Moreno, ni un paso atrás


Sin embargo, el facsimil que publica La Nación de la nota de la Secretaría de Comercio Interior no modifica la resolución. Se trata de una aclaración del alcance de la resolución que dice "no resulta necesaria la intervención previa de la Dirección de Lealtad Comercial ni la presentación de certificación ni de declaración jurada ni documentación alguna por parte del importador, en el marco referido, siempre que la mercadería ingrese para uso o consumo del destinatario y su finalidad no sea la comercialización"

Aclaremos entonces: El marco referido son los envíos postales y cualquier persona que recibe mercadería del exterior por ese medio es a los fines aduaneros, un importador y está sujeto al régimen especial de envíos postales del Código Aduanero. Esa importación puede tener o no fines comerciales. Si tiene fin comercial tiene que cumplir con la Resolución 453/10 si no lo tiene se presume de uso personal y está fuera de la resolución.

Se trata ni mas ni menos que de una explicación que surge de las propias normas vigentes y no de una modificación ni "marcha atrás"

¿ Pero entonces, porque esta nota ? Como puede leerse, no está dirigida a las Cámaras editoriales sino a la Dirección de Técnica de Importación de la Dirección General de Aduanas, y es razonable que "ante las diversas consultas recibidas" y las gansadas que escriben La Nacion y Clarin, agrego; la autoridad de aplicación de la Resolución 453/10 se dirija a quien en definitiva tiene poder de policía en materia aduanera para precisar su alcance y evitar inconvenientes a los particulares.

Macri, bochornoso e incomprensible

Atolondrado, Macri le habló a los vecinos y dijo "hasta que no se firme un convenio y lo apruebe la Legislatura, no habrá traspaso". Reconociendo así que su firma no vale nada, que no envió ni piensa enviar el convenio que firmo en enero a la legislatura de la Ciudad y desconociendo la ley votada por el Congreso .

Y siguió "Este gobierno quiere hacerse cargo del sistema de transporte" afirmando a su vez que "lo importante no es quien maneje el sistema de subtes" pero no quieren "ser cómplices de los futuros muertos por accidentes" por lo cual "en estos terminos no hay traspaso" Negandose así a administrar el sistema de subtes para que "se viaje mejor"

Este muchacho necesita unas vacaciones.

Intervención del Dip. Rossi en el debate de la transferencia del subte

Con 162 votos a favor (FPV, UCR, Frente Civico por Santiago, MPN, NUEVO ENCUENTRO) 54 en contra (PRO, FRENTE PERONISTA, CC ARI, LIBRES DEL SUR, GEN, FRENTE CIVICO CBA) y 18 abstenciones (SOCIALISTA, PROYECTO SUR, UNIDAD POPULAR) se sancionó el proyecto de ley que transfiere el servicio de transporte urbano de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires .

Sr. Rossi.- Por otra parte, refiriéndome al tema en debate, quiero reflexionar desde el sentido común. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el único gobierno local que no administra su propio sistema de transporte urbano de pasajeros. Todas las otras intendencias –en la Argentina hay más de dos mil‑ administran su sistema de transporte urbano de pasajeros. Lo hacen las pequeñas, las medianas y las grandes.

El intendente de Bahía Blanca acaba de rescindir el contrato de una o dos de las líneas de transporte urbano de pasajeros de su localidad. Está buscando una alternativa: si llama a licitación, si constituye una empresa municipal o bien una mixta.

Asimismo, la intendenta de la ciudad de Rosario aumentó el precio del transporte urbano de pasajeros. Por su parte, el intendente de Santa Fe esta semana presentó una nueva flota del sistema de transporte urbano de pasajeros. El intendente de Venado Tuerto está reglamentando una ordenanza para la implementación del medio boleto para los estudiantes de la ciudad, porque fue sancionada por el Concejo Municipal. En San Salvador de Jujuy, también hace pocos días, el intendente y el Concejo Municipal fijaron su aumento tarifario.

Todo esto no solamente ocurre en la Argentina. Eljefe de Gobierno de la Ciudad de México está viendo de qué manera introduce en su sistema de transporte los autobuses híbridos, que funcionan a gas y a electricidad, para bajar la contaminación ambiental. Lo mismo hace el jefe de gobierno de la ciudad de Madrid. Entonces, ¿por qué si en todo el mundo la administración del sistema de transporte urbano de pasajeros está en manos de los gobiernos locales, el jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asume tal administración teniendo la posibilidad de hacerlo?

He escuchado argumentos que indican que la medida es un dislate porque la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está dentro del marco del conurbano, pero informo que ésta no es la única ciudad que tiene conurbano. Rosario también tiene conurbano, y sin embargo cuenta con un sistema de transportes que van de una ciudad a otra. Por ejemplo, en el caso de Rosario y Villa Gobernador Gálvez –que están pegadas, aunque divididas por el arroyo Saladillo‑ el tema es resuelto por ambas administraciones municipales. Lo mismo sucede respecto de las ciudades de Rosario y Granadero Baigorria. Cada una de las ciudades importantes tiene conurbano y puede resolver el sistema de transporte sin ningún tipo de problemas.

Entonces, parece extraño, poco razonable, e incluso, algo caprichoso, que el jefe de gobierno de la ciudad de Buenos Aires haya dicho “no quiero” frente a la posibilidad de empezar a administrar el sistema de transporte de pasajeros. ¿Por qué dijo eso? Según él, porque no están dadas las condiciones para que ello se lleve adelante.

Las excusas son casi irrepetibles e irrisorias para cualquier ciudadano del interior. A ninguno de quienes vivimos en el interior se nos ocurriría pensar que al llegar a nuestra ciudad su intendente o intendenta pudiese decir que nunca más administrará el sistema de transportes, por ejemplo, porque en las calles hay baches, no tiene plata para arreglarlos y estos pueden provocar accidentes.

En verdad, en ningún lugar de la Argentina sucede eso. Los intendentes, los concejos deliberantes, los vecinos de cada una de las localidades administran su propio sistema; deciden sus frecuencias, sus recorridos, sus franquicias y las distintas tarifas, según los diferentes sistemas de transporte urbano de pasajeros.

Esta discusión aparece extraña. En general, en la gran parte de las capitales del mundo –Buenos Aires lo es‑ el jefe de gobierno administra su sistema de transporte. El jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires decidió desandar ese camino; comenzó a construirlo pero luego se volvió atrás, con una serie de argumentos y de excusas; sin embargo, no puede excusarse de su propia responsabilidad.

Weber hablaba de la ética de las convicciones y de la ética de la responsabilidad, a veces planteadas en términos contrapuestos. En cualquier caso, cuando uno gobierna tiene que resolver los problemas, ya que no gobernamos para comentarlos. Esta es una estética de dirigentes políticos que termina sin generar políticas públicas que beneficien al conjunto de sus representados.

Siempre se está en pose: “Guarda, que si es complicado y no me conviene demasiado, puede afectarme...” Ésta es una lógica demasiado mezquina dentro de la magnitud del tema que estamos tratando.

Se ha dicho que estamos transfiriendo los servicios, sin recursos. Digamos claramente qué son los subsidios. Estos constituyen compensaciones tarifarias. Así lo reconoce el propio jefe de gobierno, en los fundamentos de la resolución por la que fija la tarifa del subte. Nadie dice que, al ser los subsidios compensaciones tarifarias, deben mantenerse en el tiempo.

Fue una decisión de nuestro gobierno nacionalaplicar esa política de subsidios para garantizar o aumentar la movilidad de los ciudadanos del conurbano bonaerense y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Fue una decisión de nuestro gobierno enmarcada en una política general de subsidios que ya hemos explicado en más de una oportunidad aquí.

En lo que hace a los usuarios residenciales la política general de subsidios que aplicamos durante ocho años tenía que ver fundamentalmente a fomentar el consumo porque lo que hacíamos era dejar que la plata que ganábamos los argentinos quede en el bolsillo de los argentinos. De esta manera, los argentinos consumen y con eso garantizan parte del crecimiento económico de nuestro país.

Lo dije cuando debatimos el tema del Banco Central y lo vuelvo a repetir ahora. Han pasado ocho años de esa política general de subsidios y nos parece lógico, como ha dicho la presidenta, que esa política general tenga una mirada de sintonía fina y más precisa desde ese punto de vista.

Esto es lo que ha pasado. Esa política de subsidios consta de diferentes instrumentos. Uno de ellos es el SITAU, que ya no es el único instrumento del sistema de transporte urbano de pasajeros. El SITAU es un fideicomiso que se integra con una alícuota del precio del gasoil. Dicha alícuota integra el fideicomiso y se distribuye con un criterio que está fijado en ese fideicomiso: el distrito que más aporta, o sea, que más consume gasoil –en este caso el AMBA‑, más recibe.

