Corte de manga

Para la corte, la Constitución establece que la elección de algunos miembros sólo puede ser realizada por los jueces y abogados en forma exclusiva. 
Tal es la conclusión a la que llega en un extenso fallo cuyo argumento central es el siguiente: “En consecuencia, no es la sola condición de juez o abogado lo que los hace representantes, sino su elección por los miembros de esos estamentos, pues para ejercer una representación sectorial se requiere necesariamente un mandato, que solo puede ser otorgado por los integrantes del sector.” 
A simple vista, parece un argumento sensato, hasta banal, el problema es que para cualquier lector sin formación jurídica y que tenga conocimientos básicos de nuestra lengua, no puede concluir de la lectura del art. 114 de la Constitución Nacional semejante conclusión. 
La corte llega a este punto, fundamento de la declaración de inconstitucionalidad, después de un agotador itinerario de treinta considerandos, lleno de analogías, recuerdos, “esdecires”, y todo recurso jurídico y poético para justificar lo que nunca puede ni debe hacer: legislar. 
Una corte que en la urgencia de proteger su espíritu corporativo, se encuentra hoy más cerca de la suma del poder público que del estado de derecho. 

7 comentarios:

  1. la lucha sigue.....20/6/13, 10:51

    “Cuando fallan los fierros mediáticos, algunos intentan construir fierros judiciales” Cristina Fernandez de Kirchner.

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  2. Art 114:
    "El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley". Me aclara maestro: "Representación de los órganos políticos resultantes" . Gracias.

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  3. Le aclaro:
    "INTEGRADO PERIODICAMENTE de modo que se procure EL EQUILIBRIO entre la REPRESENTACION de A, B y C" En primer lugar el art. refiere al EQUILIBRIO entre REPRESENTACIONES y NO la FORMA de su elección. En segundo lugar, la representación no solo apunta a los organos politicos sino tambien a la representacion de jueces y la representación de abogados. (es obvio que se integra un organo a traves de la representacion) y por último, la única referencia a la integracion es que debe ser PERIODICA.
    En suma, el articulo NO DICE como deben elegirse los consejeros.
    La Constitución cada vez que habla de representacion lo hace en referencia al voto universal, secreto y obligatorio, y la base del sistema son los partidos políticos. Incluso cuando la constitucion incorpora autoridades por un sistema distinto a la regla democratica de mayorias lo dice expresamente (Ej. art. 85 y 86) pero siempre preservando la soberania popular.
    El problema es que la corte, declara la inconstitucionalidad, un remedio extremo sin ningun fundamento normativo, diciendo lo que la constitucion no dice, y LEGISLANDO, es decir, creando una forma de representación que no tiene sustento en la propia constitucion.

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  4. Me encantaría conocer la formación jurídica de los que opinan como si les hubiera llegado la verdad revelada desde el mas alla.
    A los miembros de la corte les conocemos -todos- su trayectoria. Vos, Giordano, que meritos y distinciones PROFESIONALES tenes, mas alla de ser un ultra-K???

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  5. Capitán Medibacha21/6/13, 14:52

