Los diputados de Clarin presentaron una nota por la ley de Medios

Los diputados del PRO + Bullrich, presentaron una notita en la mesa de entradas de la Corte pidiendo la suspensión de la sentencia hasta tanto "se verifiquen los presupuestos fijados por la Corte" El exótico pedido se funda en la interpretación de unas "precisiones" que introdujo el voto de la mayoría en el considerando 74 sobre la aplicación futura de la ley, Allí dicen que "la autoridad de aplicación deberá ajustarse a los principios de la Constitución, Tratados internacionales y la propia ley" 
Pero la Corte no establece ninguna condición, requisito o supuesto, de hecho aclara inmediatamente que "estas cuestiones, si bien resultan cruciales para la libertad de expresión, no han sido sometidas a la jurisdicción del tribunal" Este considerando, el último, es una agregado, casi una manchita a un fallo ejemplar donde la Corte dice algunas cosas obvias, pero reconocen a renglón seguido su incompetencia o destacan la abstracción de la cuestión que ellos mismos introducen.
Quizás sean lo resabios de un temor reverencial de clase o un resguardo tibio frente a la mafia contra la que tuvo que fallar. 

Pero ya deberían saber que no alcanza. El grupo ya esta produciendo información para empezar a cobrarle a la Corte el gesto de justicia. Según Clarin un "misterioso emisario de Lorenzetti anticipó la noticia del fallo" a politicos opositores. Para tener una idea el texto dice "En el radicalismo, donde predominan los abogados, las posibilidades jurídicas comenzaron a ser analizados rápidamente" 

Infaltable también, los "gritos de Cristina" pegados, según el novelista a cuatro jueces de la Corte. 

El día termina con un pobre, cansado, comunicado institucional del Grupo por el "grave atropello" sufrido por la actividad de la AFSCA. Denuncia basada en interpretaciones sin sustento, cautelares y fallos caídos. 


 “No, this is not the end, but this is not even the beginning, of the end. Or rather it's perhaps, the end of the beginning.”

La Corte Suprema declaró constitucional la ley de medios.

Después de cuatro años de sancionada, la Corte Suprema revocó la sentencia de Cámara y declaró la constitucionalidad general de la ley de Medios de Comunicación Audiovisual.
Específicamente, sobre los artículos impugnados, concluyó según los votos de la mayoría que:

Es constitucional el art. 41, en cuanto sujeta la transferencia de licencias a la autorización estatal y establece limitaciones a la enajenación.

Es constitucional el art. 45. Apartado 1, inc. c) (24 licencias de cable); Apartado 1, párrafo final (35% del total de habitantes o abonados); Apartado 1, inc b) (no permite ser titular de más de una señal de contenidos);  Apartado 2, incisos c y d (licencia de cable o 1 licencia de TV abierta en orden local); Apartado 2, párrafo final (3 licencias locales); Apartado 3, en su totalidad (1 señal de contenido para titulares de licencias de radio y tv abierta y 1 señal propia para los titulares de licencias de cable).

Declara que el artículo 48 de la ley es constitucional, lo que debe ser interpretado en el sentido de que nadie tiene derecho al mantenimiento de la ley general, siempre que se indemnicen los perjuicios que sufra la licencia individual

El artículo 161, cuyo plazo de encuentra vencido, es constitucional.

Sobre estos últimos artículos, que hacen a la aplicación de la ley, la protección de los derechos de expresión, propiedad y el proceso de adecuación, el voto mayoritario dijo:
"De acuerdo con las constancias de la causa, en el caso no se encuentra afectado el derecho a la libertad de expresión del Grupo Clarín, en tanto no ha sido acreditado que el régimen de licencias que establece la ley ponga en riesgo su sustentabilidad económica. La “sustentabilidad” no puede ser equiparada a “rentabilidad”, y en este sentido, hace a la naturaleza propia de un proceso de desconcentración la posibilidad de una reducción consiguiente de los márgenes de ganancia empresaria.
No resulta admisible que sólo una economía de escala, como la que posee actualmente, le garantiza la independencia suficiente como para constituir una voz crítica. Hay numerosos medios pequeños o medianos que ejercen una función crítica y, a la inversa, hay grandes concentraciones mediáticas que son condescendientes con los gobiernos de turno.
No hay en la causa una prueba de que exista una violación de la libertad de expresión derivada de la ley.
La actora es titular de licencias que están protegidas porque integran el concepto de propiedad constitucional.
El modo de proteger estas licencias es la indemnización pecuniaria, pero de ningún modo implica que la ley no pueda ser aplicada. Si así fuera, ninguna ley que proteja el interés general podría ser eficaz.
Ello no quiere decir que, si en la etapa de la aplicación se afectara la libertad de expresión hubiera una distribución discriminatoria de la publicidad o de los subsidios oficiales, la actora no pueda ejercer sus derechos.
Pero no se puede, en esta instancia, proteger un derecho que puede ser o no afectado en el futuro."

"Lo más importante es mantenerse alegre, con convicciones, con capacidad de debate, con la autocrítica natural. Pero no hay que dramatizar ni pegarnos con un martillo en los dedos bajo ningún aspecto. Se pueden perder elecciones, pero nosotros no vamos a tratar de ganar de cualquier manera, sino manteniendo los principios y convicciones”.