Sr. Fernández. – Señor presidente: venimos a presentar el proyecto de ley mediante el cual se propone la modificación de la ley 24.114, Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, y las modificaciones de la ley 23.928 Ley de Convertibilidad.
Nosotros concebimos que la visión neoliberal imperante al sancionar la ley 24.114 no obedece a la visión que, en la actualidad, tiene el mundo al respecto. Por ello, es imperioso redefinir los roles del Banco Central; en primer lugar, el de su Presidencia, el del Directorio y el de la Superintendencia, para lograr, de alguna manera, ponernos a tono con lo que sucede en el sector financiero en este momento que está viviendo el mundo con las crisis que se van acentuando en Estados Unidos y en Europa, puntualmente, en España, Portugal, Irlanda, Italia y Grecia, y la situación que todos conocemos a raíz de lo que viene sucediendo a partir de la caída de Lehman Brothers.
Los antecedentes se encuentran tanto en la experiencia internacional como en los textos que nuestra propia Carta Orgánica ha tenido desde 1935, cuando se quedó el Banco Central con los ingleses adentro fruto del acuerdo del Pacto Roca–Runciman, hasta 1992. ¿Por qué comento esto bochornoso del Pacto Roca–Runciman? Porque a pesar de tener a los ingleses adentro, de haber participado Niemeyer de la construcción, Bosch de la Presidencia y hasta la presencia de Federico Pinedo, abuelo del diputado que nos miraba hoy desde el palco, el objetivo era responder a quien era el jefe por entonces del poder político de los argentinos. La realidad es esa. Nos decían que éramos el granero del mundo, pero éramos la chacra de Inglaterra.
En las economías avanzadas, los bancos centrales jugaron un rol fundamental en cuanto a la defensa del valor de la moneda, que fue la única atribución que después de 1992 queda al Banco Central –lo convierte, prácticamente, en una caja de conversión–, en la contribución a la estabilidad financiera, así como la formación del desarrollo económico.
Esto, a través de las políticas monetarias y cambiarias, y de la provisión y el estímulo del crédito a la inversión de largo plazo.
Entre 2008 y 2010, se modificaron las cartas orgánicas de los bancos centrales de Canadá, Chile, Ecuador, Francia, Alemania, Brasil, India, Inglaterra, España, Estados Unidos, Uruguay y Rusia y del Banco Central Europeo. ¿Qué pretendo decir con esto? Que tenemos elementos más que suficientes en términos de legislación comparada para demostrar que es imperioso que esas cartas orgánicas se “aggiornen” en función de lo que está sucediendo en el mundo. Porque lo que nosotros vamos a rescatar, si hacemos las cosas como estamos previendo hacerlas, porque creemos que es un proyecto muy bien planteado, es conseguir herramientas para estar sosteniendo y desarrollando una estructura financiera como la que necesita nuestro país, pero preparados con el ojo visor y la capacidad de reacción suficiente como para poder poner orden ante cualquier situación eventual del mundo.
Usted recordará, señor presidente, que hace diez años, los que estábamos sucios y con piojos éramos nosotros. Los otros estaban bárbaro; les iba espectacularmente. Pero después, resultó que los sucios y con piojos empezaron a encontrar la vuelta al mate, y a los otros se les prendió fuego el rancho. Entonces, la cosa terminó siendo la necesidad imperiosa de contar con herramientas, porque todas estas modificaciones de cartas orgánicas sucedieron entre 2008 y 2010.
Desde su creación, el Banco Central de la República Argentina mantuvo el mandato múltiple en la preocupación por la economía real, el pleno empleo, el desarrollo e incluso el bienestar social. La Carta de 1992 –como decía– hizo eso: le dejó solamente el control del valor de la moneda y la condición de caja de conversión; nada más. Por eso se alternan las formas; por eso la Presidencia es atenuada; por eso el Directorio tiene una responsabilidad limitada y aparece un superintendente que termina siendo alguien que tiene un peso específico propio y que no define políticas como nosotros aspiramos que sea haga, en el marco de lo que promueven quienes lo designaron. Incluso, recordemos que nosotros mismos somos los que prestamos el acuerdo del caso.
