El Juez federal de Junin, Hector Plou, falló contra la empresa Cablevisión, ordenando la refacturación del servicio y el ajuste según la resolución de la Secretaría de Comercio que fijó un básico de $109 para el abono del cable. En su momento Cablevisión no acató la norma y continuó cobrando el abono mínimo de 147 pesos.
Peeeeeeeeeeeerooo… el fallo dice "Hacer lugar a la medida cautelar solicitada ordenando a Cablevisión S.A. refacturar el servicio prestado al actor, sujetándose a las prescripciones de las Resoluciones 50/2010 y 36/2011". Es decir, el fallo alcanza sólo al actor, tal como habitualmente se hace en este tipo de medidas cautelares.
Excepto, claro está, cuando el beneficiario de la acción es el grupo Clarin. Ahí, la justicia no solo ampara al actor, sino que además le otorga a la medida alcances generales, llegando incluso por medio del amparo a disponer la suspensión de leyes, decretos y resoluciones,
¿ Porque en un caso la cautelar es de alcance general y en otro particular ?
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