Sobre la Resolución 147/08 del PGN y el rol de la Fiscalía nacional de Investigaciones Administrativas.

Un gran revuelo armó la oposición con la Resolución 147/08 del Procurador General de la Nación (PGN) Esteban Righi donde se expide sobre las facultades del Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas (FNIA). Según los críticos políticos y mediáticos la resolución en cuestión interpreta las facultades de la ley 24.946 - Ley de Organización del Ministerio Público Fiscal (LOMP) de manera restrictiva, por lo cual “limita” la intervención del FNIA en causas penales seguidas a funcionarios del gobierno.

Lo primero que hay que aclarar es que la Resolución dictada se origina en cuatro actuaciones presentadas ante el PGN donde se manifiestan controversias sobre el alcance y la naturaleza de la intervención del FNIA en el Proceso Penal. La primera fue presentada por el Presidente de la Sala II de la CACCF, Dr Horacio Catani, a raiz de un cuestionamiento del Fiscal General de la Cámara Federal sobre el accionar del FNIA. La segunda, se trata de una presentación del propio FNIA ante el PGN reclamando la necesidad de ser notificado por los fiscales sobre las causas paralizadas o cerradas. La tercera fue enviada por el presidente de la sala I de la CACCF en relación a un recurso de queja presentado extemporáneamente por la propia FIA ante el juez de instrucción y la cuarta, fue enviada por el Fiscal general ante la CNACC por la presentación de un recurso de apelación por parte del FNIA de manera subsidiaria y contradictoria con el fiscal de la causa.

Ante estas actuaciones el PGN Righi se pronunció mediante una extensa Resolución. En los fundamentos, Righi analiza las distintas normas de creación y funcionamiento de los organismos de investigación creados y regulados por gobiernos de facto que permitían desplazar a los fiscales federales otorgándole una función judicial cada vez mayor a la fiscalía nacional de investigaciones Administrativas.
Pero el problema central reside en la supuesta interpretación restrictiva del artículo 45 de la Ley de ministerio Pùblico –única sancionada por un parlamento democrático- donde dice “El ejercicio de la acción pública quedará a cargo de los fiscales competentes ante el tribunal donde quede radicada la denuncia y, en su caso, ante las Cámaras de Apelación y Casación con la intervención necesaria del Fiscal nacional de Investigaciones Administrativas o de los magistrados que éste determine, quienes actuarán en los términos del artículo 33 inciso t). La Fiscalía de Investigaciones Administrativas podrá asumir, en cualquier estado de la causa, el ejercicio directo de la acción pública, cuando los fiscales competentes antes mencionados tuvieren un criterio contrario a la prosecución de la acción."

En la resoluciòn, el PGN interpreta adecuadamente, por contrario sensu, que “en los casos en que los fiscales generales comunes competentes por las reglas generales actúen, la FIA no tiene facultad de actuar”. En estos casos el FNIA se debe limitar a la "intervención necesaria" tal como lo dispone la ley, por tanto la “limitación” pregonada por el propio FNIA y el oposicionismo es en realidad una delimitación que surge de la simple lectura de la propia ley.

Tal como dice Righi en los fundamentos de la Resolución "En tanto el ejercicio directo de la acción penal está explícitamente reservado solo para los casos en los que el fiscal competente tenga un criterio contrario a la prosecución de la acción, en todos los demás casos en los que se produce la "intervención necesaria" esta tiene que tener un contenido diferente al ejercicio directo de la acción pública"

Pero además, la FIA no es un “organismo anticorrupción”. No posee facultades especiales ni fue creado con ese objeto. "El legislador en esa ley no optó por fiscalías temáticas, sino por el esquema tradicional de división del trabajo por instancia, fuero y territorio". En el sistema legal, los fiscales competentes para perseguir los delitos federales (incluídos los de corrupción) son los 85 fiscales distribuídos en todo el país" Es de destacar que, en sentido estricto la investigación la llevan los jueces federales y por delegación, los fiscales según reza el Código Procesal de la Nación. "la ley es clara y no deja margen de duda: La FIA es una Fiscalía de Investigaciones administrativas. Sólo cuando una causa penal es iniciada por al FIA, por falta administrativa que también constituye delito, se le confiere una intervención necesaria en el proceso."

