Debate por la Reforma del Banco Central. Intervención del Dip. Heller

Sr. Heller.- Señor presidente: creo que hoy estamos abordando la disolución de una de las bases jurídicas fundamentales del modelo neoliberal de la década del 90 y construyendo en su lugar una estructura jurídica de un Banco Central que recupera su rol y su activismo convirtiéndose en una herramienta clave para la profundización de un modelo situado en las antípodas del neoliberal, que se caracteriza por la expansión de la actividad, el empleo y el desarrollo económico con equidad social.

La Ley de Convertibilidad estableció la existencia de una relación fija entre la base monetaria y las reservas. Esta exigencia implicaba que el Banco Central sólo podía expandir los recursos monetarios y el crédito en la medida en que crecieran las reservas. Actualmente la adopción de un tipo de cambio flexible administrado coexiste con una exitosa política de acumulación de reservas que sirve no sólo para apuntalar la estabilidad financiera sino también para evitar la apreciación de la moneda en un nivel que afecte la competitividad de la producción nacional.

Esta política de acumulación de divisas basada en superávits externos permitió alcanzar en la actualidad un nivel de reservas aproximado de 47 mil millones de dólares, cuando en el año 2003 ascendía a 11 mil millones de dólares. Esta acumulación se dio a pesar del uso de reservas para la cancelación de deudas con el exterior por 25.700 millones de dólares.

En el dictamen de mayoría que estamos considerando compete al Directorio del Banco Central determinar el nivel de reservas necesarias para la ejecución de la política cambiaria.

Existe una discusión académica sobre cuáles son los criterios para definir el nivel óptimo de las reservas internacionales de un país. En general, la opinión predominante es que no debe aplicarse un criterio único sino que deben considerarse diversas variables: la relación entre oferta monetaria y las reservas, la relación entre las reservas y las importaciones, la relación entre las reservas y el endeudamiento externo de corto plazo, y el grado de dolarización del sistema financiero.

La política de desendeudamiento ha posibilitado que la relación deuda/PBI haya bajado de manera significativa: del 139 por ciento en el año 2003 al 41,5 por ciento en la actualidad. Pero la deuda en manos privadas es de sólo el 13,5 del PBI, de los cuales sólo el 8,5 es en moneda extranjera, y el otro 5 en moneda nacional.

El endeudamiento externo actual argentino es inferior al que existe en muchos países centrales y en desarrollo. El nivel de reservas necesario varía en función del contexto nacional e internacional. La diferencia entre las reservas totales y las reservas necesarias define la cuantía de las reservas de libre disponibilidad con las cuales se puede atender obligaciones con organismos financieros o deuda externa oficial bilateral.

En síntesis, la eliminación prácticamente total de la ley de convertibilidad permite al país seguir avanzando en la recuperación de la soberanía plena monetaria y cambiaria perdida en el período de las políticas neoliberales. Estos cambios permitirán, junto al resto de las políticas, mantener y profundizar las políticas de expansión de la producción y el empleo.

La actual ley 24.144, sobre Carta Orgánica del Banco Central, fue sancionada en el año 1992. El Consenso de Washington fue su marco conceptual. Se estableció allí que la misión primaria y fundamental es la preservación del valor de la moneda. La lógica neoliberal y monetarista supone que los bancos centrales devienen en los responsables exclusivos de la preservación de niveles de inflación bajos y estables. Para cumplir eficazmente esa tarea se propone avanzar en paralelo con la independencia de la autoridad monetaria respecto del poder político.

En los fundamentos del proyecto de modificación de la Carta Orgánica en 1992 se decía textualmente: “La necesidad de estabilizar el signo monetario excede el marco de la equidad en la distribución de los recursos.” Esta aseveración por sí sola marca el espíritu de la modificación plasmada en la ley 24.144, estableciendo la dominancia del valor de la moneda por sobre el resto de las variables económicas, dejando de lado cualquier criterio de equidad distributiva.

Por su parte, el criterio de independencia absoluta del Banco Central reencarna una postura profundamente elitista, que pretende desvincular el accionar de la autoridad monetaria de los gobiernos elegidos democráticamente y quitar de la órbita gubernamental uno de los resortes fundamentales de la gestión macroeconómica.

