Audiencia pùblica o ardid: La Corte convoca a los amigos de Clarin.

La Corte Suprema de Justicia convocó para el 28 de agosto a una audiencia pública informativa sobre la Ley de Medios con la intervención de entidades en calidad de "amigos del tribunal" Estos deben ser presentados por el Estado Nacional y el Grupo Clarin para que acompañen a las partes en la "defensa de sus derechos" 

Todos saben, incluídos los miembros de la Corte porque lo han dicho en un fallo, que el grupo anda escaso de argumentos y pruebas en el expediente que sirvan para sostener su pretensión de declaración de inconstitucionalidad. Ahora, los Supremos habilitan una instancia que le permitirà al Grupo incorporar estos argumentos, hechos y pruebas al expediente judicial. 
De los diez “amigos de la Corte” cinco seràn “amigos de Clarin”, convocados por el grupo y no por la Corte y según dice el reglamento de la audiencia, tendran por misión no sólo argumentar a favor de la inconstitucionalidad de la ley, de por sí algo novedoso para este instituto, sino que ademàs podràn aportar “Elementos de hecho y prueba conducentes para la decisión de las cuestiones enunciadas en los puntos precedentes” Es decir sobre la inconstitucionalidad de varios articulos de la ley de medios. 
Y es curioso porque la acordada 7/2013 de la propia Corte, que regula la participación de los “amigos del tribunal” establecía en su art. 4. que “La actuación del Amigo del Tribunal tiene por objeto enriquecer la deliberación en cuestiones institucionalmente relevantes, con argumentos fundados de carácter jurídico, técnico o científico, relativos a las cuestiones debatidas. No podrá introducir hechos ajenos a los tomados en cuenta al momento de trabarse la litis, o que oportunamente hayan sido admitidos como hechos nuevos, ni versar sobre pruebas o elementos no propuestos por las partes en las etapas procesales correspondientes” 
Es decir, la Corte modificó su propia acordada para facultar a los amigos de Clarin a fortalecer la posición del grupo en el expediente. 
Sin embargo, puede decirse que la Corte no està obligada a incorporar esos elementos o tenerlos en cuenta para dictar su fallo, pero sí se habilita a hacerlo. Según el reglamento de la audiencia pùblica convocada “Serán de aplicación las demás disposiciones de la acordada 7/2013 que no han sido objeto de modificación por la presente.” Y en este sentido, el art. 11 de esa acordada dice “Si la Corte Suprema considerara pertinente la presentación, ordenará su incorporación al expediente mediante una providencia única”.y agrega en su art. 13 que “Las opiniones o sugerencias del Amigo del Tribunal tienen por objeto ilustrar a la Corte Suprema. No vinculan a ésta pero pueden ser tenidas en cuenta en el pronunciamiento del Tribunal.” 

El beneficio para el Grupo Clarin es evidente, recordemos que en el fallo de mayo del 2012, sobre el plazo del vencimiento de la medida cautelar la Corte había sostenido que “la propia pretensión de las demandantes ubica a la cuestión litigiosa dentro del campo patrimonial” materia que no alcanza para declarar la inconstitucionalidad. Y en cuanto a la libertad de expresión, decía “Sin embargo, en la causa no hay mas que una mención al tema, ya que la parte actora no aportó ningún elemento probatorio que demuestre de que modo resultaria afectada esa libertad. Mas aún, en sus escritos no hay mas que menciones generales, pero no existen argumentos que relacionen directamente la norma de desinversión con la libertad de expresión. Ello resulta necesario, porque en todo el derecho comparado existen normas de organización del mercado en el campo de los medios de comunicaci6n, sin que su constitucionalidad haya sido cuestionada de modo genérico. Debe existir una afectación concreta de la libertad de expresión para invalidar una norma de regulación de la competencia, lo que en el caso no se ha demostrado, al menos en el campo de la medida cautelar.” 

En resumen, bajo la apariencia de un mecanismo que pretende fundarse en la participaciòn pública y difusión de la actividad del Tribunal, la Corte le da una nueva oportunidad a Clarin para que subsane sus carencias y llegado el momento fallar eventualmente contra la ley de medios. Depende del tribunal que sólo sean sospechas y que en realidad sólo se trate de una legítima vocación republicana.

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