El debate del Régimen de regularización impositiva en la Cámara de Diputados mostró signos preocupantes del camino antidemocrático que tomaron sectores de la oposición, principalmente la UCR, la Coalición Cívica y el PRO.
En una acción coordinada, durante el transcurso de la sesión, los opositores se empeñaron en hacerla fracasar y al no lograr su objetivo, intentaron poner en duda la legitimidad de su aprobación. Ya desde la convocatoria, apostaron a negar el quórum necesario, pero cuando se logró, el Dip. Vargas Aignasse, propuso el cierre de oradores, moción que fue votada afirmativamente. Ahí entonces la oposición ingresó y luego de airadas protestas se levantó la moción y se desarrollo el debate en los carriles previsibles, tanto en los apoyos como en los rechazos.
Es de destacar que durante el transcurso del debate el bloque oficialista recordó la ley 23495 de repatriación de capitales, sancionada durante el gobierno de Alfonsín y que fuera aprobada con los mismos alcances que el proyecto en tratamiento.
Pero el verdadero revuelo se armó en el tratamiento en particular del Capítulo III, sobre repatriación de capitales. La votación de este capítulo resultó con 128 votos afirmativos y 100 negativos.
Inmediatamente después empezaron las quejas, primero por errores en el conteo electrónico y denuncias de cambios de votos, fallas en el sistema y toda clase de pavadas. Y digo pavadas porque cada diputado puede solicitar la corrección de su voto en el mismo momento y en todo caso, la constancia reglamentaria del voto es el acta de votación, que puede ser corregida o impugnada por los diputados ante el presidente de la Cámara.
Pasada esta situación la oposición se concentró en denunciar la legitimidad de la votación. Para ellos, se necesitaban 129 votos, es decir la mayoría agravada – más de la mitad de la totalidad de diputados – mientras que para el oficialismo, alcanzaba con los 128 votos, que conformaban la mayoría de los diputados presentes. Es de destacar que al momento de votar el Presidente de la Cámara avisó reglamentariamente cuál era el tipo de mayoría requerida para la aprobación. Si la oposición no estaba de acuerdo, ese era el momento de objetar. ¿Por qué no lo hizo? Porque llegado el caso, el oficialismo también podía llegar a la mayoría especial con el voto del propio presidente de la Cámara tal como lo permite el Reglamento.
Finalmente, la oposición decidió “recurrir en la justicia” la votación realizada.
La pregunta entonces es cuál es la mayoría requerida por la Constitución.
Según el art. 75. inc. 2 de la CN, “Las contribuciones previstas (…) con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables.” De hecho, también lo aclara sobreabundantemente el art. 38 del proyecto de ley, “El producido del gravamen establecido en el Articulo 27 se coparticipará de acuerdo con el régimen de la ley 23548 y sus normas complementarias”
Pero la mayoría agravada es requerida sólo en el caso del inciso Inc. 3 del art. 75 de la CN donde dice “Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.”
Por lo cual, de la simple lectura de la Constitución se concluye que todos los impuestos son coparticipables. Y como el impuesto a la repatriación de capitales no tiene asignación específica, entra al régimen común de coparticipación, por lo tanto no hace falta la mayoría absoluta.
Sin embargo, la oposición insiste, ahora con el argumento de que al eliminarse cargas fiscales incluidas aquellas que tienen cargas específicas, se modifica la coparticipación, por lo cual se necesita la mayoría agravada. Este argumento, un poco más refinado, es una falacia. Fundamentalmente porque al eliminarse cargas fiscales disminuye también la masa coparticipable para todos en la misma proporción, de esta forma no hay detracción de la masa coparticipable hacia la Nación. Si así se interpretara, todas las leyes impositivas requerirían mayoría especial por lo cual todas las leyes votadas en esa materia serían inconstitucionales.
Pero en realidad y en definitiva, el tema es otro. La oposición se encuentra decidida a no respetar la mayoría parlamentaria elegida por voluntad popular, acudiendo incluso a interpretar como se le antoja la Constitución y el reglamento de la Cámara, llegando al punto, ridículo, de dar por terminado el debate, denunciar públicamente al oficialismo y acudir al poder judicial para impugnar una votación parlamentaria.
Pero cabe preguntarse que poder creen ostentar para desconocer a la mayoría y la respuesta la encontramos en la aplaudida intervención de la diputada Giudici de la UCR, que dijo sin ruborizarse ”La segunda cuestión que quiero puntualizar es que circunstancialmente las bancas que ocupamos representan minorías parlamentarias, pero los sectores de la sociedad a los que representamos han dejado de ser minoritarios en la Argentina, y esto se va a verificar en las próximas elecciones.” Es decir, parece que la diputada y la oposición, actúan poseídos por un poder simbólico transmitido ultrasensorialmente por “sectores de la sociedad” que consideran mayoritarios, por lo cual parecen no necesitar ser legitimados por la voluntad popular surgida de elecciones.
A esto que llaman “calidad institucional”, nosotros lo llamamos oposición destituyente.
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