Aprobación en Diputados del Régimen de regularización impositiva

En la sesión del miércoles pasado se aprobó el Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado con prioridad en pymes y exteriorización y repatriación de capitales.

La iniciativa contó con 131 votos afirmativos y 104 negativos en la votación en general. Votaron a favor el Frente para la Victoria, Frente Civico por Santiago, Movimiento Popular neuquino, De la Concertación y bloques provinciales divididos. En contra: UCR, Socialista, PRO, Recrear, Coalición Civica, SI, Proyecto Sur, Union Peronista (Duhaldistas y otros) Bonasso y Vilma Ibarra.

Como dijo el Vilipendiado compañero Borocotó:
“Cuando se encuentran con alguien capaz, esté donde esté, sea de un partido o de otro, siempre hay tres reacciones concatenadas y cronológicas frente a la capacidad. La primera es estupor, la segunda, envidia y la tercera, agresión. Todos los gobiernos que puedan hacer algo van a recibir las tres.”
Intervención de los Diputados Marconato y Recalde

Sr. Marconato.- Vamos a someter a consideración el dictamen de mayoría propiciando la aprobación de un régimen de normalización tributaria, promoción y protección del empleo registrado (…) Decía que se trata de un régimen de normalización tributaria, promoción y protección del empleo registrado con prioridad en pymes y exteriorización y repatriación de capitales.
Personalmente me referiré a los títulos I y III y el señor diputado Recalde informará el Título II.
Todos conocemos que el mundo está cayendo en una gran desaceleración. En las economías más industrializadas el problema financiero ha comenzado a tener impacto en la economía real, extendiéndose a las economías de desarrollo.
Nuestro país no resultará inmune a esta crisis, pero comparativamente se encuentra menos expuesto que en ocasiones anteriores. Debido a ello es oportuno intentar fortalecer nuestra economía real de modo que una normalización tributaria posibilite la expansión de la economía formal en detrimento de la economía informal en términos tributarios.
También buscamos la promoción y la protección del empleo registrado con prioridad en pymes, y ponemos en funcionamiento mecanismos que faciliten el incremento de corrientes de inversión, ya sea provenientes de fondos localizados en el país o actualmente depositados en el exterior por residentes argentinos.
En lo referido a la regularización impositiva este proyecto de ley no es, como algunos pretenden demostrar, idéntico a otras leyes sancionadas con anterioridad, que con el mero acogimiento preveían regímenes de facilidades de pago y la finalización de persecuciones administrativas y judiciales, condonando de esa manera las deudas y extinguiendo las acciones penales.
Se ha tenido especial cuidado en preservar la vigencia de las acciones, en particular la penal, proponiendo la suspensión de las acciones en curso y la interrupción de la prescripción. Sólo la cancelación total de la deuda producirá la extinción de la acción penal.
La amnistía que se regula en el proyecto se encuentra sujeta a una condición suspensiva que no es otra que la cancelación total de la deuda y, por ende, la completa regularización tributaria del perseguido penalmente.
Se crea una causal de interrupción no prevista en el Código Penal ni en las leyes tributarias, pero que encuentra su sentido en supeditar la extinción de la acción al cumplimiento de las obligaciones que la ley impone a los deudores.
Ante la posibilidad de que, una vez cancelada en forma total la deuda y producida la extinción de la acción penal, puedan quedar sin sanción alguna conductas presuntas de evasión que hoy son materia de investigación ante la Justicia Federal, Penal Económico o Penal Tributario, intentamos crear una posibilidad única y por tiempo limitado que permita la regularización fiscal, a fin de solucionar la problemática de numerosas personas físicas o empresas que mantuvieron las fuentes de trabajo; en definitiva, para quienes se esforzaron por revertir la situación generada en 2001 y parte de 2002.
Con respecto a la exteriorización de la tenencia de moneda nacional, divisas y bienes en el país o en el exterior, debemos decir que la inversión productiva ha sido un pilar distintivo del proceso de desarrollo sostenido y de inclusión social.
Los fondos de residentes argentinos depositados en el exterior constituyen una fuente importante de recursos adicionales. La transformación económica iniciada hace cinco años puede ser un factor de atracción muy significativo para la inversión de esos fondos en nuestra economía.
