Proyecto de Ley de Servicios Financieros para el desarrollo Económico y Social.

Los diputados del Bloque Nuevo Encuentro Popular y Solidario, Carlos Heller, Martín Sabbatella, Vilma Ibarra y Ariel Basteiro, junto con la diputada Nélida Belous, del Bloque Proyecto Progresista, presentaron el proyecto de ley de “Servicios Financieros para el desarrollo Económico y Social” que deroga la ley 21526 de Entidades Financieras de la dictadura militar.
En su presentación, los diputados autores del proyecto de ley que se pone en consideración se funda en dos ejes: La definición de la actividad financiera como un servicio público y la concepción de la ley a partir de las necesidades de los usuarios y no de las entidades financieras

LEY DE SERVICIOS FINANCIEROS PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL
La actividad Financiera como servicio público
La actividad financiera es un servicio público orientado a satisfacer las necesidades transaccionales, de ahorro y crédito de todos los habitantes de la Nación, y contribuir a su desarrollo economito y social. (Art. 1 )
Proyecto de Ley concebido a partir de las necesidades de los usuarios
• Orientación del crédito hacia las micro, pequeñas y medianas empresas y regulación de tasas de interés activas
• Establecimiento de “Servicios Esenciales” dirigidos hacia los sectores de menos ingresos de la población con un nivel máximo de comisiones (en algunos casos sin comisiones)
• Creación de la Defensoría del Usuario de Servicios Financieros en el Ámbito del Banco Central
• Constitución de un Departamento de Atención al Usuario de Servicios Financieros en cada entidad financiera
• Definición de un Código de Conducta para las entidades
Objetivos de la Ley:
• Promover el acceso universal a los servicios financieros
• Proveer medios de pago y transaccionales eficientes para facilitar la actividad económica y las necesidades de los usuarios
• Fortalecer el ahorro nacional mediante productos financieros acordes a las necesidades de los usuarios
• Proteger los ahorros colocados en las entidades financieras, en particular a los correspondientes a los pequeños y medianos ahorristas.
• Impulsar el financiamiento productivo general, en particular de las micro, pequeñas y medianas empresas nacionales
• Promover el crédito destinado a satisfacer las necesidades de vivienda y consumo de las personas y grupos familiares
• Alentar una distribución regional equitativa de la actividad financiera
• Preservar la estabilidad del sistema financiero
Nuevas condiciones para las regulaciones
A las habituales ponderaciones de clase, naturaleza jurídica y otras para establecer regulaciones y exigencias diferenciales, por este proyecto el BCRA deberá tener en cuenta también:
• Origen del capital de las entidades
• Características económicas y sociales de los sectores y regiones atendidos
Diferenciación entre entidades nacionales y extranjeras
• Se incorpora una definición precisa para diferenciar las entidades de capital nacional y las de capital extranjero. Sucintamente, aquella que tenga más de un 30% de capital de origen extranjero, o que su decisión prevalezca en las asambleas de accionistas, será considerada como extranjera
• Para las entidades financieras de capital extranjero y para las representaciones de entidades financieras del exterior se incorporan criterios más restrictivos para su actuación en el sistema financiero nacional. Algunos de estos criterios se encontraban presentes en textos legales anteriores a la Ley 21.526
• Se otorga al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de autorización para el funcionamiento de nuevas entidades de capital extranjero, así como para aumentos de participación en el capital de entidades financieras y nuevas inversiones del exterior en el sistema financiero. Además, se reestablece el criterio de reciprocidad con los países de origen
Nuevos requisitos para autorizar sucursales
• Se establece que la política de autorizaciones de filiales deberá guiarse por el objetivo de ampliar la cobertura geográfica del sistema financiero de modo de facilitar el acceso de los usuarios a sus servicios, así como evitar una excesiva concentración de filiales en las diferentes plazas, en particular en los centros urbanos densamente poblados
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• Se obliga a las entidades locales de capital extranjero a poner en conocimiento del público los supuestos en que su grupo accionario mayoritario no respalde en su totalidad las operaciones realizadas en la Argentina
Operaciones de las entidades financieras
• Se establece un listado taxativo de operaciones para los Bancos Comerciales con el criterio de “banca universal”, abandonando el criterio anterior de admitir toda operatoria que no se encuentre expresamente prohibida
• Se establecen disposiciones más estrictas sobre la explotación de empresas no financieras por parte de las entidades. Se anula la posibilidad de que las entidades financieras sean propietarias de acciones de otras entidades financieras
Regulaciones
• Calce de operaciones en moneda extranjera. Los depósitos en moneda extranjera deberán aplicarse mayoritariamente en operaciones en las cuales el deudor tenga ingresos en moneda extranjera
• Tasas de interés Máxima para préstamos a micro y pequeñas empresas: las tasas no podrán superar en una proporción del 5% a una tasa promedio ponderada del sistema financiero para ese segmento.
• Tasa de interés Máxima para préstamos personales inferiores a los $100.000 (idem anterior)
Democratización de los Servicios Financieros
• Se encomienda al Banco Central establecer un listado de “Servicios Esenciales” que las entidades deberán ofrecer dirigidos hacia los sectores de menores ingresos de la población, para que los que se fijarán pautas operativas determinadas y un nivel máximo de comisiones
• Las entidades financieras deberán destinar, directa o indirectamente, no menos de un 38% del total de sus financiaciones al sector privado a las Micro, Pequeñas y Medianas empresas (Mipymes) y un 2% a microemprendimientos
• Se impone a las entidades financieras la realización anual de un “Informe sobre Contribución a la Democratización de los Servicios”, como sucede en otros países
Protección del Usuario de Servicios Financieros
• Se crea la Defensoría del Usuario de Servicios Financieros en el ámbito del Banco Central cuya misión consiste en la defensa y protección de los intereses de los usuarios financieros frente a los actos, hechos u omisiones de las entidades financieras. Son funciones de la Defensoría constituirse como segunda instancia de reclamos interpuestos por los usuarios y realizar análisis y estudios sobre las necesidades, intereses y grados de satisfacción de los usuarios
• Las entidades están obligadas a dar tratamiento y resolver los reclamos que presenten sus usuarios, por lo que al efecto deberán disponer de un Departamento de Atención a Usuarios de sus servicios financieros
• Se encomienda al Banco Central implementar un Código de Conducta de las entidades financieras
Defensa de la Competencia
• El Banco Central deberá monitorear el nivel de concentración de las diferentes operatorias y adoptar medidas correctivas cuando se vean afectadas las condiciones de competencia
• Ninguna entidad financiera privada podrá tener una participación en el conjunto del sistema financiero superior al 8%, tanto en el total de los depósitos provenientes del sector privado, como en el total de préstamos otorgados al sector privado
Garantía de Depósitos
• El proyecto propone un régimen con garantía Estatal, garantizado por el Estado Nacional, que resulta obligatorio para todas las entidades financieras, con un límite de hasta $100.000 por depositante o su equivalente en moneda extranjera y cualquiera sea la tasa pagada por los depósitos. La idea es reincorporar al seno del BCRA el Sistema de Garantía de Depósitos que fue parcialmente privatizado mediante la Ley 24.485. Se transfieren al Estado Nacional los activos del “Fondo de Garantía de los Depósitos” que administrará al Banco Central. El objetivo es generar un sistema más productivo desde el punto de vista del depositante.
pd: gracias Rita ¡¡¡¡

