Opinión y un poco de Educación (democrática)


En estas horas vuelan las acusaciones de aprietes, cajas y todo tipo de prebendas a los senadores kirchneristas por votar a favor del proyecto oficial, un razonamiento ridículo porque el sentido común indica que la sospecha debería recaer contra los senadores oficialistas que votan contra su propio bloque. Claro, en ese caso hablan de libertad de conciencia en homenaje a las que supuestamente deben representar – en este caso, las provincias -.

Sin embargo, debemos responder con el abc de la democracia y la constitución: El poder legislativo es un órgano político colectivo y deliberativo, de tipo bicameral, lo que no significa que cada Cámara se atribuye distintos tipos de representaciones: Los Diputados, el pueblo y los Senadores, las provincias.
Este tipo de representación no existe en nuestro orden constitucional. Para que esto fuera así los diputados deberían ser electos por distrito único y no por “el pueblo de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires” (art. 44 CN) Y también los senadores deberían ser elegidos por las legislaturas provinciales y no por las provincias y la ciudad de Bs. As, en forma “directa y conjunta” (art. 54 CN) Es decir decir el poder legislativo representa en su conjunto al pueblo de la Nación, pero esa representación se organiza de manera distinta en cada cámara. Tal es así que los partidos políticos resultan “
instituciones fundamentales del sistema democrático” (art. 38 CN) Por lo cual si hablamos de traición, los legisladores traicionan a sus electores, a su partido político, a su plataforma electoral antes que a las provincias.
Pero volviendo a otro tema actual y más importante, el voto de hoy en Senado sobre las retenciones. El lunes pasado, las comisiones del Senado aprobaron un dictamen de mayoría y cuatro de minoría que forman parte de la orden del día que se está tratando:

¿Que pasa si se aprueba el dictamen de mayoria ?
El proyecto se sanciona y es ley.
¿Que pasa si se rechazan todos los dictámenes del orden del día ?
El asunto no puede volver a tratarse en las sesiones de este año.
¿Que pasa si se aprueba el dictamen de mayoría o se aprueba con modificaciones o se rechaza y se aprueba algún dictamen de minoría con o sin modificaciones?
Vuelve a la cámara de diputados. Allí la cámara de diputados puede:
(I) Aceptar las modificaciones por mayoría absoluta y se sanciona el texto aprobado en el Senado, (II) Insistir en la redacción original por mayoría absoluta, tal como salió de Diputados a Senado, por lo cual se sanciona el proyecto aprobado en Diputados
(III) Si no logra la mayoría absoluta, se sanciona el proyecto tal como salió de Senado con las modificaciones.

Ahora bien, una aclaración importante se entiende como Mayoría absoluta, el voto de más de la mitad de los miembros presentes, observando el requisito de quórum. En el único caso en que Diputados necesitaría los dos tercios de votos para insistir con su aprobación original, es el caso en que Senado modifique el dictamen de mayoría o apruebe los de minoría con dos tercios.

No hay comentarios:

Publicar un comentario