Justicia ciega o justicia popular

Acerca de la causa Cromañon
Los jueces del Tribunal Oral 24 impusieron fuertes condenas a Chabán, Argañaraz y Díaz . Es decir, a los organizadores del recital y al policía a cargo de la seccional de la zona. Por otra parte, absolvieron a los integrantes de Callejeros y aplicaron penas minimas al resto de los procesados.
La mayoría de los familiares de las víctimas consideran el fallo injusto y contradictorio, fundamentalmente por la absolución dictada a Fontanet y a los músicos de Callejeros. Resulta dificil saber si la condena esta ajustada a derecho y fundamentada en las pruebas expuestas durante el proceso.Pero quizás, con la escasa información disponible puede entenderse el criterio del tribunal.
El fallo estuvo orientado a la condena de los "máximos responsables", criterio absolutamente criticable en tanto que demuestra la falta de preparación de los jueces para comprender la realidad. Han tratado Cromañon como si se tratara de adjudicar responsabilidades en una empresa o una institución jerarquica. Desconocieron, no se informaron o no se dejaron asesorar acerca de como funciona el "mundo del rock" y los valores y conductas que giran alrededor de esto. Entre otras cosas, parecen no haber tenido en cuenta cómo se "organizan" los recitales en el borde del circuito de la industria cultural. De haber siquiera indagado un poco, sabrían que la figura del "manager" y "organizador" de una banda de rock "del aguante" es casi una figura decorativa y no hay nada que pueda decidir sin el consentimiento de la banda.
Por el contrario, los jueces impusieron sobre Cromañon su particular enfoque, previo a la consideración crítica del hecho y a la aplicación del derecho. Y esto tiene su explicación. Nuestra justicia es una corporación que posee una ideología propia. Muchas veces incapaz de interpretar las realidades complejas derivando así en fallos percibidos como injustos por el resto de la sociedad.
En las últimas semanas hemos escuchado propuestas que buscan modificar la composición del Consejo de la Magistratura para cerrarlo nuevamente hacia la corporación con la excusa del uso político del organismo. Creo que debe ser todo lo contrario. Los estamentos judiciales deben tener aún mayor participación de los representantes políticos, tanto del oficialismo como de la oposición, y fundamentalmente, de los ciudadanos y de las organizaciones libres de la sociedad, Quizás de esta manera se logren avances en su democratización y se puedan dictar fallos no sólo fundados en los hechos y el derecho sino también en la realidad y la necesidad de justicia.

5 comentarios:

  1. BOTINES SI, LIBROS NO!!!

    JUSTICIA, PARA QUÉ?

    ResponderEliminar
  2. Que buen posteo, pienso lo mismo e hice un post parecido que hace hincapié en la corporación judicial. Es un tema jodido pero no es casual que hasta los condenados digan "hay que respetar el fallo de la justicia", la sacaron barata, leo en esa frase.
    Igual me parece que esto demuestra que endurecer las penas trae este tipo de situaciones, que haya jueces que no se animen a aplicar la ley, porque a veces es muy difícil...
    muy bueno lo suyo compañero, saludos mery.

    ResponderEliminar
  3. Me parece muy bueno el post. Sin embargo, no estoy de acuerdo con su contenido.
    El hecho de que en un sector de la población, lease esto como una organización cultural o economica, deportiva o política, la distribución de tareas no se ajuste a derecho, no quiere decir que deba aplicarse sobre ellos una ley especial. La ley es la ley. No importa si el manager de Callejeros tenía perfíl bajo o solo era un amigo que cobraba un sueldo para descontar ganacias. Lo importante es que era el manager. Su trabajo, entiende el derecho, eran las contrataciones de la banda. No puede pretenderse que en este caso en especial se aplique una ley diferente porque el tipo no tenía caracter para imponer su opinión. La banda, entiende el derecho, toca música y contrata a un manager para que se ocupe de lo que la banda no se ocupa.

    ResponderEliminar
  4. Muy buen blog. Lo recomendaré en mi blog. www.pabellonchico.com.ar

    ResponderEliminar
  5. IGB: La condena del manager surge de su responsabilidad en el hecho
    y no de cumplir o no determinada función contractual (escrita o no)
    Sino la condena es inconstitucional.

    Quiero creer que los jueces lo condenaron entonces por su conducta fundada en pruebas, en su dominio del acto y no por sus calidades personales o lo que se supone que deberìa haber hecho y no hizo.
    Pero más allá de las discusiones que pueden derivar de estos asuntos, derecho penal de autor, derecho penal del acto, si es doloso, culposo o una acciòn por omisiòn. Me parece que el tema es otro, al menos para mi.
    Yo no digo que, tomando la calificacion que se le imputo al manager, el resto de callejeros hayan cometido estrago doloso "en banda". Si me parece que una condena de 20 años al manager y absolucion al resto es incoherente.
    Porque la condena dice que el manager sabìa que habia exceso de publico y el resto "no sabia". Que el manager sabìa del ingreso de pirotecnia al lugar y el resto "no sabìa" etc, etc, etc.

    De hecho suena raro, porque aun hoy hay un cartel en la puerta de cromañon que dice "prohibido el ingreso al lugar con pirotecnia"
    Es decir, los organizadores sabìan y el resto no.

    Y lo que cuestiono es el criterio de "estructura organizativa" aplicado para dirimir condenas y absoluciones. Creo que es ajeno a la realidad y puntualmente al tipo de espectaculos que se armaban en lugares como Cromañon.

    Supongo que hubo en el juicio preocupacion por los jueces para entender còmo funcionaban este tipo de eventos y ese recital en particular.

    De cualquier forma, puedo estar equivocado y tal vez sea asi, porque no conozco el expediente, ni el fallo. Voy a tratar de conseguirlo y hare otro post.
    Saludos. daniel.

    ResponderEliminar