No tengo dudas de que la fortaleza de la moneda no pasa por el sostenimiento de las reservas. Estoy convencido de que la realidad del sostenimiento de la moneda y del funcionamiento real de un país en términos de lo que aspiramos desde el punto de vista financiero se basa en el trabajo, en la generación de riqueza, en el desarrollo de un país. La estabilidad de la moneda la garantiza una economía robusta por sobre todas las cosas. Es imposible suponer que las reservas sostienen el valor de la moneda y una buena relación
con la economía argentina. No se puede pensar en esos términos. Es imperioso estar enlazado con la producción y el trabajo. Es impensado que a esta altura se pueda trabajar en otros términos.
Las reservas son de todos los argentinos, no de los vivos que se quieren llevar las divisas para hacer la diferencia y “chorearnos” o robarnos –como ustedes quieran decirlo– a todos los argentinos para sacar ventaja. Tampoco es de los otros que hicieron las grandes movidas esperando que un gesto de devaluación por parte del Estado nacional les dé la ventaja. No puede suceder de esa manera. Entonces, es por eso que propiciamos este proyecto de modificación de la Carta Orgánica del Banco Central.
En el artículo 1° de la iniciativa, se defiende y se sostiene la autarquía respecto del Estado nacional. Remarca que es el propio Estado nacional el que garantiza las obligaciones asumidas por el Banco Central.
El artículo 2° reestablece lo que recién mencionaba como mandato múltiple, indispensable para la hora en que estamos manejándonos.
Se sustituye el artículo 3° de la Carta Orgánica y se define esto de mandato múltiple y deja en claro que preservar el valor de la moneda no será la única función.
Además, pone como finalidad, en el marco del plan de gobierno, el contexto de superávit comercial, fiscal y crecimiento económico. En definitiva, se retoman las acciones –como decía recién– que funcionaron entre 1935 y 1992.
El artículo 3° del proyecto en consideración sustituye el artículo 4° de la Carta Orgánica del Banco Central y le da atribuciones específicas más contundentes al Banco Central de la República, específicamente al Banco. Señalo las más importantes que creo yo, para no leer el proyecto completo: regular la cantidad de dinero y la tasa de interés; regular y alentar el crédito; actuar como agente financiero del Estado nacional y depositario y
agente del país ante las instituciones monetarias internacionales; regular, en la medida de sus facultades, los sistemas de pago, las cámaras liquidadoras y compensadoras, las remesadotas de fondos, que terminan siendo casi un sistema financiero paralelo y que producen mucho daño; proveer a la protección de los derechos de los usuarios de los servicios financieros y a la defensa de la competencia, en este mismo marco.
A raíz de la crisis financiera mundial, surge la necesidad de proteger al usuario del servicio financiero de productos sofisticados, como el que acabo de mencionar, que tienen un altísimo riesgo. Tiene que asegurarse el acceso a la información para garantizar que lo que estamos discutiendo sea pasible de ser conocido por todos. La única forma que garantiza que no se van a meter en un sistema financiero y que con movimientos
meramente contables rompan el sistema que tanto cuesta construir a un país como la Argentina.
Por el artículo 4° del proyecto, se modifica el inciso b) del artículo 8° de la Carta Orgánica. Se amplía quiénes son los que de origen no pueden participar como miembros
del Directorio. Lo que hace es cualificar, darle un formato específico, garantizando que los que vayan a participar del Directorio del Banco Central de la República Argentina sean personas idóneas, con formación y referidas al tema específico, pero que no tienen que ver con la tarea específica del sostenimiento del sistema financiero por haber trabajado en él.
En el artículo 5°, se modifica el artículo 10 de la Carta Orgánica referido a las atribuciones del presidente. Califica y ordena las atribuciones que le son propias al presidente, algunas de ellas dignas de destacar, porque lo que hace es fortalecer la presencia del presidente en el marco del día a día, por llamarlo de alguna manera. Destaco, en este caso, el inciso j), relativo a la responsabilidad de operar en los mercados monetario y cambiario por parte del presidente. Si bien es una función del Directorio hasta ahora, también le confiere al presidente del Banco la posibilidad de poder manejar y operar en el mercado monetario y cambiario permitiendo agilidad en la toma de la decisión, que es sobre todas las cosas que se persigue.
