Burros constitucionales

La semana pasada, las Comisiones de Asuntos Constitucionales y Peticiones, Poderes y Reglamento emitieron dictamen sobre la modificación a la ley 26.122 que regula el funcionamiento de la Bicameral de los Decretos de Necesidad y Urgencia, Facultades Delegadas y promulgaciones parciales de leyes por el PEN.
La Orden del Día 146 del 08-04-2010 que contiene el dictamen de mayoría de la oposición y que será tratado en el recinto contiene en su articulo 20 una soberana burrada.

Dice:

“Art. 20. – Esta ley no podrá ser vetada.”

Este artículo convierte así a una ley del Congreso en una norma supraconsititucional al violar la división de poderes sustrayendo una de las atribuciones del Poder Ejecutivo (el veto) y modificando el trámite de sanción de las leyes establecido en la Constitución nacional (articulos 77 a 84)

Quienes son los autores de semejante desatino (me salio bien forista de La Nacion)

He aquí los legisladores-constituyentes: Graciela Camaño. – Paula M. Bertol. – Juan P. Tunessi. – Ricardo L. Alfonsín. – Lucio B. Aspiazu. – Ricardo Buryaile. – Carlos A. Carranza. – Norah S. Castaldo. – Zulema B. Daher. – Gustavo A. Ferrari. – Juan C. Forconi. – Francisco J. Fortuna. – Ricardo Gil Lavedra. – Miguel A. Giubergia. – Silvana M. Giudici. –Rubén O. Lanceta. – Mario R. Merlo. – Gerardo F. Milman. – Felipe C. Solá. – Margarita Stolbizer. En disidencia parcial: Adrián Pérez. – Laura Alonso. – Marcela V. Rodríguez. – Elisa B. Carca. – Patricia Bullrich. – Mónica H. Fein. – Liliana B. Parada. – Fernando E. Solanas. – Alicia Terada.

PD: Pino ¡¡¡¡¡¡¡ dedicate a las minas ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡

Sobre el rechazo del DNU que creo el Fondea

Por estas horas se esta tratando en la Cámara de Diputados el dictamen sobre el DNU que creó el Fondea para pagar la deuda con reservas. Los integrantes del grupo A-ustralopithecus, además de promover el rechazo del decreto sostiene que no es necesaria la resolución de la Cámara de Senadores para perfeccionar el rechazo.

Pero la ley 26122 esta vigente y dice en su articulo 24:

Rechazo
Ley 26122 - ARTICULO 24. — El rechazo por ambas Cámaras del Congreso del decreto de que se trate implica su derogación de acuerdo a lo que establece el artículo 2º del Código Civil, quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia.

¿ Mas claro ?

ambos, bas.
(Del lat. ambo).
1. adj. pl. El uno y el otro; los dos. U. t. c. pron. person. pl.