Esto fue lo que provocó la distorsión con el sistema de transporte urbano de pasajeros en el interior. Por eso, este Congreso a iniciativa de este bloque -y de otros diputados que hoy ya no están- en dos oportunidades aumentó la alícuota del gasoil. La pasamos de 20,2 al 22 por ciento, y lo hicimos en dos tramos: una vez aumentamos un 0,8 por ciento y luego un punto más con el objetivo de que ese 1,8 que se recaude se distribuya en todos los sistemas del interior, menos dentro de la Ciudad de Buenos Aires, como forma de equilibrar el SITAU.

Entonces, esa política de subsidio para el transporte tampoco representa el ciento por ciento de los subsidios. Hay subsidios de recursos presupuestarios que ha llevado adelante el gobierno nacional para su área de competencia, que era donde actuaba en forma directa.

Ahora bien, si estamos transfiriendo la competencia el que tiene la potestad de seguir manteniendo un sistema de subsidios o de aumentar tarifas es quien tiene la nueva competencia, que es lo que reconoció implícitamente el jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cuando fijó el aumento. Transferimos los subsidios, y esta fue la más fehaciente voluntad de nuestro gobierno para acompañar esta transferencia en un sentido equitativo.

No les tiramos el subte por la cabeza, tal como dicen algunos, porque durante un año íbamos a acompañar con una política de subsidios, cosa que no hace el Estado nacional con ninguna otra ciudad de nuestro país. Lo iba a hacer con la Ciudad de Buenos Aires de manera de contribuir a ese espíritu de buena voluntad tendiente a seguir trabajando en conjunto con la administración de la Ciudad de Buenos Aires.

Por lo tanto, no estamos transfiriendo una escuela con los maestros y con los sueldos. Estamos transfiriendo el poder concedente. Antes concedía el Estado nacional y ahora esa transferencia del poder concedente es a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien definirá cuánto hay de tarifa y cuánto de compensación tarifaria con sus propios recursos para ver hacia dónde lleva y administra el sistema de transporte urbano de pasajeros de la Ciudad de Buenos Aires.

Entonces, desde ese punto de vista, la cuestión estaba bastante clara para nosotros. El Congreso está abocándose al tema. Muchos diputados impugnaron esta actitud del Congreso. A mí, que no soy constitucionalistas, me resulta difícil entender algunos temas.

El primer punto del temario de la Comisión de Legislación General convocada para el día de mañana es latransferencia a título gratuito de un inmueble del Estado nacional a la Ciudad de Buenos Aires. Entonces, para eso debemos dictar una ley, pero no podríamos hacerlo para una transferencia de servicios que, como dijo el diputado Gil Lavedra, incluye recursos que son propios del Estado nacional.

También he escuchado de muchos legisladores que el camino que debería seguir el jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es el judicial, hasta llegar a la Corte Suprema de Justicia.

En verdad, me parece que sería un error. El jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se equivocó cuando desconoció el acuerdo. Ahora el jefe de Gobierno tendría, además de un acta, una ley. Lo razonable y lógico sería que el jefe de Gobierno la respete, lo que no estaría mal, ya que, en general, las leyes están hechas para ser respetadas; o podría respetar el acta que firmó.

También tendrá la gran oportunidad de administrar su propio sistema de transporte. Todos sabemos, porque hemos modificado la ley Cafiero, que el jefe de Gobierno pudo hacer su propia policía, de la cual está orgullo, y está bien que lo esté.

También podría estar orgulloso de construir un buen sistema de transporte urbano de pasajeros. Le aconsejo que si le llevan el nombre de Ciro James o Fino Palacios para administrar el sistema de transporte urbano de pasajeros de la Ciudad de Buenos Aires, no les haga caso, porque le podría causar algún dolor de cabeza. (Aplausos.)

Entonces, por la reforma de la Constitución de 1994, por la ley Cafiero, por la ley 373 del 2000, por el acta acuerdo que se firmó –habiendo hecho uso de ella y habiendo fijado la política tarifaria- y por esta iniciativa, desde el oficialismo le aconsejamos respetuosamente al jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se haga cargo de esta norma que hoy vamos a votar.

Moreno le saca plomo a los libros.

Clarin y La nación le echan leña al contexto de censura de Longobardi anunciando nuevas trabas a las importaciones dictadas por Moreno. Esta vez el polémico se la agarró con los libros. Parece.

Pero no es. Se trata de la Disposición 26 del 2012 de la Secretaría de Comercio interior que reglamenta técnicamente la Resolución 453 del año 2010 que establece los mecanismos de control tendientes a eliminar los peligros derivados del uso de tintas con altos contenidos de plomo en productos gráficos.
A partir de esta disposición, los fabricantes nacionales o los importadores deberán completar una Declaración Jurada manifestando que el producto en cuestión posee un contenido de plomo inferior a 0.06 gramos por cien gramos (0.06%) de masa no volátil, conforme determina la aplicación de la norma ASTM D 3335-85a, debiendo estar la citada Declaración acompañada por la “Hoja de Datos de Producto” emitida por el fabricante del producto y suscripta por el presentante.

Según La Nación la regulación de Comercio interior servirá para "restringir el ingreso de libros y revistas" mientras que Clarin alerta sobre las "Criticas a la restricción al ingreso de libros y revistas al país" de forma general. Por otra parte, ambos diarios señalan que a partir de ahora "los particulares que deseen hacerse de un libro comprado por Internet a un vendedor en el exterior deberán concurrir a retirarlo a Ezeiza" y agregan "los importadores también" mezclando particulares con importadores.

Ciertamente, a partir de ahora quienes importen estarán sometidos a un tratamiento aduanero especial en tanto que implica la presentación de la declaración jurada, por lo cual las editoriales o librerias que compren en cantidad no podrán usar el servicio de correo internacional. La disposición nada dice de la compra de libros por parte de personas físicas de libros ni revistas adquiridos en el exterior. En este sentido, hay que aclarar que estas regulaciones son similares a las vigentes en la CEE y Estados Unidos.

Parece que el polémico les esta tocando un negocio.

Pino arrugó pero según Clarín ganó.

Solanas fue sobreseído en una causa iniciada por Anibal Fernandez quien habia presentado una demanda en su contra por considerar injuriosas las declaraciones del Diputado en ocasión de una quema de trenes en el 2010.
"La jueza Servini de Cubría acogió los argumentos del abogado de Solanas, el legislador porteño Julio Raffo, quien invocó los alcances de la modificación del Código Penal que redujo al mínimo la figura de las calumnias e injurias cuando se trata de cuestiones de interés público."
En realidad, el abogado de Solanas invocó el carácter "político" de las declaraciones cuestionadas por Anibal Fernández y en base a ello la jueza declaró la inexistencia de acción penal, sobreseyendo de este modo al diputado. Hay que recordar que la modificación al Codigo Penal fue introducida por un proyecto de CRISTINA que estableció que en ningún caso configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público.

Reforma de la Carta Orgánica del BCRA: intervención de Anibal Fernandez en el Senado

