Nosotros, los militantes peronistas

Los peronistas somos seres hechos de una rara mezcla ideológica/gastronómica.

Todos esos ancestros anarco/conservadores/troskos/socialistas que tenemos, más la ingesta a través de varias décadas de toneladas de chorizos y chimichurri fueron diseñando un protagonista social homogéneo en pensamiento y paladar.

La lucha de clases, en Argentina, se ve fortalecida en el seno del Movimiento Peronista gracias a Perón, Evita, los Mártires y la unidad en la elección del menú (UEM) para acompañar nuestras reuniones y ritos.

Si en algo quedaron en descubierto Merdem y su pandilla fue por las porquerías que comían. Allí quedó definida su pertenencia. Bueno...también Corach dando clases en Londres deja las cosas transparentes.

Los jóvenes universitarios, nobles, valientes y generosos que se sumaron a la lucha en los 70. Los queridos e inolvidables muchachos, incorporaron la empanada al rito de comer y hablar mal de los gorilas. Se agradece.
Pero la empanada, siempre que sea de carne claro, sólo puede ser el prolegómeno de la ingesta tradicional y dogmática del Choripán.

El asado, el vacío, los chinchulines y hasta las mollejas son aceptadas sólo si se necesita festejar algún logro electoral, la inauguración de una UB o el cierre de alguna lista donde los que quedaron afuera no sean los comensales.

La columna vertebral de toda esta historia revolucionaria peronista es la clase trabajadora junto a las clases medias esclarecidas. Alimentadas por las verdades inalterables de siempre y los miles de kilómetros de choripán que nos comimos.
Algún distraído o recién arribado a nuestras huestes podrá decir que me olvido de mencionar a la ensalada.

En todo caso debe sumergirse en la lectura de nuestra historia y entonces notará que la ensalada sólo se consumió y consume en la paz de la UB.
¿Por qué? seguirá interrogando el neófito con una insistencia digna de una fulmínea expulsión del movimiento o el retiro inmediato del sándwich.

Con infinita paciencia debemos contestarle que el choripán no sólo es un alimento popular, sino que su diseño práctico permite su fácil transporte en marchas. Tiene la ventaja de poder tomarse con sólo una mano, mientras que con la otra se puede sostener el vaso de vino, la pancarta o el autodefensivo garrote.

Como se dará cuenta entonces el preguntón, la ensaladera no cumple esos requisitos. Al contrario, distrae a nuestros cumpas al tener que hacer equilibrio con ella para que no se les caiga.
Es una extenuante complicación lavarla y ponerse de acuerdo en la cantidad de sal, aceite, etc. y encima; como se condimenta mojada, queda horrible. Debe condimentarse la lechuga seca y para eso hace falta tiempo y eso no es posible en medio de un acto en la plaza o corriendo porque nos quieren garrotear los fachos.

Dentro del choripán la ensalada no va. Esto lo digo apoyado en más de 50 años de actos y movilizaciones.
Es un asco. La lechuga se mezcla con la grasa del chorizo, el chimichurri y en combinación con la cebolla queda un gusto asqueroso. Además se cae el tomate porque resbala, y enchastra a todo el mundo.

He visto peleas memorables y columnas enteras retirarse de los actos al comprobar que les habían metido la ensalada dentro del choripán.
La ensalada es para la mesa compartida de la UB y punto.

Pero ojo. No cualquier ensalada.
Lechuga, tomate colorado redondo y cebolla criolla. Nada de radicheta, berro, perita o verdeo, eso será bueno en Nápoles pero en el ispa la ensalada es peronista y es como dije al principio.

Alguno con ánimo conflictivo y distorsionador me dirá que es bueno innovar. Que vaya e innove la doctrina, la ideología, la conducción si quiere, pero que deje tranquila a la ensalada y voy a decir por qué.

La ensalada que debe acompañar al choripán debe ser una inteligente combinación de dulce, ácido y fresco. No va la amarga radicheta, que vayan a un comité radical con eso. El verdeo es demasiado expansivo y ocupa todo el espacio gustativo, lo mismo el rabanito.

Me ha tocado presenciar verdaderas escenas de pánico cuando un viejo compañero arremetió con un tacho lleno de escarola, zanahoria y apio durante un asado/rosca. La concurrencia competía en dar absurdos pretextos para zafar de ingerir ese engendro. No pudo, incluso, consumarse la componenda en ciernes. Un desastre.

El chimichurri es otro tema delicado, crucial.
50% ajo, 40% aceite, 5% perejil, 3% ají molido y 2% sal, punto y a otra cosa. En esto no voy a transigir ni un milímetro en mis convicciones.
El que me venga con ingredientes como vino, albahaca, romero, pimentón!!!!!!!...por favor..., es posible que se lleve de mi parte una larga perorata por desviacionista.

Sin ir más lejos, Antonio, el querido amigo y cumpa de tantos años, era en una época un gran asador. Era, porque después que fue a una escuela de cocineros vino con la novedad de que a las carnes hay que darlas vuelta varias veces durante la cocción.

La trágica educación que recibió en ese antro hizo que tuviéramos que comer muchas veces asados secos y fibrosos. Ojo, no sólo por la porquería de carne que compraba, sino porque rompió todas las reglas que durante siglos fueron establecidas por indios y gauchos de nuestro suelo patrio.

Alejandro Cicogna

Cobos Presidente: desestabilizador, antidemocrático, integrista y conservador

No hay nada malo con esto, la verdad en última instancia son conductas políticas con las que debemos lidiar. Y no es la primera vez en nuestra historia, aunque sin duda es insólito por su cargo y el compromiso electoral que asumió.

Se podrá decir que sangramos por la herida, y es cierto. Que no tiene sentido hablar de él y también es cierto, pero no puedo salir del asombro cada vez que leo o escucho a este tipo y la forma en que sus aduladores de la oposición lo ensalzan con indisimulable perversión, tal como se manifiesta en el reportaje que le concedió a La Nación, publicado mientras está jugando a ser presidente.

En la nota, el diario lo presenta como “el hombre que llegó a vicepresidente por su bajo perfil y se convirtió luego en el enemigo más temido del Gobierno”

¿Qué dice en el reportaje? Que no va a renunciar – nada nuevo -, que el gobierno no busca consensos y no respeta las buenas formas – esto tampoco es muy original - pero cuando puede y quiere saca el puñal “no positivo”. La Nación le pregunta “¿El objetivo del Gobierno es "hacer caja"? “-"Es lo que se dice”, responde. Cuando le advierten que llegado el caso “si a (Cristina) le va muy mal hasta podría asumir usted la Presidencia... -"Y sí, es así", contesta.

Pero su incontinente pulsión inaugurada el 14 de julio no se detiene ahí, También uno se entera que para Cobos, nuestro país tiene “religión oficial” y que no hizo campaña electoral, excusa que ofrece para no defender siquiera la fórmula que lo llevó a su cargo. Pero eso sí, le advierte al presidente del principal partido democrático de la argentina que “debería ser más medido en su rol y en su participación” añorando los años de feliz proscripción.

Vale la pena leerlo, es toda una declaración de principios y sirve para conocer un auténtico exponente de la acción política cínica y perversa.
Y es ni más ni menos que nuestro vicepresidente.
Y ni más ni menos que un traidor al voto popular... Después no digan que no somos autocríticos

Vienen por el agua ¡¡¡¡


Gil Lavedra, ministro del gobierno de De la Rúa – Stolbizer, ex diputada de la UCR – Morales, ex viceministro de desarrollo Social de De la Rúa – Elisa Carrió, pitonisa – Negri, vicegobernador de Angeloz – Aguad, interventor de Corrientes designado por De la Rúa -

Comunicado del Procurador General de la Nación sobre las repercusiones de la Res PGN 147/08

Con motivo de la repercusión periodística adquirida por la Res. PGN n° 147/08 y, particularmente, con el objeto de rectificar las manifestaciones inexactas efectuadas por el señor Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas en diversos medios radiales y gráficos, estimo apropiado formular las aclaraciones que siguen.
La mencionada resolución fue dictada en el marco de cuatro expedientes internos (uno de ellos promovido por el propio doctor Garrido) en los cuales se ponían en consideración marcadas discrepancias en relación con los alcances de las atribuciones que la ley asigna a la FIA para intervenir en un proceso penal. En algunos casos, desavenencias entre fiscales en los respectivos expedientes, hicieron que la Cámara Federal me remitiera actuaciones para poner fin a tales conflictos institucionales.

