Los jueces del PROceso

Mediante el decreto 83/2015, Macri designo a dos ministros de la Corte esquivando el procedimiento del art 99 inc) 4 de la Constitución y el art. 22 del Decreto-Ley N° 1285/58.
Para justificar esta medida autoritaria, el presidente acudió a una obscura facultad atribuida al poder ejecutivo que solo puede justificarse con una interpretación amañada de su letra

"Art. 99 inc 19 CN. Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura."

En los considerandos del decreto sólo se cita el antecedente de Alfonsín, que utilizó esta facultad para nombrar jueces de tribunales inferiores en un contexto histórico extraordinario. Terminaba la dictadura militar con una justicia plagada de jueces que habian sido designados por ella. Lo importante es que NUNCA un gobierno democrático utilizó esta facultad para nombrar miembros de la Corte Suprema.

De cualquier manera, queda claro que esta facultad no incluye a los jueces de la corte, ya que la propia constitución establece un procedimiento específico (99 inc. 4) . En todo caso, el nombramiento en comisión habla de empleos que requieran acuerdo del senado y que resultan necesarios para el normal desempeño de la administración del Poder Ejecutivo en sus atribuciones, tales como ascensos de militares, designación de embajadores y los empleos que por ley requieren acuerdo, tales como los directores del Banco Central. En suma, puede designar en Comisión aquellos funcionarios que tienen dependencia jerárquica o funcional con el Poder Ejecutivo pero nunca a la cabeza de otro poder del estado.

Lo absurdo y peligroso del uso de esta facultad es que "invierte" el proceso de nombramiento de jueces, designandolos primero y acudiendo al acuerdo despues. En este sentido, de no prestarse acuerdo a las designaciones de facto, estos jueces pueden continuar hasta el "fin de la próxima legislatura"  Y entonces ? Nada impide según esta facultad, volver a nombrar a los mismo jueces en comisión o a otros, ya que "el fin de la proxima legislatura" implica el receso del Senado que debe prestar acuerdo y así in eternum. Conclusión, a partir de ahora estaríamos frente a la posibilidad jurídica de nombrar siempre jueces de la corte por Decreto, eludiendo el art. 99 inc. 4)

Por estas horas, se trata de morigerar el impacto de las designaciones aludiendo al uso extemporáneo del decreto 222/2003, aquel que dicto Nestor  Kirchner para autolimitar la facultad de seleccionar por sí sólo a los postulantes de la Corte para el acuerdo del Senado. Notese que ese Decreto dice "VISTO el artículo 99, inciso 4, de la Constitución de la Nación Argentina" y no Visto el inciso 19. Puro humo, el propio Decreto de las designaciones en su art. 2 establecia el uso espurio del 222, previsto para despues de la incorporación de los comisionados, pero gracias a la cumbre Lorenzetti-Macri, lo harán antes. 

En escasos siete dias la "justicia independiente" nos regaló dos nuevos inventos "constitucionales" en dos poderes del estado. El cargo de "Presidente Bisagra" y el "Supremo Comisionado" y esto es sólo el principio.

Legislación:

Constitución Nacional
Artículo 99.- El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
4. Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto.
......
19. Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura.

Decreto-Ley 1285/58

Artículo 22. - En los casos de recusación, excusación, vacancia o licencia de alguno de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, este tribunal se integrará, hasta el número legal para fallar, mediante sorteo entre los presidentes de las cámaras nacionales de apelación en lo federal de la Capital Federal y los de las cámaras federales con asiento en las provincias.
Si el tribunal no pudiera integrarse mediante el procedimiento previsto en el párrafo anterior, se practicará un sorteo entre una lista de conjueces, hasta completar el número legal para fallar. Los conjueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en número de diez (10), serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.
La designación deberá recaer en personas que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 4° de esta ley y tendrá una duración de tres años. Esa duración se extenderá al solo efecto de resolver las causas en que el conjuez hubiere sido sorteado, hasta tanto se dicte el pronunciamiento.

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