El decreto dispone la intervención transitoria de YPF SA por un plazo de treinta dias con el fin de asegurar la continuidad de la empresa, la preservación de sus activos y de su patrimonio, el abastecimiento de combustibles y garantizar la cobertura de las necesidades del país. Se designa como interventor a Julio de Vido.
En los considerandos del Decreto queda expuesta el accionar de la empresa en detrimento de los intereses nacionales y que justifican la intervención.
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