En la primera parte de la resolución difundida, merced a una detenida reseña histórica del organismo, se explicó que la FIA nunca fue concebida como una fiscalía penal temática, investida de la facultad de monopolizar la representación del Ministerio Público Fiscal en casos de corrupción.
Tanto los antecedentes legislativos compulsados como la regulación de la FIA en la actual Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) ponen de manifiesto que el núcleo de su competencia, esto es, la investigación administrativa de los integrantes de la Administración Pública Nacional, se ha mantenido inalterado a lo largo del tiempo y ha sido robustecido en la actualidad.

La participación de la FIA en aquellos procesos penales que son el fruto de sus propias investigaciones administrativas es un subproducto de su rol principal. Tal competencia residual, objeto de avances y retrocesos en las normas reglamentarias, se encuentra hoy legalmente circunscripta por límites análogos a los que pesan sobre el Procurador General. Nadie puede desplazar o dar instrucciones particulares a los fiscales titulares.
En la segunda parte de la resolución, se precisó en qué casos y con qué alcances la Ley Orgánica del Ministerio Público -no la voluntad omnímoda de ningún Procurador- habilita a la FIA a participar en el proceso penal. Las hipótesis analizadas fueron las siguientes:
1. Causas iniciadas por denuncia de la FIA
1.1. Intervención "necesaria" cuando la acción se encuentra "a cargo" del Fiscal competente ante el tribunal federal respectivo: se concluyó aquí que mientras se mantenga ese estado de cosas, corresponderá a dicho fiscal dirigir la representación del Ministerio Público Fiscal en el expediente. A la FIA, por su parte, la ley le otorga la facultad de acceder sin cortapisas al expediente y, paralelamente, la de concertar cursos de acción con el fiscal titular. El sistema no admite una representación descoordinada entre ambos; la estrategia procesal debe ser única y coherente durante todo el trámite. Las diferencias entre el fiscal a cargo y el FNIA deben superarse internamente y nunca exteriorizarse ante los jueces (lo contrario podría parangonarse con un supuesto en el cual cada uno de los abogados integrantes de un mismo estudio jurídico, hiciera una defensa técnica con total indiferencia por las presentaciones ya efectuadas por su codefensor).

1.2. Ejercicio "directo" de la acción por parte de la FIA: la ley exige la previa adopción por parte del fiscal titular de un criterio contrario a la prosecución de la acción (art. 45, inc. "c" último párrafo).
En función de ello, en aras de garantizar a la FIA el ejercicio de esta prerrogativa legal, se recordó la obligación reglamentaria que pesa sobre los fiscales de informarle cada vez que decidan no impulsar la acción pública ante denuncias presentadas por aquélla (art. 45.4. del Reglamento Interno de la FIA, aprobado por Res. PGN n° 18/05). Para todos los otras hipótesis concebibles -imposibles de regular casuísticamente- se exhortó al FNIA para que efectúe un seguimiento minucioso de las causas en las que, aun eventualmente, esté interesado en monopolizar el ejercicio de la acción frente al criterio adverso del fiscal titular.

2. Causas iniciadas por vías distintas a la denuncia de la FIA
Se pone aquí de manifiesto el laconismo de la LOMP al obligar a los jueces a comunicar a la FIA todos aquellos casos en los que se encuentra imputado un funcionario público. No se determina si dicha comunicación se ordena para que la FIA promueva un sumario administrativo o si, por el contrario, persigue la finalidad de garantizar una intervención judicial "necesaria" también en estos casos. Esta última interpretación es dudosa, ya que la LOMP suprimió una aclaración de la ley anterior en ese sentido. Sin embargo, se recordó que, al aprobar la reglamentación de la FIA (Res. PGN n° 18/05), se optó por respaldar la tesis amplia defendida por el doctor Garrido. Lo que no se comprende es por qué el Dr. Garrido sostiene lo contrario cuando el propio reglamento de la FIA, aprobado por el Procurador General, dirime esa duda a su favor.

En consecuencia, la resolución ni limita ni recorta atribuciones de la FIA, ni puede paralizar el avance de causas en trámite. Lo único que hace es poner fin a una situación inadmisible, ocasionada por una interpretación antojadiza de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP). Tampoco modifica el carácter de "fiscalía anticorrupción" de la FIA, ya que ni la ley vigente ni ninguna de sus predecesoras la han concebido de esa manera.

Es posible reconsiderar la ubicación institucional de esta oficina. Pero independientemente de preferencias de la opinión pública y sugerencias a este respecto, lo que no se puede es negar que el ejercicio de la acción penal en estos casos es adjudicado a los fiscales titulares y no a la FIA. Si se considera conveniente modificar la ley, para convertir a la FIA en algo distinto de lo que es, debe hacerlo el Poder Legislativo y no el Procurador General.
Esteban Righi
Procurador General de la Nación
Se adjunta texto del art. 45 LOMP:
ARTICULO 45. — El Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas tendrá los siguientes deberes y facultades:
a) Promover la investigación de la conducta administrativa de los agentes [...]
b) Efectuar investigaciones en toda institución o asociación que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal [...]

c) Denunciar ante la justicia competente, los hechos que, como consecuencia de las investigaciones practicadas, sean considerados delitos. En tales casos, las investigaciones de la Fiscalía tendrán el valor de prevención sumaria. El ejercicio de la acción pública quedará a cargo de los fiscales competentes ante el tribunal donde quede radicada la denuncia y, en su caso, ante las Cámaras de Apelación y Casación con la intervención necesaria del Fiscal nacional de Investigaciones Administrativas o de los magistrados que éste determine, quienes actuarán en los términos del artículo 33 inciso t).

La Fiscalía de Investigaciones Administrativas podrá asumir, en cualquier estado de la causa, el ejercicio directo de la acción pública, cuando los fiscales competentes antes mencionados tuvieren un criterio contrario a la prosecución de la acción.
Se adjunta texto del art. 30.5 de la Res. PGN 18/05 (Reglamento Interno de la FIA):
ARTÍCULO 30. Facultades de la FIA:
Son facultades de la FIA: [...]
30.5. intervenir en causas judiciales, cualquiera hubiere sido la vía de inicio de éstas, proponiendo medidas de prueba y sugiriendo cursos de acción.
(en igual sentido, art. 45.1)

Sobre la Resolución 147/08 del PGN y el rol de la Fiscalía nacional de Investigaciones Administrativas.

Un gran revuelo armó la oposición con la Resolución 147/08 del Procurador General de la Nación (PGN) Esteban Righi donde se expide sobre las facultades del Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas (FNIA). Según los críticos políticos y mediáticos la resolución en cuestión interpreta las facultades de la ley 24.946 - Ley de Organización del Ministerio Público Fiscal (LOMP) de manera restrictiva, por lo cual “limita” la intervención del FNIA en causas penales seguidas a funcionarios del gobierno.

