Finalmente la Corte Suprema rechazó avocarse a la cuestión de fondo y dio lugar parcialmente al recurso extraordinario, en una maniobra extraña que claramente beneficia al grupo Clarin.
Hace un par de semanas la Cámara Civil y Comercial había prorrogado la medida cautelar y sin que nadie se lo pida se pronunció declarando que estaba vigente para Clarin el plazo de un año para la adecuación a la ley en el caso que se declare la constitucionalidad del art. 161.
La Corte admite el recurso extraordinario y contra el fallo de la Cámara, reitera que el plazo de adecuación está agotado, cuestión que no era la materia principal del recurso pero que la Corte aprovecha para abrir otra vía recurrible para suspender la aplicación de la ley y prolongar el proceso.
Pero por otra parte, y esto es lo fundamental, confirma la extensión de la cautelar, relativizando su propio fallo que le había puesto un límite porque “el hecho de que se hubiera disipado el riesgo de una excesiva prolongación del proceso resulta un dato relevante para que la solución adoptada por la cámara aparezca como una razonable interpretación de lo decidido en la sentencia citada de este Tribunal”
Para la Corte, el riesgo de excesiva prolongación del proceso, se ve subsanado con la intervención de una Cámara con jueces elegidos por papelitos y de manifiesta parcialidad que colaboraron en todo momento para que la ley sancionada por el Congreso lleve tres años y tres meses sin aplicarse.
En resumen, penal-gol, reclamo gol y la Corte cobra penal.
Además la Corte rechazó con escasos fundamentos el per saltum pedido por el estado para que resuelva la cuestión de fondo. Sin embargo hubiera sido deseable una fundamentación consistente porque al no reparar en el fallo de primera instancia que declaro la constitucionalidad y extender la cautelar, envia un mensaje contradictorio.
Porque entre la extensión de la cautelar y el rechazo del per saltum, parece decir que no importa el resultado de un fallo de tribunales inferiores, la cautelar se extiende hasta que la propia Corte dicte sentencia, estableciendo entonces la fusiòn de la cuestiòn de fondo con el vencimiento de la cautelar, algo que habia rechazado en sentencias anteriores.
En tèrminos pràcticos la Corte dice: en los casos en que se cuestiona la constitucionalidad de una ley sancionada por el Congreso, la misma no se aplica hasta que la corte dicte sentencia firme, aùn cuando no se haya determinado que exista afectación patrimonial ni violación de garantìas constitucionales. ¿Esto no implica gravedad institucional suficiente para el salto de instancia ? Para la Corte no, una ley puede esperar años despuès de su promulgaciòn hasta que los supremos decidan sobre su aplicación.
Después hablan de seguridad jurídica y división de poderes.
Ahora, resta esperar el fallo de la Cámara, otro recurso extraordinario, otra vez la Corte y seguimos en la rosca judicial.
esta corte va rumbo al des prestigio de la anterior, con la diferencia que esta arregla con el poder economico,la otra con la politica, la justicia?? bien , gracias.
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