Sr. Fernández. – Señor presidente: venimos a presentar el proyecto de ley mediante el cual se propone la modificación de la ley 24.114, Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, y las modificaciones de la ley 23.928 Ley de Convertibilidad.
Nosotros concebimos que la visión neoliberal imperante al sancionar la ley 24.114 no obedece a la visión que, en la actualidad, tiene el mundo al respecto. Por ello, es imperioso redefinir los roles del Banco Central; en primer lugar, el de su Presidencia, el del Directorio y el de la Superintendencia, para lograr, de alguna manera, ponernos a tono con lo que sucede en el sector financiero en este momento que está viviendo el mundo con las crisis que se van acentuando en Estados Unidos y en Europa, puntualmente, en España, Portugal, Irlanda, Italia y Grecia, y la situación que todos conocemos a raíz de lo que viene sucediendo a partir de la caída de Lehman Brothers.
Los antecedentes se encuentran tanto en la experiencia internacional como en los textos que nuestra propia Carta Orgánica ha tenido desde 1935, cuando se quedó el Banco Central con los ingleses adentro fruto del acuerdo del Pacto Roca–Runciman, hasta 1992. ¿Por qué comento esto bochornoso del Pacto Roca–Runciman? Porque a pesar de tener a los ingleses adentro, de haber participado Niemeyer de la construcción, Bosch de la Presidencia y hasta la presencia de Federico Pinedo, abuelo del diputado que nos miraba hoy desde el palco, el objetivo era responder a quien era el jefe por entonces del poder político de los argentinos. La realidad es esa. Nos decían que éramos el granero del mundo, pero éramos la chacra de Inglaterra.
En las economías avanzadas, los bancos centrales jugaron un rol fundamental en cuanto a la defensa del valor de la moneda, que fue la única atribución que después de 1992 queda al Banco Central –lo convierte, prácticamente, en una caja de conversión–, en la contribución a la estabilidad financiera, así como la formación del desarrollo económico.
Esto, a través de las políticas monetarias y cambiarias, y de la provisión y el estímulo del crédito a la inversión de largo plazo.
Entre 2008 y 2010, se modificaron las cartas orgánicas de los bancos centrales de Canadá, Chile, Ecuador, Francia, Alemania, Brasil, India, Inglaterra, España, Estados Unidos, Uruguay y Rusia y del Banco Central Europeo. ¿Qué pretendo decir con esto? Que tenemos elementos más que suficientes en términos de legislación comparada para demostrar que es imperioso que esas cartas orgánicas se “aggiornen” en función de lo que está sucediendo en el mundo. Porque lo que nosotros vamos a rescatar, si hacemos las cosas como estamos previendo hacerlas, porque creemos que es un proyecto muy bien planteado, es conseguir herramientas para estar sosteniendo y desarrollando una estructura financiera como la que necesita nuestro país, pero preparados con el ojo visor y la capacidad de reacción suficiente como para poder poner orden ante cualquier situación eventual del mundo.
Usted recordará, señor presidente, que hace diez años, los que estábamos sucios y con piojos éramos nosotros. Los otros estaban bárbaro; les iba espectacularmente. Pero después, resultó que los sucios y con piojos empezaron a encontrar la vuelta al mate, y a los otros se les prendió fuego el rancho. Entonces, la cosa terminó siendo la necesidad imperiosa de contar con herramientas, porque todas estas modificaciones de cartas orgánicas sucedieron entre 2008 y 2010.
Desde su creación, el Banco Central de la República Argentina mantuvo el mandato múltiple en la preocupación por la economía real, el pleno empleo, el desarrollo e incluso el bienestar social. La Carta de 1992 –como decía– hizo eso: le dejó solamente el control del valor de la moneda y la condición de caja de conversión; nada más. Por eso se alternan las formas; por eso la Presidencia es atenuada; por eso el Directorio tiene una responsabilidad limitada y aparece un superintendente que termina siendo alguien que tiene un peso específico propio y que no define políticas como nosotros aspiramos que sea haga, en el marco de lo que promueven quienes lo designaron. Incluso, recordemos que nosotros mismos somos los que prestamos el acuerdo del caso.
No tengo dudas de que la fortaleza de la moneda no pasa por el sostenimiento de las reservas. Estoy convencido de que la realidad del sostenimiento de la moneda y del funcionamiento real de un país en términos de lo que aspiramos desde el punto de vista financiero se basa en el trabajo, en la generación de riqueza, en el desarrollo de un país. La estabilidad de la moneda la garantiza una economía robusta por sobre todas las cosas. Es imposible suponer que las reservas sostienen el valor de la moneda y una buena relación
con la economía argentina. No se puede pensar en esos términos. Es imperioso estar enlazado con la producción y el trabajo. Es impensado que a esta altura se pueda trabajar en otros términos.
Las reservas son de todos los argentinos, no de los vivos que se quieren llevar las divisas para hacer la diferencia y “chorearnos” o robarnos –como ustedes quieran decirlo– a todos los argentinos para sacar ventaja. Tampoco es de los otros que hicieron las grandes movidas esperando que un gesto de devaluación por parte del Estado nacional les dé la ventaja. No puede suceder de esa manera. Entonces, es por eso que propiciamos este proyecto de modificación de la Carta Orgánica del Banco Central.
En el artículo 1° de la iniciativa, se defiende y se sostiene la autarquía respecto del Estado nacional. Remarca que es el propio Estado nacional el que garantiza las obligaciones asumidas por el Banco Central.
El artículo 2° reestablece lo que recién mencionaba como mandato múltiple, indispensable para la hora en que estamos manejándonos.
Se sustituye el artículo 3° de la Carta Orgánica y se define esto de mandato múltiple y deja en claro que preservar el valor de la moneda no será la única función.
Además, pone como finalidad, en el marco del plan de gobierno, el contexto de superávit comercial, fiscal y crecimiento económico. En definitiva, se retoman las acciones –como decía recién– que funcionaron entre 1935 y 1992.
El artículo 3° del proyecto en consideración sustituye el artículo 4° de la Carta Orgánica del Banco Central y le da atribuciones específicas más contundentes al Banco Central de la República, específicamente al Banco. Señalo las más importantes que creo yo, para no leer el proyecto completo: regular la cantidad de dinero y la tasa de interés; regular y alentar el crédito; actuar como agente financiero del Estado nacional y depositario y
agente del país ante las instituciones monetarias internacionales; regular, en la medida de sus facultades, los sistemas de pago, las cámaras liquidadoras y compensadoras, las remesadotas de fondos, que terminan siendo casi un sistema financiero paralelo y que producen mucho daño; proveer a la protección de los derechos de los usuarios de los servicios financieros y a la defensa de la competencia, en este mismo marco.
A raíz de la crisis financiera mundial, surge la necesidad de proteger al usuario del servicio financiero de productos sofisticados, como el que acabo de mencionar, que tienen un altísimo riesgo. Tiene que asegurarse el acceso a la información para garantizar que lo que estamos discutiendo sea pasible de ser conocido por todos. La única forma que garantiza que no se van a meter en un sistema financiero y que con movimientos
meramente contables rompan el sistema que tanto cuesta construir a un país como la Argentina.
Por el artículo 4° del proyecto, se modifica el inciso b) del artículo 8° de la Carta Orgánica. Se amplía quiénes son los que de origen no pueden participar como miembros
del Directorio. Lo que hace es cualificar, darle un formato específico, garantizando que los que vayan a participar del Directorio del Banco Central de la República Argentina sean personas idóneas, con formación y referidas al tema específico, pero que no tienen que ver con la tarea específica del sostenimiento del sistema financiero por haber trabajado en él.
En el artículo 5°, se modifica el artículo 10 de la Carta Orgánica referido a las atribuciones del presidente. Califica y ordena las atribuciones que le son propias al presidente, algunas de ellas dignas de destacar, porque lo que hace es fortalecer la presencia del presidente en el marco del día a día, por llamarlo de alguna manera. Destaco, en este caso, el inciso j), relativo a la responsabilidad de operar en los mercados monetario y cambiario por parte del presidente. Si bien es una función del Directorio hasta ahora, también le confiere al presidente del Banco la posibilidad de poder manejar y operar en el mercado monetario y cambiario permitiendo agilidad en la toma de la decisión, que es sobre todas las cosas que se persigue.
El artículo 6° del proyecto modifica el artículo 11 de la Carta Orgánica y le otorga una nueva atribución al presidente del Banco Central; en este caso, a la presidenta. Dice que cuando razones de urgencia fundada lo indiquen, el presidente podrá tomar decisiones y resolver asuntos que le son propios al Directorio. ¿Por qué razón? Porque el día a día en un mercado como en el que nos encontramos requiere de un presidente con una dinámica tan importante que le permita resolver ─por supuesto, después pondrá a consideración del
Directorio─ y que no que tenga que salir, como bombero, a llamar a la reunión del Directorio para tomar una decisión que se toma inmediatamente o se pierden negocios o cosas por el estilo.
Sustituye el artículo 14, que le confiere las atribuciones al propio Directorio. Y aquí también son muy importantes. En primer lugar, ratifica la capacidad para intervenir los mercados monetario y cambiario, a título de lo que habíamos estado hablando del 10, inciso j), que le daba la misma atribución, en forma paralela, al presidente del Banco Central.
El inciso f) también le confiere la facultad de determinar las sumas que corresponden destinar a capital y reservas, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 38. Este inciso, en el texto vigente ─en el que dejará de ser ley en este momento y, si Dios quiere terminamos este debate, se pone a votación─, sólo hacía referencia a las reservas. La modificación define como atribuciones del Directorio también poder determinar las sumas
que corresponde destinar para capital, que no se permitía en esta actual Carta Orgánica. Fijar políticas generales que hacen al ordenamiento económico y a la expansión del sistema financiero. Esta era una atribución que se le había conferido al superintendente del Banco Central en la modificación de la Carta de 1992.
En el inciso o), se autoriza la apertura de sucursales. Es importante cómo lo plantea, porque hablamos de la federalización de la prestación del sistema financiero. Se asegura la apertura de entidades bancarias en forma paralela ─y tratando de ser, en esto, más o menos, de un crecimiento equitativo en los términos de la solicitud de apertura de la sucursal─ en un lugar importante, para que le pueda dar el negocio que seguramente la entidad financiera está buscando para replicar sus propios productos que está vendiendo ─en este caso, productos financieros─ y sucursales en regiones de baja rentabilidad, que es la única forma que uno tiene de que se pueda abrir el mercado de la mejor manera y estar presente en todos los lugares.
Y el inciso q), que es el que le da discusión y carnadura al debate que estamos dando respecto de la nueva Carta Orgánica que presentamos en este momento, dice claramente: Determinar el nivel de reservas de oro, divisas y otros activos externos necesarios para la ejecución de la política cambiaria, tomando en consideración la evolución de las cuentas externas.
¿Qué es lo que está haciendo, hablando en buen romance? Habilita el cálculo de las reservas adecuadas para respaldar la base monetaria. Hasta este momento, solamente se expresaba que las reservas tenían que ser textuales con la base monetaria. Y lo que está diciendo en este caso es que no, que el Directorio fijará, en función de algunos elementos que ahora pasaré a describir ─que es lo que está haciendo el mundo─, cómo se determinan, cuáles son las reservas específicamente y cuáles son las reservas necesarias para respaldar la base monetaria. Conociendo el nivel de reservas que uno tiene, la diferencia será las reservas de libre disponibilidad, calzado con el artículo 6° modificado de la ley 23.928, que ya lo explicaré cuando llegue el momento oportuno.
Algunos de los parámetros que se toman internacionalmente para determinar las reservas adecuadas son los niveles de participación en los negocios internacionales, niveles de importación, niveles de deuda en moneda extranjera, nivel de maduración de la deuda a corto plazo, descalce del sistema financiero en relación a moneda extranjera y la circulación monetaria.
Ese inciso f) le otorga la atribución de dictar normas aplicables. Se refiere puntualmente a los sistemas de pagos, a las cámaras liquidadoras y a las compensadoras.