Lo primero que hay que aclarar es que la Resolución dictada se origina en cuatro actuaciones presentadas ante el PGN donde se manifiestan controversias sobre el alcance y la naturaleza de la intervención del FNIA en el Proceso Penal. La primera fue presentada por el Presidente de la Sala II de la CACCF, Dr Horacio Catani, a raiz de un cuestionamiento del Fiscal General de la Cámara Federal sobre el accionar del FNIA. La segunda, se trata de una presentación del propio FNIA ante el PGN reclamando la necesidad de ser notificado por los fiscales sobre las causas paralizadas o cerradas. La tercera fue enviada por el presidente de la sala I de la CACCF en relación a un recurso de queja presentado extemporáneamente por la propia FIA ante el juez de instrucción y la cuarta, fue enviada por el Fiscal general ante la CNACC por la presentación de un recurso de apelación por parte del FNIA de manera subsidiaria y contradictoria con el fiscal de la causa.

Ante estas actuaciones el PGN Righi se pronunció mediante una extensa Resolución. En los fundamentos, Righi analiza las distintas normas de creación y funcionamiento de los organismos de investigación creados y regulados por gobiernos de facto que permitían desplazar a los fiscales federales otorgándole una función judicial cada vez mayor a la fiscalía nacional de investigaciones Administrativas.
Pero el problema central reside en la supuesta interpretación restrictiva del artículo 45 de la Ley de ministerio Pùblico –única sancionada por un parlamento democrático- donde dice “El ejercicio de la acción pública quedará a cargo de los fiscales competentes ante el tribunal donde quede radicada la denuncia y, en su caso, ante las Cámaras de Apelación y Casación con la intervención necesaria del Fiscal nacional de Investigaciones Administrativas o de los magistrados que éste determine, quienes actuarán en los términos del artículo 33 inciso t). La Fiscalía de Investigaciones Administrativas podrá asumir, en cualquier estado de la causa, el ejercicio directo de la acción pública, cuando los fiscales competentes antes mencionados tuvieren un criterio contrario a la prosecución de la acción."

En la resoluciòn, el PGN interpreta adecuadamente, por contrario sensu, que “en los casos en que los fiscales generales comunes competentes por las reglas generales actúen, la FIA no tiene facultad de actuar”. En estos casos el FNIA se debe limitar a la "intervención necesaria" tal como lo dispone la ley, por tanto la “limitación” pregonada por el propio FNIA y el oposicionismo es en realidad una delimitación que surge de la simple lectura de la propia ley.

Tal como dice Righi en los fundamentos de la Resolución "En tanto el ejercicio directo de la acción penal está explícitamente reservado solo para los casos en los que el fiscal competente tenga un criterio contrario a la prosecución de la acción, en todos los demás casos en los que se produce la "intervención necesaria" esta tiene que tener un contenido diferente al ejercicio directo de la acción pública"

Pero además, la FIA no es un “organismo anticorrupción”. No posee facultades especiales ni fue creado con ese objeto. "El legislador en esa ley no optó por fiscalías temáticas, sino por el esquema tradicional de división del trabajo por instancia, fuero y territorio". En el sistema legal, los fiscales competentes para perseguir los delitos federales (incluídos los de corrupción) son los 85 fiscales distribuídos en todo el país" Es de destacar que, en sentido estricto la investigación la llevan los jueces federales y por delegación, los fiscales según reza el Código Procesal de la Nación. "la ley es clara y no deja margen de duda: La FIA es una Fiscalía de Investigaciones administrativas. Sólo cuando una causa penal es iniciada por al FIA, por falta administrativa que también constituye delito, se le confiere una intervención necesaria en el proceso."

De los fundamentos de la resolución y de la propia ley queda suficientemente claro que no hay una interpretación restrictiva de las funciones de la FIA sino la única posible dado que la Fiscalía no tiene jurisdicción exclusiva ni preferencial en la persecución de las causas penales donde se encuentran denunciados los funcionarios "políticos"

El problema es que el Fiscal Garrido cree que es fiscal de una institución que no existe ni fue creada por ley. Que debería existir, es cierto, que nuestro país firmó convenios donde se comprometió a crearla, también es cierto. Pero Garrido ya no es el titular nombrado a dedo de la Oficina Anticorrupción creada por la Alianza, sino el Fiscal de Investigaciones Adminstrativas, creada por ley y nombrado con acuerdo del Senado a partir del pliego enviado por el Presidente Kirchner.

Por lo cual, no es atribución del Procurador ni del Fiscal crear una Fiscalia en materia de corrupción mediante una acto administrativo, sino que debe ser creada mediante una ley de la Nación.

Sin duda, resulta una extraña forma de respetar las instituciones y la república. Aunque la reacción y las críticas pueden entenderse en términos políticos en la medida en que comprendamos las premisas subyacentes desde donde la oposición política y mediática interpretan la intencionalidad del Procurador al dictar la “polémica” Resolución.
Estas premisas son las siguientes:
1. El gobierno es estructuralmente corrupto.
2. Por 1, cualquier acto administrativo aunque sea legal y constitucional es para robar o proteger a los corruptos del gobierno.
3. La totalidad de los fiscales y jueces federales cajonean las causas porque son kirchneristas o reciben plata de la caja de "los kirchner"
4. La premisa anterior no se aplica cuando el fiscal o juez, acusa o juzga a algún funcionario del gobierno, en ese caso se trata de un fiscal o juez independiente.
5. Un fiscal es independiente porque es inteligente, porque no es peronista, porque fue funcionario de la Alianza y porque lo dice La Nación, Crítica, Perfil y el Grupo Clarin.
4. Por 1 y 2, es necesario un fiscal que sea según 4, quien podrá asignarse superpoderes para investigar, denunciar y perseguir penalmente a los funcionarios del gobierno.

Comprendiendo el lamentable esquema de pensamiento de nuestros opositores son comprensibles las críticas. Una real y auténtica pena porque nuestro pueblo espera y demanda respeto y seriedad en la práctica política. Por lo cual si la oposición estima que el control jurisdiccional es insuficiente debería promover una reforma judicial integral en el marco de la democracia y no asignarle a su antojo facultades a funcionarios judiciales más allá de la ley, basandose en el oportunismo político y el oposicionismo antidemocrático.

Se aprobó en Diputados la recuperación de la seguridad social.

Despues de largas horas de debate, se sancionó en la madrugada de hoy el proyecto de ley que elimina el sistema de jubilación privada administrado por el mercado financiero y la creación del Sistema Integrado administrado por el estado y el pueblo.
Sobre los 238 diputados presentes en la sesión, 162 votaron por la afirmativa y 75 en contra.

Votaron a favor:
Frente para la Victoria – PJ; Movimiento Popular Neuquino; Partido Socialista; Encuentro Popular y Social; Solidaridad e Igualdad (SI) - ARI (Tierra del Fuego); Diálogo por Buenos Aires; Proyecto Sur; Concertación Entrerriana; Frente de Todos –Corrientes; Frente Cívico por Santiago; Dignidad Peronista-Misiones.

Votaron en contra:

Ex integrantes del Frente para la Victoria (ARRIAGA, Julio Esteban,HALAK, Beatriz Susana, ROSSI, Cipriana,THOMAS, Enrique, SOLA, Felipe)
Coalición Cívica - ARI - GEN – UPT; Frente Justicia Unión y Libertad (Rodriguez Saa y menemistas); Demócrata de Mendoza; Justicialista Nacional, Guardia Peronista y Unión Celeste y Blanco (duhaldistas residuales); Justicialismo Republicano; Memoria y Democracia (Morandini); Partido Liberal de Corrientes; Propuesta Republicana, Bloque por la Verdad –Catamarca; Recrear y el Frente Producción y Trabajo-San Juan.