El artículo 6° del proyecto modifica el artículo 11 de la Carta Orgánica y le otorga una nueva atribución al presidente del Banco Central; en este caso, a la presidenta. Dice que cuando razones de urgencia fundada lo indiquen, el presidente podrá tomar decisiones y resolver asuntos que le son propios al Directorio. ¿Por qué razón? Porque el día a día en un mercado como en el que nos encontramos requiere de un presidente con una dinámica tan importante que le permita resolver ─por supuesto, después pondrá a consideración del
Directorio─ y que no que tenga que salir, como bombero, a llamar a la reunión del Directorio para tomar una decisión que se toma inmediatamente o se pierden negocios o cosas por el estilo.
Sustituye el artículo 14, que le confiere las atribuciones al propio Directorio. Y aquí también son muy importantes. En primer lugar, ratifica la capacidad para intervenir los mercados monetario y cambiario, a título de lo que habíamos estado hablando del 10, inciso j), que le daba la misma atribución, en forma paralela, al presidente del Banco Central.
El inciso f) también le confiere la facultad de determinar las sumas que corresponden destinar a capital y reservas, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 38. Este inciso, en el texto vigente ─en el que dejará de ser ley en este momento y, si Dios quiere terminamos este debate, se pone a votación─, sólo hacía referencia a las reservas. La modificación define como atribuciones del Directorio también poder determinar las sumas
que corresponde destinar para capital, que no se permitía en esta actual Carta Orgánica. Fijar políticas generales que hacen al ordenamiento económico y a la expansión del sistema financiero. Esta era una atribución que se le había conferido al superintendente del Banco Central en la modificación de la Carta de 1992.
En el inciso o), se autoriza la apertura de sucursales. Es importante cómo lo plantea, porque hablamos de la federalización de la prestación del sistema financiero. Se asegura la apertura de entidades bancarias en forma paralela ─y tratando de ser, en esto, más o menos, de un crecimiento equitativo en los términos de la solicitud de apertura de la sucursal─ en un lugar importante, para que le pueda dar el negocio que seguramente la entidad financiera está buscando para replicar sus propios productos que está vendiendo ─en este caso, productos financieros─ y sucursales en regiones de baja rentabilidad, que es la única forma que uno tiene de que se pueda abrir el mercado de la mejor manera y estar presente en todos los lugares.
Y el inciso q), que es el que le da discusión y carnadura al debate que estamos dando respecto de la nueva Carta Orgánica que presentamos en este momento, dice claramente: Determinar el nivel de reservas de oro, divisas y otros activos externos necesarios para la ejecución de la política cambiaria, tomando en consideración la evolución de las cuentas externas.
¿Qué es lo que está haciendo, hablando en buen romance? Habilita el cálculo de las reservas adecuadas para respaldar la base monetaria. Hasta este momento, solamente se expresaba que las reservas tenían que ser textuales con la base monetaria. Y lo que está diciendo en este caso es que no, que el Directorio fijará, en función de algunos elementos que ahora pasaré a describir ─que es lo que está haciendo el mundo─, cómo se determinan, cuáles son las reservas específicamente y cuáles son las reservas necesarias para respaldar la base monetaria. Conociendo el nivel de reservas que uno tiene, la diferencia será las reservas de libre disponibilidad, calzado con el artículo 6° modificado de la ley 23.928, que ya lo explicaré cuando llegue el momento oportuno.
Algunos de los parámetros que se toman internacionalmente para determinar las reservas adecuadas son los niveles de participación en los negocios internacionales, niveles de importación, niveles de deuda en moneda extranjera, nivel de maduración de la deuda a corto plazo, descalce del sistema financiero en relación a moneda extranjera y la circulación monetaria.
Ese inciso f) le otorga la atribución de dictar normas aplicables. Se refiere puntualmente a los sistemas de pagos, a las cámaras liquidadoras y a las compensadoras.
Recién lo explicaba, es un negocio cuasi para-financiero, del cual uno tiene la obligación de estar prevenido para no recibir dolores de cabeza e impactos en el propio sistema financiero.