El proyecto que estamos tratando establece un mandato múltiple, incorporando, además de los objetivos de estabilidad monetaria y financiera, el empleo, el desarrollo económico‑social con equidad social y la estabilidad financiera, todos ellos en la medida de las facultades del Banco Central y en el marco de las políticas establecidas por el gobierno nacional.

Antes de 1992 también las cartas orgánicas establecían en sus mandatos la preocupación por la economía real, el empleo, el desarrollo económico e incluso el bienestar social.

A título de referencia, me permito citar que en la reforma de 1946 se señalaba textualmente: “La nueva orientación señalada al Banco Central se manifestó fundamentalmente en la extensión de sus funciones al campo de la política económica general del país, definidas y ampliadas por la nueva Carta Orgánica.” En ella, a las funciones específicas que la ley 21.525 encomendaba al Banco Central se agregó la de “promover, orientar y realizar en la medida de sus facultades legales la política económica adecuada para mantener un alto grado de actividad que procure el máximo nivel de empleo de los recursos humanos y materiales disponibles, y la expansión ordenada de la economía, con vistas a que el crecimiento de la riqueza nacional permita elevar el nivel de vida de los habitantes de la Nación”.

En síntesis, el proyecto bajo análisis permite recuperar la tradición y el rol histórico de garantizar no sólo la estabilidad monetaria sino también el crecimiento económico, el desarrollo y el pleno uso de los recursos de la economía. El propósito es evitar el aislamiento del Banco Central, y trasciende el estrecho criterio de defensa excluyente del valor de la moneda, como si esa defensa no estuviera vinculada también a una economía en crecimiento, con cuentas fiscales y externas equilibradas o superavitarias y un importante poder de compra de la población proveniente de una equitativa distribución de ingresos.

Por lo expuesto creemos que no puede haber un Banco Central con políticas que desconozcan o se aparten de las orientaciones de la política económica establecida por un Poder Ejecutivo elegido por el voto de la ciudadanía. De allí la importancia de establecer que la tarea del Banco Central debe llevarse a cabo en el marco de las políticas formuladas por el gobierno nacional. Lo que se preserva es la independencia de instrumentos del Banco Central ya que en el ejercicio de sus funciones y facultades no estará sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo.

A nivel internacional hay muchos países que tienen mandato múltiple, como el que aquí estamos proponiendo, incluyendo objetivos de la economía real. El más notorio y conocido es el de la Reserva Federal de los Estados Unidos, que incorpora en su mandato además de la estabilidad monetaria, el nivel de actividad, el pleno empleo y tasas de largo plazo moderadas.

En 2002 se incorpora en la Carta Orgánica la obligatoriedad para el Banco Central de informar anualmente al Congreso una meta de inflación como objetivo clave de la política del Banco Central.

Se daba el primer paso para aplicar un régimen pleno de metas de inflación. Este régimen comporta contar con un objetivo único de inflación a ser alcanzado por la administración de los agregados monetarios o de las tasas de interés.

Si bien el resultado de la aplicación de regímenes de metas de inflación en los países en desarrollo es muy dispar, los mismos han revelado una disminución de la autonomía de la política cambiaria y una sobreexposición a la inestabilidad de los mercados financieros internacionales, en detrimento del desarrollo de la producción y el empleo.

Sobre la base de estas consideraciones se contempla reemplazar la formulación de metas de inflación por la obligación del directorio del Banco Central de realizar las estimaciones anuales necesarias para llevar adelante en forma consistente las políticas que le competen.

El objetivo de la estabilidad financiera, es decir el buen funcionamiento de los bancos y de los sistemas de pago, ha sido incorporado en la mayor parte de las leyes que rigen la actividad de los bancos centrales.

La crisis internacional, que todavía no ha finalizado, ha puesto en evidencia el rol decisivo de los bancos centrales en la preservación de los sistemas de los medios de pago y como prestamista de última instancia de las entidades financieras. En el proyecto que estamos tratando se ha expandido el llamado perímetro de la regulación; es decir, se permite al Banco Central regular y supervisar, en la medida que lo considere conveniente, a todos los agentes que participan del sistema: cámaras compensadoras, transportadoras de caudales, tarjetas de crédito, etcétera. Esa facultad se corresponde con el enfoque que promueve una visión de conjunto del sistema, dada la fuerte interconexión entre los distintos agentes que participan en el sistema financiero.