De los fundamentos de la resolución y de la propia ley queda suficientemente claro que no hay una interpretación restrictiva de las funciones de la FIA sino la única posible dado que la Fiscalía no tiene jurisdicción exclusiva ni preferencial en la persecución de las causas penales donde se encuentran denunciados los funcionarios "políticos"

El problema es que el Fiscal Garrido cree que es fiscal de una institución que no existe ni fue creada por ley. Que debería existir, es cierto, que nuestro país firmó convenios donde se comprometió a crearla, también es cierto. Pero Garrido ya no es el titular nombrado a dedo de la Oficina Anticorrupción creada por la Alianza, sino el Fiscal de Investigaciones Adminstrativas, creada por ley y nombrado con acuerdo del Senado a partir del pliego enviado por el Presidente Kirchner.

Por lo cual, no es atribución del Procurador ni del Fiscal crear una Fiscalia en materia de corrupción mediante una acto administrativo, sino que debe ser creada mediante una ley de la Nación.

Sin duda, resulta una extraña forma de respetar las instituciones y la república. Aunque la reacción y las críticas pueden entenderse en términos políticos en la medida en que comprendamos las premisas subyacentes desde donde la oposición política y mediática interpretan la intencionalidad del Procurador al dictar la “polémica” Resolución.
Estas premisas son las siguientes:
1. El gobierno es estructuralmente corrupto.
2. Por 1, cualquier acto administrativo aunque sea legal y constitucional es para robar o proteger a los corruptos del gobierno.
3. La totalidad de los fiscales y jueces federales cajonean las causas porque son kirchneristas o reciben plata de la caja de "los kirchner"
4. La premisa anterior no se aplica cuando el fiscal o juez, acusa o juzga a algún funcionario del gobierno, en ese caso se trata de un fiscal o juez independiente.
5. Un fiscal es independiente porque es inteligente, porque no es peronista, porque fue funcionario de la Alianza y porque lo dice La Nación, Crítica, Perfil y el Grupo Clarin.
4. Por 1 y 2, es necesario un fiscal que sea según 4, quien podrá asignarse superpoderes para investigar, denunciar y perseguir penalmente a los funcionarios del gobierno.

Comprendiendo el lamentable esquema de pensamiento de nuestros opositores son comprensibles las críticas. Una real y auténtica pena porque nuestro pueblo espera y demanda respeto y seriedad en la práctica política. Por lo cual si la oposición estima que el control jurisdiccional es insuficiente debería promover una reforma judicial integral en el marco de la democracia y no asignarle a su antojo facultades a funcionarios judiciales más allá de la ley, basandose en el oportunismo político y el oposicionismo antidemocrático.

2 comentarios:

  1. Hola,
    considero que lo que vos planteás es plausible, al igual que la Res. 147/08. Pero, sin compartir ninguna de las 6 premisas que vos ponés, pienso que la medida tiene una clarísima intencionalidad política. Pienso que se opta por una interpretación ultra restrictiva, en detrimento de la anterior, avalada por el propio Righi (cuando aprobó la reglamentación de la FIA, que le permitía ofrecer pruebas, proponer medidas, en fin, tipicas facultades de un fiscal penal).

    Respecto de la OA es un organismo administrativo, si lo creo la alianza o no, eso no tiene absolutamente nada que ver, y creo que al criticarla por su origen caés en una especie de gorilismo invertido (todo, pero todo lo que viene de la alianza es malo), que no distingue cosas buenas y malas. Vos podés ser kircherista, y yo puedo no serlo, pero seguramente ambos tenemos para decir cosas muy buenas y cosas malas de este gobierno, y de varios otros. Y esta es una medida MALA.

    Impide la investigación de ilícitos, llevada a cabo por un fiscal de la nación que tiene competencia justo en eso. Dejar la FIA relegada a sumarios administrativos es ridículo, simplemente bastaría con un departamente jurídico (como los hay) en cada ministerio.

    Garrido investigaba, y eso molestó. Ahi viene la medida, seamos claros. Antes se había permitido. ¿Righi recién se entera ahora?

