Buenos Aires, 1 de abril de 2008.
VISTO, la actuación de la mayoría de los medios de comunicación con motivo de la cobertura del lock out planteado por los productores agropecuarios; y
CONSIDERANDO, que los medios de comunicación son mayoritariamente empresas configuradas como sociedades comerciales que aún cuando desarrollen una actividad comercial lícita, cabe reclamárseles responsabilidad ética y función social distintivas.
Que aquello con lo que trabajan y construyen sus agendas son mensajes en los que las palabras y las imágenes pesan de modo extraordinario en los que las informaciones, opiniones, puntos de vista, recortes de la realidad, son todas de una indudable y creciente influencia social y política;
Que el reconocimiento al derecho a la información como derecho humano importa garantizar no sólo la libertad de expresión sin censura previa por los propietarios de los medios de comunicación y los periodistas , sino también y fundamentalmente los derechos de quienes reciben informaciones y opiniones como un derecho humano esencial de contenido individual y social de doble vía;
Que, en durante el tratamiento periodístico de los hechos vinculados al lock out de la actividad agrícola-ganadera, han existido expresiones de periodistas – no corregidas ni enmendadas por colegas del propio medio o sus superiores – que lejos de importar afirmaciones de hechos o apreciaciones opinables, llenan de vergüenza e indignación por sus contenidos clasistas y racistas, y por la supina ignorancia que revelan;
Que el público de los medios ha recibido muestras inadmisibles de trato discriminatorio de los actores sociales según su capacidad económica o su pertenencia de clase ante formas similares de reclamo de derechos;
Que la gran bonanza económica que vive la producción agropecuaria pos devaluación ha generado un mercado publicitario extraordinario para los medios de comunicación, verificada por la proliferación de espacios dedicados a la información rural, no debería influir explícitamente en la línea editorial de los distintos medios, sin perjuicio de que sería hacer conocer al público de modo ostensible el listado y compromiso económico aportado por los anunciantes.;
Que ha sido notoria la ausencia de contrastes en las posiciones dadas a conocer en los medios sobre las medidas de las cuatro entidades que las convocaron así como sobre sus causas y consecuencias.
Que ello pone de manifiesto, en particular para los medios audiovisuales una constatación empírica de la necesidad de la sanción de una ley democrática de radiodifusión que garantice los derechos del público a acceder a información plural, lo que conlleva la existencia de medidas tendientes a controlar los procesos de concentración mediática y de maniobras de monopolio informativo;
Que aunque en este contexto hace difícil para los hombres de prensa hacer oír sus voces cuando no comparten las líneas editoriales, ello nunca puede suponer la admisión de expresiones discriminatorias como naturales a la profesión y respetuosas de las líneas éticas de la misma.
Que ocurre lo propio, y es igualmente preocupante, respecto a la carencia de comunicaciones públicas de los medios que pongan de manifiesto preocupación por los dichos discriminatorios de quienes actúan por sus cámaras, micrófonos o páginas.
Que los propios periodistas, a través de sus diversas organizaciones, deben hacer públicas sus reflexiones ante actitudes antidemocráticas o discriminatorias de sus colegas y los medios de comunicación;
Que existen organismos del Estado que están facultados para aplicar sanciones o hacer públicas sus consideraciones respecto de quienes cometen acciones discriminatorias
Que para nuestra Facultad, que alberga a la Carrera de Ciencias de la Comunicación, los medios de comunicación y la actividad de los periodistas profesionales constituyen dos de sus principales objetos de estudio;
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES
RESUELVE:
Artículo 1º- Expresar el repudio a las expresiones discriminatorias a las que hemos asistido con motivo del conflicto provocado por el lock out de los productores agropecuarios, tanto por las referencias de clase o por invocar el color de la piel o la situación social.
Artículo 2º- Exhortar al Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) para que en el ámbito de sus facultades:
a) realice campañas por vía de la utilización de espacios para la difusión de cuestiones de interés público (art. 72 Ley 22.285) que pongan en conocimiento de la comunidad argentina la existencia de reglas antidiscriminatorias
b) Proceda a realizar las actividades previstas en la Propuesta Nº 208 del Plan Nacional contra la Discriminación, aprobado mediante el Decreto Nº 1086/05 por medio del Observatorio Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión, y de acuerdo a sus objetivos, en los espacios referidos en el punto anterior publique el seguimiento de los contenidos de las emisiones de radio y televisión referidas en los considerandos y difunda las conclusiones respectivas.
c) Realice las investigaciones del caso a fin de dirimir si durante dichas coberturas se han dado a la difusión pública expresiones de contenido antidemocrático o de cuestionamiento a la vigencia del estado de derecho.
Artículo 3º- Invitar a la distintas organizaciones de periodistas profesionales a que realicen un llamado de atención a sus afiliados y socios respecto de las faltas éticas graves que se han cometido durante la cobertura de las manifestaciones derivadas del conflicto por la renta agraria. Como así también a que convoquen al ejercicio responsable en el tratamiento de la información.