Al mismo tiempo se propone dotar al Banco Central de la mayor eficiencia en el ejercicio cotidiano de sus funciones de supervisión. Se elimina la condición de órgano desconcentrado de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, y se otorgan mayores facultades al directorio y a la presidencia.

El sistema financiero posee niveles muy bajos de profundidad de su mercado de créditos. Si bien en los últimos años se advierte una tendencia creciente: 8 por ciento del PBI en diciembre de 2003 y 15 por ciento en enero de 2012, del 15 por ciento total, 12,5 por ciento es en moneda nacional y 2,5 por ciento en moneda extranjera. Si se compara internacionalmente, aparece como uno de los países con menor volumen de crédito al sector privado en relación con el PBI.

La participación de las pymes en el total de préstamos al sector privado es muy baja ‑11,4 por ciento‑ cuando las empresas grandes reciben el 39,5 por ciento y las personas físicas, el 49,1 por ciento.

La reforma de la Carta Orgánica que estamos tratando es categórica respecto de la orientación del crédito y de sus condiciones.

Entre las funciones y facultades del Banco Central está la de regular la cantidad de dinero y las tasas de interés, y regular la orientación el crédito.

También se dice que corresponde al Directorio regular las condiciones del crédito en términos de plazos, tasas de interés, comisiones y cargos de cualquier naturaleza, así como orientar su destino por medio de exigencias de reserva, encajes diferenciales u otros medios apropiados.

En un apartado especial se establece: “Establecer políticas diferenciadas orientadas a las pequeñas y medianas empresas y las economías regionales.”

Por otra parte, dentro de la orientación del crédito, se podrán implementar políticas diferenciadas y la orientación del crédito se realizará en beneficio de las pequeñas y medianas empresas.

Hay que aclarar que toda la política de orientación del crédito se realizará a través de los bancos; el Banco Central tiene prohibido otorgar créditos a personas físicas o jurídicas que no sean entidades financieras.

Como una de las herramientas previstas consiste en el otorgamiento de redescuentos a las entidades financieras, se establece un nuevo tipo de adelantos del Banco Central para promover la oferta de crédito a mediano y largo plazo destinado a la inversión productiva. Concretamente, se admite que un 25 por ciento de las garantías de los redescuentos se constituya con valores distintos a los títulos públicos, de modo de poder expandir el volumen de redescuentos a los bancos.

Luego de la experiencia de la crisis internacional existe una tendencia en los países desarrollados y en desarrollo de establecer normas muy estrictas en defensa del usuario, que en muchos casos ha sido engañado y perjudicado con productos muy complejos y de alto riesgo, y de preservar ciertos niveles de competencia dentro de una tendencia que, como en todas las crisis del capitalismo, tiende a provocar mayores niveles de concentración que las preexistentes.

En el proyecto que estamos tratando se establece, entre las funciones y facultades del Banco Central, proveer a la protección de los derechos de los usuarios de servicios financieros y a la defensa de la competencia, coordinando su actuación con las autoridades públicas competentes.

Entre las responsabilidades del Directorio se establece la de dictar normas que preserven la competencia en el sistema financiero.

Se trata de una definición general que deberá ser precisada en la reglamentación de la ley y mediante las regulaciones del Banco Central.

Un primer derecho de los usuarios está relacionado con el acceso a los servicios financieros, comenzando con los más básicos, que consiste en el acceso en términos de cercanía con sucursales u otras dependencias financieras.

Dice la propuesta que estamos considerando que son facultades del Directorio: “Autorizar la apertura de sucursales y otras dependencias de las entidades financieras y los proyectos de fusión de éstas, propendiendo a ampliar la cobertura geográfica del sistema, atender las zonas con menor potencial económico y menor densidad poblacional y promover el acceso universal de los usuarios a los servicios financieros.” En este sentido, cabe señalar que en el país todavía hay muchas localidades que carecen de servicios bancarios, a pesar de los avances que se están realizando.

