El presidente provisional del Senado, Jose Pampuro, hizo lugar a la impugnación presentada por el Senador Miguel Ángel Pichetto, contra el dictamen del proyecto de unión civil de la oposición. La impugnación se sostiene en el art. 81 de la Constitución Nacional, en tanto que al haber un dictamen de mayoría que rechaza la media sanción de diputados y otro de minoría que lo aprueba, el senado no puede presentar un nuevo proyecto sobre el mismo tema y ser Cámara de origen del mismo.
El art. 81 de la CN dice: “Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año."
Pero la oposición, empeñada en sancionar la Union Civil – la primera “ley de Nüremberg” argentina, rechaza la impugnación por entender que se trata de un proyecto nuevo, con trámite y expediente diferenciado.
Este es un argumento falaz y tramposo, simplemente porque si así se interpretara, no tendria sentido esa clausula consitucional.
Lo que manda la Constitucion es inhabilitar el tema hasta el proximo año parlamentario y eso no puede subsanarse con la presentación de un nuevo proyecto- otro expediente y trámite- igual, parecido o similar al proyecto rechazado.
El art. 81 de la CN dice: “Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año."
Pero la oposición, empeñada en sancionar la Union Civil – la primera “ley de Nüremberg” argentina, rechaza la impugnación por entender que se trata de un proyecto nuevo, con trámite y expediente diferenciado.
Este es un argumento falaz y tramposo, simplemente porque si así se interpretara, no tendria sentido esa clausula consitucional.
Lo que manda la Constitucion es inhabilitar el tema hasta el proximo año parlamentario y eso no puede subsanarse con la presentación de un nuevo proyecto- otro expediente y trámite- igual, parecido o similar al proyecto rechazado.
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