El artículo 8° dice con claridad que el presupuesto del Banco Central deberá presentarse antes del 30 de septiembre. Y, con claridad, deja establecido que el Banco Central absorbe la Superintendencia ─expliqué que venía siendo casi un ente autárquico dentro de otro ente autárquico─; ergo, el presupuesto de la Superintendencia queda dentro del presupuesto anual que elabora el propio Directorio del Banco Central.
En el artículo 11, entramos a la modificación del artículo 20. Voy a tratar de hacer una explicación más pausada y un poquitito más alargada, para ver si la tomamos en serio, porque se dicen y escuchan un montón de cosas pero nadie razona realmente lo que está pasando con este artículo. Espero que ahora se tenga en cuenta.
El 23 de setiembre de 1992, se produjo la sanción de la ley 24.144, que da origen a la Carta Orgánica del Banco Central, base de la actual que estamos discutiendo en este momento. ¿Qué decía su artículo 20? Que solo se podía financiar al gobierno nacional a través de la compra, a precio de mercado, de títulos negociables emitidos por la Tesorería General. La limitación era muy clara y concreta: solamente se podía financiar al Estado nacional a través de la compra, a precio de mercado, de títulos negociables emitidos por la
Tesorería General. Recordemos que, por entonces, un calvo ministro de Economía no permitía, por ninguna razón, que se otorgaran préstamos al Tesoro ni a los bancos. En consecuencia, el Banco Central se redujo a lo que decía recién: una mera caja de conversión.
El 27 de agosto de 2003, siendo presidente del Banco Central Alfonso Prat Gay, se sanciona la ley 25.780, que introduce las reformas a la Carta Orgánica del Banco Central.
Mediante dicha norma, se impulsa un nuevo artículo 20 que, en definitiva, es más o menos la estructura que sostuvo, inclusive, la iniciativa que estamos a punto de aprobar hoy, aunque esta contiene modificaciones de fondo en las estructuras que trataré de explicar a continuación.
Ese artículo 20 define un nuevo concepto, similar al que estamos por votar hoy. Ahora sí el Banco Central puede hacerle adelantos transitorios al gobierno nacional, hasta un 12 por ciento de la base monetaria. Eso es lo que establece la modificación del 27 de agosto de 2003. Insisto: el 27 de agosto de 2003 se sanciona la ley 25.780, que modifica el artículo 20 de la Carta Orgánica del Banco Central y dice que se le pueden hacer adelantos transitorios al gobierno nacional, hasta el 12 por ciento de la base monetaria. Además, el Banco Central podía otorgar adelantos hasta un 10 por ciento de los recursos en efectivo obtenidos por el gobierno nacional en los últimos 12 meses. En ningún momento los adelantos transitorios, excluidos aquellos que se destinan al pago de obligaciones con los organismos multilaterales de crédito, podían exceder el 12 por ciento de la base monetaria, y debían ser reembolsados dentro de los 12 meses. Es decir que si no se pagaba dentro de los 12 meses, no se podía hacer uso de la facultad que confería la propia Carta Orgánica.
El 5 de noviembre de 2008, se sanciona la ley 26.422, por la que se aprueba el presupuesto nacional para el 2009. A través de su artículo 72, vuelve a modificarse el artículo 20 de la ley 24.144, sustituido por el artículo 15 de la ley 25.780, y ¿qué se hace en este caso? Cuando se refería a los adelantos transitorios otorgados, la ley 25.780 −la primera vez que Prat Gay manda un proyecto que permite darle adelantos al Estado nacional− sostenía que no podían exceder el 12 por ciento de la base monetaria y, puntualmente, excluía aquellos destinados al pago de obligaciones con los organismos multilaterales de crédito.
Pero a través de la reforma del artículo 20 que introduce la ley 26.422, es decir, la que aprueba el presupuesto para 2009, también se excluye de ese 12 por ciento de la base monetaria el pago de obligaciones en moneda extranjera. Ergo, el nuevo artículo 20 −que estamos a punto de modificar− sostiene que en ningún momento el monto de adelantos transitorios otorgados, excluidos aquellos que se destinan exclusivamente al pago de obligaciones con los organismos multilaterales de crédito −y la que viene a continuación es la parte que se agrega− y al pago de obligaciones en monedas extranjeras, podrá exceder el
12 por ciento de la base monetaria.