Por otro lado, a través de este proyecto se modifica el artículo 20 de la Carta Orgánica. Este artículo es el que configura la relación entre el Tesoro y el Banco Central. La nueva redacción eleva, sólo en circunstancias excepcionales, el límite de la facultad del Banco Central de otorgar adelantos al Tesoro, llevándolo a un equivalente al 20 por ciento de la recaudación de los últimos doce meses, en lugar del 10 por ciento que figura en la actualidad.

De ese modo se expande la posibilidad de contar con herramientas anticíclicas ante situaciones de excepción. Esta modificación permitiría evitar la aplicación de políticas de ajuste en el gasto público en pesos –remuneraciones, pasividades, transferencias, inversión pública, etcétera- y cumplir con los pagos por deuda pública en pesos.

Quiero finalizar realizando una síntesis de las principales modificaciones impulsadas por este proyecto.

En primer lugar, se eliminan resabios de la convertibilidad, como la obligación de mantener una relación entre la base monetaria y las reservas.

En segundo término, se pasa del objetivo único de preservar el valor de la moneda a un mandato triple, que incorpora la estabilidad financiera, por un lado, y el empleo y el desarrollo económico con equidad social, por el otro.

En tercer lugar, se sigue realizando programación monetaria y se imponen requisitos de información al Congreso y al público y, terminándose además con la visión monetarista y con la lógica de metas de inflación.

Como cuarto punto debo señalar que el Banco Central sigue siendo una entidad autárquica que no está sujeta a órdenes ni indicaciones del Poder Ejecutivo, aunque se propicia una mayor coordinación con otras áreas del gobierno.

En quinto lugar, se faculta al Banco Central a regular y orientar el crédito a través de las entidades financieras.

Como sexto punto debo remarcar que se faculta al Banco Central a instrumentar políticas diferenciadas con una variedad de instrumentos a favor de las pymes y de las economías regionales.

Séptimo, se amplía el perímetro de la regulación del Banco Central y se integran las funciones de la Superintendencia.

Por último, se propician cambios a favor de los usuarios, propendiendo a un nivel adecuado de competencia en el sistema financiero.

No caben dudas de que subsisten desafíos que deberán ser encarados para mejorar el funcionamiento y la contribución del sistema financiero.

Como dijimos, la profundidad del crédito sigue siendo muy baja si se realiza una comparación internacional. El ahorro y el crédito de largo plazo son escasos; la bancarización es insuficiente, y subsisten grandes disparidades regionales.

Evidentemente, este proyecto importa una reforma muy importante, porque nos permitirá dejar atrás las bases monetaristas y neoliberales de la actual Carta Orgánica. Estamos dotando al Banco Central de herramientas para avanzar, junto a la estabilidad monetaria y financiera, en un sistema financiero al servicio de la producción y el empleo.

Los cambios contribuirán a atender prioritariamente a los sectores y regiones de menor potencial económico, que son los más necesitados de instrumentos de ahorro, de crédito y de servicios.

El Banco Central deberá llevar a la práctica y convertir en medidas concretas sus nuevas atribuciones y facultades. Habrá que seguir avanzando con otras modificaciones legales como la derogación de la ley de entidades financieras de la dictadura y su reemplazo por una ley moderna que esté en sintonía con los objetivos que, a partir de la reforma de la Carta Orgánica, tendrá el Banco Central de la República Argentina.

El FMI se dio a la fuga

En tono de lamento, los medios hegemónicos nos dan la excelente noticia del cierre de las oficinas del FMI en Argentina. “La causa de Moreno contra las consultoras hizo irse al FMI” dice la Nación y Clarin pucherea “El FMI se cansó y cierra sus oficinas en la Argentina”
¿ Los motivos de la bajada de persiana ? Al parecer temen una eventual citación o detención en la causa que lleva el juez Catania para que el Fondo explique como construye sus estadísticas. El año pasado ante esa requisitoria los funcionarios del organismo alegaron inmunidad diplomática. ¿ Se habrán llevado al indio ?