Burros constitucionales

La semana pasada, las Comisiones de Asuntos Constitucionales y Peticiones, Poderes y Reglamento emitieron dictamen sobre la modificación a la ley 26.122 que regula el funcionamiento de la Bicameral de los Decretos de Necesidad y Urgencia, Facultades Delegadas y promulgaciones parciales de leyes por el PEN.
La Orden del Día 146 del 08-04-2010 que contiene el dictamen de mayoría de la oposición y que será tratado en el recinto contiene en su articulo 20 una soberana burrada.

Dice:

“Art. 20. – Esta ley no podrá ser vetada.”

Este artículo convierte así a una ley del Congreso en una norma supraconsititucional al violar la división de poderes sustrayendo una de las atribuciones del Poder Ejecutivo (el veto) y modificando el trámite de sanción de las leyes establecido en la Constitución nacional (articulos 77 a 84)

Quienes son los autores de semejante desatino (me salio bien forista de La Nacion)

He aquí los legisladores-constituyentes: Graciela Camaño. – Paula M. Bertol. – Juan P. Tunessi. – Ricardo L. Alfonsín. – Lucio B. Aspiazu. – Ricardo Buryaile. – Carlos A. Carranza. – Norah S. Castaldo. – Zulema B. Daher. – Gustavo A. Ferrari. – Juan C. Forconi. – Francisco J. Fortuna. – Ricardo Gil Lavedra. – Miguel A. Giubergia. – Silvana M. Giudici. –Rubén O. Lanceta. – Mario R. Merlo. – Gerardo F. Milman. – Felipe C. Solá. – Margarita Stolbizer. En disidencia parcial: Adrián Pérez. – Laura Alonso. – Marcela V. Rodríguez. – Elisa B. Carca. – Patricia Bullrich. – Mónica H. Fein. – Liliana B. Parada. – Fernando E. Solanas. – Alicia Terada.

PD: Pino ¡¡¡¡¡¡¡ dedicate a las minas ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡

Sobre el rechazo del DNU que creo el Fondea

Por estas horas se esta tratando en la Cámara de Diputados el dictamen sobre el DNU que creó el Fondea para pagar la deuda con reservas. Los integrantes del grupo A-ustralopithecus, además de promover el rechazo del decreto sostiene que no es necesaria la resolución de la Cámara de Senadores para perfeccionar el rechazo.

Pero la ley 26122 esta vigente y dice en su articulo 24:

Rechazo
Ley 26122 - ARTICULO 24. — El rechazo por ambas Cámaras del Congreso del decreto de que se trate implica su derogación de acuerdo a lo que establece el artículo 2º del Código Civil, quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia.

¿ Mas claro ?

ambos, bas.
(Del lat. ambo).
1. adj. pl. El uno y el otro; los dos. U. t. c. pron. person. pl.