Votaron divididos:
Consenso Federal, De la Concertación,Partido Nuevo-Córdoba, Frente Cívico y Social de Catamarca y Renovador de Salta

Durante el tratamiento en particular se hicieron modificaciones formales y técnicas al dictamen de Comisión de la mayoría, excepto el art. 14 que fue modificado totalmente garantizando la conservación del empleo de los trabajadores de las AFJP.
La nueva redacción del artículo 14 es la siguiente:
“ARTICULO 14.- A través de las áreas competentes, y en los supuestos de extinción de la relación laboral por despido directo dispuesto por la administradora de fondos de jubilaciones y pensiones, se realizarán todos los actos necesarios para garantizar el empleo de los dependientes no jerárquicos de las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones que opten por incorporarse al estado nacional en cualquiera de sus dependencias que éste fije para tal fin, con reconocimiento de la antigüedad a los efectos del goce de las licencias legales o convencionales.
La incorporación al Estado se efectuará en los términos del artículo 230 de la Ley de Contrato de Trabajo.”

Intervención del Dip. Agustín Rossi durante el tratamiento del proyecto de creaci{on del Sistema Previsional Integrado Argentino.

Sr. Rossi (A.O.).- Señor presidente: tal como lo han expresado todos los diputados que hicieron uso de la palabra en nombre de nuestro bloque, como así también aquellos que adelantaron su voto favorable a esta iniciativa, concurrimos a este debate con un sentimiento de alegría y de justicia.
Estoy convencido de que esta es una de las medidas estructurales más trascendentes que se han adoptado durante los cuatro años y medio del gobierno del ex presidente Néstor Kirchner y durante la actual gestión de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner.
A esta altura de la reunión podemos decir que hay una cantidad de conceptos que se han ido aclarando, que guardan relación con las distintas cuestiones que se plantearon durante el debate que hemos mantenido en las últimas semanas. Si me permiten, quisiera precisar algunas de ellas.
He escuchado a algunos legisladores hablar de la supuesta falta de constitucionalidad y apego institucional de esta medida que estamos sancionando. Simplemente quiero leer uno de los incisos de la Constitución nacional que reglamentan las funciones que tiene el Parlamento argentino.
El artículo 75, inciso 23, de la Constitución nacional dice: “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”.
La verdad es que cualquier iniciativa que tenga que ver con algunos de estos aspectos descriptos en el artículo 75, inciso 23, de la Constitución Nacional encuadra perfectamente dentro de la categoría de constitucional.
Se ha hablado ‑y me parece que uno tiene que rescatarlo aunque sea sintéticamente‑ de la perversidad del sistema de capitalización que se instauró en el país a partir de 1994, más allá de quien lo hizo o de quien no hizo nada para cambiarlo posteriormente. Por algo lo tienen tan pocos países del mundo.
Es un sistema en el cual los activos aportaban al sector privado y el Estado se quedaba con los pasivos. Como el Estado no tenía ingresos, se generaba déficit, que era saldado tomando deuda con el sistema de capitalización, que a su vez cobraba intereses. Esta deuda era pagada finalmente por la totalidad de los argentinos a través de los impuestos.
Es un sistema perversísimo para cualquier Estado, para este gobierno y para los que vendrán. Entonces la sola eliminación de este sistema perverso es una buena noticia, a partir de la cual podremos empezar a planificar un país con todos los elementos, instrumentos y recursos que se puedan generar.
Le prestaban al Estado argentino la plata de los argentinos y le cobraban intereses. La verdad es que además de perverso, seguir sosteniéndolo era de una gran tontería y una gran estupidez.
El segundo elemento que quiero mencionar es sobre el objeto y el sujeto social a defender, que es de lo que menos se ha hablado en este recinto durante esta sesión. Y creo que no se habla porque en realidad es uno de los elementos más contundentes que se pueden encontrar al momento de decidir la finalización de este sistema que tiene catorce años de vigencia en la Argentina.
No hay ningún ejercicio matemático, ni actual ni futuro, que establezca que un argentino que se jubile por el sistema de capitalización vaya a cobrar más que otro que se jubile por el sistema de reparto, en las mismas condiciones.
Todos los que se jubilan por el sistema de capitalización cobran entre un 25 y un 30 por ciento menos que los que lo hacen por el sistema de reparto, y cuanto más ganan mayor es la diferencia.
Quiero decir algo más que me parece que también tenemos que tener en cuenta porque es intrínseco a la perversidad que tenía el sistema. Este mes se conmemora el día de la no violencia contra la mujer. Este sistema de capitalización hacía que las mujeres cobraran menos que los hombres en igualdad de condiciones, porque el monto acumulado se dividía por una cantidad de años superior en el caso de las mujeres, cuya expectativa de vida es mayor que la del hombre. La verdad que es otro elemento de tal contundencia que por sí solo sería suficiente para terminar con este sistema.
El fomento del mercado de capitales tuvo en la Argentina un éxito bastante cuestionable o poco verificable en todos estos años.
Esta no es la primera crisis del mercado de capitales desde que el sistema de capitalización está vigente. Con el efecto Tequila y la devaluación que se produjo en Brasil dijeron exactamente lo mismo que ahora: tenemos que esperar, el mercado se va a recuperar y así se recuperarán los ahorros de los trabajadores. Pero por cierto nada de eso pasó.
Voy a leer la trascripción de un comentario vertido por un dirigente que no es del oficialismo en un reportaje que le hicieron el 17 de septiembre de 2008 en el programa televisivo “A dos voces”: “El último dato para que entendamos la dimensión de lo que está pasando, Marcelo…” –se refiere al periodista Marcelo Bonelli‑ “…en el último año los ahorros de los futuros jubilados en la Argentina, vale decir, los recursos de las AFJP, han perdido más de un 20 por ciento de su valor en términos reales, entonces esto es un problema que ya nos toca y que a mí me gustaría ver a nuestras autoridades resolviéndolo, no peleándose dialécticamente con el resto del mundo.” Esto lo dijo Alfonso Prat Gay el 17 de septiembre de 2008. (Aplausos.)
Lo decía hace dos meses en el programa de televisión al que hice referencia.
Me parece que estamos dando respuesta a ese pedido de un dirigente…
- Varios señores diputados hablan a la vez.
Sr. Presidente (Fellner).- ¡Por favor, señores diputados, hagan silencio!
- Varios señores diputados hablan a la vez.
Sra. Bullrich.- ¡Leelo de nuevo!
Sr. Rossi (A.O.).- ¿Le puede decir que se calle, señor presidente? Yo no la interrumpí cuando habló.
Sr. Presidente (Fellner).- Justamente la Presidencia estaba solicitando silencio a los señores diputados.
Continúa en el uso de la palabra el señor diputado por Santa Fe.

