El miércoles se tratará en Diputados el proyecto de Regulación de las medidas cautelares dictadas en procesos en que el Estado sea parte que tuvo media sanciòn en el Senado.
A pesar de la autonomìa del derecho administrativo, la ausencia de una ley reguladora de tramites de juicios contra el Estado dio lugar a la aplicación de un cuerpo legal destinado a regular las acciones procesales entre particulares, el Codigo procesal Civil y Comercial de la Naciòn.
Tal como lo han hecho todas las provincias argentinas y como resulta del derecho comparado. El proyecto de ley regula las medidas cautelares contra el estado , incorporando la jurisprudencia en esta materia, respetando el principio de idoneidad de la medida, la oportunidad de su presentaciòn y el plazo razonable de la cautelar otorgada.
.El proyecto dispone que un juez sólo podrá dictar una cautelar si es competente en la causa y con informe previo de la autoridad pública que de cuenta del interés pùblico comprometido por la solicitud.
Los requisitos de competencia e informe previo, no seran requeridos en los casos en que la medida se solicite con el objeto de tutelar los derechos de sectores socialmente vulnerables, se encuentre comprometida la vida digna, conforme la Convenciòn Americana de Derechos Humanos, la salud, los derechos de naturaleza alimentaria o derechos de naturaleza ambiental.
Además, el proyecto establece que las medidas cautelares no podrán tener una vigencia superior a seis meses en el proceso ordinario, ni de tres meses en el proceso sumarísimo o de amparo, pero que se podrán extender por seis meses siempre que resulte procesalmente indispensable.
Por otra parte, el Estado no podrá interponer este recurso cuando se trate de conflictos laborales, los cuales se regirán por las leyes vigentes en la materia.
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