Con 39 votos afirmativos, el dio media sanciòn al proyecto sobre regulaciòn de medidas cautelares en que el estado sea parte. Al dictamen original se le realizaron cambios que fueron propuestos por el CELS y otras organizaciones.
Modificaciones incorporadas:
Artículo 2:
Se propone modificar el primer párrafo del apartado 2, que quedará redactado de la siguiente manera: “La providencia cautelar dictada contra el Estado Nacional y sus entes descentralizados por un juez o tribunal incompetente, sólo tendrá eficacia cuando se trate de sectores socialmente vulnerables, acreditados en el proceso, y se encuentre comprometida la vida digna, conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria. También tendrá eficacia cuando se trate de un derecho de naturaleza ambiental”.
Este cambio deberá replicarse en el apartado 3 del artículo 4; en el segundo párrafo del artículo 5; en el apartado 2 del artículo 10; en el apartado 3 –segundo párrafo- del artículo 13. Para que no haya redundancia, se planteará que en dichos artículos se haga una remisión a los enumerados en apartado 2 del segundo artículo.
Además, y en virtud de que se incorpora el derecho de naturaleza ambiental en el apartado 3 del artículo 4, se debe eliminar la referencia al ambiente en el apartado 1 –tercer párrafo- del artículo 4, que decía: “La medida interina será admisible también respecto de actividades generadoras de daño ambiental colectivo”.
-Artículo 17:
Se propone agregar un último párrafo en el artículo 17, que dirá lo siguiente: “Lo expuesto precedentemente no será de aplicación cuando se trate de conflictos laborales, los cuales se regirán por las leyes vigentes en la materia, conforme los procedimientos a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en su carácter de autoridad de aplicación”.
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