Sr. Rossi (A.O.).- También se habló de los controles. Para poner las cosas en su verdadera dimensión hay que precisar qué controles existen en la actualidad y cuáles habrá en el momento en que estos fondos pasen al Estado.
Los fondos que hoy están dentro de las AFJP tienen los controles normativos u operativos que exclusivamente realiza la Superintendencia de AFJP. A partir del momento en que los fondos pasen al Estado tendrán dos controles que nosotros incluimos en el proyecto de ley. Uno ya estaba previsto en el mensaje del Poder Ejecutivo por medio de la constitución de la comisión bicameral, que he visto subestimada y subalternizada por algunos legisladores opositores. Lo cierto es que es una comisión bicameral que tiene como destino específico el control de los fondos de la seguridad social.
En el artículo 11 hemos incorporado una demanda de muchísimos bloques de la oposición, que también existía en nuestro bloque, y que a fuerza de ser sincero estaba incluido en el decreto por el que se crea el fondo de garantía de sustentabilidad del sistema de previsión y seguridad social dentro de la ANSES. Me refiero a la creación del consejo consultivo, con la participación de todos los actores más representativos de la sociedad, empezando por las organizaciones de jubilados y pensionados, así como representantes de las asociaciones de bancos, las organizaciones empresariales y las gremiales de trabajadores.
Además, como están dentro del Estado tendrán los controles que tienen todos los fondos que circulan en él: el de la SIGEN y el externo de la Auditoría General de la Nación que, como todos ustedes saben, está presidida por una persona propuesta por el principal partido de la oposición.
Me parece que estamos dando vuelta la página de una historia que ha traído un gran perjuicio al Estado argentino, como asimismo un enorme perjuicio a los jubilados de reparto y a los de capitalización. Los que estaban en el régimen de capitalización habrían cobrado más si hubiesen estado en el régimen de reparto, y los que estaban en el régimen de reparto durante muchos años estuvieron condenados a que no se les aumentaran sus haberes, entre otras cosas, porque el sistema estaba absolutamente desfinanciado.
En muchísimas oportunidades se ha puesto en duda el destino y el objetivo de los fondos, y se preguntó para qué hacíamos esto. Nadie reconoció ni rescató que éste es el primer gobierno en muchísimos años que puede demostrar una administración superavitaria del sistema de seguridad social.
Nosotros no tenemos una ANSES deficitaria ni salimos a buscar fondos en otro lado. Por el contrario, tenemos una ANSES superavitaria y además de estar realizando la unificación del sistema previsional dentro del Estado argentino, con un profundo criterio de distributivo y de solidaridad, lo que estamos haciendo efectivamente es rescatar a todos aquellos jubilados y trabajadores que están dentro del sistema de capitalización, que si no tomamos medidas van a ver disminuidos sus ingresos cada día más y van a seguir perdiendo sus expectativas de tener una jubilación digna y acorde al esfuerzo que han hecho.
Todo lo que hemos dicho ha sucedido porque durante años el esfuerzo que hicieron los trabajadores dentro del sistema de capitalización se ha visto absolutamente menguado por las altísimas comisiones que han cobrado cada una de estas empresas. Además de esas comisiones, en determinado momento a los afiliados al sistema de capitalización se les redujo los aportes del 11 al 5 por ciento, y luego se les aumentó del 5 al 7 por ciento.
Entonces, la situación de desfinanciamiento de aquellos afiliados al sistema de capitalización es notoria comparada con la de los afiliados al sistema de reparto. Eso es lo que no permite que ningún cálculo matemático sobre jubilaciones, en el mismo momento y en iguales condiciones, sea beneficioso para el sistema de capitalización.
Aquí también se ha hablado acerca del tiempo. La permanencia de una discusión en el tiempo no es inocua; no es algo indistinto. ¿Acaso no vimos lo que hicieron los muchachos apenas se enteraron de que podía terminarse con el sistema de capitalización? ¿No vimos cómo tuvo que intervenir el Estado argentino por medio del Banco Central para frenar la salida de dólares? Eso no es inocuo.
Por otra parte, quiero señalar que la semana pasada estuvimos analizando esta iniciativa durante tres días en las reuniones conjuntas de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Previsión y Seguridad Social. Salvo el titular de las AFJP, no hubo nadie, ni un economista, ni un académico, ni un dirigente social, gremial o empresario, que haya venido a este Congreso de la Nación a defender la vigencia del sistema de capitalización. Todos los que pasaron por las comisiones abogaron por el sistema público y por la unificación del sistema previsional argentino.
Incluso lo hicieron algunos actores que cuando se trató el tema de la movilidad estaban en contra, como es el caso del presidente de la Asociación de Abogados Previsionalistas, el doctor Jáuregui, o del Defensor de la Tercera Edad de la Ciudad de Buenos Aires, el doctor Eugenio Semino. También se manifestaron a favor todas las organizaciones de jubilados, del mismo modo que las organizaciones del mundo del trabajo –CGT y CTA‑ expresaron su opinión favorable.
Entonces, si hablamos de debate serio y responsable y de intercambio de ideas, no propusieron a nadie para que venga a fijar una postura distinta. Yo sé que no fue aquí adentro, pero fuera del recinto se escucharon las descalificaciones, los insultos, los agravios y el intento permanente de hablar sobre lo subjetivo de la intención del proyecto.
Nosotros hicimos todo un esfuerzo –quizás porque las cosas son como son‑ para tratar de no entrar en un debate estéril que descalifique. Siempre hemos intentado que el debate sea sobre la cuestión de fondo en cuanto a lo que pretendemos con esta iniciativa.
También se habló de la premura. Quizás convenga recordar alguna de las cosas que ha hecho este Parlamento antes de relacionar este debate con la premura. El 23 de marzo de 2001 ingresó al Congreso el expediente 1.183‑D.-01. Se trataba de la iniciativa que otorgaba superpoderes a Caballo, que fue girada a las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Presupuesto y Hacienda.
No tuvo trámite en comisión y se consideró a los dos días en una sesión especial, el 25 de marzo, constituyéndose la Cámara en comisión para tratar el proyecto sin despacho de comisión. El tratamiento duró hasta el 27 de marzo y luego la sanción pasó al Senado de la Nación, donde se trató sobre tablas, sin debate en comisión, siendo sancionado el proyecto el 28 de marzo.
Esto ocurrió apenas cinco días después de su ingreso al Congreso. Con dos sesiones especiales y sin tratamiento en comisión se aprobaron los superpoderes a Cavallo. La verdad que no se puede impugnar este debate luego de estos ejemplos. (Aplausos.)
La discusión se dio con mucha franqueza. Hemos tratado de buscar los mayores niveles de diálogo y de consenso, pero hay que ser honestos con nosotros mismos: el consenso no es una obligación exclusiva del oficialismo. Entiendo que el oficialismo tiene las mayores responsabilidades y debe dar siempre los primeros pasos, pero si se rebota siempre, como la pelota en el frontón, ya no es nuestra responsabilidad exclusiva.
Alcanzamos niveles de consenso en la medida en que tuvimos la posibilidad de hacerlo. Tenemos la conciencia tranquila porque el bloque oficialista y el Poder Ejecutivo trataron de flexibilizar y avanzar sobre líneas de acción comunes.
Después, que un día aparecía que hicimos muchas modificaciones, y al día siguiente que no servían para nada... las interpretaciones que se hacen sobre ese tipo de cuestiones ya no son de nuestra responsabilidad.
Creo interpretar el sentir de todos los miembros de nuestro bloque. Esta es una de las iniciativas más trascendentes que hemos considerado en los últimos años en el Parlamento de la Nación. Lo hemos hecho como siempre; incluso, tratando de cuidar más la totalidad de los detalles, a fin de que la consideración sea trasparente y austera, sin apelar a ningún tipo de calificación, y defendiendo con convicción lo que queremos.
Nos encontramos con la tranquilidad política y de conciencia de que si hay un aspecto, en esos cinco años y medio de gestión -primero de Néstor Kirchner y luego de Cristina Fernández de Kirchner-, en donde la política y la gestión del gobierno siempre fue in crescendo, siempre fue por más, es el de la política previsional. Empezamos generando empleo en blanco para ir sanando las finanzas del sistema de previsión social.
Por otra parte, nos dimos cuenta de la gran cantidad de argentinos que habían quedado afuera del sistema de seguridad social y de la posibilidad de tener una jubilación, algunos porque no habían completado los aportes y otros porque nunca tuvieron la posibilidad de trabajar en blanco. Es así que lanzamos esa fenomenal moratoria que nos permitió tener un millón y medio de jubilados más en nuestra Argentina. (Aplausos.)
Sabíamos que teníamos pendiente la movilidad previsional y la tratamos y sancionamos hace un mes en esta Cámara. Antes de esta movilidad dimos trece aumentos, con lo cual la jubilación mínima aumentó en un 360 por ciento y la jubilación media en alrededor de un 150 por ciento.
Si alguna cosa podemos defender con absoluta tranquilidad de conciencia, con absoluto orgullo por todo lo que ha hecho el gobierno, es lo realizado en el sistema previsional.
Hoy venimos a dar vuelta una página más, una puerta más -de las más importantes-, porque esta medida es ciertamente estructural. Como siempre decimos, seguramente quedarán cosas por hacer para seguir mejorando, pero créanme que ésta es de las puertas más importantes que podemos empezar a dar vuelta.
De los regalos que nos dejó la década del 90, de las bombas que había que desactivar de esa década, ésta era una de las que había que sacarse de encima cuanto antes

ELIMINACION DEL SISTEMA DE CAPITALIZACION Y CREACION DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

DICTAMEN DE LA MAYORIA – COMISION DE PREVISION SOCIAL
PROYECTO DE LEY

Título I
Sistema Integrado Previsional Argentino
Capítulo I
Unificación

Artículo 1º.- Dispónese la unificación de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único Régimen Previsional Público que se denominará Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), financiado a través de un sistema solidario de reparto, garantizando a los afiliados y beneficiarios del Régimen de Capitalización vigente hasta la fecha, idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el Régimen Previsional Público, en cumplimiento del mandato previsto por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
En consecuencia, elimínase el actual Régimen de Capitalización, que será absorbido y sustituido por el Régimen de Reparto, en las condiciones de la presente ley.
ARTÍCULO 2º.- El Estado Nacional garantiza a los afiliados y beneficiarios del Régimen de Capitalización la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozan a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley.


