“Y aprovecho esta oportunidad también para pedir sí a todas las fuerzas políticas que apuremos el tratamiento de una ley que para mí es clave y central en los tiempos que vienen. Vos me hablabas un poco de los tiempos que vienen, y que es un proyecto de ley que yo anuncié el 1º de marzo con motivo del mensaje a la Asamblea Legislativa y que ya he remitido oportunamente y que es el tema de la propiedad de la tierra en la República Argentina. Si hay un tema que va a tener que ver mucho con la situación actual y con los desplazamientos que se están operando ya en materia de capitales y pasar de activos financieros a activos físicos, creemos entre otros que el tema del pronto tratamiento, ya fue el ministro Julián Domínguez que debe estar en Chacabuco festejando todavía, ah no, te levantaste temprano Julián. Ya fuiste con tu equipo, creo Julián, a reuniones en la Cámara de Diputados, que es cámara iniciadora del proyecto, creo que ese es un punto muy importante para demostrarle a la sociedad, a los sectores productivos y al mundo la idea que las fuerzas políticas en la Argentina tenemos acerca de un recurso estratégico y vital, como es la tierra, en un momento donde esto adquiere una importancia vital.”
El proyecto de Cristina ingresó al Congreso en abril de este año y tiene por objeto:
1. Determinar la titularidad , catastral y dominial, situación de posesión o tenencia, bajo cualquier título o situación de hecho de las tierras rurales, y establecer las obligaciones comunes y particulares que nacen del dominio, posesión o tenencia de dichas tierras, conforme las previsiones de la presente ley.
2. Regular, respecto de las personas físicas y jurídicas extranjeras, los límites a la titularidad de tierras rurales, cualesquiera sea su destino de uso o producción.
En el proyecto, se establece en el VEINTE POR CIENTO el límite a toda titularidad de dominio de tierras rurales en el territorio nacional respecto de las personas fisicas y juridicas extranjeras, determinándose además que el domino de las tierras rurales por un mismo titular extranjero no podrán superar las MIL HECTÁREAS ( 1.000 has.) También, se crea el REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, que junto con las provincias deberá realizar un relevamiento catastral y dominial que determine la propiedad de las tierras rurales en el plazo de 180 días.
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