Hace un tiempo la Corte Suprema de Justicia rechazò un recurso extraordinario contra una medida cautelar que beneficiaba al Grupo Clarin justificándose en “la clásica regla de falta de competencia de esta Corte para entender en recursos extraordinarios por falta de sentencia definitiva” pero advirtiò sobre la razonabilidad del tiempo de vigencia de la medida instando a los tribunales a disponer de un plazo para la solución de fondo, recomendándole al estado que si el juez no falla, se presente y pida el levantamiento de la cautelar o la fijación de un plazo.
Hace unos días el juez Edmundo Carbone, titular del Juzgado Civil y Comercial Federal
Nº 1, rechazó la solicitud del Estado sobre la medida cautelar que suspendiò la aplicación del artículo 161 de la Ley de Medios.
En los fundamentos de la sentencia, Carbone cita a la Corte: “Que la corte ni fijó plazo a la medida precautoria ni estableciò parametro alguno para establecerlo” sosteniendo también “que la Corte no afirma que la actual falta de límite temporal en la medida cautelar desnaturalice el derecho federal invocado” aclarando “que la corte utiliza el potencial y señala que “podría” ocurrir tal circunstancia”
Pero Carbone fue màs allá, decidió que el grupo Clarin “dista bastante de constituir un
monopolio” porque el 43 % esta en “otras manos” y considerando por ese motivo que
“la medida cautelar no afecta de ningún modo la aplicacion general de la ley”
En síntesis, el Congreso sanciona una ley que regula el sistema de medios de comunicación social y un Juez excluye de la regulación al 60 % de la actividad avalado por la Corte.
Así se cierra el cerco de protección judicial para el monopolio y se consolida la coexistencia de dos regímenes de regulación de medios. Uno para la sociedad democrática y el otro para Clarín Sociedad Anónima
Que lo parió con la “seguridad jurídica”
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