Recién lo explicaba, es un negocio cuasi para-financiero, del cual uno tiene la obligación de estar prevenido para no recibir dolores de cabeza e impactos en el propio sistema financiero.
El artículo 8° dice con claridad que el presupuesto del Banco Central deberá presentarse antes del 30 de septiembre. Y, con claridad, deja establecido que el Banco Central absorbe la Superintendencia ─expliqué que venía siendo casi un ente autárquico dentro de otro ente autárquico─; ergo, el presupuesto de la Superintendencia queda dentro del presupuesto anual que elabora el propio Directorio del Banco Central.
En el artículo 11, entramos a la modificación del artículo 20. Voy a tratar de hacer una explicación más pausada y un poquitito más alargada, para ver si la tomamos en serio, porque se dicen y escuchan un montón de cosas pero nadie razona realmente lo que está pasando con este artículo. Espero que ahora se tenga en cuenta.
El 23 de setiembre de 1992, se produjo la sanción de la ley 24.144, que da origen a la Carta Orgánica del Banco Central, base de la actual que estamos discutiendo en este momento. ¿Qué decía su artículo 20? Que solo se podía financiar al gobierno nacional a través de la compra, a precio de mercado, de títulos negociables emitidos por la Tesorería General. La limitación era muy clara y concreta: solamente se podía financiar al Estado nacional a través de la compra, a precio de mercado, de títulos negociables emitidos por la
Tesorería General. Recordemos que, por entonces, un calvo ministro de Economía no permitía, por ninguna razón, que se otorgaran préstamos al Tesoro ni a los bancos. En consecuencia, el Banco Central se redujo a lo que decía recién: una mera caja de conversión.
El 27 de agosto de 2003, siendo presidente del Banco Central Alfonso Prat Gay, se sanciona la ley 25.780, que introduce las reformas a la Carta Orgánica del Banco Central.
Mediante dicha norma, se impulsa un nuevo artículo 20 que, en definitiva, es más o menos la estructura que sostuvo, inclusive, la iniciativa que estamos a punto de aprobar hoy, aunque esta contiene modificaciones de fondo en las estructuras que trataré de explicar a continuación.
Ese artículo 20 define un nuevo concepto, similar al que estamos por votar hoy. Ahora sí el Banco Central puede hacerle adelantos transitorios al gobierno nacional, hasta un 12 por ciento de la base monetaria. Eso es lo que establece la modificación del 27 de agosto de 2003. Insisto: el 27 de agosto de 2003 se sanciona la ley 25.780, que modifica el artículo 20 de la Carta Orgánica del Banco Central y dice que se le pueden hacer adelantos transitorios al gobierno nacional, hasta el 12 por ciento de la base monetaria. Además, el Banco Central podía otorgar adelantos hasta un 10 por ciento de los recursos en efectivo obtenidos por el gobierno nacional en los últimos 12 meses. En ningún momento los adelantos transitorios, excluidos aquellos que se destinan al pago de obligaciones con los organismos multilaterales de crédito, podían exceder el 12 por ciento de la base monetaria, y debían ser reembolsados dentro de los 12 meses. Es decir que si no se pagaba dentro de los 12 meses, no se podía hacer uso de la facultad que confería la propia Carta Orgánica.
El 5 de noviembre de 2008, se sanciona la ley 26.422, por la que se aprueba el presupuesto nacional para el 2009. A través de su artículo 72, vuelve a modificarse el artículo 20 de la ley 24.144, sustituido por el artículo 15 de la ley 25.780, y ¿qué se hace en este caso? Cuando se refería a los adelantos transitorios otorgados, la ley 25.780 −la primera vez que Prat Gay manda un proyecto que permite darle adelantos al Estado nacional− sostenía que no podían exceder el 12 por ciento de la base monetaria y, puntualmente, excluía aquellos destinados al pago de obligaciones con los organismos multilaterales de crédito.
Pero a través de la reforma del artículo 20 que introduce la ley 26.422, es decir, la que aprueba el presupuesto para 2009, también se excluye de ese 12 por ciento de la base monetaria el pago de obligaciones en moneda extranjera. Ergo, el nuevo artículo 20 −que estamos a punto de modificar− sostiene que en ningún momento el monto de adelantos transitorios otorgados, excluidos aquellos que se destinan exclusivamente al pago de obligaciones con los organismos multilaterales de crédito −y la que viene a continuación es la parte que se agrega− y al pago de obligaciones en monedas extranjeras, podrá exceder el
12 por ciento de la base monetaria.
Ahora bien, en la actual propuesta presentada por el Poder Ejecutivo mediante la cual se recupera la soberanía monetaria y cambiaria, se deja atrás el paradigma neoliberal y se vincula al Banco Central con la economía productiva y la promoción del trabajo; se sostiene la misma estructura del artículo, pero se agrega en la Cámara de Diputados lo que expresaré a continuación: Con carácter excepcional, y si la situación de la economía nacional o internacional lo justifica, podrán otorgarse adelantos transitorios por una suma adicional equivalente al 10 por ciento de los recursos en efectivo que el gobierno nacional haya obtenido en los últimos 12 meses. Esta facultad podrá ejercerse durante un plazo máximo de 18 meses. Por lo tanto, no podrá emplearse si no se paga. Si no paga, no tiene derecho a hacer uso de esta atribución.
Volviendo al primer planteo, cuando se sancionó la ley 24.144, se dijo con claridad que no se podría realizar ningún tipo de adelanto y que solamente se podrían comprar títulos a valor de mercado emitidos por la Tesorería nacional. Luego, a través de la ley 25.780, sancionada en 2003 a propuesta del entonces presidente del Banco Central, Alfonso Prat Gay, se estableció que se pueden dar adelantos hasta el 12 por ciento de la base monetaria y hasta un 10 por ciento de la totalidad de lo recaudado en el último año. Esto se
modificó por medio de la ley 26.422 –o sea, por la ley que aprobó el presupuesto de 2009–, en la cual se agregó que las exclusiones respecto del 12 por ciento de la base monetaria no solamente se referían a los adelantos específicos a los organismos multilaterales de crédito sino también al pago a organismos en moneda extranjera.
Queda claro entonces que esta iniciativa no constituye un gesto del gobierno –como se ha dicho por aquí– tendiente a hacer caja. Esto es un cliché que han repetido quinientas mil veces y suena horrible. Pero no importa; no se busca hacer caja. Y esto no es así porque, de hecho, ya existía esa atribución. Salvo la última que se incorporó en la Cámara de Diputados la semana pasada, ya estaba la atribución; y ya se había hecho con el Estado nacional en otras oportunidades, con lo cual no hay nada nuevo que hacer. En todo caso, si
el objetivo fuera “hacer la caja”, el proyecto no habría sido de la característica y de la estatura del que se acaba de presentar por parte de la presidenta del Banco Central, y que ha venido a explicar tanto a la Cámara de Diputados como al Senado dando generosamente – creo yo–, como debía haber sido, todas las explicaciones que los legisladores le han solicitado.
En el artículo 3º, se sustituye el artículo 28 de la Carta Orgánica. Se refiere específicamente al encaje, señor presidente. Normalmente, los encajes mínimos eran para regular la cantidad de dinero y vigilar el buen funcionamiento del mercado financiero. Se podía constituir el encaje con dinero en efectivo, depósitos a la vista en moneda local o extranjera, cuentas en divisas y títulos públicos valuados a precio de mercado.
De acuerdo con la modificación que estamos introduciendo, ya no se puede incluir dinero en efectivo en poder de los bancos debido a la volatilidad –es muy simple explicarlo en este momento– y porque eso puede significar uno de los impactos más profundos que se le puede generar a nuestra propia economía en el momento oportuno si se quitara ese dinero en poder de los bancos. Entonces, eso se elimina. Pero sigue vigente la facultad que no se había quitado de que el encaje no pueda ser remunerado. Puede ser remunerado. No digo que vaya a serlo. Digo que es una atribución que está vigente y que, eventualmente, la
presidenta del Directorio podrá adoptar haciendo uso de ella, si fuera necesario. No está sucediendo en este momento.
En cuanto al artículo 18, modifica el primer párrafo del artículo 44 respecto de la administración de la Superintendencia. Como dije hoy, ésta fue una suerte de órgano desconcentrado dentro de un ente autárquico, una cosa medio rara que, en verdad, servía mucho más para meter cuña y complicar la vida de las decisiones que se tienen que tomar en términos de administración financiera por parte del presidente del banco y del Directorio, que son los que, realmente, tienen que asumir las responsabilidades de fondo.
En este caso, se otorga a la Superintendencia una responsabilidad concreta, dependiendo del presidente del banco y del directorio. Así eliminamos esa situación no deseada respecto de esta función específica que nace a partir de las modificaciones de 1992.
A continuación, pasaré a referirme a la modificación de la 23.928, Ley de Convertibilidad. El otro día, explicamos en la charla con la presidenta del Banco Central que dicha norma no se elimina lisa y llanamente, porque hay situaciones desde el punto de vista jurídico que pueden complicar la vida de ese banco, pero no hay cosas específicas que impliquen que haya que sostenerla. Por eso, lo que se hace, en primer lugar, es derogar los artículos 4º y 5º. En el 5º, se definía específicamente lo que son las reservas de libre disponibilidad.
Por su parte, se instituye un nuevo artículo 6º, que dice con claridad que los bienes que integran las reservas del Banco Central son inembargables –ya lo decía el artículo 6º anterior– hasta el nivel que determine su Directorio.
Vuelvo al artículo 14, inciso q), que expliqué hace un ratito. Se aplicará exclusivamente el fin contemplado respecto de las reservas en la Carta Orgánica de dicha institución. Las reservas excedentes se denominarán “de libre disponibilidad”. Vuelvo a insistir sobre el particular: ¿el Directorio fija, por las atribuciones específicas del artículo 14, inciso q), cuántas son las reservas adecuadas? La totalidad de las reservas que se tienen respecto de las reservas adecuadas para sostener la base monetaria.
La diferencia son las reservas de libre disponibilidad, que servirán y podrán aplicarse al pago –ya no es necesario volver a un presupuesto para la consulta– de obligaciones contraídas con organismos internacionales de crédito y de deuda externa oficial bilateral
En concreto, las reservas no respaldan el ciento por ciento de la base monetaria, y todos somos contestes en que eso debe ser así. Lo hará solamente en el porcentaje definido por la obligación que tiene el directorio de tomar esa decisión y fijarlo en función de reservas adecuadas. En el mundo, hay experiencias sobre este tema. No hablamos de fijar números que no tengan que ver con la realidad. Además, dentro del plan de trabajo que tiene como responsabilidad el directorio y el propio presidente del Banco Central, figura el
informar al Congreso de la Nación cómo son los cálculos de la determinación del nivel de reservas adecuadas para, teniendo ese conocimiento juntamente con el nivel de reservas físicas reales, establecer la cantidad de reservas de libre disponibilidad.
Señor presidente: entiendo que se ha hecho un proyecto criterioso y responsable, que vuelve a dar un mandato múltiple al Banco Central y que le da atribuciones claras y concretas a su presidente. Algunas de ellas, como es el caso de las operaciones monetarias y financieras, son paralelas a la decisión del directorio, aunque se necesitan resolver en el momento porque, de lo contrario, no se pueden encontrar alternativas que beneficien los resultados que se esperan. También se le dan atribuciones específicas al directorio. Es decir, se le confieren las atribuciones que debe tener un directorio del Banco Central en virtud de la estatura y la responsabilidad en la toma de decisiones. Y, al mismo tiempo, aminora las atribuciones específicas del superintendente que, en la vieja Carta Orgánica –que, si Dios quiere hoy va a modificarse–, hacía las veces de directorio. Es decir, la decisión más importante luego de la del presidente era la que tomaba el superintendente. En cambio, ahora se encuentran alternativas que van a dar un formato serio, responsable, ágil y criterioso –como ha sucedido en la mayoría de los países del mundo que han reformado sus cartas orgánicas–, que dará herramientas sobre seguridad y responsabilidad para afrontar diversos momentos que van a enfrentarse o que ya se están enfrentando en todo el mundo. Herramientas que lo dotan de agilidad para concretar en poco tiempo soluciones que antes requerían de la decisión de una persona como si fuera un
mago o de un directorio que no contaba con las atribuciones adecuadas para poder cumplir con esas necesidades.
De esta manera, se presenta el proyecto remitido por el Poder Ejecutivo, hecho propio por el bloque del Frente para la Victoria, que, una vez concluido el debate, acompañaremos con nuestro voto.