    No sé, perdón por la extensión, pero me parece que si sos kirchnerista, como todo amigo, esta bueno que lo alientes en lo bueno, y que le señalés lo que no hace bien. Y esto no está bien. No hace falta aplaudir TODO lo que hace el gobierno. Mejor servicio es acompañar en lo bueno, y tratar de corregir lo malo

    saludos,

    martín

    PD: en mi blog podés ver algunas consideraciones jurídicas más extensas sobre el tema. También unas, menos técnicas en Artepolítica.

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  2. Hola martín. No entiendo lo de “clarísima intencionalidad política”, es decir, si crees eso, es porque adherís a la premisa de que la resolución se dictó para proteger a los corruptos. Igual sigue siendo para mí una afirmación sin sustento. De cualquier forma, la resolución es un acto motivado por actuaciones sobre las que el PGN se debía expedir – entre ellas una iniciada por Cattani, de quien solo en el delirio alguien puede decir que es kirchnerista y/o zurdo - Y todas las actuaciones, decían mas o menos lo mismo: “decile a tus fiscales que se pongan de acuerdo” por lo cual es más que “plausible” que el PGN se pronuncie de la manera en que lo hizo, no veo que por el contrario, el PGN pueda otorgarle facultades de fiscal de cámara al FNIA. Eso sí sería ilegal e inconstitucional.
    Respecto del gorilismo invertido… a ver, todo lo que viene de la alianza no es malo, sino casi todo… como lo que viene del menemismo. La OA es un organismo administrativo bastante estéril, fue util para denunciar al cuñado de la Pertiné, pero del megacanje o la banelco ni hablar, y eso porque precisamente no tenía independencia ni autonomía.
    Decís que esta resolución “impide la investigación de ilícitos” y te corrijo, el FNIA NO tiene competencia exclusiva ni general en eso, no sustituye por materia al fiscal de la causa. No se de donde sacás eso.
    Respecto de la supuesta degradación de la FIA convertida en instructora de sumarios. Es cierto que hay dependencias ministeriales con funciones similares, pero la diferencia radica en que las direcciones de asuntos jurídicos de los ministerios, dependen jerárquica y funcionalmente de un Ministro y aunque instruyen sumarios, su actividad está circunscripta al propio ministerio y a la aplicación de sanciones administrativas que se deriven, no son fiscales penales ni pueden ser titulares de la acción pública como el FNIA. Asi que solo por esto, igualar al FNIA y a una dirección de asuntos jurídicos es de mala fe.
    Volviendo al tema de las facultades de la FNIA, los fiscales federales y el tema de la corrupción… Mirá, pensar que la corrupción en el estado se combate con denuncias originadas en los medios y la oposición es una real pavada, incluso si hay un ministro o secretario corrupto puede y debe ser denunciado penalmente y los fiscales y jueces federales tienen todas las atribuciones para proseguir la acción, y tal como dice la LOMP, en caso que no lo hagan puede intervenir el FNIA.
    Pero la atribución y la importancia de la investigación administrativa penal no es menor. Entendámonos. La corrupción estructural en el estado no funciona de noche y con sobres sino con la manipulación de las normas administrativas, que incluyen la actividad del personal permanente, contratado y directores de área. Por ejemplo, en las licitaciones, agregar fojas, posdatar, antedatar, entregar información, abrir renglones, depreciar o apreciar valores para licitar etc, son cosas que no hace personalmente un ministro o un secretario sino que hay un sistema administrativo que funciona así.
    Esto significa que la señora de mesa de entradas es corrupta ? NO, pero pensar que le va a reclamar un expediente o una foja a un ministro es una estupidez. Tampoco sirve para eso una dirección de asuntos jurídicos.
    Por lo cual, la actividad del la FIA y de la justicia Federal, en los casos de corrupción debería ser concurrente y no se va avanzar nunca en la lucha contra la corrupción si no entendemos que hay sistemas estructuralmente corruptos que no se resuelven con la denuncia política o mediática o creando organismos ad-hoc que ocultan más de lo que revelan.
    En todo caso, los avances que puedan lograrse contra la corrupción estatal y privada, se dará cuando cada uno cumpla su función.
    Saludos.

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