Apablaza no debe ser extraditado

El juez Claudio Bonadio, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11 dio por terminado el procedimiento de extradición de Galvarino Sergio Apablaza Guerra, como consecuencia de la decisión de la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) que reconoció a Apablaza la condición de refugiado.
Dice el Fallo: “Vista el Acta Resolutiva N° 387 de la Comisión Nacional para los Refugiados, del 30 de septiembre de 2010, por la que procede a: “… RECONOCER a Galvarino Sergio APABLAZA GUERRA, de nacionalidad chilena, nacido el 09/11/1950, la condición de refugiado en los términos de la Ley N° 26.185” y las constancias del Expediente CONARE N° 599.323/2004, que se encuentra agregado al presente y considerando que el precitado acto administrativo de la Comisión Nacional para los Refugiados ha adquirido firmeza en los términos del artículo 50 de la Ley N° 26.185, y lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el presente y-conforme Sentencia de fs. 1197/1200, con especial cita del considerando 11°-.”

En su fallo, la Corte dispuso que resultaba “procedente la extradición de Galvarino Sergio Apablaza Guerra solicitada por la República de Chile con la salvedad indicada en el párrafo segundo del considerando 11.”

¿Que decía el considerando 11 que fue tan poco difundido por los medios opositores ?
Que se otorgaba la extradición “sin perjuicio de mantenerse incólume, para la etapa de la decisión final a cargo del Poder Ejecutivo Nacional, la obligación de "non refoulement" que consagra el artículo 7 de la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado 26.165”

Es decir, la Corte reconoció en el fallo que la decisión final sobre la extradición estaba sujeta al reconocimiento de Refugiado por parte de la CONARE, por lo cual, si ese organismo creado por ley 26.165, lo declaraba así, el estado argentino no debía conceder la extradición. En ese sentido, de acuerdo a las leyes argentinas y el fallo de la Corte, se expidió el Juez Bonadío dando por terminado el proceso.

Hay que destacar que el propio Juez Bonadío había desestimado el pedido de extradición en el año 2005 basado en que “la evidencia que el Estado de Chile aportó al proceso de extradición no es posible vincular a Apablaza Guerra con la comisión directa ni del homicidio de Guzmán ni del secuestro de Edwards"
De hecho, la vinculación material con el hecho no fue acreditada, sino apenas la imputación de una autoria “intelectual o mediata” por pertenecer a la conducción de la organización FPMR chilena y por recientes declaraciones a Chilevisión (el canal de Piñera) de un ex dirigente de esa organizacion detenido en Brasil.

Una ultima cuestión: Hubo fuertes criticas a la CONARE y al gobierno por esta situación por parte de los republicanistas de la oposición. En primer lugar la CONARE es un organismo interministerial integrado además por un representante de la ACNUR (ONU) y organismos de derechos humanos. Su composición, funciones y procedimiento fueron creados por la ley 26165, ley votada en forma unánime por todos lo bloques tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores.
Pero ahora la UCR saca un comunicado “Chile no se merece una injuria como esta”, cuando en su momento apoyó la iniciativa. Vale entonces recordar las palabras de la Dip. Alicia Tate en aquella sesion del 2006 “Señora presidenta: adelanto el voto afirmativo de la bancada de la Unión Cívica Radical. Como argentinos hemos sido recipiendarios del beneficio de haber sido considerados refugiados en otros países. Somos conscientes de la fragilidad y de la vulnerabilidad que tienen aquellas personas que por cuestiones políticas debieron ser acogidas en otros países para su protección. Porque compartimos los fundamentos y la filosofía de esta iniciativa, reitero que la acompañaremos con nuestro voto afirmativo. (Aplausos.)”

Sí, aplausos

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