Recordemos la vergüenza de ver un país postrado y mendigando al Fondo en palabras de sus amigos


El FMI insiste con la reducción de gastos (LN 10.04.2002) Singh insistió en el ajuste ante los senadores (LN 13.04.2002) Singh, inquieto por el futuro político (LN 05.03.2003) Alumnos salteños le enviaron una carta al enviado del FMI (LN 11.04.2002) Vendrá un enviado del FMI a negociar con los candidatos (LN 14.09.2002) El FMI pide más cambios al proyecto de ley de quiebras (LN 12.04.2002)Bienvenido, mister Singh (LN 08.03.2002) El titular del FMI dice que está "decepcionado" con el país (LN 27.06.2002) Ruego de los empresarios al FMI (LN 14.03.2002)El Fondo confirma su malestar por dos leyes (LN 20.08.2002) La bendición de Teresa Ter-Minassian (LN 20.01.2001) FMI: "La Argentina deberá probar una medicina amarga" (Clarin 18.04.2002) El FMI instalaría en Buenos Aires un equipo de vigilancia permanente (Clarin 12.04.2002) El día que el FMI presionó a gobernadores y legisladores (Clarin 11.04.2002) Llegó al país la misión del FMI y hoy empieza a revisar las cuentas públicas (Clarin 26/11/01) El jefe del Fondo Monetario dice que la Argentina lo irrita (Clarin 06.06.2002) Etc, etc…

Entre la "censura" y la chicana

Clarín y la Nación denunciaron el levantamiento del programa de Longobardi cuando entrevistaba a Alberto Fernandez. Los motivos de la supuesta censura fueron las “críticas” a la presidenta.
En la entrevista, Alberto Fernandez afirmó que “La presidenta eliminó los dos artículos que puso Kirchner en la ley de convertibilidad” y de este modo se suprimía “una regla de solvencia fiscal que puso Kirchner”
Mas allá de la chicana desagradable de quien se cree el verdadero interprete y padre fundador del kirchnerismo, es necesario recordar que la ley de convertibilidad fue modificada por el Decreto 1599/2005 que estableció que las reservas que excedieran el respaldo del 100 % de la base monetaria podían ser destinadas al pago de la deuda externa. Pero lo que no dice Alberto Fernandez, es que ese respaldo no fue introducido por el decreto sino que estaba establecido por la ley de convertibilidad desde su sanción en 1992
En todo caso, las reformas del Decreto del 2005 se realizaron para lograr los objetivos de la politica de desendeudamiento y no con el objeto de lograr solvencia fiscal.
Ahora, resulta lógico que si se propone la modificación integral de los objetivos y misiones del Banco Central, se proponga también la derogación de los artículos reformados de la ley de convertibilidad que desde su origen se contradicen con la reforma.
Es otras palabras, el Decreto de Nestor forma parte de una etapa del desarrollo del modelo que requería resolver el problema de endeudamiento externo del país y la dependencia de los organismos internacionales. Hoy discutimos otra cosa.
Ir del nunca menos al vamos por más.

Los subtes y la judicialización de la política

El incumplimiento por parte de Macri del convenio de transferencia de los subtes y su posible resolución por parte de la Corte abrió nuevamente el debate sobre la judicialización de la política. Nuestro gobierno optó por impulsar un proyecto de ley que ratifica la transferencia en cumplimiento de las atribuciones del Congreso pero aún de aprobarse es difícil que se evite la via judicial. Y esto se debe a que el ámbito de negociación, requiere de las partes voluntad política y vocación por la gestión pública. En su lugar, el macrismo gobierna bajo la lógica del interés privado y la rentabilidad. Como ejemplo, basta leer la propuesta de Montenegro que retruca aceptar los subtes si se transfieren los derechos portuarios y las ganancias del juego para que les cierre la supuesta ecuación. Desde esta postura, no hay negociación política posible.

La via judicial existe, y la Corte tiene competencia originaria en los conflictos interjurisdiccionales materia que abordó en varias ocasiones y de diversas maneras: La causa del Rio Atuel, el recurso contra el estado nacional interpuesto por San Luis y la causa Mendoza, por citar algunos ejemplos.