Media Sanción para el proyecto de Reforma de la Carta Organica del Banco Central

Con 237 diputados presentes, 142 votaron por la afirmativa y 84 por la negativa, registrándose además 10 abstenciones.

A favor: Frente para la Victoria - PJ; Frente Cívico por Santiago; Movimiento Popular Neuquino; Movimiento Popular Fueguino; Nuevo Encuentro; Unión Peronista (BsAs)

En contra: Unión Cívica Radical; PRO; Frente Peronista; Partido Socialista; Coalición Cívica - ARI; Libres del Sur; GEN; Frente Cívico - Córdoba

Abstenciones: Proyecto Sur; Unidad Popular

TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA CAMARA DE DIPUTADOS

Debate por la Reforma del Banco Central. Intervención del Dip. Heller

Sr. Heller.- Señor presidente: creo que hoy estamos abordando la disolución de una de las bases jurídicas fundamentales del modelo neoliberal de la década del 90 y construyendo en su lugar una estructura jurídica de un Banco Central que recupera su rol y su activismo convirtiéndose en una herramienta clave para la profundización de un modelo situado en las antípodas del neoliberal, que se caracteriza por la expansión de la actividad, el empleo y el desarrollo económico con equidad social.

La Ley de Convertibilidad estableció la existencia de una relación fija entre la base monetaria y las reservas. Esta exigencia implicaba que el Banco Central sólo podía expandir los recursos monetarios y el crédito en la medida en que crecieran las reservas. Actualmente la adopción de un tipo de cambio flexible administrado coexiste con una exitosa política de acumulación de reservas que sirve no sólo para apuntalar la estabilidad financiera sino también para evitar la apreciación de la moneda en un nivel que afecte la competitividad de la producción nacional.

Esta política de acumulación de divisas basada en superávits externos permitió alcanzar en la actualidad un nivel de reservas aproximado de 47 mil millones de dólares, cuando en el año 2003 ascendía a 11 mil millones de dólares. Esta acumulación se dio a pesar del uso de reservas para la cancelación de deudas con el exterior por 25.700 millones de dólares.

En el dictamen de mayoría que estamos considerando compete al Directorio del Banco Central determinar el nivel de reservas necesarias para la ejecución de la política cambiaria.

Existe una discusión académica sobre cuáles son los criterios para definir el nivel óptimo de las reservas internacionales de un país. En general, la opinión predominante es que no debe aplicarse un criterio único sino que deben considerarse diversas variables: la relación entre oferta monetaria y las reservas, la relación entre las reservas y las importaciones, la relación entre las reservas y el endeudamiento externo de corto plazo, y el grado de dolarización del sistema financiero.

La política de desendeudamiento ha posibilitado que la relación deuda/PBI haya bajado de manera significativa: del 139 por ciento en el año 2003 al 41,5 por ciento en la actualidad. Pero la deuda en manos privadas es de sólo el 13,5 del PBI, de los cuales sólo el 8,5 es en moneda extranjera, y el otro 5 en moneda nacional.

El endeudamiento externo actual argentino es inferior al que existe en muchos países centrales y en desarrollo. El nivel de reservas necesario varía en función del contexto nacional e internacional. La diferencia entre las reservas totales y las reservas necesarias define la cuantía de las reservas de libre disponibilidad con las cuales se puede atender obligaciones con organismos financieros o deuda externa oficial bilateral.

