Moreno le saca plomo a los libros.

Clarin y La nación le echan leña al contexto de censura de Longobardi anunciando nuevas trabas a las importaciones dictadas por Moreno. Esta vez el polémico se la agarró con los libros. Parece.

Pero no es. Se trata de la Disposición 26 del 2012 de la Secretaría de Comercio interior que reglamenta técnicamente la Resolución 453 del año 2010 que establece los mecanismos de control tendientes a eliminar los peligros derivados del uso de tintas con altos contenidos de plomo en productos gráficos.
A partir de esta disposición, los fabricantes nacionales o los importadores deberán completar una Declaración Jurada manifestando que el producto en cuestión posee un contenido de plomo inferior a 0.06 gramos por cien gramos (0.06%) de masa no volátil, conforme determina la aplicación de la norma ASTM D 3335-85a, debiendo estar la citada Declaración acompañada por la “Hoja de Datos de Producto” emitida por el fabricante del producto y suscripta por el presentante.

Según La Nación la regulación de Comercio interior servirá para "restringir el ingreso de libros y revistas" mientras que Clarin alerta sobre las "Criticas a la restricción al ingreso de libros y revistas al país" de forma general. Por otra parte, ambos diarios señalan que a partir de ahora "los particulares que deseen hacerse de un libro comprado por Internet a un vendedor en el exterior deberán concurrir a retirarlo a Ezeiza" y agregan "los importadores también" mezclando particulares con importadores.

Ciertamente, a partir de ahora quienes importen estarán sometidos a un tratamiento aduanero especial en tanto que implica la presentación de la declaración jurada, por lo cual las editoriales o librerias que compren en cantidad no podrán usar el servicio de correo internacional. La disposición nada dice de la compra de libros por parte de personas físicas de libros ni revistas adquiridos en el exterior. En este sentido, hay que aclarar que estas regulaciones son similares a las vigentes en la CEE y Estados Unidos.

Parece que el polémico les esta tocando un negocio.

4 comentarios:

  1. Pero cuanto es "en cantidad"? yo en general compro libros de tecnologia que no se editan aca, y trato de comprar de a varios, por lo menos 5, para amortizar el envio. ¿Me van a llegar o se quedan en la aduana?
    Se evitaria la confusion si aclararan que va a pasar con los particulares.

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  2. ¿porqué no indican las disposiciones de los países de referencia? Sería bueno ver qué dicen.

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  3. Hay, hay, hay, compañeros. No todo es justificable. No siempre hay que aplicar la misma -sencillísima- matriz de interpretación a todo. Los libros no son productos con sucedáneos. Cada título es único. Si nos vemos obligados a comprar libros en el exterior es porque esos libros no han sido editados aquí! Esta medida impone un límite a la circulación de ideas y de información. (frontera que sólo podrán atravesar quienes puedan pagar el impuesto de u$s 60 por libro)

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  4. Los importadores de libros de menos de 500 unidades mensuales del mismo titulo solo deben presentar una declaracion jurada, los que importan mayor cantidad a partir de julio se le exigirá una certificación.
    El tema de envios postales, sigue como hasta ahora, es decir, reglamentados por el codigo aduanero. En general, la resolucion 453 incluye a fabricantes nacionales, importadores, distribuidores y comercializadores, por lo cual los particulares estan excluídos. No obstante si el envio postal es con finalidad comercial se le exigira la declaración jurada.
    Ahora, si es poca cantidad y distinta variedad, se presume para uso personal y no debería quedar en la aduana. Así como antes te llegaba y se presumía para uso personal, la resolución no cambia ese régimen.

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