Durante el día de ayer circuló desde el Ministerio de Salud la “Guía de Atención Integral de los Abortos No Punibles” que en su primera versión señalaba que “Los procedimientos previstos por esta Guía son de aplicación establecida por Resolución Ministerial Nro. 1184 del 12 de julio del 2010. Ministerio de Salud de la Nación”
En el día de hoy puede consultarse una segunda versión de la guía sin remisión a la Resolución, aclarándose desde el Ministerio que “su titular, el Dr. Juan Luis Manzur, no ha firmado resolución alguna respecto de la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles”
La Guía, define los procedimientos que se deben respetar para garantizar el acceso a los abortos permitidos y prohíbe la exigencia de una autorización judicial. Al ser respaldada por una resolución ministerial, se podía satisfacer el vacío legal existente entre los abortos no punibles tipificados en el Còdigo Penal y la práctica hospitalaria.
Sin embargo, el Ministerio de salud niega la existencia de la Resoluciòn.
¿ Una maniobra opositoria o un ministro objetor de conciencia ?
Lo primero puede descartarse, a pesar de negar la existencia, la resolución existe o existió y tuvo número. Un indicio de ella es el link de la segunda versión donde aparece la resolución fantasma “http://www.msal.gov.ar/saludsexual/pdf/guia-anp-resmin11846.pdf”
¿Qué pasó entonces? Es de práctica en los ministerios que el número de resolución se otorga en el proceso de protocolizaciòn, posterior a la firma del funcionario, aunque a veces se reserva el número antes de ese acto. De cualquier manera, queda claro que la resolución fue parada en el despacho del Ministro Manzur.
Como antecedente, una Resolución que sí firmo y fue publicada fue la 1087/2010 que aprobò el “Plan Operativo para la Reducción de la Mortalidad Materno Infantil, de la Mujer y de los Adolescentes.” Esta Resoluciòn reconoce al Plan Estratégico para la Reducción de la Mortalidad Materna y la Mortalidad Infantil 2009 - 2011, donde se describen políticas sustanciales y a las que adhirieron el conjunto de las provincias en el Consejo Federal de Salud (COFESA), reunido en noviembre de 2008.
Dice el plan estratègico en el punto 3.7 del Anexo de la Resolución 1087, que se deben “Garantizar las prácticas médicas relacionadas con Salud Sexual y Procreación Responsable establecidas por la ley: anticoncepción quirúrgica y abortos no punibles”
Sin embargo, este punto está ausente en el Plan Operativo, es decir las acciones concretas, aunque reconoce una vaga competencia de los programas en el tema y en los acuerdos con las provincias.
En suma, el ministro Manzur se niega a sostener una política pública y desarrollar acciones desde su Ministerio basado en razones y creencias personales, es decir un objetor de conciencia que desconoce lo acordado en el Consejo Federal de Salud y que involucra la necesidad de que el Estado proteja, regule y asista aquellos casos de abortos legales reconocidos en nuestra legislación.
Sin embargo, hay funcionarios de nuestro gobierno que defienden con su firma las políticas publicas comprometidas con su pueblo.
Guía Atención Integral de los Abortos No Punibles
“En circunstancias donde el aborto no esté en contra de las leyes, los sistemas de salud deben entrenar a sus proveedores y tomar otras medidas para asegurar que el aborto sea seguro y accesible. Deben tomarse medidas adicionales para proteger la vida de las mujeres”.
Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Junio de 1999.
Por muchas décadas las mujeres que habitan la Argentina han sido impedidas de ejercer un derecho fundamental que se encuentra reconocido desde el año 1921 en el artículo 86, segundo párrafo del Código Penal: el derecho de acceder a un aborto frente a determinadas circunstancias que lo autorizan.
En el ejercicio de este derecho se ponen en juego numerosos derechos humanos como la igualdad, la autodeterminación, la privacidad, el principio de legalidad y la no discriminación. Por consiguiente, el derecho de las mujeres de acceder a los abortos previstos por el Código Penal constituye propiamente un derecho humano de orden constitucional.
El Estado, entonces, está y siempre estará obligado a garantizar el ejercicio real y efectivo de ese derecho. Sin embargo, por décadas este derecho quedó desdibujado, o fue mal interpretado; seguramente también fue tratado mediante la desinformación o la tergiversación. La lucha de las organizaciones de mujeres y sociales frente a diversas situaciones logró modificar ciertas prácticas, pero el cuadro general de aplicación del artículo 86 permaneció ampliamente sesgado.
Evidentemente, una política pública que propenda a garantizar efectivamente el ejercicio de este derecho enfrenta múltiples y complejos desafíos que confluyen en definitiva en un mismo punto: la accesibilidad.
En el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, es el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (PNSSSyPR) el órgano de gobierno que debe implementar y construir lineamientos para el desarrollo de una política pública de estado que promueva la garantía de acceso a este derecho por parte de las mujeres en la Argentina.
En ese marco, el lanzamiento, la promoción y la constante actualización de la Guía Técnica para la Atención de los Abortos No Punibles es el puntapié inicial. Esta Guía Técnica está concebida como un instrumento con base normativa, que pueda alcanzar hasta la última sala sanitaria del país. Sólo de esta forma, asignándole un vuelo federal a un derecho de carácter federal, podremos aspirar a una política pública genuina acorde al cumplimiento de la ley vigente.
La promoción de los derechos de los más desprotegidos, y la concepción política de que el Estado debe ejercer un fuerte rol en garantizar y ampliar los derechos del pueblo, son ideas rectoras para el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. La Guía Técnica que aquí presentamos, se inscribe en esa dirección.
