Ley de Medios: dictamen del Procurador General de la Nación

El Procurador General de la Nación emitió dictamen en el amparo iniciado por el diputado nacional Enrique Thomas contra el Estado Nacional (Poder Legislativo -H. Cámara de Diputados y Poder Ejecutivo), en el que obtuvo la suspensión judicial de la aplicación y de los actos de ejecución de la ley 26.522.
Respecto de la admisibilidad del recurso, el magistrado entendió que la sentencia apelada era asimilable a definitiva, en tanto es evidente que con su dictado se neutraliza una ley formal del Poder Legislativo, así como su aplicación por las autoridades competentes.
Sobre esta base consideró, con apoyo en dictámenes de la Procuración General y en fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que:

a) El diputado carecía de legitimación para iniciar el juicio de amparo, tanto en su carácter de legislador como de ciudadano o de supuesto representante de los ciudadanos. En particular, recordó que, como principio, los legisladores no tienen legitimación para atacar actos legislativos, pues si ello se admitiera se violaría el juego democrático de mayorías y minorías en el Congreso. En efecto, de permitirse que un legislador que ha votado, por ejemplo, en contra de una ley, se presente después ante la Justicia en su calidad de tal para solicitar que se la invalide, ello transformaría al Poder Judicial en un órgano legislativo, lo cual siempre ha sido descartado por ser violatorio del principio de división de poderes.

b) Es inadmisible que un tribunal de justicia dicte una decisión suspensiva de una ley con efectos generales, y que se deben al modo, también inadmisible, con el que fue iniciado este juicio que nunca debió merecer una decisión más que la referida a la falta de legitimación ya examinada, máxime en un sistema como el argentino en el que las sentencias tienen, en principio, sólo efectos entre las partes (arts. 116 de la Constitución Nacional y 2° de la ley 27).

c) Al haber admitido la medida cautelar solicitada, el tribunal que la dictó soslayó abiertamente la jurisprudencia de la Corte federal según la cual lo relativo al proceso de formación y sanción de las leyes, al constituir una atribución propia de los dos poderes constitucionalmente encargados de ello (arts. 77 a 84 de la Constitución Nacional), resulta, por regla general, ajeno a las facultades jurisdiccionales de los tribunales, con excepción de los supuestos en que se ha demostrado fehacientemente la falta de concurrencia de los requisitos mínimos e indispensables que condicionan la creación de la ley. También es inadmisible que se impugne el trámite impreso a la sanción de una ley, con las imprecisiones con las que lo ha realizado el impulsor de la medida y que, sobre esas endebles bases se haya dispuesto la suspensión de su aplicación, cuando reiteradamente la Corte ha dicho que frente a la presunción de legitimidad de que gozan los actos legislativos es necesario impugnarlos sobre bases claramente verosímiles para que esa presunción se destruya y se los pueda declarar ilegítimos. Además, el diputado contaba con vías para obtener que cesaran las supuestas irregularidades, según lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara de Diputados, que no alegó haber seguido, por lo que el amparo es inadmisible y también cualquier decisión judicial que supliera la voluntad del Congreso y la inactividad del diputado Thomas en el recinto legislativo.

Dictamen I
Dictamen II

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