Superpoderes a las patronales agropecuarias

En la sesión del miércoles 12 de agosto se trató y aprobó en la Cámara de Diputados el dictamen de mayoría sobre el proyecto de ley de facultades delegadas. La oposición presentó su propio proyecto. Se trata de un dictamen de minoría que además de rechazar la prórroga de las facultades delegadas establece que los derechos de exportación e importación deben fijarse por ley y en particular legisla sobre los derechos de exportación para los productos agropecuarios.
Poco se dijo del alcance del proyecto pero es interesante conocerlo porque manifiesta claramente la claudicación de esos sectores políticos a la corporación patronal.

Este dictamen de minoría fue firmado por los diputados Lanceta y Azcoiti de la UCR, Ferro, Perez y Bullrich de la Coalición Cívica, Velarde de Justicialismo Republicano y Obligio del PRO, miembros de la Comisión de Asuntos Constitucionales en representación de sus respectivos bloques.

En los primeros tres artículos, el proyecto opositor declara finalizado el plazo de prórroga de las facultades delegadas y la revisión por parte del Congreso de las normas dictadas por el Poder Ejecutivo en virtud de esa delegación.
Hay que decir que nadie sabe con exactitud cuáles son las normas ni tampoco existe un análisis del Congreso de la Nación sobre las consecuencias jurídicas, económicas y políticas que significa retrotraer las facultades al Poder Legislativo. No obstante, entre las normas delegadas se encuentra la facultad para fijar aranceles o derechos de exportación e importación de toda clase de productos cualquiera sea su origen y entre ellos, los agropecuarios.

A pesar de no legislar sobre ninguna otra materia delegada, política sectorial o derechos de importación o exportación para otros productos, el resto del dictamen establece una serie de beneficios orientados a la disminución y eliminación de los derechos de exportación -"retenciones"- de los productos agropecuarios.

De esta manera, el artículo 7 del dictamen fija un máximo de derechos de exportación -"retenciones"- para la soja del 25 % bonificando las primeras 700 toneladas que comercialice cada productor, sea persona física o jurídica, sin importar el tamaño de la explotación. Esta bonificación, de acuerdo al artículo 13, se materializa mediante la emisión de un título por parte del operador de granos que representa el monto equivalente a las “retenciones” aplicadas para las operaciones de hasta 700 toneladas. Dicho titulo, agrega el artículo, será endosable y podrá ser utilizado para pagar obligaciones fiscales o canjeado por el BNA a su valor expresado en pesos.
Dicho de otra forma, el beneficio para el pequeño y mediano productor se extiende a cualquier tamaño de explotación, demostrando una vez más, la mentira de la “segmentación”. Por ello, un gran productor, tendrá una “retención” del 0 % para las primeras setecientas y del 25 % para el resto. Y lo que paga por las primeras se le devuelve con un titulo endosable.

El artículo, establece además una “retención” para los aceites y harinas de soja del 3 %.

Y acá termina la política agropecuaria opositora.

En los artículos siguientes, se establecen “retenciones” para el Maíz, trigo, girasol y sorgo del 0 %. Igual arancel se fija para los aceites sus aceites y harinas.
Por otra parte, el artículo 12 establece que “no se aplicarán derechos de exportación a las distintas posiciones arancelarias de la nomenclatura común del MERCOSUR (NCM) incluídas en el anexo I de la presente ley”
¿Que productos estan incluídos en el anexo ?
Cualquier producto de origen agropecuario: carnes frescas, congeladas, secas, saladas y ahumadas de bovinos, porcinos, caprinos, aves y demás carnes. Leche, manteca, queso y cualquier producto o subproducto lácteo. Todo tipo de frutas frescas y secas. Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios. Te, Yerba mate, miel. Otros cereales y oleaginosas. Aceites y grasas animales y vegetales. Vinos, tabacos, azúcar. Alcohol, lana y algodón.
Entre otros.

Por si fuera poco. El artículo 17 determina que “a partir de la sanción de la presente ley no se podrán imponer restricciones cualitativas o cuantitativas al comercio exterior de productos de origen agropecuarios y sus derivados, sin autorización expresa del Congreso de la Nación”

Es resumen: La UCR, el PRO y la Coalición Cívica proponen fijar “retenciones” del 25 % sólo para la exportación de soja, siempre que la producción sea mayor de 700 toneladas. El resto de la producción agropecuaria y sus derivados no sólo no pagan derechos de exportación sino que además se libera su exportación sin ningún tipo de restricción.
Las consecuencias del proyecto patronal-opositor son manifiestas. Caída de los ingresos públicos, déficit fiscal y brutales aumentos de la canasta básica, ya que los consumidores argentinos deberán pagar y competir por los productos a precios internacionales.
Se trata ni más ni menos que de reconstruir el modelo agroexportador sumiendo en la miseria al resto de la población.

Esto busca la oposición. Y no lo decimos nosotros sino que ellos lo firman, aunque hayan querido ocultarlo durante el debate en la sesión del 12 de agosto con sus discursos en defensa de la “calidad institucional” y su preocupación por la pobreza.

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