    La decepción por el fallo de la Corte no tiene que llevar a una lectura estrecha y unidemensional.- Pese a esta sentencia, no tengo dudas que esta Corte es la mejor que he conocido.- Tampoco se puede perder de vista que la declaración de inconstitucionalidad no es una cuestión jurídica solamente, sino muy especialmente una ideológica.-Entre otras cosas, una Constitución es un conjunto de reglas políticas supremas que impone la clase política dominante en una sociedad determinada, con la finalidad de que no puedan ser modificadas si, eventualmente, el Gobierno queda en manos del adversario.- Así, Pinochet modificó la Constitución chilena, armando sistemas electorales perversos, incorporando senadores militares vitalicios, etc. para garantizar que, cuando no estuviera más en el poder, los nuevos gobernantes no pudieran apartarse de las reglas que él armó.- Es el día de hoy que en el Chile domocrático continúan vigentes muchas de esas reglas, por "respeto" a la Constitución.-
    En nuestro país, la reciente sentencia de la CSJN tiene para mí una doble lectura.- Por un lado, refleja una decisión ideológica que no comparto.- La veo como un retroceso mental de varios siglos, al considerar válido,democrático y exigido por nuestra Constitución el voto calificado por el cual unas pocas personas -jueces y abogados- que ni siquiera deben ser de nacionalidad argentina, se reservan el derecho exclusivo de poder elegir a los jueces y abogados que integrarán el Consejo de la Magistratura.- Este esquema electoral responde a ideolgías aristocráticas que admiten que algunos ciudadanos son mejores que otros y que por ello tienen derecho exclusivo a elegir determinados funcionarios de un importantísimo órgano político de la Nación.- ¿Por qué los filósofos, ingenieros, contadores o barrenderos tendrían menos derecho a elegir los integrantes del CMN que los jueces o los abogados matriculados? Este aspecto de la decisión de la Corte es, a mi ver, claramente inconstitucional dado que no respeta el principio fundamental de igualdad ante la ley que garantiza el art. 16 de nuestra Constitución.- Se trata de una decisión política e idelógica de los cortesanos, quienes prefirieron desechar fundamentos jurídicos que les hubieran permitido llegar a una solución opuesta, fundamentos que sí existían (leer sentencia del Juez Ramos Padilla) y que tenían tanto o mayor valor jurídico que los expuestos por los 6 que integraron la mayoría de la CSJN.-
    Por el otro lado, creo que el sistema electoral que el Gobierno armó en la ley 26.855 es tramposo,ventajero y, sobre todo, muy peligroso.- Sobre este punto congratulo la decisión de la Corte que frenó la ley.- Según la norma que se declaró inconstitucional, los 19 integrantes al CMN duran 4 años y se renuevan totalmente junto con cada elección a Presidente de la Nación.- Un integrante al CMN lo elige directamente el PEN y los restantes 18 se distribuyen 12 para la primera minoría y 6 para la segunda minoría.- En un país como la Argentina, donde nunca un Presidente fue elegido en 2ª vuelta, es más que probable que, en cada elección Presidencial el oficialismo obtendría siempre 13 de los 19 integrantes del CMN, es decir más de los 2/3.- Además, la facultad para acusar y suspender jueces por 180 días puede ser ejercida con simple mayoría de votos.- Esto sí que lo considero violatorio de la independencia de los Jueces y extremadamente peligroso para nuestro país.- Imagínense lo que harían gente como Recondo, Cimadevilla, Aguad, Macri, Carrió, Amadeo o Iglesias si alguna vez su partido ganara elecciones presidenciales y simultáneamente tuvieran mayoría de 2/3 en el CMN.- ¿Qué pasaría con los de "Justicia Legítima"?
    En definitiva, paños fríos y basta de guerra a la CSJN.- Hay que insistir con la elección popular del CMN y armar otra ley con un sistema electoral que no sea ventajero para el oficialismo de turno.- Con reforma constitucional o esperando que renuncien o se mueran algunos de los Supremos.-

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  6. Anonimo: Yo lo que se es que una persona culta y formada, bajo presiones y por interés, puede decir cualquier cosa

    Capitàn: Respecto de lo que planteas sobre las mayorias, ciertamente es discutible, pero la corte pudo haber declarado inconstitucional esos articulos y no la elección. No obstante, la cuestiòn esta en plantear un sistema donde la mayoria no obtenga el poder absoluto de las decisiones y a la vez, que la minoria no las imponga o bloquee . Ni mas ni menos que respetar la regla democratica.. De cualquier forma, lo que planteas sobre la preeminencia del partido gobernante se puede dar en el caso mas extremo: que gane el mismo partido o alianza en los representantes de jueces, abogados y academicos, que tengan la mayoria en ambas cámaras y obtengan el poder ejecutivo. Algo bastante inusual.

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  7. compañer@s cuando la marcha pidiendo la democratizacion?

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