Una importante masa de los fondos argentinos en el exterior está amparada por mecanismos de protección financiera, que impiden el ejercicio de las potestades tributarias por parte del Estado argentino.
Reencauzar una parte de los fondos argentinos en el exterior hacia el financiamiento de la inversión en nuestro país implicará que el Estado declina las potenciales acciones fiscales destinadas a cobrar parte de sus derechos tributarios.
El proyecto de ley define claramente que quien exteriorice sus activos mediante el sistema previsto en el Título III no quedará obligado a informar –únicamente ante la AFIP- su fecha de adquisición ni dar explicaciones sobre el origen de los fondos.
El proyecto cuida debidamente lo relacionado con la investigación y la condena vinculada con delitos trasnacionales de legitimación de activos generados ilícitamente o vinculados con la financiación del terrorismo.
Se mantienen en vigencia las normas de la UIF y del Banco Central de la República Argentina, relacionadas con la prevención de tales delitos, como así también la obligación de informar a las entidades financieras, notarios públicos, contadores, síndicos, auditores y directores, todos aquellos enunciados en el artículo 20 de la ley 25.246, como así también según lo previsto en las leyes especiales no tributarias.
Iniciativas de este tipo fueron adoptadas por economías como las de México, en 2005; Sudáfrica, en 2003; Gran Bretaña, en 2007; Bélgica, en 2004, y también en España, y todas tuvieron un núcleo común: contemplaban un estímulo a la repatriación, asegurando un destino apropiado de los fondos, acorde con el desarrollo económico en vigencia, tal como lo queremos hacer en este momento.
El importe expresado en pesos de la moneda, divisas y bienes que se exteriorizan estarán sujetos al impuesto especial cuya alícuota variará entre el 1 y el 8 por ciento, correspondiendo a la alícuota menor a la que se destina por persona física a la compra de viviendas en el país, construcción o que tenga certificado final de obra ante la vigencia de la presente ley, que se destine a la construcción de nuevos inmuebles, a la finalización de obras en curso, a la financiación de obras de infraestructura, a inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales, turísticas y de servicios en nuestro país.
También tengo que hacer referencia que el producido de este gravamen especial se coparticipará de acuerdo con el régimen de la ley 23.548 y sus normas complementarias.
No puedo dejar de mencionar que tanto los que ejercen o los que hayan ejercido la función pública en cualquiera de los poderes del Estado, ya sea nacional, provincial o municipal, sus cónyuges, sus parientes por consaguinidad en primer grado, ascendente y descendente estarán excluidos del beneficio del título III de la presente ley.
En definitiva esta iniciativa implica ganancia para todos los actores involucrados como para la sociedad en su conjunto. Quienes hayan girado ahorros al exterior podrán regularizar su situación.
Quienes tienen proyectos de inversión contarán con recursos financieros para materializarlos. El fisco podrá beneficiarse con nuevos recursos y finalmente la sociedad toda se beneficiará con una mayor tasa de inversión y un proceso de desarrollo sostenido con inclusión social. os.)
Sr. Recalde.- Señora presidenta: poco queda por decir después de la brillante fundamentación que hizo del dictamen de mayoría el presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, mi compañero el señor diputado Gustavo Marconato.
El título II de este dictamen venido en proyecto por parte del Poder Ejecutivo nacional toca un aspecto muy sensible en lo que hace a la inclusión social. Estamos hablando fundamentalmente de la situación de los empleados no registrados, comúnmente llamados trabajadores en negro.
Cuando hablamos de un trabajador no registrado, de un trabajador en negro, estamos hablando de exclusión social. Un proyecto de ley anticrisis como este que tiende a defender el nivel de actividad y la inclusión social no podía dejar de hablar de la situación de los trabajadores que no están registrados. No solamente por lo que significa una virtual desaparición de la sociedad de quien no está registrado en ningún libro, este desaparecido social que es el trabajador en negro merecía nuestra protección como la mereció en otras normas, y en esta me parece fundamental por la situación y el momento especial que vive el mundo, por el impacto que se refleja en nuestro país.