Planteadas así las cosas, los argumentos de Macri para romper el acuerdo son varios:

De fondo, citan la Constitución Nacional, especialmente el párrafo siguiente : "No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso."
Sin embargo el párrafo se inscribe en el art. 75 inc 2 sobre atribuciones del Congreso que trata sobre la distribución de recursos entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, debiendo efectuarse “en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.”
Resulta difícil representarse estos criterios en el servicio de subtes exclusivo de la Ciudad de Buenos Aires y único en el país que sostiene el estado nacional.
Por otra parte aún cuando se considere que hay recursos que deben ser transferidos estos no incluyen los subsidios al transporte, dado que estos forman parte (o no) de las políticas públicas de los gobiernos jurisdiccionales.

Otro de los argumentos es la invalidez del acuerdo firmado entre la Nación y el gobierno de Macri. Más allá de la aceptación explícita de la transferencia contenida en las primeras cláusulas y su principio de ejecución mediante el aumento de tarifas impuesto por Macri, sostienen que la transferencia se perfecciona con otros instrumentos administrativos y legales y por lo tanto al no haberse llegado a esta instancia no hay acuerdo. Un argumento curioso porque la voluntad ya se expresó en el convenio firmado por lo cual resulta obvia la necesidad de esos actos accesorios.
En este punto hay que recordar que el servicio fue concesionado en 1994 quedando la fiscalización y el control en manos de la CNRT. Posteriormente el Decreto PEN Nº 393/99,  aprobó la Addenda al Contrato de Concesión, previendo la instrumentación de la transferencia del control de los servicios subterráneos y premetro que incluyen el ejercicio de la fiscalización y control por la ciudad de Buenos Aires.
Finalmente, por Ley Nº 373 , el Gobierno de la Ciudad adhirió al decreto nacional, materializándose el traspaso con el proceso iniciado mediante la firma del convenio Nación Ciudad y su comienzo de ejecución, interrumpido unilateralmente por Macri.

En resumen: un servicio exclusivo de la ciudad, inversiones del estado nacional, transferencia aprobada por ley de la legislatura, acta acuerdo, comienzo de ejecución y ley nacional que transfiere el servicio. El unico escenario que puede complicar la transferencia, en la vía judicial es que a pesar de los hechos y el derecho, la Corte emita alguna de sus sentencias "salomónicas" que permita a Macri no hacerse cargo del servicio o darle largas al asunto con el creciente costo político. Y así, quizás tarde o temprano aprenda que la política es algo más que una empresa.

Chavez en Cuba o Venezuela.

Después del revoleo que les pegó CRISTINA, el diario de La Nación se quedó sin norte, o sin brújula o quizás sin mapa. Dice en el edición online.

¿ Caracas queda en Cuba ? ¿A dónde regresaría ? Quizás no se trate de un error sino de una expresión de deseos sobre la salud del Comandante.

Pepe Cagón

Osvaldo Pepe, editor de Clarin publicó una respuesta a CRISTINA “Señora Presidenta, estuvo injusta”
La nota es un recitado de valores democráticos, donde la constitución y la libertad se invocan para convertir la respuesta de Cristina en un caso de “abuso de poder”
Pero Pepe se cita mal, se autocorrige tratando de esconder el nudo de la cuestión “Lo que dije fue que el estilo político de La Cámpora observaba el mismo gen (político) que la conducción de Montoneros, no de sus bases”
Ayer, en su nota “los imberbes…” dijo otra cosa “Muchos de ellos son hijos o familiares de militantes montoneros. Los identifica el mismo gen que a sus padres. No es el coraje que, aun en el error, mostraron aquellos cuadros armados que desafiaron al propio Perón, sino la soberbia.”

Ni gen (político) ni conducción.

Este Pepe (no aquel) garabatea de nuevo la teoría de los dos demonios desde la conducción del diario que supo ser (y es) vocero de los intereses que impulsaron el genocidio.

Juicios contra los represores. Acordada de la Cámara Federal de Casación Penal.

Cristina en la asamblea dio cuenta de la acordada que sacó la Cámara Federal de Casación Penal, donde se establecen reglas prácticas para facilitar el debido cumplimiento de las funciones jurisdiccionales y para posibilitar una mayor dinámica y operatividad de las normas procesales en las causas por delitos contra la humanidad.