Ahora bien, en la actual propuesta presentada por el Poder Ejecutivo mediante la cual se recupera la soberanía monetaria y cambiaria, se deja atrás el paradigma neoliberal y se vincula al Banco Central con la economía productiva y la promoción del trabajo; se sostiene la misma estructura del artículo, pero se agrega en la Cámara de Diputados lo que expresaré a continuación: Con carácter excepcional, y si la situación de la economía nacional o internacional lo justifica, podrán otorgarse adelantos transitorios por una suma adicional equivalente al 10 por ciento de los recursos en efectivo que el gobierno nacional haya obtenido en los últimos 12 meses. Esta facultad podrá ejercerse durante un plazo máximo de 18 meses. Por lo tanto, no podrá emplearse si no se paga. Si no paga, no tiene derecho a hacer uso de esta atribución.
Volviendo al primer planteo, cuando se sancionó la ley 24.144, se dijo con claridad que no se podría realizar ningún tipo de adelanto y que solamente se podrían comprar títulos a valor de mercado emitidos por la Tesorería nacional. Luego, a través de la ley 25.780, sancionada en 2003 a propuesta del entonces presidente del Banco Central, Alfonso Prat Gay, se estableció que se pueden dar adelantos hasta el 12 por ciento de la base monetaria y hasta un 10 por ciento de la totalidad de lo recaudado en el último año. Esto se
modificó por medio de la ley 26.422 –o sea, por la ley que aprobó el presupuesto de 2009–, en la cual se agregó que las exclusiones respecto del 12 por ciento de la base monetaria no solamente se referían a los adelantos específicos a los organismos multilaterales de crédito sino también al pago a organismos en moneda extranjera.
Queda claro entonces que esta iniciativa no constituye un gesto del gobierno –como se ha dicho por aquí– tendiente a hacer caja. Esto es un cliché que han repetido quinientas mil veces y suena horrible. Pero no importa; no se busca hacer caja. Y esto no es así porque, de hecho, ya existía esa atribución. Salvo la última que se incorporó en la Cámara de Diputados la semana pasada, ya estaba la atribución; y ya se había hecho con el Estado nacional en otras oportunidades, con lo cual no hay nada nuevo que hacer. En todo caso, si
el objetivo fuera “hacer la caja”, el proyecto no habría sido de la característica y de la estatura del que se acaba de presentar por parte de la presidenta del Banco Central, y que ha venido a explicar tanto a la Cámara de Diputados como al Senado dando generosamente – creo yo–, como debía haber sido, todas las explicaciones que los legisladores le han solicitado.
En el artículo 3º, se sustituye el artículo 28 de la Carta Orgánica. Se refiere específicamente al encaje, señor presidente. Normalmente, los encajes mínimos eran para regular la cantidad de dinero y vigilar el buen funcionamiento del mercado financiero. Se podía constituir el encaje con dinero en efectivo, depósitos a la vista en moneda local o extranjera, cuentas en divisas y títulos públicos valuados a precio de mercado.
De acuerdo con la modificación que estamos introduciendo, ya no se puede incluir dinero en efectivo en poder de los bancos debido a la volatilidad –es muy simple explicarlo en este momento– y porque eso puede significar uno de los impactos más profundos que se le puede generar a nuestra propia economía en el momento oportuno si se quitara ese dinero en poder de los bancos. Entonces, eso se elimina. Pero sigue vigente la facultad que no se había quitado de que el encaje no pueda ser remunerado. Puede ser remunerado. No digo que vaya a serlo. Digo que es una atribución que está vigente y que, eventualmente, la
presidenta del Directorio podrá adoptar haciendo uso de ella, si fuera necesario. No está sucediendo en este momento.
En cuanto al artículo 18, modifica el primer párrafo del artículo 44 respecto de la administración de la Superintendencia. Como dije hoy, ésta fue una suerte de órgano desconcentrado dentro de un ente autárquico, una cosa medio rara que, en verdad, servía mucho más para meter cuña y complicar la vida de las decisiones que se tienen que tomar en términos de administración financiera por parte del presidente del banco y del Directorio, que son los que, realmente, tienen que asumir las responsabilidades de fondo.