Capítulo II
Afiliados y Beneficiarios

ARTÍCULO 3º.- Los servicios prestado bajo relación de dependencia o en calidad de trabajador autónomo correspondientes a los períodos en que el trabajador se encontraba afiliado al Régimen de Capitalización, serán considerados a los efectos de la liquidación de los beneficios establecidos en el artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias como si hubiesen sido prestados al Régimen Previsional Público.
ARTÍCULO 4º.- Los beneficios de jubilación ordinaria, retiro por invalidez y pensión por fallecimiento que, a la fecha de vigencia de la presente, sean liquidados por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones bajo las modalidades de Retiro Programado o Retiro Fraccionario serán pagados por el Régimen Previsional Público. El importe de las prestaciones de los actuales beneficiarios de las prestaciones por invalidez, pensión y jubilación ordinaria del Régimen de Capitalización será valorizado conforme el valor cuota más alto vigente entre el 1º de enero de 2008 y el 30 de septiembre de 2008. Estas prestaciones en lo sucesivo tendrán la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5º.- Los beneficios del Régimen de Capitalización previstos en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias que a la fecha de vigencia de la presente, se liquiden bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional, continuarán abonándose a través de la correspondiente Compañía de Seguros de Retiro.
ARTÍCULO 6º.- Los afiliados al Régimen de Capitalización que hubieran ingresado importes en sus cuentas de capitalización individual bajo la figura de “Imposiciones Voluntarias” y/o “Depósitos Convenidos” y que aún no hubieran obtenido un beneficio previsional, podrán transferirlos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para mejorar su haber previsional conforme lo determine la reglamentación o a una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, la que deberá reconvertirse, modificando su objeto social para tal finalidad.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL dictará las normas pertinentes a esos fines.


Título II
De los recursos del Sistema

ARTICULO 7º.- Transfiérense en especie a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL los recursos que integran las cuentas de capitalización individual de los afiliados al Régimen de Capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones previsto en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, con las limitaciones que surjan de lo dispuesto por el artículo 6º de la presente ley. Dichos activos pasarán a integrar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto creado por el Decreto Nº 897/07.
ARTÍCULO 8º.- La totalidad de los recursos únicamente podrán ser utilizados para pagos de los beneficios del Sistema Integrado Previsional Argentino.
En los términos del artículo 15 de la Ley 26.222 el activo del fondo se invertirá de acuerdo a criterios de seguridad y rentabilidad adecuados, contribuyendo al desarrollo sustentable de la economía real a efectos de garantizar el círculo virtuoso entre crecimiento económico y el incremento de los recursos de la seguridad social.
En razón de sus actuales posiciones, las inversiones permitidas serán las previstas en el artículo 74 de la ley 24.241, rigiendo las prohibiciones del artículo 75 de la citada ley y las limitaciones de su artículo 76.
Queda prohibida la inversión de los fondos en el exterior.
ARTÍCULO 9º.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL no percibirá por la administración de los fondos comisión alguna de los aportantes al sistema.
ARTÍCULO 10º.- La totalidad de los aportes correspondientes a los trabajadores autónomos financiará las prestaciones del Régimen Previsional Público, modificándose, en tal sentido, el artículo 18 inciso c) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Título III
De la supervisión de los recursos

ARTICULO 11º.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL entidad actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL gozará de autonomía financiera y económica estando sujeta a la supervisión de la COMISIÓN BICAMERAL DE CONTROL DE LOS FONDOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL creada en el ámbito del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Dicha comisión estará integrada por SEIS (6) Senadores y SEIS (6) Diputados, quienes serán elegidos por sus respectivos cuerpos, la que establecerá su estructura interna, teniendo como misión constituir y ejercer la coordinación entre el CONGRESO NACIONAL y el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a los efectos del cumplimiento de la presente ley y sus resultados debiendo informar a los respectivos cuerpos legislativos sobre todo el proceso que se lleve adelante conforme a las disposiciones de esta ley.
Para cumplir su cometido, la citada Comisión deberá ser informada permanentemente y/o a su requerimiento de toda circunstancia que se produzca en el desenvolvimiento de los temas relativos a la presente ley, remitiéndosele con la información la documentación correspondiente.
Podrá requerir información, formular las observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinente y emitir dictamen en los asuntos a su cargo. A estos efectos la Comisión Bicameral queda facultada a dictarse su propio reglamento de funcionamiento.
ARTÍCULO 12º.- Créase en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el Consejo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, cuyo objeto será el monitoreo de los recursos del sistema y estará integrado por:
a. Un representante de la ANSES.
b. Un representante de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
c. Dos integrantes del Órgano Consultivo de Jubilados y Pensionados que funciona en el ámbito de la ANSES.
d. Tres representantes de las organizaciones de los trabajadores más representativas.
e. Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas.
f. Dos representantes de las entidades bancarias más representativas.
g. Dos representantes del Congreso de la Nación. Uno por cada Cámara.
Los miembros integrantes de este Consejo ejercerán su función con carácter “ad honorem” y serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de las entidades respectivas.


Título IV
Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones

ARTÍCULO 13º.- En ningún caso las compensaciones que pudieran corresponder a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, podrán superar el valor máximo equivalente al capital social de las Administradoras liquidadas de acuerdo a las condiciones que establezca la reglamentación de la presente ley. A esos fines, el Estado Nacional, de corresponder, entregará a los accionistas de dichas entidades, títulos públicos emitidos o a emitirse por la REPÚBLICA ARGENTINA, teniéndose en cuenta un cronograma mínimo de enajenación de dichos títulos para evitar afectaciones a la cotización de los mismos, permitiendo, asimismo, que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL tenga derecho prioritario de recompra sobre dichos títulos.
ARTÍCULO 14º.- A través de las áreas competentes se realizarán todos los actos necesarios para garantizar el empleo de los dependientes de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
ARTÍCULO 15º.- El personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias será transferido a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, en la proporción y oportunidad que sea necesario para su funcionamiento, conforme lo determine el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
A los efectos relativos a la antigüedad en el empleo del personal que sea transferido, se considerará como tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación con el organismo cedente. Asimismo, deberán transferirse los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el adecuado funcionamiento de las Comisiones Médicas.
Los gastos que demanden las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central serán financiados por la Administración Nacional de la Seguridad Social y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, en la forma y proporciones establecidas en la reglamentación.
Título V
Régimen General