Lic. Paula Ferro
Coordinadora Programa Nacional
Salud Sexual y Procreación Responsable
Dr. Guillermo González Prieto
Subsecretario de Salud Comunitaria
Ministerio de Salud de la Nación
En el día de hoy puede consultarse una segunda versión de la guía sin remisión a la Resolución, aclarándose desde el Ministerio que “su titular, el Dr. Juan Luis Manzur, no ha firmado resolución alguna respecto de la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles”
La Guía, define los procedimientos que se deben respetar para garantizar el acceso a los abortos permitidos y prohíbe la exigencia de una autorización judicial. Al ser respaldada por una resolución ministerial, se podía satisfacer el vacío legal existente entre los abortos no punibles tipificados en el Còdigo Penal y la práctica hospitalaria.
Sin embargo, el Ministerio de salud niega la existencia de la Resoluciòn.
¿ Una maniobra opositoria o un ministro objetor de conciencia ?
Lo primero puede descartarse, a pesar de negar la existencia, la resolución existe o existió y tuvo número. Un indicio de ella es el link de la segunda versión donde aparece la resolución fantasma “http://www.msal.gov.ar/saludsexual/pdf/guia-anp-resmin11846.pdf”
¿Qué pasó entonces? Es de práctica en los ministerios que el número de resolución se otorga en el proceso de protocolizaciòn, posterior a la firma del funcionario, aunque a veces se reserva el número antes de ese acto. De cualquier manera, queda claro que la resolución fue parada en el despacho del Ministro Manzur.
Como antecedente, una Resolución que sí firmo y fue publicada fue la 1087/2010 que aprobò el “Plan Operativo para la Reducción de la Mortalidad Materno Infantil, de la Mujer y de los Adolescentes.” Esta Resoluciòn reconoce al Plan Estratégico para la Reducción de la Mortalidad Materna y la Mortalidad Infantil 2009 - 2011, donde se describen políticas sustanciales y a las que adhirieron el conjunto de las provincias en el Consejo Federal de Salud (COFESA), reunido en noviembre de 2008.
Dice el plan estratègico en el punto 3.7 del Anexo de la Resolución 1087, que se deben “Garantizar las prácticas médicas relacionadas con Salud Sexual y Procreación Responsable establecidas por la ley: anticoncepción quirúrgica y abortos no punibles”
Sin embargo, este punto está ausente en el Plan Operativo, es decir las acciones concretas, aunque reconoce una vaga competencia de los programas en el tema y en los acuerdos con las provincias.
En suma, el ministro Manzur se niega a sostener una política pública y desarrollar acciones desde su Ministerio basado en razones y creencias personales, es decir un objetor de conciencia que desconoce lo acordado en el Consejo Federal de Salud y que involucra la necesidad de que el Estado proteja, regule y asista aquellos casos de abortos legales reconocidos en nuestra legislación.
Guía Atención Integral de los Abortos No Punibles
“En circunstancias donde el aborto no esté en contra de las leyes, los sistemas de salud deben entrenar a sus proveedores y tomar otras medidas para asegurar que el aborto sea seguro y accesible. Deben tomarse medidas adicionales para proteger la vida de las mujeres”.
Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Junio de 1999.
Por muchas décadas las mujeres que habitan la Argentina han sido impedidas de ejercer un derecho fundamental que se encuentra reconocido desde el año 1921 en el artículo 86, segundo párrafo del Código Penal: el derecho de acceder a un aborto frente a determinadas circunstancias que lo autorizan.
En el ejercicio de este derecho se ponen en juego numerosos derechos humanos como la igualdad, la autodeterminación, la privacidad, el principio de legalidad y la no discriminación. Por consiguiente, el derecho de las mujeres de acceder a los abortos previstos por el Código Penal constituye propiamente un derecho humano de orden constitucional.
El Estado, entonces, está y siempre estará obligado a garantizar el ejercicio real y efectivo de ese derecho. Sin embargo, por décadas este derecho quedó desdibujado, o fue mal interpretado; seguramente también fue tratado mediante la desinformación o la tergiversación. La lucha de las organizaciones de mujeres y sociales frente a diversas situaciones logró modificar ciertas prácticas, pero el cuadro general de aplicación del artículo 86 permaneció ampliamente sesgado.
Evidentemente, una política pública que propenda a garantizar efectivamente el ejercicio de este derecho enfrenta múltiples y complejos desafíos que confluyen en definitiva en un mismo punto: la accesibilidad.
En el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, es el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (PNSSSyPR) el órgano de gobierno que debe implementar y construir lineamientos para el desarrollo de una política pública de estado que promueva la garantía de acceso a este derecho por parte de las mujeres en la Argentina.
En ese marco, el lanzamiento, la promoción y la constante actualización de la Guía Técnica para la Atención de los Abortos No Punibles es el puntapié inicial. Esta Guía Técnica está concebida como un instrumento con base normativa, que pueda alcanzar hasta la última sala sanitaria del país. Sólo de esta forma, asignándole un vuelo federal a un derecho de carácter federal, podremos aspirar a una política pública genuina acorde al cumplimiento de la ley vigente.
La promoción de los derechos de los más desprotegidos, y la concepción política de que el Estado debe ejercer un fuerte rol en garantizar y ampliar los derechos del pueblo, son ideas rectoras para el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. La Guía Técnica que aquí presentamos, se inscribe en esa dirección.
Lic. Paula Ferro
Coordinadora Programa Nacional
Salud Sexual y Procreación Responsable
Dr. Guillermo González Prieto
Subsecretario de Salud Comunitaria
Ministerio de Salud de la Nación
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