En este caso, se otorga a la Superintendencia una responsabilidad concreta, dependiendo del presidente del banco y del directorio. Así eliminamos esa situación no deseada respecto de esta función específica que nace a partir de las modificaciones de 1992.
A continuación, pasaré a referirme a la modificación de la 23.928, Ley de Convertibilidad. El otro día, explicamos en la charla con la presidenta del Banco Central que dicha norma no se elimina lisa y llanamente, porque hay situaciones desde el punto de vista jurídico que pueden complicar la vida de ese banco, pero no hay cosas específicas que impliquen que haya que sostenerla. Por eso, lo que se hace, en primer lugar, es derogar los artículos 4º y 5º. En el 5º, se definía específicamente lo que son las reservas de libre disponibilidad.
Por su parte, se instituye un nuevo artículo 6º, que dice con claridad que los bienes que integran las reservas del Banco Central son inembargables –ya lo decía el artículo 6º anterior– hasta el nivel que determine su Directorio.
Vuelvo al artículo 14, inciso q), que expliqué hace un ratito. Se aplicará exclusivamente el fin contemplado respecto de las reservas en la Carta Orgánica de dicha institución. Las reservas excedentes se denominarán “de libre disponibilidad”. Vuelvo a insistir sobre el particular: ¿el Directorio fija, por las atribuciones específicas del artículo 14, inciso q), cuántas son las reservas adecuadas? La totalidad de las reservas que se tienen respecto de las reservas adecuadas para sostener la base monetaria.
La diferencia son las reservas de libre disponibilidad, que servirán y podrán aplicarse al pago –ya no es necesario volver a un presupuesto para la consulta– de obligaciones contraídas con organismos internacionales de crédito y de deuda externa oficial bilateral
En concreto, las reservas no respaldan el ciento por ciento de la base monetaria, y todos somos contestes en que eso debe ser así. Lo hará solamente en el porcentaje definido por la obligación que tiene el directorio de tomar esa decisión y fijarlo en función de reservas adecuadas. En el mundo, hay experiencias sobre este tema. No hablamos de fijar números que no tengan que ver con la realidad. Además, dentro del plan de trabajo que tiene como responsabilidad el directorio y el propio presidente del Banco Central, figura el
informar al Congreso de la Nación cómo son los cálculos de la determinación del nivel de reservas adecuadas para, teniendo ese conocimiento juntamente con el nivel de reservas físicas reales, establecer la cantidad de reservas de libre disponibilidad.
Señor presidente: entiendo que se ha hecho un proyecto criterioso y responsable, que vuelve a dar un mandato múltiple al Banco Central y que le da atribuciones claras y concretas a su presidente. Algunas de ellas, como es el caso de las operaciones monetarias y financieras, son paralelas a la decisión del directorio, aunque se necesitan resolver en el momento porque, de lo contrario, no se pueden encontrar alternativas que beneficien los resultados que se esperan. También se le dan atribuciones específicas al directorio. Es decir, se le confieren las atribuciones que debe tener un directorio del Banco Central en virtud de la estatura y la responsabilidad en la toma de decisiones. Y, al mismo tiempo, aminora las atribuciones específicas del superintendente que, en la vieja Carta Orgánica –que, si Dios quiere hoy va a modificarse–, hacía las veces de directorio. Es decir, la decisión más importante luego de la del presidente era la que tomaba el superintendente. En cambio, ahora se encuentran alternativas que van a dar un formato serio, responsable, ágil y criterioso –como ha sucedido en la mayoría de los países del mundo que han reformado sus cartas orgánicas–, que dará herramientas sobre seguridad y responsabilidad para afrontar diversos momentos que van a enfrentarse o que ya se están enfrentando en todo el mundo. Herramientas que lo dotan de agilidad para concretar en poco tiempo soluciones que antes requerían de la decisión de una persona como si fuera un
mago o de un directorio que no contaba con las atribuciones adecuadas para poder cumplir con esas necesidades.
De esta manera, se presenta el proyecto remitido por el Poder Ejecutivo, hecho propio por el bloque del Frente para la Victoria, que, una vez concluido el debate, acompañaremos con nuestro voto.
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