En estos últimos días hemos escuchado cuestionamientos y propuestas acerca de la necesidad de modificar las retenciones móviles implementando un sistema de “retenciones segmentadas” para discriminar a los pequeños y medianos productores.
Sin embargo lo de “retenciones segmentadas” resulta una cuestión semántica para nada ingenua. En realidad se trata de una impostura progresista que no tiene sustento ni legal ni práctico ni económico
“Segmentar” legislativamente implicaría discriminar las “tarifas” aduaneras, es decir establecer distintos aranceles para un mismo producto según el tamaño de la unidad económica, algo expresamente prohibido por la Constitución Nacional que establece la existencia de una única Aduana. Además resulta absolutamente impráctica, si se aplica el mismo criterio, aparecerían los “pequeños y medianos petroleros”, los “pequeños y medianos importadores de relojes suizos” y así con la infinidad de aranceles de importación y exportación. Por último, tratándose de un producto que se exporta a granel, no queda claro cómo se identificaría el origen de los granos al momento de la determinación del derecho.
¿Cual sería entonces un sistema adecuado para discriminar las “retenciones” y proteger a los pequeños y medianos productores? Una política de reintegros y compensaciones. Algo que no quieren los productores porque les resulta “engorroso” - o porque los obliga a blanquear los negocios del sector - para poder cobrarlos. Por otra parte, esta posición resulta contradictoria con el reclamo de una “política agropecuaria” si se entiende ésta como un sistema completo y complejo de apoyo a la producción del sector y que necesariamente implica la plena formalidad.
Sin embargo lo de “retenciones segmentadas” resulta una cuestión semántica para nada ingenua. En realidad se trata de una impostura progresista que no tiene sustento ni legal ni práctico ni económico
“Segmentar” legislativamente implicaría discriminar las “tarifas” aduaneras, es decir establecer distintos aranceles para un mismo producto según el tamaño de la unidad económica, algo expresamente prohibido por la Constitución Nacional que establece la existencia de una única Aduana. Además resulta absolutamente impráctica, si se aplica el mismo criterio, aparecerían los “pequeños y medianos petroleros”, los “pequeños y medianos importadores de relojes suizos” y así con la infinidad de aranceles de importación y exportación. Por último, tratándose de un producto que se exporta a granel, no queda claro cómo se identificaría el origen de los granos al momento de la determinación del derecho.
¿Cual sería entonces un sistema adecuado para discriminar las “retenciones” y proteger a los pequeños y medianos productores? Una política de reintegros y compensaciones. Algo que no quieren los productores porque les resulta “engorroso” - o porque los obliga a blanquear los negocios del sector - para poder cobrarlos. Por otra parte, esta posición resulta contradictoria con el reclamo de una “política agropecuaria” si se entiende ésta como un sistema completo y complejo de apoyo a la producción del sector y que necesariamente implica la plena formalidad.
En un plano más realista, sin hablar de “segmentación” sino de reintegros, parte del ARI autónomo presentó el proyecto 3422-D-08 donde propone modificar la Resolución 284/2008 que dispuso el reintegro a los pequeños y medianos productores de menos de 500 Tn. para hacerlo más flexible en cuanto sus condiciones.
Pero volvamos a las “retenciones segmentadas”, en la difusión mediática se ha presentado como ejemplo la propuesta del partido socialista presentada en el Congreso. Que en realidad se denomina “Sistema de compensación a pequeños y medianos productores agropecuarios” Expediente 882-D-2008. En este proyecto se fija como compensación la devolución de la totalidad del derecho de exportación, mediante depósito bancario en el plazo de 45 días de realizada la operación. Es decir, después de realizada la venta se compensa la retención dejándola en el 0 %.
¿Pero semejante protección se justifica porque hablamos de productores de 10 o 20 hectáreas ? Por supuesto que no, el proyecto dispone la compensación para productores, por año calendario de hasta: 1.000 Toneladas de Trigo, 2.400 Toneladas de Maíz, 1.000 Toneladas de de Soja, 700 Toneladas de Girasol y 1.800 Toneladas de Sorgo. Además, no se establece un tope del conjunto de granos sino que la compensación es por año calendario y por grano. Así terminamos hablando de grandes producciones debido al sistema de rotación de cultivos que variará según la zona y técnicas de cultivo. Obviamente, es ridiculo pensar que un productor cosecha solamente soja en todo el año. Por ejemplo para el modelo de rotación trigo, soja, maíz, estamos hablando que ni mas ni menos que 4400 toneladas de granos libres de retenciones.
¿Pero semejante protección se justifica porque hablamos de productores de 10 o 20 hectáreas ? Por supuesto que no, el proyecto dispone la compensación para productores, por año calendario de hasta: 1.000 Toneladas de Trigo, 2.400 Toneladas de Maíz, 1.000 Toneladas de de Soja, 700 Toneladas de Girasol y 1.800 Toneladas de Sorgo. Además, no se establece un tope del conjunto de granos sino que la compensación es por año calendario y por grano. Así terminamos hablando de grandes producciones debido al sistema de rotación de cultivos que variará según la zona y técnicas de cultivo. Obviamente, es ridiculo pensar que un productor cosecha solamente soja en todo el año. Por ejemplo para el modelo de rotación trigo, soja, maíz, estamos hablando que ni mas ni menos que 4400 toneladas de granos libres de retenciones.
Para tener una idea del proyecto en plata tomemos el ejemplo sólo de la soja, para las 1000 Toneladas por año calendario.
En un suelo Tipo IV, con un rinde de 1,9 Tn x Ha, a un precio FAS de 972 $ y un costo de 1100 $ por Ha, Tenemos una renta de 747 $ x Ha.
Para un suelo Tipo II y III, con un rinde de 2,6 Tn x Ha, a un precio FAS de 972 $ y un costo de 1100 $ por Ha, Tenemos una renta de 1.427 $ x Ha
Para un suelo Tipo I, con un rinde de 3,3 Tn, a un precio FAS de 972 $ y un costo de 1100 $ por Ha, Tenemos una renta de 2107 $ x Ha.
Es decir para un campo de 300 Ha, con suelo II y III, tenemos una renta de 428.000 $, sólo por lo producido en soja CON retenciones móviles. Retenciones que debería compensar el estado casi duplicando la renta al ¿Pequeño campesino?
Algunas aclaraciones, los costos y el rinde están sujeto a numerosas variables, pudiendo disminuir o aumentar por la utilización de distintas tecnologías. Los datos de esta estimación están fundados en: Tipo de Suelo y rinde (INTA y Proyecto de ley) Precio FAS: (precio del mercado interno al 26/6/08 CON retenciones móviles-SAGYP) Costo por Hectárea: Datos de mayo provistos por INTA-Chaco, incluye semillas, fertilizantes costos de siembra, cosecha, comercialización etc. para siembra convencional. Para Soja de primera el costo se eleva a $ 1800 por hectárea.
Proyecto de los disidentes del ARI disidente:
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=3422-D-2008
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=3422-D-2008
Proyecto de las retenciones “segmentadas” truchas del Partido Socialista.
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