Las retenciones no caen el 24 de agosto

Días pasados el Grupo A gropecuario, insistió con la disparatada tesis de que las retenciones (derechos de exportación) vencen el 24 de agosto sin necesidad de la sanción de una ley que fije nuevos aranceles.
Esta posición se funda en la interpretación antojadiza del artículo 76 de la Constitución Nacional y de la ley 26.122 que reglamentó el control parlamentario y los efectos del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo.
Sin embargo, ambas normas son claras respecto de que el vencimiento del plazo establecido por la ley delegante no afecta a las relaciones jurídicas que nacieron en su consecuencia.
Así fue interpretado por los integrantes del Equipo Técnico Jurídico previsto en el art. 5 de la ley 26.519 y cuyo dictamen integra el Informe Final de la Comisión Bicameral de Facultades Delegadas del Congreso de la Nación.

En el punto 10 del dictamen del Equipo Técnico Jurídico integrado por el Dr. Enrique Paixao, Dr. Alberto García Lema, Dr. Luis Lozano y el Dr. Alfonso Santiago, se trata esta cuestión y sus conclusiones.

“10. La vigencia de las normas emitidas en ejercicio de competencias delegadas una vez derogadas las delegantes

A fin de despejar cualquier duda que pudiera abrigarse al respecto, conviene dejar sentado un principio de lógica jurídica uniformemente aceptado en el derecho comparado y en nuestro país hasta la reforma constitucional de 1994, que no innovó a ese respecto: las normas emitidas en ejercicio de facultades legislativas delegadas no pierden su vigor por la derogación de las leyes delegantes a cuyo amparo nacieron. Ello obedece a la circunstancia de que, vigente la norma delegante al tiempo de sanción de la delegada, la validez del acto que dio origen a esta última debe juzgarse por las normas aplicables al tiempo en que fue celebrado y, en ese entonces, la norma delegante regía. La posterior derogación de la norma delegante no tiene efecto más que sobre ella misma, no sobre otras normas a cuyo nacimiento dio lugar de modo irrevocable. Dicho de otro modo, la norma delegada no nace subordinada a la condición resolutoria de que la delegante subsista sino que la vigencia de una y otro son independientes; tanto puede perderla la delegante como la delegada sin que ello impacte en su correlativa.

De cualquier modo, la caducidad resultante del vencimiento del plazo no importará –como lo establece el segundo párrafo del artículo 76 de la Constitución, aplicable a la Disposición Transitoria Octava (ver, encabezamiento de esa cláusula)- la revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa, aspecto que también es alcanzado por algunas aclaraciones de opinión de integrantes de la Comisión, realizadas en este informe.”

Aclarado este punto, el itinerario del tema de los derechos de exportación de los productos agropecuarios se torna complicado para las intenciones opositoras. Si no prorrogan la delegación en esta materia, el Poder Ejecutivo, no podrá subir ni bajar las retenciones, por lo cual la oposición debe aprobar un nuevo proyecto con una postura única y homogénea para obtener la sanción.
Por otra parte sino se prorrogan las facultades del Poder Ejecutivo para fijar derechos de importación y exportación, la oposición deberá constituirse en una “Aduana paralela” para fijar las miles de posiciones arancelarias del código aduanero. Claro que podrá mantener las facultades de todos los productos en manos del Poder Ejecutivo y recuperar puntualmente la potestad de fijarlas en los productos agropecuarios. Demostrando, una vez más, su único y verdadero proyecto político, la de ser representantes del modelo agroexportador y su incapacidad para desarrollar un modelo económico integrado.

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