En síntesis, la eliminación prácticamente total de la ley de convertibilidad permite al país seguir avanzando en la recuperación de la soberanía plena monetaria y cambiaria perdida en el período de las políticas neoliberales. Estos cambios permitirán, junto al resto de las políticas, mantener y profundizar las políticas de expansión de la producción y el empleo.

La actual ley 24.144, sobre Carta Orgánica del Banco Central, fue sancionada en el año 1992. El Consenso de Washington fue su marco conceptual. Se estableció allí que la misión primaria y fundamental es la preservación del valor de la moneda. La lógica neoliberal y monetarista supone que los bancos centrales devienen en los responsables exclusivos de la preservación de niveles de inflación bajos y estables. Para cumplir eficazmente esa tarea se propone avanzar en paralelo con la independencia de la autoridad monetaria respecto del poder político.

En los fundamentos del proyecto de modificación de la Carta Orgánica en 1992 se decía textualmente: “La necesidad de estabilizar el signo monetario excede el marco de la equidad en la distribución de los recursos.” Esta aseveración por sí sola marca el espíritu de la modificación plasmada en la ley 24.144, estableciendo la dominancia del valor de la moneda por sobre el resto de las variables económicas, dejando de lado cualquier criterio de equidad distributiva.

Por su parte, el criterio de independencia absoluta del Banco Central reencarna una postura profundamente elitista, que pretende desvincular el accionar de la autoridad monetaria de los gobiernos elegidos democráticamente y quitar de la órbita gubernamental uno de los resortes fundamentales de la gestión macroeconómica.

El proyecto que estamos tratando establece un mandato múltiple, incorporando, además de los objetivos de estabilidad monetaria y financiera, el empleo, el desarrollo económico‑social con equidad social y la estabilidad financiera, todos ellos en la medida de las facultades del Banco Central y en el marco de las políticas establecidas por el gobierno nacional.

Antes de 1992 también las cartas orgánicas establecían en sus mandatos la preocupación por la economía real, el empleo, el desarrollo económico e incluso el bienestar social.

A título de referencia, me permito citar que en la reforma de 1946 se señalaba textualmente: “La nueva orientación señalada al Banco Central se manifestó fundamentalmente en la extensión de sus funciones al campo de la política económica general del país, definidas y ampliadas por la nueva Carta Orgánica.” En ella, a las funciones específicas que la ley 21.525 encomendaba al Banco Central se agregó la de “promover, orientar y realizar en la medida de sus facultades legales la política económica adecuada para mantener un alto grado de actividad que procure el máximo nivel de empleo de los recursos humanos y materiales disponibles, y la expansión ordenada de la economía, con vistas a que el crecimiento de la riqueza nacional permita elevar el nivel de vida de los habitantes de la Nación”.

En síntesis, el proyecto bajo análisis permite recuperar la tradición y el rol histórico de garantizar no sólo la estabilidad monetaria sino también el crecimiento económico, el desarrollo y el pleno uso de los recursos de la economía. El propósito es evitar el aislamiento del Banco Central, y trasciende el estrecho criterio de defensa excluyente del valor de la moneda, como si esa defensa no estuviera vinculada también a una economía en crecimiento, con cuentas fiscales y externas equilibradas o superavitarias y un importante poder de compra de la población proveniente de una equitativa distribución de ingresos.

Por lo expuesto creemos que no puede haber un Banco Central con políticas que desconozcan o se aparten de las orientaciones de la política económica establecida por un Poder Ejecutivo elegido por el voto de la ciudadanía. De allí la importancia de establecer que la tarea del Banco Central debe llevarse a cabo en el marco de las políticas formuladas por el gobierno nacional. Lo que se preserva es la independencia de instrumentos del Banco Central ya que en el ejercicio de sus funciones y facultades no estará sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo.

A nivel internacional hay muchos países que tienen mandato múltiple, como el que aquí estamos proponiendo, incluyendo objetivos de la economía real. El más notorio y conocido es el de la Reserva Federal de los Estados Unidos, que incorpora en su mandato además de la estabilidad monetaria, el nivel de actividad, el pleno empleo y tasas de largo plazo moderadas.

En 2002 se incorpora en la Carta Orgánica la obligatoriedad para el Banco Central de informar anualmente al Congreso una meta de inflación como objetivo clave de la política del Banco Central.

Se daba el primer paso para aplicar un régimen pleno de metas de inflación. Este régimen comporta contar con un objetivo único de inflación a ser alcanzado por la administración de los agregados monetarios o de las tasas de interés.

Si bien el resultado de la aplicación de regímenes de metas de inflación en los países en desarrollo es muy dispar, los mismos han revelado una disminución de la autonomía de la política cambiaria y una sobreexposición a la inestabilidad de los mercados financieros internacionales, en detrimento del desarrollo de la producción y el empleo.

Sobre la base de estas consideraciones se contempla reemplazar la formulación de metas de inflación por la obligación del directorio del Banco Central de realizar las estimaciones anuales necesarias para llevar adelante en forma consistente las políticas que le competen.

El objetivo de la estabilidad financiera, es decir el buen funcionamiento de los bancos y de los sistemas de pago, ha sido incorporado en la mayor parte de las leyes que rigen la actividad de los bancos centrales.

La crisis internacional, que todavía no ha finalizado, ha puesto en evidencia el rol decisivo de los bancos centrales en la preservación de los sistemas de los medios de pago y como prestamista de última instancia de las entidades financieras. En el proyecto que estamos tratando se ha expandido el llamado perímetro de la regulación; es decir, se permite al Banco Central regular y supervisar, en la medida que lo considere conveniente, a todos los agentes que participan del sistema: cámaras compensadoras, transportadoras de caudales, tarjetas de crédito, etcétera. Esa facultad se corresponde con el enfoque que promueve una visión de conjunto del sistema, dada la fuerte interconexión entre los distintos agentes que participan en el sistema financiero.

Al mismo tiempo se propone dotar al Banco Central de la mayor eficiencia en el ejercicio cotidiano de sus funciones de supervisión. Se elimina la condición de órgano desconcentrado de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, y se otorgan mayores facultades al directorio y a la presidencia.

El sistema financiero posee niveles muy bajos de profundidad de su mercado de créditos. Si bien en los últimos años se advierte una tendencia creciente: 8 por ciento del PBI en diciembre de 2003 y 15 por ciento en enero de 2012, del 15 por ciento total, 12,5 por ciento es en moneda nacional y 2,5 por ciento en moneda extranjera. Si se compara internacionalmente, aparece como uno de los países con menor volumen de crédito al sector privado en relación con el PBI.

La participación de las pymes en el total de préstamos al sector privado es muy baja ‑11,4 por ciento‑ cuando las empresas grandes reciben el 39,5 por ciento y las personas físicas, el 49,1 por ciento.

La reforma de la Carta Orgánica que estamos tratando es categórica respecto de la orientación del crédito y de sus condiciones.

Entre las funciones y facultades del Banco Central está la de regular la cantidad de dinero y las tasas de interés, y regular la orientación el crédito.

También se dice que corresponde al Directorio regular las condiciones del crédito en términos de plazos, tasas de interés, comisiones y cargos de cualquier naturaleza, así como orientar su destino por medio de exigencias de reserva, encajes diferenciales u otros medios apropiados.

En un apartado especial se establece: “Establecer políticas diferenciadas orientadas a las pequeñas y medianas empresas y las economías regionales.”

Por otra parte, dentro de la orientación del crédito, se podrán implementar políticas diferenciadas y la orientación del crédito se realizará en beneficio de las pequeñas y medianas empresas.

Hay que aclarar que toda la política de orientación del crédito se realizará a través de los bancos; el Banco Central tiene prohibido otorgar créditos a personas físicas o jurídicas que no sean entidades financieras.

Como una de las herramientas previstas consiste en el otorgamiento de redescuentos a las entidades financieras, se establece un nuevo tipo de adelantos del Banco Central para promover la oferta de crédito a mediano y largo plazo destinado a la inversión productiva. Concretamente, se admite que un 25 por ciento de las garantías de los redescuentos se constituya con valores distintos a los títulos públicos, de modo de poder expandir el volumen de redescuentos a los bancos.

Luego de la experiencia de la crisis internacional existe una tendencia en los países desarrollados y en desarrollo de establecer normas muy estrictas en defensa del usuario, que en muchos casos ha sido engañado y perjudicado con productos muy complejos y de alto riesgo, y de preservar ciertos niveles de competencia dentro de una tendencia que, como en todas las crisis del capitalismo, tiende a provocar mayores niveles de concentración que las preexistentes.

En el proyecto que estamos tratando se establece, entre las funciones y facultades del Banco Central, proveer a la protección de los derechos de los usuarios de servicios financieros y a la defensa de la competencia, coordinando su actuación con las autoridades públicas competentes.