Estas reglas, se enmarcan dentro de las políticas de derechos humanos del gobierno con el objetivo de lograr mayor celeridad de los juicios y que “el próximo Presidente que le toque hablar en este mismo lugar, el 10 de diciembre del 2015, no tenga que estar arrastrando todavía la rémora de los juicios por las tragedias que nos pasaron a todos los argentinos”

Entre estas reglas orientadoras para los tribunales de las distintas instancias se encuentran:

Limitar la remisión de los autos principales, especialmente en las impugnaciones en cualquier instancia; Evitar demoras innecesarias en los plazos procesales y formalismos que demoren el trámite admitiéndose la posibilidad de fijar términos allí donde no los establezca el Código.

Notificar conjuntamente a las partes y disponer copias en la citación a juicio, ofrecimiento y producción de prueba; Establecer audiencia preliminar para limitar la prueba que no resulte imprescindible y evitar la reiteración, además en la audiencia se tratarán cuestiones operativas del juicio.

Posibilitar la exposición oral del requerimiento a juicio; Admitir videos y medios audiovisuales incorporados en otros debates de testigos y peritos en cuestiones conexas; Notificar y citar a testigos con carácter reservado si así se amerita, evitando que la cursen organismos o instituciones a la que pertenezcan o hayan pertenecido los imputados.
También se incluyen recomendaciones sobre el tratamiento a testigos en la causa y la admisión de la incorporación de registro fílmico o grabado de testimonios producidos en otras instancias con las limitaciones del debido proceso, evitando la innecesaria exposición y revictimización de los testigos.

El estado de los subtes: Macri los quiere limpitos y pintados

Una de las excusas de Macri para no hacerse cargo del servicio es el estado de los subtes. En conferencia de prensa, balbuceo nuevamente esas razones agitando una carpeta de irregularidades. Se trata del informe del Ente Regulador macrista.
El contenido del informe es reseñado en Clarin que titula “El Ente porteño marcó 11 mil fallas en el servicio del subte”

En el informe, el titular del ente destaca que “el objeto de los controles es poder lograr una mejora en la calidad de los servicios que hoy se encuentran degradados por problemas de seguridad y accesibilidad, frecuencias incumplidas y fallas permanentes en sus formaciones”

De esas 11 mil fallas, 6 mil son por “higiene” en estaciones y vagones en zonas donde transitan decenas de miles de usuarios y 3 mil son por “conservación de las instalaciones” falta de pintura, carteles y ese tipo de cosas.

Solo parte de 500 casos reflejan un indicio de los problemas de seguridad o fallas de las formaciones de los cuales no se especifican cuantos ni de que tipo son y sin embargo sostienen la conclusión general que saca el informe de Macri.

Proyecto de ley de reforma al Banco Central


Cristina envió el Mensaje y Proyecto de ley al Congreso sobre reforma al BCRA que “tendrá por finalidad la estabilidad monetaria, la estabilidad financiera y el desarrollo económico con equidad social"

El acuerdo entre la Nación y la Ciudad que dicen que no existe

Fue firmado el 3 de enero de 2012 entre Macri y De Vido, donde se establece en las primeras cláusulas que la Ciudad acepta la transferencia y asume el control de la concesión de los subtes.

La devolución, aparentemente se sostiene en la cláusula quinta, respecto de la formalización de los actos jurídicos necesarios para la transferencia que debían perfeccionarse en el plazo de 90 días.

Los argumentos del recule macrista son tres: El retiro de la policía federal de los subtes, las inversiones en infraestructura y el estado general del servicio.
Pero la clausula quinta habla del proceso de transferencia en el marco de “lo acordado”, es decir, de la aceptación de la Ciudad para hacerse cargo del servicio y de los actos jurídicos necesarios para la transferencia que aprobó la Ciudad mediante la Ley 373 del año 2000.
En este marco, la excusa de Macri no tiene sustento alguno. Ni la custodia de la policía federal ni la valoración subjetiva de las inversiones o el estado del servicio forman parte del contrato de concesión.
Ahora, después del papelón y del gaste universal, Macri dice "Estamos listo para hacernos cargo del subte, pero si usted se hace cargo de las deudas que quedaron" ¿ ahora se trata de deudas ? Y agregó “"Podemos ayudar con los 3000 mil policías que tenemos”… ¿ Ayudar ? No se trata de ayuda, sino de cumplir con sus obligaciones como Jefe de Gobierno.


La metropolitana en ecomovil mostrándose en Florida