cuando fueron gobierno en sus distintas variantes.
Pero no solo acuden al disparate, sino también como caso de extrema gravedad citan la reglamentación del art. 161 como muestra de los “excesos reglamentarios” de la “monarquia k” dice el grupo A: “o lo que resulta peor aún lo establecido en el artículo 161 de la normativa, el que establece que los multimedios que superen las 24 licencias tienen un año para ajustarse a ese número, contemplando la norma que en caso de que los propietarios de las licencias no cumplan con esa medida, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual podrá disponer unilateralmente "la transferencia de oficio" de las licencias.”
Bien. La AFSCA es la autoridad de aplicación establecida por la LEY, y la LEY dispone en su art. 161, plazos y mecanismos para ajustarse a los terminos de la LEY. Si los licenciatarios no cumplen con la LEY ¿como supone la oposición que deberá actuar la AFSCA? ¿Pidiendoles por favor? ¿ Un “vamos muchachos, pónganse las pilas”?
Dijo hoy Cristina “siento una inmensa pena desde la política, porque la política no puede ser eso, no puede ser arrastrarse atrás de los intereses concentrados de la economía; responder a patrones que están en otro lado, que no sean los partidos políticos o el propio parlamento.”
Leyendo este proyecto, a nosotros también nos da, más que pena, penita.
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