Entre las responsabilidades del Directorio se establece la de dictar normas que preserven la competencia en el sistema financiero.

Se trata de una definición general que deberá ser precisada en la reglamentación de la ley y mediante las regulaciones del Banco Central.

Un primer derecho de los usuarios está relacionado con el acceso a los servicios financieros, comenzando con los más básicos, que consiste en el acceso en términos de cercanía con sucursales u otras dependencias financieras.

Dice la propuesta que estamos considerando que son facultades del Directorio: “Autorizar la apertura de sucursales y otras dependencias de las entidades financieras y los proyectos de fusión de éstas, propendiendo a ampliar la cobertura geográfica del sistema, atender las zonas con menor potencial económico y menor densidad poblacional y promover el acceso universal de los usuarios a los servicios financieros.” En este sentido, cabe señalar que en el país todavía hay muchas localidades que carecen de servicios bancarios, a pesar de los avances que se están realizando.

Por otro lado, a través de este proyecto se modifica el artículo 20 de la Carta Orgánica. Este artículo es el que configura la relación entre el Tesoro y el Banco Central. La nueva redacción eleva, sólo en circunstancias excepcionales, el límite de la facultad del Banco Central de otorgar adelantos al Tesoro, llevándolo a un equivalente al 20 por ciento de la recaudación de los últimos doce meses, en lugar del 10 por ciento que figura en la actualidad.

De ese modo se expande la posibilidad de contar con herramientas anticíclicas ante situaciones de excepción. Esta modificación permitiría evitar la aplicación de políticas de ajuste en el gasto público en pesos –remuneraciones, pasividades, transferencias, inversión pública, etcétera- y cumplir con los pagos por deuda pública en pesos.

Quiero finalizar realizando una síntesis de las principales modificaciones impulsadas por este proyecto.

En primer lugar, se eliminan resabios de la convertibilidad, como la obligación de mantener una relación entre la base monetaria y las reservas.

En segundo término, se pasa del objetivo único de preservar el valor de la moneda a un mandato triple, que incorpora la estabilidad financiera, por un lado, y el empleo y el desarrollo económico con equidad social, por el otro.

En tercer lugar, se sigue realizando programación monetaria y se imponen requisitos de información al Congreso y al público y, terminándose además con la visión monetarista y con la lógica de metas de inflación.

Como cuarto punto debo señalar que el Banco Central sigue siendo una entidad autárquica que no está sujeta a órdenes ni indicaciones del Poder Ejecutivo, aunque se propicia una mayor coordinación con otras áreas del gobierno.

En quinto lugar, se faculta al Banco Central a regular y orientar el crédito a través de las entidades financieras.

Como sexto punto debo remarcar que se faculta al Banco Central a instrumentar políticas diferenciadas con una variedad de instrumentos a favor de las pymes y de las economías regionales.

Séptimo, se amplía el perímetro de la regulación del Banco Central y se integran las funciones de la Superintendencia.

Por último, se propician cambios a favor de los usuarios, propendiendo a un nivel adecuado de competencia en el sistema financiero.

No caben dudas de que subsisten desafíos que deberán ser encarados para mejorar el funcionamiento y la contribución del sistema financiero.

Como dijimos, la profundidad del crédito sigue siendo muy baja si se realiza una comparación internacional. El ahorro y el crédito de largo plazo son escasos; la bancarización es insuficiente, y subsisten grandes disparidades regionales.

Evidentemente, este proyecto importa una reforma muy importante, porque nos permitirá dejar atrás las bases monetaristas y neoliberales de la actual Carta Orgánica. Estamos dotando al Banco Central de herramientas para avanzar, junto a la estabilidad monetaria y financiera, en un sistema financiero al servicio de la producción y el empleo.

Los cambios contribuirán a atender prioritariamente a los sectores y regiones de menor potencial económico, que son los más necesitados de instrumentos de ahorro, de crédito y de servicios.

El Banco Central deberá llevar a la práctica y convertir en medidas concretas sus nuevas atribuciones y facultades. Habrá que seguir avanzando con otras modificaciones legales como la derogación de la ley de entidades financieras de la dictadura y su reemplazo por una ley moderna que esté en sintonía con los objetivos que, a partir de la reforma de la Carta Orgánica, tendrá el Banco Central de la República Argentina.

El FMI se dio a la fuga

En tono de lamento, los medios hegemónicos nos dan la excelente noticia del cierre de las oficinas del FMI en Argentina. “La causa de Moreno contra las consultoras hizo irse al FMI” dice la Nación y Clarin pucherea “El FMI se cansó y cierra sus oficinas en la Argentina”
¿ Los motivos de la bajada de persiana ? Al parecer temen una eventual citación o detención en la causa que lleva el juez Catania para que el Fondo explique como construye sus estadísticas. El año pasado ante esa requisitoria los funcionarios del organismo alegaron inmunidad diplomática. ¿ Se habrán llevado al indio ?

Recordemos la vergüenza de ver un país postrado y mendigando al Fondo en palabras de sus amigos


El FMI insiste con la reducción de gastos (LN 10.04.2002) Singh insistió en el ajuste ante los senadores (LN 13.04.2002) Singh, inquieto por el futuro político (LN 05.03.2003) Alumnos salteños le enviaron una carta al enviado del FMI (LN 11.04.2002) Vendrá un enviado del FMI a negociar con los candidatos (LN 14.09.2002) El FMI pide más cambios al proyecto de ley de quiebras (LN 12.04.2002)Bienvenido, mister Singh (LN 08.03.2002) El titular del FMI dice que está "decepcionado" con el país (LN 27.06.2002) Ruego de los empresarios al FMI (LN 14.03.2002)El Fondo confirma su malestar por dos leyes (LN 20.08.2002) La bendición de Teresa Ter-Minassian (LN 20.01.2001) FMI: "La Argentina deberá probar una medicina amarga" (Clarin 18.04.2002) El FMI instalaría en Buenos Aires un equipo de vigilancia permanente (Clarin 12.04.2002) El día que el FMI presionó a gobernadores y legisladores (Clarin 11.04.2002) Llegó al país la misión del FMI y hoy empieza a revisar las cuentas públicas (Clarin 26/11/01) El jefe del Fondo Monetario dice que la Argentina lo irrita (Clarin 06.06.2002) Etc, etc…

Entre la "censura" y la chicana

Clarín y la Nación denunciaron el levantamiento del programa de Longobardi cuando entrevistaba a Alberto Fernandez. Los motivos de la supuesta censura fueron las “críticas” a la presidenta.
En la entrevista, Alberto Fernandez afirmó que “La presidenta eliminó los dos artículos que puso Kirchner en la ley de convertibilidad” y de este modo se suprimía “una regla de solvencia fiscal que puso Kirchner”
Mas allá de la chicana desagradable de quien se cree el verdadero interprete y padre fundador del kirchnerismo, es necesario recordar que la ley de convertibilidad fue modificada por el Decreto 1599/2005 que estableció que las reservas que excedieran el respaldo del 100 % de la base monetaria podían ser destinadas al pago de la deuda externa. Pero lo que no dice Alberto Fernandez, es que ese respaldo no fue introducido por el decreto sino que estaba establecido por la ley de convertibilidad desde su sanción en 1992
En todo caso, las reformas del Decreto del 2005 se realizaron para lograr los objetivos de la politica de desendeudamiento y no con el objeto de lograr solvencia fiscal.
Ahora, resulta lógico que si se propone la modificación integral de los objetivos y misiones del Banco Central, se proponga también la derogación de los artículos reformados de la ley de convertibilidad que desde su origen se contradicen con la reforma.
Es otras palabras, el Decreto de Nestor forma parte de una etapa del desarrollo del modelo que requería resolver el problema de endeudamiento externo del país y la dependencia de los organismos internacionales. Hoy discutimos otra cosa.
Ir del nunca menos al vamos por más.

Los subtes y la judicialización de la política

El incumplimiento por parte de Macri del convenio de transferencia de los subtes y su posible resolución por parte de la Corte abrió nuevamente el debate sobre la judicialización de la política. Nuestro gobierno optó por impulsar un proyecto de ley que ratifica la transferencia en cumplimiento de las atribuciones del Congreso pero aún de aprobarse es difícil que se evite la via judicial. Y esto se debe a que el ámbito de negociación, requiere de las partes voluntad política y vocación por la gestión pública. En su lugar, el macrismo gobierna bajo la lógica del interés privado y la rentabilidad. Como ejemplo, basta leer la propuesta de Montenegro que retruca aceptar los subtes si se transfieren los derechos portuarios y las ganancias del juego para que les cierre la supuesta ecuación. Desde esta postura, no hay negociación política posible.

La via judicial existe, y la Corte tiene competencia originaria en los conflictos interjurisdiccionales materia que abordó en varias ocasiones y de diversas maneras: La causa del Rio Atuel, el recurso contra el estado nacional interpuesto por San Luis y la causa Mendoza, por citar algunos ejemplos.