Artículo 4º- De forma.
VISTO, la actuación de la mayoría de los medios de comunicación con motivo de la cobertura del lock out planteado por los productores agropecuarios; y
CONSIDERANDO, que los medios de comunicación son mayoritariamente empresas configuradas como sociedades comerciales que aún cuando desarrollen una actividad comercial lícita, cabe reclamárseles responsabilidad ética y función social distintivas.
Que aquello con lo que trabajan y construyen sus agendas son mensajes en los que las palabras y las imágenes pesan de modo extraordinario en los que las informaciones, opiniones, puntos de vista, recortes de la realidad, son todas de una indudable y creciente influencia social y política;
Que el reconocimiento al derecho a la información como derecho humano importa garantizar no sólo la libertad de expresión sin censura previa por los propietarios de los medios de comunicación y los periodistas , sino también y fundamentalmente los derechos de quienes reciben informaciones y opiniones como un derecho humano esencial de contenido individual y social de doble vía;
Que, en durante el tratamiento periodístico de los hechos vinculados al lock out de la actividad agrícola-ganadera, han existido expresiones de periodistas – no corregidas ni enmendadas por colegas del propio medio o sus superiores – que lejos de importar afirmaciones de hechos o apreciaciones opinables, llenan de vergüenza e indignación por sus contenidos clasistas y racistas, y por la supina ignorancia que revelan;
Que el público de los medios ha recibido muestras inadmisibles de trato discriminatorio de los actores sociales según su capacidad económica o su pertenencia de clase ante formas similares de reclamo de derechos;
Que la gran bonanza económica que vive la producción agropecuaria pos devaluación ha generado un mercado publicitario extraordinario para los medios de comunicación, verificada por la proliferación de espacios dedicados a la información rural, no debería influir explícitamente en la línea editorial de los distintos medios, sin perjuicio de que sería hacer conocer al público de modo ostensible el listado y compromiso económico aportado por los anunciantes.;
Que ha sido notoria la ausencia de contrastes en las posiciones dadas a conocer en los medios sobre las medidas de las cuatro entidades que las convocaron así como sobre sus causas y consecuencias.
Que ello pone de manifiesto, en particular para los medios audiovisuales una constatación empírica de la necesidad de la sanción de una ley democrática de radiodifusión que garantice los derechos del público a acceder a información plural, lo que conlleva la existencia de medidas tendientes a controlar los procesos de concentración mediática y de maniobras de monopolio informativo;
Que aunque en este contexto hace difícil para los hombres de prensa hacer oír sus voces cuando no comparten las líneas editoriales, ello nunca puede suponer la admisión de expresiones discriminatorias como naturales a la profesión y respetuosas de las líneas éticas de la misma.
Que ocurre lo propio, y es igualmente preocupante, respecto a la carencia de comunicaciones públicas de los medios que pongan de manifiesto preocupación por los dichos discriminatorios de quienes actúan por sus cámaras, micrófonos o páginas.
Que los propios periodistas, a través de sus diversas organizaciones, deben hacer públicas sus reflexiones ante actitudes antidemocráticas o discriminatorias de sus colegas y los medios de comunicación;
Que existen organismos del Estado que están facultados para aplicar sanciones o hacer públicas sus consideraciones respecto de quienes cometen acciones discriminatorias
Que para nuestra Facultad, que alberga a la Carrera de Ciencias de la Comunicación, los medios de comunicación y la actividad de los periodistas profesionales constituyen dos de sus principales objetos de estudio;
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES
RESUELVE:
Artículo 1º- Expresar el repudio a las expresiones discriminatorias a las que hemos asistido con motivo del conflicto provocado por el lock out de los productores agropecuarios, tanto por las referencias de clase o por invocar el color de la piel o la situación social.
Artículo 2º- Exhortar al Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) para que en el ámbito de sus facultades:
a) realice campañas por vía de la utilización de espacios para la difusión de cuestiones de interés público (art. 72 Ley 22.285) que pongan en conocimiento de la comunidad argentina la existencia de reglas antidiscriminatorias
b) Proceda a realizar las actividades previstas en la Propuesta Nº 208 del Plan Nacional contra la Discriminación, aprobado mediante el Decreto Nº 1086/05 por medio del Observatorio Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión, y de acuerdo a sus objetivos, en los espacios referidos en el punto anterior publique el seguimiento de los contenidos de las emisiones de radio y televisión referidas en los considerandos y difunda las conclusiones respectivas.
c) Realice las investigaciones del caso a fin de dirimir si durante dichas coberturas se han dado a la difusión pública expresiones de contenido antidemocrático o de cuestionamiento a la vigencia del estado de derecho.
Artículo 3º- Invitar a la distintas organizaciones de periodistas profesionales a que realicen un llamado de atención a sus afiliados y socios respecto de las faltas éticas graves que se han cometido durante la cobertura de las manifestaciones derivadas del conflicto por la renta agraria. Como así también a que convoquen al ejercicio responsable en el tratamiento de la información.
Artículo 4º- De forma.
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