Reglamentación de la ley de SCA: Caducidad de licencias

Se publicó hoy en Boletin Oficial, la Res. 297/2010 de la AFSCA, que establece los mecanismos de adecuación para los titulares de licencias de servicios y registros regulados por la Ley Nº 26.522.
En su art. 1, dispone que el plazo para la adecuación será no mayor a un año desde el 9 de septiembre de 2010.

ANEXO I
PROCESO DE ADECUACION PARA LOS TITULARES DE LICENCIAS DE SERVICIOS Y REGISTROS REGULADOS POR LA LEY Nº 26.522 DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

CAPITULO I.- ADECUACION VOLUNTARIA
Se posibilitará a los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por la Ley Nº 26.522, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de la entrada en vigencia de dicha Ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, iniciar el trámite de adecuación mediante declaración jurada, a través de la cual propongan la regularización de su situación.
1. A los fines determinados precedentemente los titulares de licencias de los servicios y registros contemplados en la norma deberán presentar en el plazo de TREINTA (30) días, la propuesta de adecuación y la planilla individualizada como “Declaración Jurada de Servicios o Registros”, que integra el ANEXO A de la presente. El cómputo de este plazo comenzará a regir partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
2. Presentada la propuesta, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL podrá, en caso de considerarlo necesario, requerir opinión fundada a la autoridad de aplicación de la ley Nº 25.156 sobre la propuesta efectuada, para que esta analice el impacto sobre la competencia en el mercado del sector, que derivará de la aceptación de la propuesta.
3. Una vez presentada la propuesta y —en su caso— producido el informe de impacto sobre la competencia en el mercado del sector de la misma, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL emitirá el correspondiente acto de administrativo que declare admisible o rechace la propuesta.
4. Si la propuesta incluyese la transferencia de licencias, o acciones de sociedades licenciatarias, se estará a lo dispuesto por el Capítulo III del presente.

CAPITULO II - CONSTATACION DE OFICIO
La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá constatar de oficio la efectiva adecuación a las disposiciones de la Ley Nº 26.522, en los términos establecidos por el artículo 161 de la misma, por parte de los titulares de licencias de servicios y registros
regulados por la citada norma.
La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá, en caso de considerarlo necesario, requerir opinión fundada a la autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.156 sobre procesos de concentración económica detectados o actos o conductas, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en el mercado del sector, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés general.
1. En caso de detectarse el incumplimiento a las limitaciones establecidas por la Ley Nº 26.522, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, notificará dicho extremo al titular, intimándolo para que en el plazo de TREINTA (30) días presente la propuesta de adecuación a la normativa vigente.
2. La falta de presentación de la propuesta habilitará en forma automática a dictar el acto administrativo a través del cual se declare el incumplimiento.
3. Dictado el acto administrativo que declare el incumplimiento, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL deberá publicar el mismo y su correspondiente sanción en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.

CAPITULO III - ADECUACION POR TRANSFERENCIAS
Al solo efecto de la adecuación prevista en el artículo 161 de la Ley Nº 26.522, se permitirá la transferencia de licencias, la que podrá efectuarse mediante los siguientes mecanismos:
a. Transferencia voluntaria: Los licenciatarios podrán transferir las licencias a un tercero que cumpla con las condiciones previstas por la Ley Nº 26.522.
El titular del servicio deberá presentar una propuesta de transferencia de licencia con un potencial adquirente, quien deberá reunir los requisitos y condiciones para acceder a las licencias de los servicios de comunicación audiovisual o a la titularidad de los registros regulados por la Ley Nº 26.522, debiendo la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL expedirse sobre el particular:
La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá, en caso de considerarlo necesario, requerir opinión fundada a la autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.156, en cuanto al impacto sobre la competencia en el mercado del sector, de la oferta realizada.
Para el caso en que el potencial adquirente reúna las condiciones y la propuesta fuera aprobada, mediante acto administrativo expreso, deberá realizarse la transferencia, la cual a su vez deberá ser autorizada por acto administrativo.
Para el caso en que el potencial adquirente no reúna las condiciones o la propuesta no resultara aprobada, se procederá al rechazo de la misma a través del dictado del acto administrativo correspondiente.
b. Oferta por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL:
El titular de servicio o registro que se encontrare en infracción y/o que no haya presentado potencial adquirente en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días o que habiéndolo presentado, el mismo resultase rechazado, podrá autorizar a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL para que oferte públicamente la licencias o bien realice un concurso de precios y condiciones de adquisición.
La autorización del titular de los servicios y registros regulados por la Ley Nº 26.522 deberá ser realizada por éste en forma expresa.
A los efectos de la oferta realizada por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, esta deberá ordenar una tasación del servicio de comunicación audiovisual que se ofertará, debidamente certificada por el colegio profesional respectivo, la que tendrá carácter de orientativa y deberá ser aprobada por el titular de la licencia de la que se trate.
Cuando en la oferta pública de las licencias en infracción realizada por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, resultase más de un oferente, deberá convocarse a un concurso de precios y condiciones ofrecidas.
En forma previa a la autorización de la transferencia, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá, en caso de considerarlo necesario, requerir opinión fundada a la autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.156, en cuanto al impacto sobre la competencia en el mercado del sector, de la/s oferta/s realizada/s.
En caso de aceptación por parte del titular de las licencias de servicios de comunicación audiovisual o titularidad de registros regulados por la Ley Nº 26.522 en infracción, de su valuación o de una valuación distinta, y acreditado que el oferente reúne los requisitos y condiciones para acceder a licencias de servicios de comunicación audiovisual o titularidad de registros regulados por la Ley Nº 26.522, se materializará la transferencia a través del acto administrativo respectivo.
La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, podrá aceptar propuestas de menor valor únicamente con acuerdo del titular de las licencias de servicios de comunicación audiovisual o titularidad de registros regulados por la Ley Nº 26.522 en infracción.
La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL deberá publicar en su página web un listado con las licencias que se encuentren disponibles para su transferencia.
c. Transferencia de oficio.- LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL dispondrá la transferencia de las licencias a los efectos de la adecuación en caso de que los titulares de las mismas no dieran cumplimiento a las disposiciones de la Ley y su reglamentación en los plazos previstos.
Para ello, en primer término la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL deberá declarar el incumplimiento por parte de los titulares, requiriendo en ese mismo acto la intervención del colegio profesional respectivo a fin de determinar el valor del servicio de comunicación audiovisual en cuestión.
Con su resultado, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL procederá a dar publicidad las licencias disponibles y ofertar las mismas.
Los interesados en acceder a las licencias que se contemplan en el presente régimen deberán efectuar las presentaciones de donde surjan que reúnen las condiciones para acceder a las licencias ofertadas de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 26.522.
La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá, en caso de considerarlo necesario, requerir opinión fundada a la autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.156, en cuanto al impacto sobre la competencia en el mercado del sector, de la/s oferta/s realizada/s.
Una vez determinado que el/los oferentes cumplen los requisitos previstos por la Ley Nº 26.522, se deberá notificar al infractor para que proceda a transferir la licencia.
Cumplido el plazo previsto por el artículo 161 de la Ley Nº 26.522 y no habiéndose presentado oferta alguna con relación a las licencias en infracción o bien, no habiendo el titular de la licencia del servicio o registro en infracción aceptado ninguna de las ofertas presentadas, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL dictará el acto administrativo a través del cual aplicará las medidas que al incumplimiento —en cada caso— correspondiesen.

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