El fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre la ley 26522 (Servicios de Comunicación audiovisual)

Ayer fue dictada la sentencia en la causa “Thomas, Enrique c/ Estado Nacional s/ amparo”, con el voto de la mayoria, constituída por los Dres Lorenzetti, Fayt, Zaffaroni, Maqueda, Highton, donde se declaró admisible el recurso extraordinario, revocando la medida cautelar cuestionada.

Argumentos de la sentencia
“Que la cuestión sometida a la consideración de esta Corte no se relaciona con la valoración constitucional del contenido de la ley 26.522, sino con la validez de una medida cautelar que suspende la totalidad de sus efectos con fundamento en presuntas irregularidades en el tramite parlamentario”. Admitido el recurso, la CSJ evaluó si el reclamante puede hacer el reclamo en su condición de ciudadano y de diputado, afirmando la sentencia que “Para cuestionar una ley invocando la calidad de ciudadano debe demostrarse un perjuicio diferenciado” y que "Un diputado no tiene legitimación para reeditar en el poder judicial un debate que perdió en el parlamento.”
Establecido que no hay legitimación, la CSJ concluyó respecto de la medida cautelar que
“Una cautelar que suspende la vigencia de toda una ley con efectos generales para toda la población, es incompatible con el control concreto de constitucionalidad de las leyes, la división de poderes y la razonabilidad.” (considerando 8)

Fallo completo

Consecuencias de la sentencia de la Corte.
Con respecto a la medida cautelar dictada por la Cámara Federal de Mendoza la medida se encuentra revocada a partir del fallo.
Con respecto a las medidas cautelares presentadas en los Juzgados Federales de Buenos Aires- solicitada por el Grupo Clarin ante el juez Carbone- y de San Juan – solicitada por el Grupo Vila ante el Juez Rago Gallo- las mismas siguen firmes para los causantes en tanto ordenan no acatar algunos artículos de la ley, especialmente aquellos que establecen los límites de licencias y plazos de adecuación, por lo que seguirán el trámite correspondiente hasta resolverse la cuestión de fondo.

El tema de las medidas cautelares generales.
Hay que destacar que el fallo de la CSJ fue más allá de revocar la medida cautelar de Mendoza, ya que hubiera bastado con fundamentar la falta de legitimación para rechazarla. Además, se preocupó por sentar precedente sobre las medidas cautelares generales que revisten gravedad institucional por suspender la vigencia de las leyes. En este sentido, el considerando 8 del fallo afirma que:
“ningún juez tiene en la República Argentina el poder de hacer caer la vigencia de una norma erga omnes (con efecto general) ni nunca la tuvo desde la sanción de la Constitución de 1853/1860, la dispersión de una potestad contralegislativa de semejante magnitud es inimaginable, dado que abriría el camino hacia la anarquía poniendo en peligro la vigencia de todas las leyes“

Así la CSJ afirma que este tipo de medidas no fueron no son ni serán admitidas ni en el caso de la ley de de servicios de comunicación audiovisual ni en ningun otro caso.

Vigencia de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual
La ley de medios no resulta vigente automáticamente después del fallo porque todavía queda la medida cautelar dictada por el Juez Medina de Salta que ordenó la suspensión de la aplicación de la ley al hacer lugar a un pedido de la Dip. Zulema Daher.
En este caso, a partir del fallo y fundamentalmente, por lo resuelto en el considerando 8, la medida deberá ser dejada sin efecto por el tribunal salteño una vez notificados de la decisión de la CSJ por la Procuración General de la Nación, trámite que deberá resolverse en cuestión de días.
Si el tribunal salteño no revoca la medida, cosa que resultaría un verdadero disparate institucional (a ver republicanos…) queda el recurso del “per saltum” para que la Corte se avoque a la cuestión debido a la extrema gravedad institucional que implica la situación.
De cualquier forma, con este fallo en la mano, el Poder Ejecutivo puede hacer caso omiso de la “suspensión” una vez notificado el tribunal salteño.

De ahora en más
Hacia el futuro inmediato, la aplicación de la ley de medios no sólo se disputará en el terreno judicial sino en el de las decisiones políticas y administrativas.
En lo primero, se espera (y se esperaban) multiples presentaciones judiciales, sobre distintos aspectos de la ley, lo que en definitiva será un proceso de implementación de la ley con algunas dificultades debido a la “convivencia” entre dos modelos de comunicación social y el enfrentamientos de intereses. Por ello, toman gran importancia las decisiones políticas para constituir los organismos de la nueva ley y dotarlos de las facultades necesarias para el otorgamiento de licencias a los nuevos actores comunicacionales y fundamentalmente construir un nuevo modelo comunicacional de la democracia a través del pleno desarrollo de nuevas plataformas tecnológicas como el Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre.

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