La Corte le dio al grupo Clarin lo que necesita: Tiempo

Finalmente la Corte Suprema rechazó avocarse a la cuestión de fondo y dio lugar parcialmente al recurso extraordinario, en una maniobra extraña que claramente beneficia al grupo Clarin. 
Hace un par de semanas la Cámara Civil y Comercial había prorrogado la medida cautelar y sin que nadie se lo pida se pronunció declarando que estaba vigente para Clarin el plazo de un año para la adecuación a la ley en el caso que se declare la constitucionalidad del art. 161. 
 La Corte admite el recurso extraordinario y contra el fallo de la Cámara, reitera que el plazo de adecuación está agotado, cuestión que no era la materia principal del recurso pero que la Corte aprovecha para abrir otra vía recurrible para suspender la aplicación de la ley y prolongar el proceso. 
Pero por otra parte, y esto es lo fundamental, confirma la extensión de la cautelar, relativizando su propio fallo que le había puesto un límite porque “el hecho de que se hubiera disipado el riesgo de una excesiva prolongación del proceso resulta un dato relevante para que la solución adoptada por la cámara aparezca como una razonable interpretación de lo decidido en la sentencia citada de este Tribunal” 
Para la Corte, el riesgo de excesiva prolongación del proceso, se ve subsanado con la intervención de una Cámara con jueces elegidos por papelitos y de manifiesta parcialidad que colaboraron en todo momento para que la ley sancionada por el Congreso lleve tres años y tres meses sin aplicarse. 

En resumen, penal-gol, reclamo gol y la Corte cobra penal. 

Además la Corte rechazó con escasos fundamentos el per saltum pedido por el estado para que resuelva la cuestión de fondo. Sin embargo hubiera sido deseable una fundamentación consistente porque al no reparar en el fallo de primera instancia que declaro la constitucionalidad y extender la cautelar, envia un mensaje contradictorio. 
Porque entre la extensión de la cautelar y el rechazo del per saltum, parece decir que no importa el resultado de un fallo de tribunales inferiores, la cautelar se extiende hasta que la propia Corte dicte sentencia, estableciendo entonces la fusiòn de la cuestiòn de fondo con el vencimiento de la cautelar, algo que habia rechazado en sentencias anteriores. 

En tèrminos pràcticos la Corte dice: en los casos en que se cuestiona la constitucionalidad de una ley sancionada por el Congreso, la misma no se aplica hasta que la corte dicte sentencia firme, aùn cuando no se haya determinado que exista afectación patrimonial ni violación de garantìas constitucionales. ¿Esto no implica gravedad institucional suficiente para el salto de instancia ? Para la Corte no, una ley puede esperar años despuès de su promulgaciòn hasta que los supremos decidan sobre su aplicación. 

Después hablan de seguridad jurídica y división de poderes.

Ahora, resta esperar el fallo de la Cámara, otro recurso extraordinario, otra vez la Corte y seguimos en la rosca judicial.

Penoso encuentro en el Senado de la Nación

En las últimas horas, en una aceitada y ajustada cronologìa, se produjeron hechos que parecen guionados por el grupo Clarin en defensa de sus intereses corporativos: La constituciòn de la Càmara en tiempo record y el rechazo de las recusaciones a sus miembros por parte del estado, la visita de la SIP, el comunicado de la corporaciòn judicial y horas después, la extensión de la medida cautelar a favor de Clarin. 

Y como frutilla del postre, el encuentro en el Senado con la SIP, organizado por las senadoras María Eugenia Estenssoro, Norma Morandini y Laura Montero que contó con la presencia de los periodistas Jorge Lanata, Magdalena Ruiz Guiñazú, Alfredo Leuco, Pepe Eliaschev Carlos Ares, Nelson Castro y Gustavo González entre otros. En primera fila se ubicaron los diputados nacionales Francisco de Narváez (Unión Celeste y Blanco); Laura Alonso (PRO); Gerardo Millman (FAP); Juan Pedro Tunesi (UCR); la senadora, Liliana Negre de Alonso (Peronismo Federal) y el jefe de la bancada radical en la Cámara alta, Luis Naidenoff. 
Todos atentos a las palabras del presidente de la Comisión de Libertad de Expresión de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), organización de las patronales de medios que desde su fundación avaló golpes de estado y atacò gobiernos populares y democráticos. 

Durante la reunión, los presentes se deleitaron con los logros en la defensa del grupo Clarin y festejaron a la “justicia independiente” que impide la aplicación de una ley de la democracia. Como muestra del tono de las expresiones, alcanzan las palabras de una de las organizadoras, la senadora Estenssoro, quien reivindicó tibiamente a Videla lamentando que “En ese momento, a diferencia de lo que ocurre hoy, el Gobierno militar de Videla, figura deleznable, recibió a la delegación de la SIP. En este momento, el Gobierno nacional no ha recibido a la delegación que representa a miles de organizaciones de periodistas de todo el continente” Afirmando finalmente que “hoy estamos asistiendo al momento más crítico de la libertad de expresión en la Argentina”.

Más de lo mismo

La Cámara en lo Civil y Comercial extendió la medida cautelar que excluye al grupo Clarin de las regulaciones de la Ley de medios y le otorgó arbitrariamente el plazo de un año para la adecuación a la ley en el caso que se declare la constitucionalidad del art. 161. 

De esta manera la Cámara falló contra lo dispuesto por la Corte el 27 de noviembre, pero fue rápida y efectiva para constituir el tribunal, rechazar las recusaciones del estado contra sus integrantes y fallar de acuerdo a los intereses del grupo un día antes del 7 de diciembre, último plazo dispuesto por la Corte para la cautelar. 
Más temprano, la corporación judicial había sacado un comunicado que avecinaba lo que sucedería horas antes cerrando filas alrededor de la Cámara. 
Hoy el estado presentó un recurso ante la Corte para que se revoque esa medida, que implica, de ser admitido el recurso, no sólo la confirmación del vencimiento del plazo sino ademàs la caída de la cautelar otorgada oportunamente por la primera instancia. Dificil anticipar la resolución de la Corte. Pero de acuerdo a los antecedentes queda claro que se trata del juego del policìa bueno y el policìa malo, pero policías al fin, dedicados a darle al grupo lo que hoy necesita, tiempo y un menù de recursos e instancias judiciales eternas. Por mencionar el caso, el esperado fallo definitivo, promete ser “salomònico” ley constitucional pero con plazo de un año, obviamente recurrible. 

Lo grave del fallo de la Càmara es que deja en claro el compromiso de los jueces con el orden corporativo. Jueces que no son elegidos por el pueblo, vitalicios, con jubilaciones de privilegio, exenciones impositivas y con derecho a recibir favores y prebendas bajo la cobertura de “actividades acadèmicas” 
La voluntad popular no puede quedar entrampada en la lógica de las corporaciones, aunque habrá que recorrer ese camino, sencillamente porque es irracional quitarle al estado la capacidad para regular un servicio publico y restringir las actividades monopólicas. 
Pero también, frente a estos problemas novedosos para la democracia, se deberán buscar soluciones legislativas que permitan lograr los objetivos de la ley de medios. Entre ellas, por ejemplo, incorporar el art. 25 del proyecto original de la ley de medios rechazado por la oposición, y asi modificar las condiciones de competencia.