En defensa de la Corporaciòn Judicial

La jueza Servini de Cubria dictò anoche un fallo-monografìa que declara inconstitucional la reforma al Consejo de la Magistratura. Segùn Alak, el estado apelarà el fallo ante la Corte. 
Los argumentos del fallo giran en torno al cuestionamiento de la elección popular de consejeros y su vinculación con partidos politicos, lo que según la jueza afectaría la independencia judicial. 
Se reproducen los multiples cuestionamientos que siguieron otros jueces, fundamentalmente el criterio "los representantes deben ser elegidos por sus representados" Afirmando la representación estamental y restringida de la corporaciòn por sobre el principio de representaciòn polìtica. 
El fallo abunda en citas, opiniones y poco derecho , incluso aporta opinión sobre la elección popular de jueces, cuestiòn que no es materia ni de la ley cuestionada ni del recurso. En realidad, todo apunta a recordar al resto de la sociedad que los jueces son una clase especial de ciudadanos, sin historia, sin ideología, intocables, vitalicios y ajenos al control polìtico y electoral del resto de la sociedad. 

Entre tanta defensa corporartiva, es bueno destacar el fallo de la jueza federal de San Martín, Martina Isabel Forns 
“Finalmente, y sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión planteada, prima facie, es importante reiterar que las afirmaciones de la actora son meramente dogmáticas. En efecto, sostiene que "poco importa si la reforma ofrece mayor participación al cuerpo electoral" y cuestiona la legislación vigente por violar supuestamente principios de raigambre constitucional y la separación de poderes cuando, paradójicamente, resulta de la simple lectura de dicha ley que se reafirma y estimula la participación popular, amplificando la base electoral a través del sufragio universal en elecciones libres en donde los aproximadamente 28.000.000 millones de argentinos habilitados, según el padrón electoral, podrán decidir sobre los asuntos públicos referidos a la organización de la Justicia y a la forma de integración política y estamentaria del Consejo de la Magistratura de la Nación. Notoria diferencia con el régimen anterior en donde tan sólo setecientos (700) magistrados, decenas de académicos o veinte mil (20.000) abogados votaban en cuestiones de indudable trascendencia para toda la sociedad Tales propósitos de la ley se hallan en consonancia con el resguardo a la expresión de la soberanía popular y de la forma republicana de gobierno (art. 33 de la C.N.), así como con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incorporado a nuestra Constitución cuyo artículo 25 dice que: "Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2 y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.”

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