ARTÍCULO 16º.- Los afiliados del Sistema Integrado Previsional Argentino tendrán derecho a la percepción de una Prestación Adicional por Permanencia que se adicionará a las prestaciones establecidas en los incisos a) y b) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241.
El haber mensual de esta prestación se determinará computando el UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) por cada año de servicios con aportes realizados al Sistema Integrado Previsional Argentino en igual forma y metodología que la establecida para la Prestación Compensatoria. Para acceder a esta prestación los afiliados deberán acreditar los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 23 de la citada Ley.
A los efectos de aspectos tales como movilidad, Prestación Anual Complementaria y otros inherentes a la Prestación Adicional por Permanencia, ésta es asimilable a las disposiciones que a tal efecto se establecen para la Prestación Compensatoria.
ARTÍCULO 17º.- Deróganse el inciso e) del artículo 81 de la Ley de Impuestos a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y el artículo 113 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 18º.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se subroga en las obligaciones y derechos que la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias le hubiera asignado a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Título VI
Disposiciones Transitorias
ARTÍCULO 19º.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL deberá adoptar las medidas necesarias para hacer operativa la presente ley en lo relativo a la recepción de los aportes y el pago de los beneficios por jubilación ordinaria, retiro por invalidez y pensión por fallecimiento en el plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
ARTICULO 20º.- La presente ley es de orden público quedando derogada toda disposición legal que se le oponga.
ARTÍCULO 21º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 22º.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Sala de las Comisiones, 4 de noviembre de 2008
Juan C. Díaz Roig – Gustavo A. Marconato – Gustavo E. Serebrinsky – María G. De La Rosa – María J. Acosta – Hugo R. Acuña – Sergio A. Basteiro – Lía F. Bianco – José R. Brillo – Mariel Calchaquí – Alberto Cantero Gutiérrez – María A. Carmona – Jorge A. Cejas – Nora N. César – Luis F. Cigogna – Stella M. Córdoba – María C. Cremer de Busti – Norberto P. Erro – Patricia S. Fadel – Juan C. Gioja – María A. González – Griselda N. Herrera – Beatriz Korenfeld – Edith O. Llanos – Ernesto López – Ana Z. Luna de Marcos – Antonio A. Morante – Carlos J. Moreno – Juan M. Pais – Guillermo A. Pereyra – Jorge R. Pérez – Beatriz Rojkes de Alperovich – Juan C. Sluga – Gerónimo Vargas Aignasse – Mariano F. West

Disidencia parcial
Claudio R. Lozano – Carlos D. Snopek

Patetica manifestación opositora en el Congreso

El radicalismo, el PRO y la Coalición Cívica movieron el aparato logrando juntar menos de cinco mil personas en defensa de las AFJP y contra el gobierno en lo que fue una muestra de su poder de convocatoria, permitiendonos vislumbrar su caudal electoral para el 2009.
Al comenzar el acto, la nutrida asistencia ocupó desde la esquina de Callao y Rivadavia hasta Combate de los Pozos, es decir una cuadra y media. Entre los concurrentes se destacaban además de notorios opositores, algunos vecinos bien acicalados y foristas de La Nación, Perfil y Crítica, identificables por sus ingeniosos cartelitos "kaka". Realmente un pintoresco acto.
Unas horas antes unas 200 personas protestaron contra la ley de presupuesto. Los “ruralistas” de De Angeli y manifestantes de la CCC se juntaron en la esquina de Hipolito Irigoyen y Entre Ríos y vista la escasa repercusión armaron un escandalete arrojandole piedras a la policía e intentando superar las vallas mientras se escuchaba de fondo los gritos pelados del dirigente entrerriano.

Desde ya que tienen todo el derecho a manifestarse pero se los nota un poco nerviosos y agresivos. Lo mejor y más divertido es hacer como yo, mirarlos de lejos como revientan solos.

