Menos bobos

Hoy se publicó en Boletín Oficial el DNU 441/2001 que deroga el inciso f) del artículo 76 de la Ley Nº 24.241, que establecía que “En ningún caso las inversiones realizadas en una sociedad nacional o extranjera habilitarán para ejercer más del cinco por ciento (5 %) del derecho de voto, en toda clase de asambleas, cualquiera sea la tenencia respectiva”
Esta restricción fue impuesta en su momento para las AFJP administradas por los bancos Con la Creación del Sistema Previsional Argentino en el año 2008, las tenencias en empresas de las AFJP pasaron al sistema público constituyéndose entonces el fondo de garantía para el pago de futuras jubilaciones.
De esta manera, el Fondo de Garantía de la ANSSES consolidó las tenencias del sistema publico excediendo en muchos casos ese 5 por ciento y llegando casi hasta el 25 % de participación. Sin embargo, hasta hoy, el estado no tenia ni voz ni voto en las empresas.
Esta limitación, impedía la adecuada defensa de los intereses que ejerce la ANSES en representación de los aportantes y beneficiarios del régimen previsional público. Situación que el Decreto 411 viene a reparar restaurando la igualdad de condiciones con el resto de los inversores y accionistas; quienes hasta hoy, aun teniendo acciones en menor proporción que el sector público, podian tomar decisiones de inversión que afectaban los intereses de los aportantes y beneficiarios.

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