Planteadas así las cosas, los argumentos de Macri para romper el acuerdo son varios:

De fondo, citan la Constitución Nacional, especialmente el párrafo siguiente : "No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso."
Sin embargo el párrafo se inscribe en el art. 75 inc 2 sobre atribuciones del Congreso que trata sobre la distribución de recursos entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, debiendo efectuarse “en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.”
Resulta difícil representarse estos criterios en el servicio de subtes exclusivo de la Ciudad de Buenos Aires y único en el país que sostiene el estado nacional.
Por otra parte aún cuando se considere que hay recursos que deben ser transferidos estos no incluyen los subsidios al transporte, dado que estos forman parte (o no) de las políticas públicas de los gobiernos jurisdiccionales.

Otro de los argumentos es la invalidez del acuerdo firmado entre la Nación y el gobierno de Macri. Más allá de la aceptación explícita de la transferencia contenida en las primeras cláusulas y su principio de ejecución mediante el aumento de tarifas impuesto por Macri, sostienen que la transferencia se perfecciona con otros instrumentos administrativos y legales y por lo tanto al no haberse llegado a esta instancia no hay acuerdo. Un argumento curioso porque la voluntad ya se expresó en el convenio firmado por lo cual resulta obvia la necesidad de esos actos accesorios.
En este punto hay que recordar que el servicio fue concesionado en 1994 quedando la fiscalización y el control en manos de la CNRT. Posteriormente el Decreto PEN Nº 393/99,  aprobó la Addenda al Contrato de Concesión, previendo la instrumentación de la transferencia del control de los servicios subterráneos y premetro que incluyen el ejercicio de la fiscalización y control por la ciudad de Buenos Aires.
Finalmente, por Ley Nº 373 , el Gobierno de la Ciudad adhirió al decreto nacional, materializándose el traspaso con el proceso iniciado mediante la firma del convenio Nación Ciudad y su comienzo de ejecución, interrumpido unilateralmente por Macri.

En resumen: un servicio exclusivo de la ciudad, inversiones del estado nacional, transferencia aprobada por ley de la legislatura, acta acuerdo, comienzo de ejecución y ley nacional que transfiere el servicio. El unico escenario que puede complicar la transferencia, en la vía judicial es que a pesar de los hechos y el derecho, la Corte emita alguna de sus sentencias "salomónicas" que permita a Macri no hacerse cargo del servicio o darle largas al asunto con el creciente costo político. Y así, quizás tarde o temprano aprenda que la política es algo más que una empresa.

Chavez en Cuba o Venezuela.

Después del revoleo que les pegó CRISTINA, el diario de La Nación se quedó sin norte, o sin brújula o quizás sin mapa. Dice en el edición online.

¿ Caracas queda en Cuba ? ¿A dónde regresaría ? Quizás no se trate de un error sino de una expresión de deseos sobre la salud del Comandante.

Pepe Cagón

Osvaldo Pepe, editor de Clarin publicó una respuesta a CRISTINA “Señora Presidenta, estuvo injusta”
La nota es un recitado de valores democráticos, donde la constitución y la libertad se invocan para convertir la respuesta de Cristina en un caso de “abuso de poder”
Pero Pepe se cita mal, se autocorrige tratando de esconder el nudo de la cuestión “Lo que dije fue que el estilo político de La Cámpora observaba el mismo gen (político) que la conducción de Montoneros, no de sus bases”
Ayer, en su nota “los imberbes…” dijo otra cosa “Muchos de ellos son hijos o familiares de militantes montoneros. Los identifica el mismo gen que a sus padres. No es el coraje que, aun en el error, mostraron aquellos cuadros armados que desafiaron al propio Perón, sino la soberbia.”

Ni gen (político) ni conducción.

Este Pepe (no aquel) garabatea de nuevo la teoría de los dos demonios desde la conducción del diario que supo ser (y es) vocero de los intereses que impulsaron el genocidio.

Juicios contra los represores. Acordada de la Cámara Federal de Casación Penal.

Cristina en la asamblea dio cuenta de la acordada que sacó la Cámara Federal de Casación Penal, donde se establecen reglas prácticas para facilitar el debido cumplimiento de las funciones jurisdiccionales y para posibilitar una mayor dinámica y operatividad de las normas procesales en las causas por delitos contra la humanidad.

Estas reglas, se enmarcan dentro de las políticas de derechos humanos del gobierno con el objetivo de lograr mayor celeridad de los juicios y que “el próximo Presidente que le toque hablar en este mismo lugar, el 10 de diciembre del 2015, no tenga que estar arrastrando todavía la rémora de los juicios por las tragedias que nos pasaron a todos los argentinos”

Entre estas reglas orientadoras para los tribunales de las distintas instancias se encuentran:

Limitar la remisión de los autos principales, especialmente en las impugnaciones en cualquier instancia; Evitar demoras innecesarias en los plazos procesales y formalismos que demoren el trámite admitiéndose la posibilidad de fijar términos allí donde no los establezca el Código.

Notificar conjuntamente a las partes y disponer copias en la citación a juicio, ofrecimiento y producción de prueba; Establecer audiencia preliminar para limitar la prueba que no resulte imprescindible y evitar la reiteración, además en la audiencia se tratarán cuestiones operativas del juicio.

Posibilitar la exposición oral del requerimiento a juicio; Admitir videos y medios audiovisuales incorporados en otros debates de testigos y peritos en cuestiones conexas; Notificar y citar a testigos con carácter reservado si así se amerita, evitando que la cursen organismos o instituciones a la que pertenezcan o hayan pertenecido los imputados.
También se incluyen recomendaciones sobre el tratamiento a testigos en la causa y la admisión de la incorporación de registro fílmico o grabado de testimonios producidos en otras instancias con las limitaciones del debido proceso, evitando la innecesaria exposición y revictimización de los testigos.

El estado de los subtes: Macri los quiere limpitos y pintados

Una de las excusas de Macri para no hacerse cargo del servicio es el estado de los subtes. En conferencia de prensa, balbuceo nuevamente esas razones agitando una carpeta de irregularidades. Se trata del informe del Ente Regulador macrista.
El contenido del informe es reseñado en Clarin que titula “El Ente porteño marcó 11 mil fallas en el servicio del subte”

En el informe, el titular del ente destaca que “el objeto de los controles es poder lograr una mejora en la calidad de los servicios que hoy se encuentran degradados por problemas de seguridad y accesibilidad, frecuencias incumplidas y fallas permanentes en sus formaciones”

De esas 11 mil fallas, 6 mil son por “higiene” en estaciones y vagones en zonas donde transitan decenas de miles de usuarios y 3 mil son por “conservación de las instalaciones” falta de pintura, carteles y ese tipo de cosas.

Solo parte de 500 casos reflejan un indicio de los problemas de seguridad o fallas de las formaciones de los cuales no se especifican cuantos ni de que tipo son y sin embargo sostienen la conclusión general que saca el informe de Macri.

Proyecto de ley de reforma al Banco Central


Cristina envió el Mensaje y Proyecto de ley al Congreso sobre reforma al BCRA que “tendrá por finalidad la estabilidad monetaria, la estabilidad financiera y el desarrollo económico con equidad social"

El acuerdo entre la Nación y la Ciudad que dicen que no existe

Fue firmado el 3 de enero de 2012 entre Macri y De Vido, donde se establece en las primeras cláusulas que la Ciudad acepta la transferencia y asume el control de la concesión de los subtes.

La devolución, aparentemente se sostiene en la cláusula quinta, respecto de la formalización de los actos jurídicos necesarios para la transferencia que debían perfeccionarse en el plazo de 90 días.

Los argumentos del recule macrista son tres: El retiro de la policía federal de los subtes, las inversiones en infraestructura y el estado general del servicio.
Pero la clausula quinta habla del proceso de transferencia en el marco de “lo acordado”, es decir, de la aceptación de la Ciudad para hacerse cargo del servicio y de los actos jurídicos necesarios para la transferencia que aprobó la Ciudad mediante la Ley 373 del año 2000.
En este marco, la excusa de Macri no tiene sustento alguno. Ni la custodia de la policía federal ni la valoración subjetiva de las inversiones o el estado del servicio forman parte del contrato de concesión.
Ahora, después del papelón y del gaste universal, Macri dice "Estamos listo para hacernos cargo del subte, pero si usted se hace cargo de las deudas que quedaron" ¿ ahora se trata de deudas ? Y agregó “"Podemos ayudar con los 3000 mil policías que tenemos”… ¿ Ayudar ? No se trata de ayuda, sino de cumplir con sus obligaciones como Jefe de Gobierno.


La metropolitana en ecomovil mostrándose en Florida