En marzo de este año, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "F., A. L. s/ medida autosatisfactiva", clarificó los extremos de aplicación del aborto no punible contemplado en el artículo 86, segundo párrafo del Código Penal y señaló que la interrupción de los embarazos que hayan sido producto de violación no son punibles, saldando un vieja disputa acerca de la interpretación del Código Penal.
Hace una semana, una jueza de Buenos Aires impidió la realización de un aborto no punible y tuvo que intervenir la Corte Suprema. Hace unos días se realizó esa práctica en un hospital público de La Plata y ayer, un juez de la provincia de Santa Fe ordenó la suspensión del protocolo en la provincia.
De esta manera, la práctica de los abortos no punibles varían según los sistemas de salud de cada jurisdicción y la interpretación de los jueces, revictimizando a las mujeres en el proceso judicial y exponiéndolas públicamente por la intervención de las autoridades administrativas y políticas. Este sistema, se demuestra entonces no solo ineficaz y denigrante sino que además resulta injusto porque ya no depende de la ley sino de la voluntad de quienes deben aplicarla. Si caes en La Plata podés, si te toca en Santa Fe arreglátelas y si es en Buenos Aires, te escrachan.
Es evidente que resulta imperioso que el Congreso avance con alguno de los proyectos de ley que se encuentran vigentes y que tratan desde la reforma del art. 86 del Código penal, que impiden cualquier interpretación restrictiva de los abortos no punibles, hasta proyectos que regulan sobre la interrupción voluntaria del embarazo y la despenalización el aborto. Sobre esto último, decenas de Diputados de distintos bloques acompañaron el proyecto presentado por las organizaciones integrantes de la "Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito" y presentaron el Proyecto de ley 1218-D-2012, que se encuentra vigente.
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