Se aprobó el presupuesto 2009

Intervención del Senador Torres durante el debate de la ley de presupuesto
Sr. Torres. — Señor presidente: después de asistir al debate de la Cámara de Diputados, a
los debates que se han dado por los distintos medios de difusión y de escuchar a gran parte
—para no generalizar— de la dirigencia de la oposición, incluso algunos del oficialismo, yo
no puedo dejar de recordar la triste frase que dijo el presidente de la Federación Agraria
Argentina: “La consigna es desgastar al gobierno desde donde se pueda”. Triste, en 25 años
de democracia, pero es una realidad contundente.
Antes, uno observaba los debates del presupuesto de los años precedentes, de los
ejercicios anteriores, y eran presupuestos muy pesimistas; ahora son muy optimistas —o
viceversa —, pero siempre existe el pero que el día que se acierte el centro para que la
oposición vote un proyecto importante para el Poder Ejecutivo será para que un ciudadano
más humilde saque la grande o el pozo de la lotería. Es imposible pensar en un
comportamiento de estos en la Argentina de hoy. Mucho más en el comportamiento
contradictorio que uno nota. Porque todos están planteando que no se tiene en cuenta la crisis
internacional y, por otro lado, cada uno plantea el discurso del país ideal. Y, en este sentido,
no solamente me habría gustado contestar a la oposición pero, con todo el respeto que me
merece y el aprecio que le tengo, le voy a contestar a la senadora Corregido, miembro de mi
banca, porque no estoy de acuerdo con el discurso que ella ha planteado.
Si uno ve las obras que se están logrando en la provincia del Chaco, lo que se expresó
hoy en este recinto es injusto: la autovía 16; hoy se está licitando la ruta 15; se licitó la ruta
17; hoy se inaugura una línea aérea Aerochaco; se remodeló el aeropuerto; se está licitando el
Acueducto Sáenz Peña en Resistencia —décadas sin intervención, hasta hoy— ; escuelas;
rutas; casas. Esto se está haciendo. Y tengo que coincidir con la señora senadora en cuanto a
que mucho más se tiene que hacer en el Chaco y en todas las provincias. Estoy absolutamente
de acuerdo. Son demasiadas las necesidades y demasiados los errores cometidos por los
argentinos para decir que lo que se hizo hasta ahora es suficiente. Pero también es injusto
decir que no se hizo absolutamente nada, sin reconocer los 30 mil kilómetros de pavimento y
el mejoramiento de rutas; las 300 mil casas; la cantidad de escuelas, como nunca se hizo con
anterioridad; los hospitales, etcétera.
Señor presidente: entonces, yo me pregunto muchas veces, ¿qué hubiese pasado en
país...?
Sr. Presidente (Marino). — Señor senador: la senadora Corregido le solicita una
interrupción.
Sr. Torres. — Sí, cómo no.
Sr. Presidente (Marino). — Para una interrupción, tiene la palabra la señora senadora
Corregido.
Sra. Corregido. — Como el señor senador se ha referido a mi discurso, quizás las
diferencias entre el contenido ideológico que el senador expresa y lo que yo manifesté se
deba a que él no tiene la formación justicialista que yo tengo. Perón decía: dentro de la ley,
todo; fuera de la ley, nada. Por consiguiente, mi alocución, con precisión, se refirió al
cumplimiento de la Constitución Nacional, a la Ley de Presupuesto, a las leyes y a las
reglamentaciones que rigen en esta República. Me ajusté estrictamente a eso. Entiendo que
tenemos 25 años de democracia y hace un rato no recuerdo qué senador dijo que basta de
homenajes y empecemos a marchar en cumplimiento de las leyes de la Constitución y de esto
que es una República, una democracia, porque la división de poderes es muy importante y
nosotros no tenemos por qué delegar facultades.
Yo tengo un alto compromiso con este gobierno nacional y con el gobierno provincial
y, la verdad, es que sé que el gobernador de mi provincia hace grandes esfuerzos para sacar
del atraso y de la pobreza al Chaco. Y, en realidad, me parece que no tiene que estar
sometido, de ninguna manera, a la discrecionalidad de un poder, porque para eso hay división
de poderes.
Sr. Presidente (Marino).— Continúa en uso de la palabra el señor senador Torres.
Sr. Torres.— Señor presidente: probablemente, la senadora tenga razón. Yo tengo otro
origen. No soy justicialista. Pero en estos 25 años de democracia, cuando a la distancia uno
empieza a valorar a los dirigentes políticos, no puedo dejar de mencionar a Perón, cuando
decía que cuando un compañero habla mal del otro es porque se está pasando al bando
contrario. Así que, voy a continuar con mi discurso, señor presidente.
Con respecto al presupuesto, yo me pregunto: ¿Qué habría pasado en el país si no
hubieran existido los gurúes económicos? ¿Qué habría pasado si no hubiera estado Mondino,
el director de mercados emergentes de Lehman Brothers? ¿Qué habría pasado si no hubieran
estado Prat Gay o Cavallo? Es decir, todos estos gurúes que nos anunciaron tantas cosas
hermosas y a tantos desastres nos llevaron. Todos tienen una coincidencia: critican este
modelo. Ahora bien, ¿critican desde el acierto? Si son ellos los que llevaron a la bancarrota a
Lehman Brothers, a instituciones que calificaban a nuestro país y a otros países emergentes.
Fueron un desastre cuando les tocó administrar la economía del país. Sin embargo, son los
mismos que hoy realizan estos análisis sobre el aspecto macroeconómico del presupuesto.
Y lo más triste es que cuando hablamos de soberanía, de madurez y de
representatividad, muchas veces repetimos los argumentos de esta gente, no los del pueblo,
no los de esa persona que recibe una vivienda que nunca tuvo, no los de esa comunidad que
recibe una sala de primeros auxilios.
Obviamente que estamos llenos de errores, señor presidente. Pero en algún momento
de esta crisis, ¿no es necesario cambiar? ¿No es la hora de pensar que hay que cambiar el
orden económico mundial por otro más solidario? ¿Usted se iba a imaginar, señor presidente,
que algún día todos los líderes mundiales se reunirían para poner semejante cantidad de
dinero para salvar el hambre del mundo? ¿Usted cree que esto era posible en este mundo
actual?
En este sentido, pasó lo mismo en la Argentina. Acá hubo funcionarios que fueron
número uno y hasta encabezaron una lista en la Capital Federal, que fueron los que
establecieron el descuento a los jubilados para salvar a las instituciones financieras y que son
los mismos que hoy están abonados a programas de televisión. Por lo tanto, en algún
momento las instituciones financieras tienen que comprender el rol social que deben cumplir
en el país. ¡No puede ser que cuando las cosas están mal hasta los jubilados tengan que
aportar para salvarlas! Y que cuando las cosas no están bien, no sean capaces de entregar o
crear líneas de crédito para emprendimientos productivos que ayuden al desarrollo del país.
La señora presidenta pedía a la banca privada que se crearan líneas de crédito. Sin
embargo, si no fuese por la banca estatal, no existirían líneas de crédito; peor aun, en aquellas
provincias en donde se privatizó la banca provincial y quedó en manos del Estado. En esos
lugares, ¡ni un depósito necesitan para dar crédito! ¡Viven de la economía del empleado
público y de su salario! ¡Le ofrecen tarjetas de crédito con inmensas facilidades, créditos
supuestamente blandísimos, enormes ventajas! ¡No hay un empleado público que no sea
rehén, de por vida, de estas instituciones! Y ganan inmensas cantidades de dinero, pero yo
pregunto: ¿colaboran lo suficiente con el desarrollo de las provincias?
Por otra parte, escuché hablar sobre la compra de dólares afuera, como si fuese
responsabilidad del gobierno. ¿Cuándo vamos a representar al pueblo, a la Nación argentina
y vamos a denunciar a los bancos que, especulativamente, generan esta corrida cambiaria
para salvarse ellos sin importarle el futuro del país? ¿Es culpa del gobierno esta especulación
financiera de los bancos? Porque no es el pequeño ahorrista el que está haciendo esta corrida
financiera. Y así pasa con los temas que nunca se analizan. Respecto del tema presupuestario,
¿quién analiza que nosotros tenemos una deuda externa con un compromiso hasta el año
2089? Después de Arturo Illia el gobierno de Kirchner es el primero que hizo descender la
deuda externa.
Desde el gobierno de Isabelita y luego, cuando pasaron los militares, se triplicó la
deuda en forma escandalosa y a partir de ahí, sin hacer ningún juicio de valor a quienes
gobernaron porque se tornó inmanejable la deuda externa, en el gobierno de Alfonsín la
deuda externa aumentó el 46 por ciento.
Sr. Presidente (Marino). — ¿Puede ir redondeando, señor senador?
Sr. Torres. — Ya redondeo.
En el gobierno de Menem 103 por ciento. En el gobierno de De la Rúa, 23.000
millones de pesos, 18,5 por ciento. En el gobierno de Duhalde-Lavagna, 41.500 millones de
pesos, 30,2 por ciento y descendió 16,2 por ciento en este gobierno.
Señor presidente: para terminar —lamentablemente uno se entusiasma— quiero
agregar que veo a una persona que vive abonada a todos los programas de televisión, que
vive hablando de honestidad y diciendo que el gobierno es una manga de ladrones. Yo me
siento parte de este gobierno aunque no sea de origen justicialista, como dice la senadora
Corregido. Estoy de acuerdo con un proyecto nacional; estoy cansado de frustraciones y en
este sentido a esta líder, que se autotitula líder de la oposición... A mí me enseñaron los
mayores que cuando una persona habla siempre de honestidad y de los demás, hay que tener
mucho cuidado. Hay que tener mucho cuidado porque la honestidad se practica...
Sr. Presidente (Marino). — Le solicita una interrupción el senador Cabanchik.
Sr. Torres. — Cómo no, señor senador.
Sr. Cabanchik. — Quisiera decirle al senador Torres que realmente debiera tratar de evitar
juicios agraviantes en esta Cámara hacia alguna persona en particular. Me parece que lo está
haciendo, obviamente sin mencionarla, dirigiéndose a la doctora Carrió. Me parece que no
corresponde, no es miembro del cuerpo, no podría contestarle ni plantearle una cuestión de
privilegio. Me parece que debiera usar el tiempo de su oratoria para esclarecernos por qué
hay que votar de una u otra forma el presupuesto que estamos debatiendo. Si para hacer
política usted quiere cámaras de televisión, seguramente las puede conseguir, pero esta es la
Cámara de Senadores, no la de televisión.
Sr. Presidente (Marino). — Senador Torres: se le agotó el tiempo.
Sr. Torres. — No tengo problema en no referirme a la persona. Pero el senador preopinante
tendría que tratar de sugerirle a su líder política que tenga más respeto en la democracia.
Porque en tanto y en cuanto quiera mantener un debate maduro tiene que comportarse
racionalmente y no de la manera en que lo está haciendo.
Señor presidente: en tanto y en cuanto actuemos de esa manera estoy convencido de
que a este gobierno —para la oposición y para mucha gente, como dice el presidente de la
Federación Agraria— hay que desgastarlo de un modo o de otro o de donde sea.
Sr. Presidente (Marino). — Disculpe senadora, había pedido la palabra.
Sra. Corregido. — Sí, quería agregar que yo siempre he sido justicialista pero no siempre
oficialista y que este gobierno tiene todo mi apoyo y toda mi voluntad para que le vaya muy
bien. Yo he trabajado mucho por este proyecto político.
Así que considero que deberíamos cuidar las cosas que decimos porque la calidad
institucional también tiene que ver con el respeto en las discusiones. En tal sentido,
ocupémonos de discutir ideológicamente y no nos metamos con el nombre de las personas,
porque el nombre de las personas es lo único que en realidad tenemos.
Sr. Presidente (Marino). — Tiene la palabra el señor senador Rossi.
Sr. Torres. — Pido la palabra.
Sr. Presidente (Marino). — Senador, estamos pasados en el tiempo, senador...
Sr. Torres. — Yo me referí con mucho respeto, y de hecho le tengo mucho respeto, a la
senadora Corregido, y señalé que lo único en lo que no coincidía era en el tenor del discurso.
Pero no hice alusión personal alguna.