El trabajador en negro percibe aproximadamente la mitad de lo que percibe el trabajador en blanco. No tiene la cobertura de una obra social, tampoco una protección inmediata frente a un accidente de trabajo.
Asimismo carece de la posibilidad de crédito porque ni siquiera tiene un duplicado de un recibo de sueldo como para poder comprar un electrodoméstico a crédito.
De eso estamos hablando cuando nos ocupamos de este título II, que tiene que ver no solamente con la inclusión social sino también con otro eje planteado por la presidenta de la Nación cuando asumió el 10 de diciembre del año pasado, cuando dijo que su función y su misión en este nuevo período presidencial iba a ser intensificar la calidad institucional –esta normativa lo favorece‑ pero también la distribución de la riqueza. Cuando el trabajador en negro es blanqueado comienza a tener una mejor remuneración y una mejor situación social, y evidentemente eso trasunta en una mejor distribución de la riqueza nacional.
En la elaboración del texto del dictamen de mayoría –para el que hemos recibido algunas modificaciones tanto de diputados de otros bloques como del nuestro‑ nos hemos preocupado por seguir un consejo que hace muchos años me diera un excelente profesor de derecho del trabajo, ya fallecido, Enrique Fernández Gianotti. Cuando yo ni siquera soñaba con ser legislador, me dijo: si alguna vez te toca redactar una norma relativa al derecho del trabajo, preocupate inmediatamente por incluir una disposición antifraude, para que no pueda ser eludido ni burlado el bien jurídico que tutela la norma. De esto se ocupa también el proyecto de ley y el dictamen de mayoría que lo recoge.
Voy a hablar a grandes rasgos, para no ocupar mucho tiempo. El artículo 11 exime de multas, infracciones y otras sanciones a todas las empresas que tengan hasta diez trabajadores e incluso otorga un reconocimiento previsional de sesenta meses. Al respecto, me apresuro a aclarar que esto tiene que ver con las declaraciones que efectúen los empleadores, porque al leer el artículo 23 se advierte que si estas declaraciones son insuficientes a la luz de los derechos que puedan esgrimir los trabajadores, quedan absolutamente preservados los mejores derechos que tenga el trabajador. Ya sea porque el reconocimiento de la fecha de ingreso no es el exacto o porque la remuneración no es la que corresponde, frente a una declaración parcial en este blanqueo por parte del empleador quedan preservados todos los derechos de los trabajadores.
El dictamen también se refiere a aquellas empresas que tienen más de diez trabajadores. Aquí es importante señalar que en nuestro país hay 1.400.000 empresas con menos de cinco trabajadores. Es decir que existe un universo enorme comprendido por el artículo 11. La diferencia radica en la proporción: para una empresa que tiene cinco trabajadores, diez trabajadores representan el 200 por ciento, mientras que para aquellas que cuentan con mil empleados, once representan apenas el 1 por ciento. Esta es la diferenciación que se hace, porque se distingue entre los diferentes, y no con la filosofía con la que se legisló durante los noventa y hasta 2001, cuando se diferenciaba entre los iguales. Se diferenciaba entre los trabajadores, como si los hubiera pequeños, medianos y grandes. En cambio, aquí diferenciamos a las pequeñas empresas, protegiéndolas como manda nuestra filosofía.
Por otro lado, las normas antifraude pueden observarse en los artículos 19 y 20 para evitar que se contrabandee con algo que tiende a preservar el empleo y blanquear trabajadores.
Todo proyecto de ley es perfectible. Luego de haber recibido el mensaje del Poder Ejecutivo y de haber mantenido discusiones en nuestro bloque y en la comisión, entendemos que hemos llegado a perfeccionarlo arribando de este modo al dictamen de mayoría.
Por último, en el artículo 45 del texto legal también establecemos un límite al fraude para evitar que una vez realizado el blanqueo se rescindan contratos de trabajo haciendo caer los beneficios que otorga la ley, tal como sucede en los artículos 19 y 20.
En definitiva, señora presidenta, creemos que esta norma aporta a una sociedad más equilibrada, más justa, con más inclusión social y más igualitaria.

1 comentario:

  1. Hermess, Rico y vos.
    Macri, Borocotó y cristina.
    Moyano, Scioli y Kunkel.
    Martín Karadagián era un genio.

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