Elisa Carrió volvió con toda la furia hace unos días, ya respuesta de su episodio de estrés, en una conferencia de prensa donde lanzó una serie de mentiras sobre el alcance de dos proyectos de ley del Poder Ejecutivo relacionados con la búsqueda de los hijos de personas secuestradas y asesinadas por la dictadura militar.
Desde su sillón del Instituto Hanna Arendt, Carrió dijo con su carga de odio habitual:
Desde su sillón del Instituto Hanna Arendt, Carrió dijo con su carga de odio habitual:
"Es terrible que se vote la ley para la extracción compulsiva de ADN en la búsqueda de identidad. Esa ley no está dirigida a proteger los derechos humanos sino que está dirigida, y tiene nombre y apellido, a los hijos de la señora (Ernestina) Herrera de Noble. Quiero denunciar al matrimonio. Esto es fascismo puro. El principio de la integridad y de la autonomía personal están por encima. Es una ley de persecución. Están violando los derechos humanos para una venganza personal".
Los proyectos a los que hace referencia la republicana son el 0024-PE-09 y el 0023-PE-09
El primero de ellos incorpora un nuevo artículo al Código penal y está fundado en la obligación asumida por el estado argentino ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos “para adoptar todas las medidas necesarias para efectuar los procedimientos” -obtención de muestras de ADN- “sin afectar la integridad física de las presuntas víctimas”, cumpliendo de esta manera por lo requerido por la Corte Interamericana y La Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En este sentido, el nuevo artículo del Código Penal, dispone en el segundo párrafo que “Para tales fines, serán admisibles mínimas extracciones de sangre, saliva, piel, cabello u otras muestras biológicas”. Agregándose en el cuarto párrafo que “si el juez lo estimare conveniente (…) podrá ordenar la obtención de ADN por medios distintos a la inspección corporal”
Es decir, el juez puede disponer cualquiera de ambos procedimientos, accediendo directamente a la víctima o por obtención de objetos de uso personal, resguardando así sus derechos.
Pero fundamentalmente, el artículo agrega que “A tal efecto, si la víctima se opusiera a la realización de las medidas indicadas en el segundo párrafo, el juez procederá preferentemente del modo indicado en el cuarto párrafo”
Queda claro entonces que Carrió no se opone a la “extracción compulsiva de ADN”, sino al medio de prueba que posibilita la determinación de la identidad de la víctima y la eventual persecución penal del apropiador.
El otro proyecto es una norma que actualiza y regula el funcionamiento del Banco Nacional de Datos Genéticos, entidad orientada a la búsqueda de los hijos e hijas de personas desaparecidas durante la última dictadura militar, dotándolo de los instrumentos necesarios para cumplir con su objeto al incorporar los avances científicos disponibles para ponerlos al alcance de los procesos judiciales.
¿Cuáles son las intenciones de Carrió al oponerse a estos proyectos?
El primero de ellos incorpora un nuevo artículo al Código penal y está fundado en la obligación asumida por el estado argentino ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos “para adoptar todas las medidas necesarias para efectuar los procedimientos” -obtención de muestras de ADN- “sin afectar la integridad física de las presuntas víctimas”, cumpliendo de esta manera por lo requerido por la Corte Interamericana y La Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En este sentido, el nuevo artículo del Código Penal, dispone en el segundo párrafo que “Para tales fines, serán admisibles mínimas extracciones de sangre, saliva, piel, cabello u otras muestras biológicas”. Agregándose en el cuarto párrafo que “si el juez lo estimare conveniente (…) podrá ordenar la obtención de ADN por medios distintos a la inspección corporal”
Es decir, el juez puede disponer cualquiera de ambos procedimientos, accediendo directamente a la víctima o por obtención de objetos de uso personal, resguardando así sus derechos.
Pero fundamentalmente, el artículo agrega que “A tal efecto, si la víctima se opusiera a la realización de las medidas indicadas en el segundo párrafo, el juez procederá preferentemente del modo indicado en el cuarto párrafo”
Queda claro entonces que Carrió no se opone a la “extracción compulsiva de ADN”, sino al medio de prueba que posibilita la determinación de la identidad de la víctima y la eventual persecución penal del apropiador.
El otro proyecto es una norma que actualiza y regula el funcionamiento del Banco Nacional de Datos Genéticos, entidad orientada a la búsqueda de los hijos e hijas de personas desaparecidas durante la última dictadura militar, dotándolo de los instrumentos necesarios para cumplir con su objeto al incorporar los avances científicos disponibles para ponerlos al alcance de los procesos judiciales.
¿Cuáles son las intenciones de Carrió al oponerse a estos proyectos?
Cabe destacar que en la misma conferencia de prensa Carrió reaccionó contra los proyectos de ley y también adelantó que encabezará una lucha parlamentaria contra la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Por lo cual no sorprende su defensa del grupo Clarín y de la apropiadora Ernestina Herrera de Noble, en el mismo momento, en tanto que resulta coherente con su adhesión al “modelo sudafricano” de “justicia”, reconciliación e impunidad, que requiere para ser llevado a la práctica de una consistente alianza política con los grupos de poder que idearon y condujeron el genocidio.
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